<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>El Procedimiento Administrativo by JSteven R</title>
      <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec</link>
      <description>Deivin Aburto Carrión,
Giovanni Rodríguez Esquivel,
Paula Pastor Cordero,
Shirly Chocron Dunayevich y
Steven Rangel Sandí</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-10 06:07:38 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-12-10 16:04:16 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>2.3 El Principio de Oralidad</title>
         <author>josafatr23</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730180998</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el Derecho a ser oído, además de la oportunidad de la parte interesada para presentar sus argumentos guardando estrecha relación con el Principio de Contradictorio.</div><div>Otorgando así a la parte interesada la posibilidad de aportar su versión de los hechos en la doble versión tanto fáctica como jurídica.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1198825149/f6dc12eaece497107cc90579d23f9f14/autoridad.png" />
         <pubDate>2021-09-10 06:09:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730180998</guid>
      </item>
      <item>
         <title>La Oralidad y los Principios Procesales</title>
         <author>josafatr23</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730182703</link>
         <description><![CDATA[<div>Comentarios sobre el Principio de Oralidad y la relación con los distintos principios procesales por el Dr. René Astudillo Orellana docente de la Universidad de Guayaquil en Ecuador.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=7Q2Xh4-GULA" />
         <pubDate>2021-09-10 06:10:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730182703</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública</title>
         <author>josafatr23</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730183033</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 218.-</strong><strong><mark>Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.</mark></strong></div><div><strong>Artículo 309.- </strong><strong><mark>1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.</mark></strong></div><div><strong>2.</strong> Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.</div><div><strong>3. </strong>Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.</div><div><strong>Artículo 311.-</strong>La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.</div><div><strong>Artículo 317.- </strong><strong><mark>1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:<br>a) Ofrecer su prueba;</mark></strong></div><div><strong><mark>b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;</mark></strong></div><div><strong><mark>c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;</mark></strong></div><div><strong><mark>d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;</mark></strong></div><div><strong><mark>e) Proponer alternativas y sus pruebas;</mark></strong></div><div><strong><mark>y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.</mark></strong></div><div><strong><mark>2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.</mark></strong></div><div><strong>3. </strong>Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.</div><div><strong>Artículo 345.-</strong><strong><mark> 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.</mark></strong></div><div><strong>2. </strong>La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.</div><div><strong>3. </strong>Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 06:10:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730183033</guid>
      </item>
      <item>
         <title>La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución 3924-2007 indica:</title>
         <author>josafatr23</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730213673</link>
         <description><![CDATA[<div>"<em>Debe tomarse en consideración, que la oralidad, en los procedimientos administrativos, además de las ventajas ya señaladas, contribuye a democratizar la gestión administrativa, puesto que, la inmediación entre el órgano instructor y las partes interesadas –presencia contextual- permite la delimitación precisa del objeto del procedimiento, la determinación de los hechos controvertidos, de la prueba admisible y pertinente y, general, la búsqueda de la verdad real o material, asegurando la igualdad real de las partes. El trámite de la audiencia oral en un procedimiento administrativo, asimismo, propicia y conduce a la humanización de éste, por cuanto, se respeta la dignidad de las partes, lo actualiza y lo acerca al ser humano, mejorando la comunicación procedimental haciéndola flexible y expedita.</em>"</div>]]></description>
         <enclosure url="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-394529" />
         <pubDate>2021-09-10 06:30:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730213673</guid>
      </item>
      <item>
         <title>2.2 Principio de intimación </title>
         <author>antonio7kangal</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730215901</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/624551200/9e6ca1bfba436bc32551c3bf098a8f96/actos_de_comunicacion_judicial.jpg" />
