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      <title>Práctica Padlet.  by Laura Amo</title>
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         <title>Laura Amo Díaz-Merino</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Hola. Me llamo Laura y tengo 23 años. Nací en Ávila pero vine a estudiar el grado en Trabajo Social a Valladolid. Actualmente me encuentro cursando el último año. Realicé las prácticas en la residencia de personas mayores Riosol.&nbsp;Me considero una persona alegre y empática, con un sentido del humor ácido. Disfruto de la compañía de mí misma pero también disfruto de mi familia y amigos. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-10 15:05:28 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Lozano Zarzuelo</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Hola. Me llamo Ana y tengo 21 años. Nací en Valladolid. Soy estudiante de trabajo social, actualmente estoy en el último año de carrera. Realicé las prácticas en el Centro Hospitalario Benito Menni.<br>Soy una persona alegre y risueña. Tengo carácter fuerte. Mi aspiración en la vida es ser feliz.&nbsp;</div>]]></description>
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         <title>QUIÉNES SOMOS</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <title>Dani Manso González</title>
         <author>danimansogonzalez</author>
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         <description><![CDATA[<div>Hola. Mi nombre es Dani y tengo 26 años. Nací en Megeces y actualmente vivo en Valladolid por los estudios y el trabajo. Estoy en el último año de Trabajo Social y trabajo como Educador.&nbsp;Me considero alegre y simpaticón. Me encanta viajar y la espontaneidad. Pienso que la vida son experiencias. </div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <title>Y VENIMOS A PRESENTAR LA ENTIDAD SOCIAL DE...</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <author>lauraamo2015</author>
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         <title>ONCE</title>
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         <author>lauraamo2015</author>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>La información que transmitamos a nuestros colaboradores <strong>y</strong> a la sociedad será clara, accesible <strong>y</strong> objetiva. Las personas que trabajamos en el Grupo Social ONCE tenemos derecho a opinar <strong>y</strong> a ser informadas de las decisiones que nos afectan, así como a disponer de una información global sobre la marcha del Grupo.</div>]]></description>
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         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Grupo Social ONCE está construido sobre la cooperación <strong>y</strong> la confianza entre muchas personas que se apo<strong>y</strong>an mutuamente. Quienes pertenecemos al Grupo Social ONCE compartimos una misma meta. El altruismo, la generosidad <strong>y</strong> el compromiso con quienes más lo necesitan deben ser rasgos esenciales de nuestro trabajo diario.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Trataremos con escrupuloso cuidado la información personal <strong>y</strong> privada de las personas <strong>y</strong> guardaremos secreto sobre la información relevante de las Entidades que conforman el Grupo Social ONCE. Así mismo, protegeremos nuestros sistemas de información digital con la ma<strong>y</strong>or seguridad posible, especialmente en la información relativa a nuestros productos de lotería.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>La igualdad de oportunidades <strong>y</strong> el respeto a la diversidad son <strong>principios</strong> fundamentales del Grupo Social ONCE. No aceptamos ningún tipo de discriminación. Solo la dedicación, el desempeño <strong>y</strong> los resultados alcanzados son criterios legítimos para la mejora laboral. Debemos trabajar para desarrollar la igualdad de trato <strong>y</strong> la inclusión de todas las personas.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las personas que pertenecemos al Grupo Social ONCE compartimos sus fines <strong>y</strong> <strong>valores</strong>. Implicarnos, cumplir nuestras promesas <strong>y</strong> ser leales serán los rasgos que expresen nuestra disposición a alcanzar las metas del Grupo Social ONCE más allá de lo mínimamente exigible.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Todas las personas que trabajamos en el Grupo Social ONCE actuamos de buena fe <strong>y</strong> en coherencia con los <strong>valores</strong> recogidos en este Código Ético de conducta. La seriedad, el rigor profesional <strong>y</strong> el cumplimiento de las normas son bases fundamentales en nuestro trabajo.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las metas fundacionales del Grupo Social ONCE, nuestra historia <strong>y</strong> el compromiso con las personas con ceguera, deficiencia visual grave <strong>y</strong> con otras discapacidades deben estar presentes en nuestro comportamiento profesional. Reconocer nuestras limitaciones <strong>y</strong> la necesidad de a<strong>y</strong>uda mutua debe ser un rasgo en nuestra relación con los demás.