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      <title>Instituciones en las que puede trabajar un Educador Social en Ceuta by Aya el hadri setti</title>
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      <description>Las instituciones que hemos desarrollado, son las de el El Centro de Menores (Instituto Nacional De Gestión Sanitaria)</description>
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      <pubDate>2023-03-20 10:59:47 UTC</pubDate>
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         <title>PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, Edificio Ceuta Center, Calle Padilla, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <pubDate>2023-03-20 11:07:25 UTC</pubDate>
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         <title>Asociación Elín, Carretera Red Permanente, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <title>Asociación Salud Mental Ceuta (ACEFEP), Plaza Rafael Gibert, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <title>Cruz Roja, Calle Juan I de Portugal, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <pubDate>2023-03-20 11:11:47 UTC</pubDate>
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         <title>Instituto De Mayores Y Servicios Sociales, Avenida de África, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <pubDate>2023-03-20 11:13:11 UTC</pubDate>
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         <title>Centro Penitenciario de Ceuta, Carretera del Serrallo, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <pubDate>2023-03-20 11:14:56 UTC</pubDate>
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         <title>Asociación Autismo Ceuta, Plaza Rafael Gibert, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Objetivos que persigue:</strong><br>- Atender, informar y formar a las familias, profesionales y en general a cualquier persona interesada en los TEA.</div><div>- Fomentar la integración sensorial y mejorar las habilidades de los chicos.</div><div>- Atender adecuadamente cada transición vital.</div><div>- Hacer que aprendan a disfrutar de su ocio y tiempo libre.</div><div>- Potenciar los máximos niveles de autonomía e independencia personal, logrando un desarrollo ajustado al entorno.</div><div>- Desarrollar habilidades de auto-orientación (transporte público, manejo del dinero)... conducta.</div><div>- Desarrollar las competencias básicas de autocontrol de la propia</div><div>- Desarrollar habilidades de interacción social y la comprensión de claves socio-emocionales (reconocimiento, expresión y gestión de las propias emociones y las de los demás).</div><div>- Informar sobre el TEA.</div><div>- Aumentar la autoestima, autoconfianza y autoeficacia.</div><div>- Conseguir técnicas de control de pensamientos negativos y del enfado y técnicas de resolución de problemas.</div><div><br><br><strong>Líneas de actuación:</strong><br><br>- Servicio de Atención Temprana (0 a 6 años): El servicio se enfoca en la prevención, educación y asistencia para mejorar la capacidad de desarrollo y bienestar de los niños/as, y permitir su integración en la sociedad. Se realiza una evaluación inicial y se desarrolla un programa de intervención que abarca todas las áreas del desarrollo del niño/a. El objetivo es favorecer la adaptación del niño/a con T.E.A en su entorno y mejorar la atención de la familia para que puedan ayudar al niño/a sin desestabilizar el sistema familiar. Los programas de atención temprana pueden modificar positivamente el curso del desarrollo de los niños con T.E.A. Se ofrecen dos servicios: Terapia Conductual y Terapia de la Comunicación y el Lenguaje, que se llevarían a cabo entre una o dos sesiones semanales de 45 minutos cada una. En total, los niños recibirán tres sesiones semanales a criterio del equipo terapéutico.</div><div>- Servicio de Atención Infantil (6 a 12 años): Este servicio tiene como objetivo reforzar y aumentar el desarrollo y aprendizaje adquirido en la atención temprana. El servicio también busca asesorar y apoyar a los padres en el cuidado de sus hijos. Se realiza una evaluación inicial para diseñar un programa de intervención que abarca todas las áreas del desarrollo del niño y se enfoca en la adaptación del niño al entorno vital y a la comunidad. El servicio se divide en Servicio de Terapia Conductual y Servicio de Terapia de la Comunicación y el Lenguaje, y se llevan a cabo entre una o dos sesiones semanales de 45 minutos cada una. Se espera que estos programas de atención infantil tengan un impacto positivo en el desarrollo de los niños con TEA y mejoren sus habilidades sociales, de comunicación y de aprendizaje.