         <pubDate>2021-09-10 06:32:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730215901</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia</title>
         <author>antonio7kangal</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730225278</link>
         <description><![CDATA[<div>Principio de intimación: consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas. (Voto N° 632-99 de las 10:48 horas del 29 de enero de 1999. En sentido similar, véase los votos N° 2253-98 de las 13:03 horas del 27 de marzo y el N° 2376-98 de 1 de abril ambos de 1998).</div><div><br></div><div>"IV. El principio de intimación pretende garantizar dos aspectos: a) que a la persona investigada, se le comuniquen de manera exacta los hechos que dan origen al proceso que se interesa, con la finalidad de que pueda proveer a su defensa, y b) que en el pronunciamiento de fondo se de una identidad entre lo intimado y lo resuelto.". (Voto 955-95 de las 10:30 horas del 17 de febrero de 1995).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 06:37:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730225278</guid>
      </item>
      <item>
         <title> Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia</title>
         <author>antonio7kangal</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730227865</link>
         <description><![CDATA[<div>(...) La intimación de los cargos debe ser expresa, precisa y particularizada. No corresponde al administrado dilucidar, del cúmulo de información y actuaciones comprendidas en un expediente administrativo, cuáles son los cargos que se le endilgan. Lo anterior podría abocarlo, incluso, a no pronunciarse sobre algunos de ellos porque no los valoró como tales; o bien porque no los ubicó en el expediente, lo cual menoscaba tanto el derecho de defensa, cuanto al debido proceso." (Resolución N° 21 de las 14:15 horas del 9 de abril de 1997.)</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 06:38:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1730227865</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ejemplo </title>
         <author>antonio7kangal</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731308659</link>
         <description><![CDATA[<div>El Ministerio de&nbsp;Educación Pública inicia un procedimiento administrativo para revocar la asignación como docente del grupo MT5 otorgada al funcionario Pedro Castro Ruíz, a través del acto AC 2304.</div><div>La revocación obedece a que desde que fue asignado no se ha presentado a cumplir con sus labores.</div><div>En el ejemplo anterior al funcionario se le notifican los hechos que dieron origen al proceso, los cargos, las consecuencias.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 15:59:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731308659</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Video alusivo a la intimación </title>
         <author>antonio7kangal</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731320297</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://youtu.be/K1zGyZHYecw">https://youtu.be/K1zGyZHYecw</a><br><br>Del vídeo se desprende como del principio del debido proceso, (en el caso de Costa Rica resguardo en los artículos 39 y 41 de la Constitución) se deriva el principio de intimación, esto porque funge como una garantía para los derechos de los administrados y de aquellos que tengan intereses legítimos con la administración. Por tanto, no se puede asegurar el derecho a la defensa si el administrado no es puesto en conocimiento desde el inicio de aquel procedimiento que busca revocar, sustituir o modificarle un derecho.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/K1zGyZHYecw" />
         <pubDate>2021-09-10 16:03:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731320297</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Noticia de intimación de cargos</title>
         <author>antonio7kangal</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731327559</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.lmneuquen.com/la-muni-plottier-intimo-180-mil-vecinos-que-desconocen-las-deudas-n839093">https://www.lmneuquen.com/la-muni-plottier-intimo-180-mil-vecinos-que-desconocen-las-deudas-n839093</a><br><br>Al menos unas 20 familias que viven en el sector conocido como Lote 52 del Barrio El Chacay, en Plottier, recibieron una notificación del Municipio, donde les avisan de una deuda con la Municipalidad por retributivos. Ese barrio de la ciudad se originó como una toma, por lo que muchos vecinos no pagaban tasas municipales, además de que alegan no recibir ningún servicio por parte de la Municipalidad, por tanto no creían que existiera razón para tener alguna deuda. En la notificación se les intima de los cargos y las consecuencias de no atender al pago.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.lmneuquen.com/la-muni-plottier-intimo-180-mil-vecinos-que-desconocen-las-deudas-n839093" />
         <pubDate>2021-09-10 16:06:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731327559</guid>