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>El reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas se debe manifestar en el trato cotidiano con quienes nos relacionamos. Trataremos siempre a los demás como nos gustaría que nos trataran a nosotros <strong>y</strong> a nosotras <strong>y</strong> escucharemos <strong>y</strong> nos esforzaremos por comprender sus puntos de vista.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Todas las personas que formamos el Grupo Social ONCE debemos estar dispuestas a mejorar nuestra cualificación profesional, a mantener la calidad <strong>y</strong> la excelencia en nuestro trabajo, <strong>y</strong> a buscar el progreso de las Entidades <strong>y</strong> colectivos del Grupo Social ONCE. Debemos buscar soluciones creativas <strong>y</strong> eficientes para los retos a los que nos enfrentamos <strong>y</strong> para que el Grupo Social ONCE continúe siendo un referente de liderazgo social.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Nuestras acciones <strong>y</strong> decisiones deben anticipar <strong>y</strong> hacerse cargo de las consecuencias que generen. El conocimiento de los contextos reales donde se aplican nuestras decisiones, así como la reflexión sobre los efectos que éstas puedan generar son rasgos esenciales de nuestra profesionalidad. Debemos responder a las expectativas legítimas de nuestros grupos de interés <strong>y</strong> dar cuenta de los compromisos adquiridos por el Grupo Social ONCE.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>La perspectiva a largo plazo <strong>y</strong> la continuidad futura del Grupo Social ONCE es la idea que guía todas nuestras decisiones. La perdurabilidad en el tiempo la conseguiremos integrando la dimensión económica, de buen gobierno, social <strong>y</strong> medioambiental de nuestra actividad. Nuestro compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible es irrenunciable.</div>]]></description>
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         <title>Una joven institución de 80 años</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div>La ONCE, que en 2018 celebró su 80 aniversario, es una <strong>organización de espíritu joven</strong>, abierta a la cambiante realidad social, diversa y siempre dinámica, que renueva cada año su vocación de servicio hacia las <strong>personas ciegas o con otra discapacidad</strong> para mejorar su autonomía personal y su calidad de vida<br><br></div>]]></description>
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         <title>VALORES Y PRINCIPIOS</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <pubDate>2023-05-18 18:58:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <pubDate>2023-05-18 19:01:30 UTC</pubDate>
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         <title>Resumen: “Ética de las organizaciones de Servicios Sociales (Parte I y Parte II)”. </title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>Guillén (2006) hace una distinción importante cuando afirma que los medios para lograr una organización de calidad ética pueden ser de acción directa o indirecta.<br>Las medidas de acción directa son las políticas formales que tienen el propósito de influir sobre la dimensión ética del comportamiento de la organización; se trata de instrumentos planificados como: los códigos éticos, los credos o declaraciones de principios y valores éticos, y en tercer lugar, la declaración de la misión o visión de la organización con contenidos explícitos de ética.<br>Los medios de acción indirecta son los que incorporan aspectos éticos que no tienen por qué buscarse directamente y son: primero, la cultura organizacional y, segundo, la consistencia ética en la toma de decisiones de todas las políticas y prácticas de la organización (modo de ejercer la dirección, diseño organizativo, selección de personas, etc.)<br>Por su parte Barranco (2006) propone: La responsabilidad social de las organizaciones de bienestar social, se ha de concretar en valores y principios orientados hacia las personas destinatarias de los servicios y la ciudadanía en general: defensa de sus derechos, solidaridad, dignidad, capacitación, desarrollo humano, enfoque holístico, calidez de la atención a la persona e igualdad de oportunidades.<br>Como bien dice Roncal (2011): La ética que acompaña a nuestras organizaciones, si bien ha sido la misma a lo largo de la historia, y se ha situado en el contexto de ayuda al necesitado, en estos momentos, en el siglo XXI, con la posmodernidad, se ha hecho más compleja y requiere mecanismos de calidad en la gestión y en la atención; es decir, al aceptado principio de ayuda al otro se une ahora el mandato de la eficacia y la eficiencia que permitan rentabilizar las instituciones de bienestar social (p.<br>Por nuestra parte, queremos profundizar en un esquema lógico y global que permita orientar a las organizaciones de Servicios Sociales en la práctica ética.<br>La dificultad proviene de seleccionar los más pertinentes para nuestra organización y que, si puede ser, nos definan frente a otras entidades del entorno.