</div><div>- Servicio dirigido a adolescentes (12 a 17 años), tiene como objetivo ayudarlos a desarrollar conductas útiles para su vida diaria y habilidades para adaptarse a su entorno. Este servicio está compuesto por dos terapias: Terapia Psicológica y Terapia Ocupacional. La Terapia Psicológica se enfoca en fomentar habilidades sociales y emocionales, y en desarrollar habilidades de interacción social y la comprensión de claves socio-emocionales. Por su parte, la Terapia Ocupacional busca conseguir la máxima autonomía en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, mejorando las capacidades cognitivas y funcionales necesarias para ello. En ambas terapias se ofrecen sesiones individualizadas en gabinete y actividades de ocio en grupo con apoyo de voluntariado, y se mantiene una coordinación constante con la familia y los centros educativos. Los adolescentes recibirán 3 sesiones semanales de 45 minutos cada una entre terapia psicológica y ocupacional, a criterio del equipo terapéutico.</div><div>- Transición a la vida adulta (de 18 a 21 años): El objetivo principal es fomentar la autonomía en las personas con TEA para que puedan desenvolverse de manera independiente en su vida diaria. Es necesario preparar a los adolescentes con TEA para la transición a la vida adulta, por lo que se propone la ejecución de talleres que fomenten la autonomía e independencia en aspectos como la cocina, limpieza, higiene personal, vida en la ciudad, manejo de emociones, entre otros. El propósito es lograr que los jóvenes con TEA sean capaces de enfrentar su futuro de manera autónoma e independiente.</div><div>- Servicio de Integración Sensorial: Las sesiones se llevan a cabo en un contexto de juego, que es la principal ocupación del niño. El objetivo del terapeuta ocupacional es evaluar la integración sensorial y la praxis del niño y guiarlo para mejorar sus respuestas adaptativas. Además el aula debe estar adaptada y equipada específicamente para la terapia, cumplir con requisitos de seguridad, hacer un seguimiento de cada caso y mantener una comunicación constante con los padres y otros profesionales involucrados.</div><div>- El servicio de Descanso Familiar, OCIO y Tiempo Libre está dirigido a niños y jóvenes con TEA, con el objetivo de promover su participación en actividades culturales, sociales y lúdicas para disfrutar de su tiempo libre de manera más autónoma y satisfactoria, fomentando habilidades sociales y trabajando en la transición a la edad adulta para desarrollar habilidades como la autonomía y la responsabilidad. Se llevarán a cabo diferentes actividades tanto dentro como fuera de la asociación, que incluirán sesiones para trabajar habilidades, laborterapia, actividades deportivas y de ocio, y visitas a establecimientos y lugares de la ciudad para aprender y disfrutar de sus servicios.&nbsp;</div><div>- Escuela de Familiares de chicos con TEA es un servicio ofrecido a padres y hermanos de niños con TEA para proporcionar información, formación y actividades de ocio y tiempo libre. Se enfoca en ayudar a la familia a hacer frente a las distintas situaciones que surgen en el día a día y canalizar los diferentes sentimientos que se derivan de crecer con un niño con TEA. Se realizan talleres en los que los niños aprenden a relacionarse con otros niños y se resuelven conflictos, lo que ayuda a favorecer la inclusión social de los niños con TEA. La escuela de hermanos se realiza dos veces al mes, mientras que las escuelas de padres se realizan dos veces al mes y brindan apoyo en temas sociales, educativos y sanitarios.<br><br><strong>La figura del educador social:</strong><br>En la asociación Autismo de Ceuta hay dos educadoras sociales:</div><div>-&nbsp; Isabel Pino Gallardo: es una educadora social encargada de redactar y desarrollar programas y justificantes para la obtención de subvenciones y para evidenciar el uso de las donaciones y empleo de los recursos económicos y materiales. También se encarga de gestionar y repartir los recursos económicos para cada actividad.</div><div>- La otra educadora social es la coordinador de las psicólogas, se encarga de coordinar las sesiones y orarios y las tareas que han de hacer las psicólogas. También gestiona el centro, las reuniones y se encarga de atender cualquier queja o inconveniente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-20 11:15:34 UTC</pubDate>