      </item>
      <item>
         <title>2.1 Principio de imputación</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731652892</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1332419452/31966106383c149c462bdf3f1086785f/image.png" />
         <pubDate>2021-09-10 18:29:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731652892</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731696008</link>
         <description><![CDATA[<div>"Es <em>el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretención (sic) punitiva"&nbsp; (</em>Resolución Nº 01639 - 2008)</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 18:53:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731696008</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731706129</link>
         <description><![CDATA[<div>En este sentido, la imputación es <strong>el derecho a una acusación formal</strong> en la cual el juzgador tiene el deber de<strong> individualizar</strong> al acusado y <strong>describir</strong> de forma clara, precisa y detallada el <strong>hecho</strong> por el cual se le imputa. Relevante realizar una <strong>calificación legal</strong> del hecho señalando las <strong>bases jurídicas </strong>de la acusación y la <strong>pretensión punitiva</strong> (Procuraduría General de la República, 2006) (Voto N° 632-99 de las 10:48 horas del 29 de enero de 1999)<br><br>"Con el fin de que éste formule los alegatos de descargo que y presente las pruebas que considere conveniente" (Alfaro, 1997).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 19:00:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731706129</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Definición y conceptualización</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731710429</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 19:02:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731710429</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ejemplo</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731711179</link>
         <description><![CDATA[<div>Un trabajador de la Municipalidad de San José se le acusa por&nbsp; acoso. Se inicia un procedimiento administrativo en el que al presunto imputado se le describe los hechos por los cuales se le imputa, se señala su fundamentación con el ordenamiento jurídico y las posibles consecuencias. De esta forma, de acuerdo al principio de imputación se lleva a cabo una acusación formal con sus respectivos formalismos; así como el derecho de la defensa y audiencia.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 19:03:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731711179</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Video alusivo</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731711360</link>
         <description><![CDATA[<div>El video refiere respecto al principio de imputación al derecho de toda persona al acceso a justicia, a recibir justicia pronta y cumplida, derecho a ser notificado, derecho a ofrecer prueba, derecho a alegar y recibir una sentencia. Es decir, derecho a una acusación formal en la que se expongan de forma clara y precisa los cargos por los cuales se le acusa al imputado y su derecho a defensa.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=JdvpldwrU1I" />
         <pubDate>2021-09-10 19:03:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731711360</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Noticia de imputación de cargos</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731711565</link>
         <description><![CDATA[<div>La Gerencia General de la CCSS solicitó al CIPA abrir&nbsp; un procedimiento administrativo en contra de cinco funcionarios y empresa adjudicada por la presunta compra irregular de mascarillas. Constituye un procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial. En el oficio No. GL-1610-2020 se incluyen las acciones que evidencian el procedimiento de compra. También si incluyen datos en los oficios No. GL-1646-2020, en los informes No. GA-DBL-0339-2020 y DBL-ASO-0526-2020.&nbsp;<br><br>El artículo 222 de la Ley de Contratación Administrativa aborda las sanciones administrativas que pueden ser impuestas por el órgano con potestad disciplinaria.&nbsp;<br><br>De esta forma, de acuerdo al principio del imputación, en este caso se abrió un proceso administrativo con base al derecho a una acusación formal hacia los involucrados, en el que se expuso los cargos por los cuales se les imputa, motivos, posibles sanciones, fundamentos legales y otra información pertinente.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.crhoy.com/nacionales/ccss-solicita-apertura-de-procedimiento-contra-5-funcionarios-y-empresa-por-compra-de-mascarillas/" />