<br>La gobernanza —de la que tanto se habla últimamente— debe asumir también como principio ético la participación de todos cuantos se ven directa o indirectamente implicados en la organización (los stakeholders), especialmente los usuarios y la comunidad.<br>Pero al mismo tiempo, de lo que nunca están exentos los gobiernos de lo público, tampoco los de Servicios Sociales, es de las presiones de organizaciones externas para conseguir beneficios (ganar un concurso) o evitar perjuicios (como el fenómeno ninmby).<br>También haría falta más honestidad en aquellos aspectos que forman parte de la conducta profesional, pero que sabemos no están sujetos a control o a sanción (como respetar el horario, ser diligente en el trabajo, no utilizar privadamente los recursos, el aprovechamiento del tiempo de trabajo, esmerar el trato con los usuarios y colegas, ser escrupulosos con la confidencialidad, etc.<br>Son ejemplos de lo que se deberían auto-exigir para preservar la imagen de la organización en la que se trabaja, pues Todos los que conforman la organización, tienen la responsabilidad de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a generar aquel conjunto de percepciones compartidas, estables y psicológicamente significativas y a sostenerlas como definidoras de las políticas y procedimientos dentro y fuera de la organización.<br>Los procedimientos burocráticos y profesionales que se realizan en las entidades de Servicios Sociales tienen también muchos aspectos donde aplicar o mejorar la ética.<br>Pero una mayor calidad ética dotaría de más racionalidad a los procedimientos burocráticos para evitar perjuicios colaterales en los demandantes y en los empleados.<br>Igualmente, la organización debería velar e impulsar, hasta donde sea aconsejable, la coordinación de los profesionales, tanto para asegurar igual respuesta ante las mismas situaciones, como para sincronizar su trabajo en situaciones complejas, evitando posibles repercusiones indeseables a la entidad.<br>No hacer estas acciones, se puede considerar como déficits organizativos, pero también como una dejación del nivel ético exigible cuando no, directamente, un maltrato institucional.<br>Respecto a los profesionales y empleados, y a las relaciones laborales que se establecen en la organización, también hay un amplio margen en que la ética puede complementar mejorando lo que ya está establecido por la legislación laboral.<br>Un tercer ejemplo sería el amplio espectro de las condiciones de trabajo: derecho a una remuneración justa (que no siempre es igual a legal), a la privacidad, a un trato humanamente digno, a la seguridad (física pero también laboral), etc.<br>Román (2009a) dice: No se puede caer ni en el despotismo ilustrado (todo para el pueblo, pero sin el pueblo) ni pretender hacer justicia fuera, al ciudadano, y no consentirla dentro, entre los profesionales, cuando estos no participan en la toma de decisiones porque las organizaciones continúan siendo en exceso burocráticas, verticales, poco flexibles y dinámicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-29 09:18:59 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión grupal de lo que a nuestro parecer es el papel del Trabajo Social dentro de las Entidades Sociales.</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>La ética de las organizaciones en servicios sociales se refiere al conjunto de principios y valores que orientan y regulan la toma de decisiones y las acciones de las organizaciones que brindan servicios sociales, las organizaciones de servicios socialesson muy heterogéneas. Esta dimensión ética es fundamental para garantizar que losservicios sociales sean prestados de manera justa, equitativa y respetando los derechoshumanos de las personas usuarias y las trabajadoras sociales. La ética de lasorganizaciones en servicios sociales también implica valores éticos de justicia social yde bien la promoción de la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidadsocial, así como el respeto por la diversidad cultural y la lucha contra la discriminacióny la exclusión social. La aplicación efectiva de principios éticos en las organizacionesde servicios sociales es fundamental para crear un entorno de confianza y respeto en elque se puedan construir relaciones de apoyo y solidaridad entre las personas y lascomunidades.Por lo que se refiere a la dimensión ética se trata de tres niveles interrelacionados delmás concreto al más general: la ética profesional, la ética de la organización y, también,la ética institucional de la que ambas primeras forman parte. Los valores éticos dejusticia social y de bien común, que se suponen a los que encargamos gestionar la redpública. La institucional es la ética de los fines, la organizacional es la ética de lasestrategias y la profesional es la ética de los actos. Y es imprescindible conseguir lamayor coherencia entre los tres estadios sin confundir a quien corresponde laresponsabilidad ética en cada caso.Las organizaciones privadas, a pesar de su mayor grado de discrecionalidad, oprecisamente por ello, no están exentas de caer en prácticas poco éticas bien sea con losusuarios/clientes o bien con las personas empleadas. Aparte de si son consideradas cono sin ánimo de lucro, hay otras muchas variables que intervienen en una mayor o menor propensión a la observancia ética: su origen, el tipo de liderazgo, el tamaño de su estructura, su entorno, etc. Por regla general se puede apreciar que el compromiso ético es mayor en las entidades de dimensiones más reducidas, de estructuras más planas, con menos niveles jerárquicos y jefes más próximos a las bases, en las en que se fomenta el trabajo en equipo; en resumen, las que podemos llamar “entidades a la medida del ser humano”, en que tanto la colaboración como el control social son mecanismos ecológicamente integrados.