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         <title>Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca, Ceuta</title>
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         <title>Centro de Protección de Menores de San Ildefonso, Ceuta</title>
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         <title>Centro Asesor de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Avenida Cañonero Dato, Ceuta</title>
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         <title>ADEN Asociación de Discapacitados de Enfermedades Neurológicas y Enfermedades Raras, Calle Millán Astray, Ceuta</title>
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         <title>Escuela Oficial De Idiomas De Ceuta, Calle Manuel Olivencia Amor, Ceuta</title>
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         <title>Residencia de la Juventud, Plaza Rafael Gibert, Ceuta</title>
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         <title>Plena inclusión Ceuta, Calle 113 Barriada Juan Carlos I, Ceuta</title>
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         <title>Asociación Metamorfosis Ceuta, Ceuta</title>
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         <title>Asociación Elín, Carretera Red Permanente, Ceuta</title>
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         <title>Proi Ceuta, Calle Rampa de Abastos, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <title>Asociación Síndrome De Down, Calle Velarde, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <title>Asociación Ceutí de Familias de Personas Sordas, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <title>Instituto Nacional De Gestión Sanitaria, Calle General Serrano Orive, Ceuta</title>
         <author>ayaelhadrisetti</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Descripción del Centro El Área de Menores de Medio Abierto está ubicado en la calle Serrano Oliver s/n. El equipo de medio abierto es encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores que deben aplicarse en su medio social de convivencia. El centro está compuesto por un Jefe, en su caso el director del centro, encargado de coordinar, repartir, organizar, y ejecutar las actuaciones del equipo técnico. Además, está en constante contacto con diferentes asociaciones para asegurar y garantizar la mejor estabilidad emocional y la calidad de vida de los menores. El equipo técnico dentro del centro de medio abierto está formado por varios educadores y educadoras sociales, cada uno de ellos tienen asignado un número de menores a los cuales le realizan entrevistas y evaluaciones de seguimiento con el objetivo de que cumplan la medida dictada por el juzgado de menores y de disminuir las conductas delictivas de modo que se hace una reinserción social de los menores. Por otro lado, los centros de atención a la infancia integrados por el Área de Menores que se incluyen son: a) Centros propios: Centro Punta Blanca, Centro Mediterráneo y Centro San Ildefonso. b) Centros colaboradores: Componen todos los centros destinados al agrupamiento de menores en dificultad social y centros de acogimiento residencial. Finalmente, la coordinación de centros, del equipo técnico y del equipo de medio abierto con el Jefe del área de Menores se llevará a cabo a través de sus respectivos Directores. 1 2. Proyecto Educativo del centro 1. INTRODUCCIÓN La delincuencia juvenil se ha convertido en un problema social de primera magnitud. Los hechos protagonizados por jóvenes tienen una resonancia especial a nivel social y mediático, sobre todo cuando son graves. Siempre surgen debates que se centran en cuestiones percibidas como irresueltas y que inciden sobre aspectos legales, educativos y familiares. Esta recurrencia en los temas pone de manifiesto que nos encontramos ante un problema que no puede ser abordado desde planteamientos simplistas que cargan todo el peso, sobre la ineficacia de la respuesta penal o la escasez de medios. Las dificultades de análisis de las causas de la delincuencia juvenil son evidentes, existen múltiples teorías y