         <pubDate>2021-09-10 19:03:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731711565</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731808990</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo al principio de intimación e imputación el órgano director será el encargado de notificar sobre los hechos, cargos, motivos, carácter y fines por lo cuales se abre el procedimiento administrativo (Procuraduría General de la República, 2006).&nbsp;<br><br>Además, se debe señalar el procedimiento a seguir, en caso de ser ordinario (artículos 308 a 319 de la LGAP) o sumario (artículos 320 a 326 de la LGAP). Así como indicar qué tiende el procedimiento (tipo y fin); es decir, si es para declarar la nulidad del acto, imponer sanción administrativa, procesos sancionatorios, responsabilidades civiles u otros (Procuraduría General de la República, 2006).&nbsp;<br><br>Abarca también el derecho a la audiencia y defensa (ofrecimiento de pruebas , alegar o refutar lo dicho por la Administración, derecho a ser representado legalmente, entre otros).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:14:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731808990</guid>
      </item>
      <item>
         <title>3. Pruebas que pueden ser permitidas en un procedimiento administrativo. </title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731846694</link>
         <description><![CDATA[<div>Los medios de prueba que son permitidas en un procedimiento administrativo los determina el artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública. En este artículo se indica que: “1. Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el derecho público, aunque no sean admisibles por el derecho común. 2. Salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica”.</div><div>&nbsp;</div><div>Partiendo de lo establecido en el artículo 298, y de acuerdo a lo expuesto por Álvaro Mora (2008) también existen una serie de principios que son la base de la apreciación de la prueba en un procedimiento administrativo. Existe un principio conocido como el principio de amplitud de la prueba o de prueba libre que indica que se puede utilizar cualquier tipo de prueba que permita llegar a la verdad real de los hechos. En otras palabras, no existe una lista taxativa del tipo de pruebas que puedan ser utilizadas en el proceso administrativo.</div><div>&nbsp;</div><div>Sin embargo, si existen limitaciones en relación a las pruebas permitidas. El principio de legitimidad de la prueba indica que cualquier medio probatorio es aceptado mientras sea legítimo y que se encuentre dentro de lo posible y razonable. Si la forma en que se obtuvo la prueba es ilegal nos encontraríamos frente a prueba espuria que no debe tomarse en cuenta para la valoración de los hechos.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Además, es importante que se tomen en cuenta las reglas de la sana crítica racional en el momento que la admininistración se disponga a valorar la prueba presentada. Esto, bajo el principio de valoración razonable de la prueba que busca que la prueba sea valorada acorde a los elementos del procedimiento con el fin de llegar a la verdad real de los hechos y a una resolución justa.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Es necesario que la prueba que sea presentada permita acreditar la versión de los hechos que las partes están buscando demostrar. Existen medios de prueba de uso más usual como es la prueba documental, la prueba testimonial, y la prueba pericial. La prueba documental serían los documentos públicos o privados que permitan acreditar la verdad real de los hechos. La prueba testimonial es la que involucra la apreciación de los hechos de personas que pudieron observar o escuchar lo que aconteció. Y la prueba pericial es la que toma en cuenta la observación u opinión técnica sobre los hechos de parte de un perito que esté debidamente acreditado.</div><div>&nbsp;</div><div>Los artículos 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública hacen referencia a la prueba documental que deben presentar para conseguir demostrar los hechos. El artículo 294, indica la necesidad de legalizar documentos expedidos fuera de Costa Rica y la necesidad de traducir en caso de que se encuentre redactado en idioma extranjero. Además, el artículo 295 indica otros requisitos para la certifación y legitimación de los documentos aportados.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>En el artículo 300 de la LGAP se hace referencia a la prueba testimonial y pericial, al indicar que este tipo de prueba se encuentra igualmente circunscrita a lo dispuesto en el Código Penal en relación al falso testimonio y perjurio. Esto permite que exista una mayor credibilidad de los testimonios pero siempre tomando en cuenta las reglas de la sana crítica al valorar la prueba.</div><div>&nbsp;</div><div>Como ya se mencionó previamente, además de la prueba documental, testimonial y pericial, se admite cualquier tipo de prueba que no sea ilegítima que permita acreditar la verdad real de los hechos. Cada prueba debe ser evaluada para determinar si no es espuria y además debe valorarse con atención a los principios que ya fueron mencionados, al procedimiento y a los hechos. La libertad probatoria permite que se establezca una búsqueda más clara de la verdad real y no de la verdad formal.</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:46:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731846694</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4. 1 Tipos de recursos que se pueden interponer en el procedimiento administrativo </title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731849092</link>