<br>En la organización se detectan los grupos de interés, puede organizarse en estos seis parámetros: a) Los usuarios o clientes a los que atiende la organización, incluyendo nosolo a los beneficiarios directos sino también a los familiares o personas a los que seasesora y que devienen beneficiarios indirectos. b) Los proveedores y suministradoresque requiera la organización así como los posibles prescriptores que canalizan lasdemandas que reciben hacia nuestra organización. c) Las administraciones públicas conresponsabilidades en el respectivo ámbito en que se ubica la organización, sin olvidarlos poderes legislativo, jurídico y gubernamental. d) Los financiadores, socios ocolaboradores, según sean las fuentes de ingresos de la organización (casi siempre conrepercusión en el conjunto de la sociedad). e) Los profesionales y empleados que, desdeciertas perspectivas, se consideran incluyendo los encuadrados en las entidadessubcontratadas que realizan parte de los procesos de intervención social así como losvoluntarios si los hay. f) Los responsables máximos: propietarios, titulares, patronos ocargos públicos (según el tipo de organización) que, a su vez, actúan por si mismos o enrepresentación de otros: accionistas, socios, ciudadanos.Por último, encontramos que la ética de las organizaciones también se incluye comoparte de la cultura organizativa y del clima organizacional. Tratándose de un elementode análisis, el estudio de la cultura puede resultar un lugar adecuado para centrartambién la atención sobre la cultura ética, tanto de los profesionales y empleados comode la propia organización.<br><strong><mark>REFLEXIÓN:</mark></strong> Esta reflexión, por lo tanto, nos lleva a considerar que también las organizaciones son agentes morales que tienen su propio conocimiento, aunque sean personas jurídicas, les solemos conferir rasgos que corresponden a las personas físicas. Así, de acuerdo con el doctor Ramos (2009), podemos entender que “las organizaciones son también unidades vivas dotadas de inteligencia y voluntad, y también de valores”. Como los seres vivos, pueden disfrutar de salud (o de una salud aceptable) y pueden enfermar. Aunque pueda parecerlo no se trata de diluir las responsabilidades, sino de elevar su rango. Como conclusión de esta primera parte podemos afirmar que las organizaciones son agentes morales y así se las debe considerar al juzgar las decisiones corporativas. Entre las de Servicios Sociales, unas participan del descredito de lo público y otras del aprecio por su respuesta de proximidad. En la valoración de cualquiera de ellas se debe discernir<br>el nivel institucional del organizativo y no hay que olvidar el papel que juegan los stakeholders en la modulación de sus intereses con los valores éticos. Finalmente, la conveniencia de la ética organizacional se explica en cuatro conceptos: justicia, solidaridad, calidad y confianza a los que vinculamos con la cultura y el clima de la organización, en cualquier caso, más allá de la legalidad estricta y pretendiendo alcanzar cierto equilibrio entre la ética de la convicción y de la responsabilidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-29 09:22:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <pubDate>2023-05-29 09:31:24 UTC</pubDate>
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         <title>ORGANIGRAMA DE ONCE</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <pubDate>2023-05-29 09:36:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <description><![CDATA[<div>De la importancia que la ONCE concede a la Fisioterapia da cuenta la labor que desarrolla la Escuela Universitaria de Fisioterapia de la ONCE, fundada en 1964, que depende de la Universidad Autónoma de Madrid, y está financiada y gestionada por la ONCE. Se dirige a estudiantes ciegos y deficientes visuales, aunque también tienen cabida, en los cursos de Postgrado, fisioterapeutas no afiliados cuando no se cubre el total de las plazas convocadas. También, a través de un convenio con la asociación de ciegos portugueses –ACAPO- la Escuela habilita anualmente alguna beca para estudiantes ciegos portugueses.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-29 09:41:00 UTC</pubDate>
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         <title>Colegio profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.</title>
         <author>lauraamo2015</author>
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         <pubDate>2023-05-29 09:43:17 UTC</pubDate>
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         <title>CÓDIGO DEONTOLÓGICO</title>
         <author>lauraamo2015</author>