variados enfoques que apuntan hacia un fenómeno multifacético. Nos estamos moviendo en un marco de dinamismo cambiante que está sometido al vértigo de una sociedad de bienestar que tiene como pilares básicos la competitividad, el éxito y el consumo. En definitiva nuestros adolescentes, se ven inmersos en un modelo individualista y despreocupado, en un mundo cambiante que en muchas ocasiones los desborda, los desorienta y les genera apatía e ineficacia. El punto de inflexión, en nuestro país, se produce con el despegue económico de la segunda mitad de los noventa. La modernización de los 90 propulsa un cambio en el sistema de valores afectando a la familia, la escuela y la sociedad en general. Empezamos a hablar de nuevos modelos de familia, de crisis de la familia, de padres ocupados con largas jornadas laborales y poco tiempo para educar, de niños con acceso excesivo a bienes de consumo, de abuelos con rol de padres, de violencia en las aulas, de un sistema educativo en crisis, de niños dictadores etc. Esta década anticipa el cambio de ciclo en el que estamos inmersos. Se produce el boom tecnológico todos queremos móvil, todos necesitamos estar conectados y en casa hay que tener Internet. Las redes sociales se van adueñando de nuestro tiempo, es más fácil 2 comunicarse con el móvil que hablar cara a cara. Los adolescentes que no tienen móvil o acceso a redes sociales, se sienten bichos raros. La situación persiste en la actualidad y nuestra ciudad no es una excepción. A la fiscalía de menores llegan denuncias sobre malos tratos de hijos a sus padres, acoso Los cambios introducidos suponen una mejora sensible en el tratamiento de la delincuencia juvenil, nos adaptamos a los nuevos tiempos. La actuación de los equipos técnicos de asesoramiento para la adopción de las medidas y la celebración de audiencias con la intervención del Ministerio Fiscal y abogado defensor son cruciales para una justicia juvenil moderna. La introducción de posibilidades para resolver conflictos por vía extrajudicial mediante los mecanismos de mediación y reparación extrajudicial del daño, la temporalización de las medidas y la diversificación de las respuestas ante la infracción, abren caminos para una intervención socioeducativa más eficaz. No obstante persisten problemas que deben superarse, por un lado se mantiene la mayoría de edad penal en los 16 años y aun existiendo un catálogo de medidas, no aparecen definidas. Otra cuestión importante es la ausencia de unas directrices claras en los supuestos de incumplimiento y un reglamento que unifique los modos o procedimientos de ejecución de las medidas. La entrada en vigor de la Ley 5/2000 de responsabilidad Penal y la posterior aprobación del reglamento de desarrollo suponen una superación del modelo anterior. Un paso adelante en la intervención con menores infractores, no exento de dificultades y contradicciones. Se consagra un modelo donde al menor se le exige una responsabilidad penal por sus delitos y se le reconoce todos los derechos y garantías en el proceso, estableciendo la mayoría de edad penal en los 18 años. Se considera el principio del superior interés del menor como garante de las decisiones que le afecten. La posibilidad de conciliar y reparar a la víctima antes del proceso de instrucción y durante la ejecución. 3 La posibilidad de suspender la ejecución del fallo y realizar una actividad socioeducativa como sustitutiva de la medida. La oportunidad de conseguir una reducción o modificación de la medida en ejecución. El utilizar el internamiento como último recurso y ofrecer un catálogo alternativo de medidas de medio abierto. Para responder a los nuevos retos y exigencias, los sistemas deben adaptarse a las realidades contextuales aunque existen denominadores comunes, estos no deben ser causa de rigidez. Nuestro modelo de justicia juvenil se ha ido adaptado a las necesidades de nuestro contexto social y a la dimensión de nuestra comunidad. Probablemente no es extrapolable a otras realidades y comunidades, pero en nuestro caso resulta eficaz y tiene margen de mejora. Hemos desarrollado en estos años, un sistema que se apoya en la inmediatez de la respuesta penal y la pronta ejecución de las medidas. Aspecto esencial y crucial, en nuestro esquema de actuación, es el cumplimiento inmediato de las medidas de internamiento. Para ello es imprescindible la coordinación entre la Entidad Pública, el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Menores. La estructura orgánica y funcional del área, integrando las competencias en protección y reforma juvenil, permite un funcionamiento a bloque de todo el sistema de intervención evitando o corrigiendo probables fisuras. Este esquema de funcionamiento, aunque resulta eficaz, debe ser perfeccionado y adaptado continuamente, al estar sometido a las exigencias de una sociedad cambiante; constituyendo nuestro objetivo fundamental. 