         <description><![CDATA[<div>Recursos Ordinarios:&nbsp;Recurso de Revocatoria, Recurso de Apelación y Recurso de Reposición<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:48:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731849092</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4. 1. 1 Recurso de Revocatoria</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731852128</link>
         <description><![CDATA[<div>El recurso de revocatoria se pone ante la propia autoridad, para que revise el acto que dictó.&nbsp;<br><br>Un ejemplo de recurso de revocatoria: 1. Un trabajador de la Municipalidad de la Unión está siendo sujeto de un procedimiento administrativo disciplinario por estar acusado de falta grave por pelearse con un compañero y alterar gravemente la disciplina e interrumpir las labores. El trabajador se asesora por un abogado y observa que al momento de la audiencia se deniega la prueba testimonial de otro compañero que observó la situación de conflicto. El trabajador junto a su abogado interponen un recurso de revocatoria a los 3 días para que se revoque el acto que emanó del órgano de la municipalidad y esta prueba sea aceptada. El órgano revisa el recurso, le da curso y revoca el acto que emitió, permitiendo que la prueba testimonial sea tomada en cuenta.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:51:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731852128</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4.1.2 Recurso de Apelación</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731853815</link>
         <description><![CDATA[<div>El recurso de apelación se pone en contra de un inferior, para que el superior revise. Es un recurso de alzada (jerarquía).<br><br>Un ejemplo de recurso de apelación: 2. Un trabajador de la CCSS está siendo sujeto de un procedimiento administrativo para determinar si se despide por haber sido acusado de acoso laboral contra su secretario. El trabajador observa inconsistencias en el acto ya que no se le está dando la oportunidad de defensa al no permitirle ver y analizar la prueba que ha sido aportada por la administración. No sé está cumpliendo con el principio de comunidad de la prueba y se está generando indefensión, por lo que el trabajador interpone un recurso de apelación con el órgano de alzada para que se anule el acto y se le permita acceder a la prueba correspondiente. El órgano de alzada le da curso al recurso, anula el acto y le indica al órgano inferior que se vuelva a realizar la audiencia de prueba permitiendole al trabajador revisar la prueba acorde al debido proceso.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:52:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731853815</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4.1.3 Recurso de Reposición</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731855825</link>
         <description><![CDATA[<div>El recurso de reposición es cuando solicita reconsiderar lo resuelto pero no existe una instancia superior.<br><br>Un ejemplo de recurso de reposición: 3. Un trabajador del ICE está siendo sujeto de un procedimiento disciplinario por incumplimiento reiterado y manifiesto de las órdenes de sus superiores en cuanto a los adecuados procedimientos de seguridad que debe realizar en trabajos de mantenimiento de estructuras eléctricas. Se realiza el procedimiento administrativo y el jerarca emite el acto final. El trabajador siente que existieron vicios en el debido proceso relacionados con la objetividad de las personas que componían el órgano y por lo tanto, se interpone un recurso de reposición. La institución responde negativamente ante este recurso y por lo tanto, el trabajador recurre a la vía judicial del contencioso administrativo.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:54:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731855825</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4. 2 Tipos de recursos que se pueden interponer en el procedimiento administrativo</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731858329</link>
         <description><![CDATA[<div>Recursos extraordinarios: Recurso de Revisión, Agotamiento de vía administrativa (no es técnicamente un recurso), y Queja (no es técnicamente un recurso).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:56:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731858329</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4.2.1 Recurso de Revisión</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731860127</link>