         <link>https://padlet.com/lauraamo2015/doks10xyn4rhtx29/wish/2607759219</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>TÍTULO PRELIMINAR </mark></strong><br><br><strong>Artículo 1º</strong>.- El Código Deontológico de la Profesión de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Fisioterapia en cualquiera de sus modalidades. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados. <br><br><strong>Artículo 2º.</strong>- La Deontología Fisioterápica es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del fisioterapeuta. El incumplimiento de alguna de las normas de este Código, constituye una de las faltas disciplinarias tipificadas en los Estatutos del Colegio Profesional, cuya corrección se hará a través del procedimiento establecido en dichos Estatutos. <br><br><strong>Artículo 3º</strong>.- El/la fisioterapeuta rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código. <br><br><strong><mark>PRINCIPIOS GENERALES</mark></strong><strong> </strong><br><br><strong>Artículo 4º.</strong>- La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito de la salud. <br><br><strong>Artículo 5º</strong>.- La Fisioterapia es el arte y la ciencia del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan, y readaptan a las personas afectadas de disfunciones somáticas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.. Además, la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales precisas para determinar el valor de la afectación de la inervación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular, y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución. <br><br><strong>Artículo 6º</strong>.- Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, la aplicación de tratamientos con medios físicos que se prestan a los enfermos de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos. Estas funciones se desempeñarán en instituciones sanitarias, centros docentes, centros de servicios sociales, instituciones deportivas, consultorios de fisioterapia, centros de rehabilitación, gimnasios terapéuticos y domicilios de los usuarios. <br><br><strong>Artículo 7º</strong>.- El objetivo último de la Fisioterapia es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de la persona y de la comunidad. <br><br><strong>Artículo 8º</strong>.- La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. <br><br><strong>Artículo 9º.</strong>-En la prestación de sus servicios el/la fisioterapeuta no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquier otra diferencia. <br><br><strong>Artículo 10º</strong>.- El/la fisioterapeuta no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las fisioterapeutas. Artículo 11º.- El/la fisioterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la fisioterapia, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. El ejercicio de la fisioterapia no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenas al fundamento científico de la fisioterapia. <br><br><strong><mark>RELACIONES CON EL USUARIO </mark></strong><br><br><strong>Artículo 12º</strong>.- Todos los ciudadanos tienen derecho a una atención fisioterápica de buena calidad humana y técnica. El fisioterapeuta ha de velar por la preservación de este derecho. <br><br><strong>Artículo 13</strong>º.- Los usuarios tienen derecho a recibir información sobre el diagnóstico fisioterápico, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad; y el fisioterapeuta tiene el deber de facilitársela con las palabras más adecuadas. <br><br><strong>Artículo 14º</strong>.- El/la fisioterapeuta ha de respetar el derecho del usuario de decidir respecto de su cuerpo y, por tanto, su intervención ha de estar libremente autorizada y consentida por el usuario. <br><br><strong>Artículo 15º</strong>.- Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación fisioterápica, y resultase imposible obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el fisioterapeuta podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. <br><br><strong>Artículo 16º</strong>.- El/la fisioterapeuta respetará el derecho de los usuarios a la intimidad y mantendrá en secreto toda la información que reciba en razón de su actuación profesional y sólo podrá utilizarla, sin divulgar los datos personales que conozca, con finalidades docentes o estadísticas con el consentimiento del usuario. <br><br><strong>Artículo 17º</strong>.- Es derecho del usuario obtener un certificado o informe, emitido por el fisioterapeuta relativo a su valoración funcional y la asistencia que se le ha prestado. El contenido del dictamen será auténtico y veraz y será entregado directamente al usuario o a otra persona autorizada. <br><br><strong>Artículo 18º</strong>.- El/la fisioterapeuta ha de disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá de informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al usuario. <br><br><strong>Artículo 19º</strong>.- No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa. <br><br><strong>Artículo 20º</strong>.- El acto fisioterápico quedará registrado en la correspondiente historia o ficha de fisioterapia. El/la fisioterapeuta tiene el deber, y también el derecho, de redactarla. <br><strong><br>Artículo 21º</strong>.