2. El EQUIPO DE INTERVENCIÓN EN MEDIO ABIERTO El origen de la intervención en medio abierto, en nuestra comunidad, se remonta a principios de la década de los noventa con la aprobación de la Ley 4/92. En principio se concibe como un programa dependiente del Centro de Reforma y sigue así hasta la aprobación del reglamento que regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores de 20/12/00. En este reglamento se crea el Equipo de Medio Abierto como un recurso integrado en el Área de Menores encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores que deban aplicarse en el medio social de convivencia. 4 La entrada en vigor de la Ley 5/2000 de responsabilidad penal fue un factor determinante para la ampliación del equipo. Durante el periodo 2001 al 2009, el equipo no dispuso de dependencias adecuadas para que se unifica todo el personal. Esta etapa de dispersión se corrige en 2010, cuando se ocupan las actuales instalaciones, que indudablemente han facilitado un salto cualitativo y cuantitativo que ha redundado en interés de los menores y de los profesionales del equipo. En este largo camino recorrido, se han acumulado experiencias que nos han permitido ir perfilando un modelo de trabajo y crecer profesionalmente. La configuración actual del equipo está haciendo posible que las medidas se ejecuten con celeridad y que los menores puedan recibir formación complementaria con programas implementados por nuestro equipo de profesionales. En la actualidad el equipo se estructura según las necesidades de ejecución: Los ocho educadores tienen la responsabilidad de la ejecución de las medidas de Libertad Vigilada, Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, Realización de Tareas socioeducativas, Tratamiento ambulatorio y Permanencia de Fines de Semana, cuando se realiza en el domicilio del/la menor. Los educadores aplican el Programa de Competencia social diseñado "ad hoc" encargándose por parejas de impartir los módulos de habilidades cognitivas, educación emocional, desarrollo moral y conductas de riesgo. El programa puede ser ampliado con unidades didácticas de intervención diferenciada relacionadas con los delitos violentos, acoso escolar y por redes sociales, violencia filio-parental, violencia de género, robos con fuerza y delitos contra la salud pública, sin modificar su estructuración. El director del equipo compatibiliza funciones de organización, coordinación y supervisión con la representación de la Entidad Pública. - Las funciones y tareas de los educadores son las inherentes al tipo de medida que ejecutan o la formación que imparten. - El horario se adapta a las necesidades de los menores y a su situación educativa. - La estructura y disposición de los despachos y los espacios formativos permiten la atención simultánea de los menores y sus familias. 5 - Disponemos de tres despachos para entrevistas reservadas, una zona que se utiliza como archivo y almacén de material de funcionamiento. - Tres despachos compartidos por los técnicos y un despacho de dirección. - Un aula de formación complementaria para atender a un grupo de entre 5 y 10 menores, y realizar sesiones o reuniones con grupos de padres y madres. 3. LA MEDIDA JUDICIAL EN EL DERECHO PENAL DE MENORES. Competencia Administrativa / Funcional. La competencia administrativa/funcional para la ejecución de las medidas judiciales corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta (art. 45 de la Ley 5/2.000 y art. 8 del Reglamento para su aplicación). El Equipo de Medio Abierto es la unidad de intervención básica encargada de ejecutar medidas no privativas de libertad. La delimitación funcional del equipo queda recogida en el art. 7 del Reglamento por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta con la siguiente redacción: "en e/ Área de Menores, se integra, así mismo, el Equipo de Medio Abierto