         <description><![CDATA[<div>El recurso de revisión que está regulado por los artículos 353, 354 y 355 de la Ley General de la Administración Pública. Es un recurso que puede interponerse ante el jerarca de la respectiva Administración contra actos finales en donde concurran una serie de circunstancias que están mencionadas en el artículo 353.<br><br>Un ejemplo de recurso de revisión: 1. Un policía penitenciario ha sido acusado de maltrato hacia algunos de los privados de libertad, por esta razón se abre un procedimiento administrativo contra él. Una vez ya emitido el acto final donde lo despidieron, el policía se da cuenta que existían amenazas contra personas que componían el órgano director de parte de miembros de una banda de narcotráfico. Esto debido a que el policía había denunciado actos ilegítimos que le permitían a miembros de esta banda meter drogas dentro del centro penitenciario. Además, otros policías recibían dinero por permitir este tipo de actos. Toda esta situación fue debidamente denunciada por vía penal y se generó una sentencia declarando estos hechos. Por esta razón, el policía se atiene a lo dispuesto en el artículo 353, inciso d) e interpone un recurso de revisión para que se anule el acto final que lo dejó sin trabajo.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:58:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731860127</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4.2.2 Queja</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731861588</link>
         <description><![CDATA[<div>La queja está regulada de los artículo 358 al 360 de la Ley General de la Administración Pública, supone que se puede reclamar por vía de queja los defectos de tramitación, particularmente si suponen una infracción de plazos u omisión de trámites. La queja tampoco es técnicamente un recurso.<br><br>Ejemplo de queja: 1. Un trabajador de la Municipalidad de Montes de Oca está siendo sujeto de un procedimiento administrativo disciplinario. En este procedimiento se señala la fecha de audiencia para la recepción de prueba y el funcionario encargado de notificar a las partes comete un error al digitar la dirección de correo electrónico del trabajador que está siendo sujeto del procedimiento. El trabajador se da cuenta por medio de otro compañero que ya fue señalada la audiencia y emite una queja ante el superior jerarquico del funcionario encargado de la notificación. La queja es acogida y se amonesta al funcionario.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 20:59:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731861588</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4.2.3 Agotamiento de vía administrativa</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731865118</link>
         <description><![CDATA[<div>El agotamiento de la vía administrativa está regulada en el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública. Esto no es técnimente un recurso.&nbsp;<br><br>Artículo 356.-</div><div><br><br></div><div>1. Para dictar el acto que agota la vía administrativa, será indispensable que el órgano que lo emita consulte previamente al Asesor Jurídico de la correspondiente Administración.&nbsp;</div><div><br><br></div><div>&nbsp;</div><div><br><br></div><div>2. El acto que agota la vía deberá incluir mención expresa de la consulta y de la opinión del órgano consultado, así como, en su caso, de las razones por las cuales se aparta del dictamen, si éste no es vinculante.</div><div><br><br></div><div>&nbsp;</div><div><br><br></div><div>3. La consulta deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo, sin suspensión del término para resolver.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 21:03:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731865118</guid>
      </item>
      <item>
         <title>1. El procedimiento sancionatorio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731932273</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="http://thmbcache.com/thumbs/rack/c/be167d9ea953d44e8cbd-25e9f6b52714e6c3d4dbb7e330152014.r68.cf3.rackcdn.com/105865241.jpg" />
         <pubDate>2021-09-10 22:10:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731932273</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Definición</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731937684</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el jurista español NIETO GARCIA, representa la concurrencia de dos facultades básicas en el ejercicio de la Potestad Sancionadora Administrativa, que pueden darse en forma conjunta o separada en cada órgano de la Administración titular de la potestad, con un alcance muy variable en cada caso. Esas facultades son: a) la de imposición y b) la de ejecución.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 22:17:17 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731937684</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Video relacionado</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731941827</link>
         <description><![CDATA[<div>El siguiente video abarca diversos aspectos del Procedimiento Administrativo, brindando una explicación práctica su aspecto sancionatorio.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=KKsQYLxHCRA" />
         <pubDate>2021-09-10 22:22:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731941827</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Lectura relacionada</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731943573</link>