- La autoridad profesional del fisioterapeuta se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la fisioterapeuta ha de ser conocedor de los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que utilice en su trabajo. <br><br><strong><mark>RELACIÓN DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON SUS COMPAÑEROS </mark></strong><br><br><strong>Artículo 22º</strong>.- Las relaciones entre los fisioterapeutas han de estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición han de hacer posible atender las solicitudes de ayuda, de colaboración o de consejo procedentes de compañeros que tengan necesidad de ello. <br><br><strong>Artículo 23º</strong>.- Los fisioterapeutas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que hubiera entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán con ellos sin ninguna reserva sus conocimientos científicos. Los fisioterapeutas se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de usuarios, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante. <br><br><strong>Artículo 24º</strong>.- Los desacuerdos sobre cuestiones fisioterápicas, ya sean profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En el caso de no llegar a un acuerdo, los fisioterapeutas podrán acudirán al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos. <br><br><strong>Artículo 25º.</strong>- Es un deber deontológico el que un fisioterapeuta comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y de competencia profesional de sus colegas. <br><br><strong>Artículo 26º</strong>.- El fisioterapeuta ha de contribuir a la formación profesional de los estudiantes de fisioterapia, ofreciendo su experiencia y sus conocimientos a las necesidades de su aprendizaje. <br><br><strong>Artículo 27</strong>º.- El Colegio desaprueba la constitución de grupos profesionales en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros. <br><br><strong><mark>RELACIÓN DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES </mark></strong><br><br><strong>Artículo 28</strong>º.- El ejercicio de la Fisioterapia se basa en el derecho y en el deber de respeto recíproco entre el/la Fisioterapeuta y otros profesionales, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad. <br><br><strong>Artículo 29</strong>º.- En su actividad, el/la fisioterapeuta ha de mantener una estrecha colaboración con el profesional que haya diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual forma parte a fin de restaurar, mejorar o mantener, según el caso, el nivel de salud del usuario. <br><br><strong>Artículo 30</strong>º.- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la fisioterapeuta no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. <br><strong><br>Artículo 31</strong>º.- El intercambio de datos y de información relativas a los usuarios constituyen una importante ayuda para la asistencia. Por ello el/la fisioterapeuta tiene el derecho de obtenerlos y ha de facilitar los que sean necesarios para la atención del usuario. <br><br><strong>Artículo 32º</strong>.- El/la fisioterapeuta respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él/ella, pero no permitirá que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al usuario. <br><strong><br>Artículo 33º</strong>.- El/la fisioterapeuta podrá contribuir a la ampliación de conocimientos de otros profesionales ajenos a la Fisioterapia, pero no adiestrará ni capacitará a éstos en el uso de técnicas exclusivas de la Fisioterapia, por sencillas que éstas sean. <br><br><strong>Artículo 34º</strong>.- El/la fisioterapeuta no delegará en otros profesionales funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados. Todo tipo de material estrictamente fisioterapéutico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Fisioterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes para su uso o aplicación. El/la fisioterapeuta informará a la Comisión Deontológica cuando llegue a su conocimiento la práctica habitual de este tipo de actuación. <br><br><strong><mark>RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS PROFESIONALES </mark></strong><br><br><strong>Artículo 35º</strong>.- Según prescriben las leyes, para el ejercicio de la Fisioterapia en la Comunidad de Madrid es preceptiva la incorporación en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de esta Comunidad autónoma. <br><strong><br>Artículo 36º</strong>.- El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena organización sanitaria del país y por todos los aspectos que puedan afectar a la salud de la población. <br><br><strong>Artículo 37º</strong>.- El/la fisioterapeuta colaborará con la Junta de Gobierno en la consecución de los fines colegiales. <br><br><strong>Artículo 38º.</strong>- El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y, además, ha de poner todos los medios a su alcance par conseguir que los/las fisioterapeutas puedan recibir una formación continuada idónea. <br><br><strong>Artículo 39º</strong>.- El/la fisioterapeuta que se sepa enfermo, que sea conocedor de que puede transmitir alguna enfermedad o que se vea con dificultades para ejercer con plena eficacia su profesión, tiene el deber de consultar con otro u otros colegas para que valoren su capacidad profesional y seguir las indicaciones que le sean dadas. <br><br><strong>Artículo 40</strong>º.