         <description><![CDATA[<div>Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador de KAREN VARGAS LOPEZ<br>La lectura se refiere a los principios rectores del proceso, los cuales serán abarcados de manera detallada a continuación.</div><div>Entre los puntos esenciales, aborda que "Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal" (p.59).<br>De esta forma, el poder sancionar de la Administración es la imposición de sanciones a&nbsp; quienes "incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo" (p.59).</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.binasss.sa.cr/revistas/rjss/juridica14/art4.pdf" />
         <pubDate>2021-09-10 22:24:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731943573</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Noticia relacionada</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731951531</link>
         <description><![CDATA[<div>La noticia aborda la apertura de un procedimiento administrativo de Sugef contra Coopenae por vínculo comercial con OMNi. Expone la potestad sancionadora administrativa por parte del órgano de la Administración con titularidad de la potestad que impone y ejecuta el proceso.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.crhoy.com/nacionales/sugef-abrio-proceso-de-sancion-a-coopenae-por-vinculo-comercial-con-omni/" />
         <pubDate>2021-09-10 22:35:22 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1731951531</guid>
      </item>
      <item>
         <title>2. Principios del procedimiento administrativo</title>
         <author>shhirly15</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732005558</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-10 23:55:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732005558</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732024777</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso el procedimiento administrativo tiene naturaleza sancionatoria y por esa razón se estaría frente a el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 308, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Esto porque la posible sanción que se está discutiendo es una destitución.</div><div>&nbsp;</div><div>Por la gravedad de la posible sanción adquiere particular importancia que se cumplan todos los presupuestos del debido proceso. Dentro de los derechos que tiene el administrado está el derecho de presentar prueba en la audiencia. En este caso uno de los elementos de prueba fue denegado pero sin la debida fundamentación. Por esa razón, el abogado del administrado consideró menester que se interpusiera un recurso de revocatoria contra este acto. Al ser un procedimiento ordinario si se caben los recursos, a diferencia del proceso sumario.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Al momento de presentar el recurso es importante hacer ver al órgano, que es el mismo órgano que dictó el acto, que si la prueba que se denegó si estuviera presente, la eventual resolución final tendría cambios significativos. Se hace una inclusión hipotética de la prueba que se denegó y además, el abogado le hace ver que la prueba fue denegada sin ningún fundamento.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>En este caso que se planteó, el órgano le da curso al recurso, revoca el acto que denegó la prueba y se toma en cuenta el testimonio para continuar con el procedimiento ordinario disciplinario.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 00:20:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732024777</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732033904</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso también nos encontramos ante un procedimiento ordinario por encontrarse bajo el supuesto del artículo 308, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y tener carácter disciplinario.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Al ser un procedimiento ordinario se deben tomar en cuenta los presupuestos y principios que derivan del debido proceso. En este caso, existen vicios en el procedimiento por no cumplirse el derecho de defensa cabalidad. No se le da el acceso a la prueba al administrado para poder conocer y combatirla en caso de que le perjudique.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Este vicio afecta gravemente el debido proceso y por esa razón es que el administrado interpone un recurso de apelación con el órgano de alzada. Esto, ateniendose al artículo 344, inciso 2, que indica que si el acto recurrible emanare del inferior, cabrá sólo el recurso de apelación.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>El órgano de alzada de la curso al recurso de apelación, revisa el acto emanado del inferior, lo anula y concluye que sí se está violentando el derecho de defensa al no permitirle acceder, revisar y objetar la prueba en caso de ser necesario.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 00:32:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732033904</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732045710</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso también nos encontramos en un procedimiento disciplinario que por sus posible afectación a los derechos del administrado y por encontrarse en el supuesto del artículo 308, inciso 2) se tiene que seguir un procedimiento administrativo.</div><div>&nbsp;</div><div>En este caso el administrado observa posibles vicios en el debido proceso al constituirse un órgano con miembros que debieron ser removidos o recusados. Según el artículo 230 existen motivos de impedimento y recusación según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que sucede es que el administrado no fundamentó debidamente la razón detrás de la falta de objetividad que pudiese tener el órgano y por esa razón no se le da lugar al recurso de reposición que fue planteado.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Los recursos aunque no tengan que ser tan formales como en la vía judicial por el principio de informalidad del procedimiento administrativo, si requieren de fundamentación para ser acogidas y no simplemente enunciar posibles vicios sin evidencia o fundamento.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 00:47:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732045710</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732054201</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso nos encontramos en el supuesto del artículo 308, inciso 2. Se trata de un procedimiento disciplinario en donde se aplica una destitución del funcionario. Es un procedimiento ordinario que pretende cumplir con todos los presupuestos del debido proceso.</div><div>&nbsp;</div><div>En este caso existe un vicio grave del procedimiento al tener un órgano compuesto por funcionarios que se encontraban amenazados por miembros de una banda de narcotráfico, así como vicios en los testimonios dados por los otros policias que estaban recibiendo dinero a cambio de dar falsos testimonios.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Se cumple con el supuesto del artículo 353 donde cabe un recurso de revisión según los incisos c) y d) de dicho artículo. La sentencia judicial concluyo que existían una serie de delitos que involucraban a varios funcionarios del centro penitenciario y esto llevó a que se realizara un procedimiento administrativo lleno de vicios.</div><div>&nbsp;</div><div>El recurso se interpuso en tiempo según lo dispuesto en el artículo 354 inciso c) y fue interpuesto antes de cumplir el año de la sentencia judicial firme que le da fundamento al recurso de revisión.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 00:57:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732054201</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732059700</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso no estamos frente a un recurso técnicamente pero la queja funciona bajo lo establecido en el artículo 358 que le permite al administrado reclamar los defectos de tramitación. En este caso los defectos de tramitación se dan por una mala notificación debido a un error de un funcionario. Este defecto afectó al administrado ya que tuvo menos tiempo para prepararse para la audiencia.</div><div>&nbsp;</div><div>Está dentro de sus posiblidades emitir la queja contra el funcioanario que tramitó mal la notificación y esta queja tuvo que presentarla ante el superior de dicho funcionario. En el caso planteado el superior jerárquico acogió la queja y procedió a amonestar al funcionario.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 01:03:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732059700</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>giorodrigueze11</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732063237</link>
         <description><![CDATA[<div>El agotamiento de la vía administrativa supone la necesidad del órgano de asesorarse jurídicamente antes de emitir el acto.  Es importante tomar en cuenta que no es un recurso y ya no posee la misma importancia que antes. No es necesario agotar vía administrativa para acudir a la vía judicial necesariamente.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 01:08:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732063237</guid>
      </item>
      <item>
         <title>La Etapa de la Oralidad en el Procedimiento Administrativo</title>
         <author>josafatr23</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732101948</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1198825149/2a148682bc06c6cbb58a6c390df4ba7e/El_Procedimiento_Administrativo_y_el_Principio_de_Oralidad.mp4" />
         <pubDate>2021-09-11 01:52:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732101948</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Comentario</title>
         <author>josafatr23</author>
         <link>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732118361</link>
         <description><![CDATA[<div>El Principio de Oralidad es una pieza fundamental para garantizar el debido proceso.<br>Este derecho de los intervinientes del proceso de utilizar sus facultades, les garantiza el respeto a los principios de inmediación y concentración en las audiencias, lo que permite otorgar una justicia de "mayor" calidad  por el contacto directo del juez con el proceso.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-09-11 02:11:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/josafatr23/dttfg6hlecadepec/wish/1732118361</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