- El/la fisioterapeuta que sepa que otro/a fisioterapeuta, por sus condiciones de salud, hábitos o posibilidades de contagio, puede perjudicar a los usuarios, tiene el deber, con la obligada discreción, de comunicárselo y recomendarle consultar con quien pueda aconsejar la mejor actuación, e igualmente tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio. El bien del usuario ha de ser siempre prioritario. <br><br><strong>Artículo 41</strong>º.- El/la fisioterapeuta tiene la obligación de promover la cualificación de la Fisioterapia y de evitar el intrusismo. Por tanto, ha de comunicar al Colegio los hecho, aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permitan el ejercicio de la Fisioterapia por parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas. <br><br><strong>Artículo 42º</strong>.- Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas. <br><br><strong>Artículo 43º</strong>.- El/la fisioterapeuta ha de admitir y hacer efectivo el resultado de los arbitrajes colegiales a los cuales se haya sometido con motivo de asuntos estrictamente profesionales. <br><br><strong>Artículo 44º</strong>.- El/la fisioterapeuta ha de contribuir a la defensa de los derechos y principios establecidos en este Código y en los estatutos del Colegio. <br><br><strong><mark>EL EJERCICIO PROFESIONAL </mark></strong><br><br><strong>Artículo 45º</strong>.- Cualquiera que sea el régimen profesional que adopte, el/la fisioterapeuta ha de ejercer su actividad respetando los principios de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación. <br><br><strong>Artículo 46º</strong>.- A fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el/la fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos. <br><br><strong>Artículo 47º</strong>.- Por su condición de profesional de la salud, el/la fisioterapeuta está obligado/a a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencia en las cuales sea requerida su actuación o de las que tenga noticia. <br><br><strong>Artículo 48º</strong>.- El/la fisioterapeuta debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros fisioterapeutas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención. <br><br><strong>Artículo 49º</strong>.- El/la fisioterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. <br><br><strong>Artículo 50º</strong>.- Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro fisioterapeuta o profesional; antes bien, se fomentará la decisión bien informada del usuario. El/la fisioterapeuta puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional. <br><br><strong>Artículo 51º.</strong>- La actuación como perito es incompatible con la asistencia fisioterápica al mismo usuario. <br><br><strong><mark>PUBLICIDAD </mark></strong><br><br><strong>Artículo 52º</strong>.- La publicidad de los servicios que ofrece el/la fisioterapeuta se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante. <br><br><strong>Artículo 53º</strong>.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia. En particular, resulta contrario a la deontología profesional hacer referencia a especialidades de Fisioterapia. Podrá utilizarse el término "dedicación preferente". <br><br><strong>Artículo 54º</strong>.- El/la fisioterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio y su imagen, como tal fisioterapeuta, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa. Como tal fisioterapeuta, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social. El/la fisioterapeuta que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Profesional de Fisioterapeutas para su correspondiente registro. <br><br><strong><mark>HONORARIOS </mark></strong><br><br><strong>Artículo 55º</strong>.- El/la fisioterapeuta se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, el/la fisioterapeuta puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a usuarios que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.<br><strong><br>&nbsp;Artículo 56</strong>º.- En el ejercicio libre de la profesión el/la fisioterapeuta informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. <br><br><strong>Artículo 57º</strong>.- El Colegio podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, la duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Fisioterapia. <br><br><strong>Artículo 58º</strong>.- La percepción de retribución y honorarios no estará supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del fisioterapeuta. <br><br><strong>Artículo 59</strong>º.- El/la fisioterapeuta, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales. <br><br><strong><mark>INTERPRETACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CODIGO </mark></strong><br><br><strong>Artículo 60º</strong>.- La interpretación y aplicación de los principios contenidos en este Código han de evolucionar y se han de ajustar a la realidad en la que están insertos y, por tanto, han de permitir su adecuación según evolucione la Fisioterapia y, en general, las ciencias de la salud. Diciembre, 1999.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-29 09:53:02 UTC</pubDate>
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