encargado de la ejecución y seguimiento de las medidas dictadas por los juzgados de menores que deban aplicarse en el propio medio social de convivencia". Se trata de una definición muy general que debe ser precisada en su justa medida. La Ley Penal del menor establece en su art. 7.2 que las medidas de internamiento constarán de un período finalista de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez, haciéndose eco de las recomendaciones recogidas en la legislación internacional en materia de protección y reforma de menores. Así mismo, en aras de la consecución de los objetivos educativos y resocializadores, se regula dentro del proceso de ejecución de las medidas y especialmente, en el caso de los internamientos, en sus diferentes modalidades, la posibilidad de dejar sin efecto la medida, reducir su duración o sustituirla por otra (art. 13.1 "modificación de la medida impuesta" - L.O. 5/2.000). Por otro lado, en el art. 51 ("sustitución de las medidas") en su regla 4a y desarrollado en el art. 15 del Reglamento de aplicación, se prevé la revisión de la medida por conciliación con una posible modificación en caso de los internamientos a libertad vigilada u otra medida no privativa. 6 De estas previsiones legales se desprende a efectos prácticos, que todos los menores y jóvenes delincuentes entre catorce y diecisiete años, pasan a cumplir sus medidas bajo el control, seguimiento y tratamiento educativo de los profesionales del Equipo de Medio Abierto. Comportamientos que un individuo debe dominar para participar de forma eficiente y constructiva en la vida social y para resolver conflictos cuando sea necesario. Cuando se alcanza una competencia, se produce un cambio de conducta por el despliegue o movilización intencional de conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas durante el proceso de intervención. La medida judicial debe lograr la doble finalidad sancionadora - educativa. Por un lado, el menor debe comprender el sentido de la sanción o castigo que busca hacerle sentir que ha de asumir las consecuencias del daño que ha causado a la sociedad y la de ofrecer oportunidades educativas necesarias para que no reincida (esto es hacerle competentemente adecuado para convivir, respetando las normas de la sociedad y desarrollando un proyecto vital ajustado). Todo ello, exige una intervención sobre los denominados factores de riesgo dinámicos que están determinando su conducta delictiva y el mantenimiento de la misma a lo largo de su ciclo vital. En base a la competencia administrativa encomendada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, los recursos encargados de la ejecución de las medidas están sometidos a una serie de exigencias no sólo en lo que respecta a infraestructura y personal, sino también a las responsabilidades derivadas del proceso penal en el que se inscribe ° enmarca la intervención de los técnicos. Responsabilidades de la administración competente y de los técnicos durante la ejecución de las medidas. La intervención socioeducativa en Medio Abierto siempre viene inducida por mandato judicial y está sometida al procedimiento recogido en la Ley y en el Reglamento que la desarrolla. Para la ejecución de las medidas de Medio Abierto, se debe proceder mediante una asignación individual de los casos. Cada educador debe encargarse del proceso de gestión del expediente, el control y seguimiento de cada uno de los menores, el tratamiento 7 individualizado de su problemática y la intervención directa en caso de conducta inadaptada en los recursos comunitarios (art. 46.3 de la Ley Penal, desarrollado en el art. 10 del Reglamento de aplicación "inicio de la ejecución"). Para una correcta ejecución de las medidas, es necesario incidir en el componente de control y seguimiento. Para cada menor asignado, se mantienen entrevistas individuales en despachos, contactos en recursos y visitas domiciliarias, realizándose un mínimo de dos entrevistas semanales por menor. Dichos contactos y entrevistas quedan recogidos en el programa individualizado de ejecución, que es aprobado por el Juez (art. 46.1 de la Ley Penal y art.10 del Reglamento). La singularidad del procedimiento penal de menores y su naturaleza Sancionadora - educativa, confieren a la ejecución de las medidas unas características especiales que inciden en la intervención desarrollada por los técnicos responsables. - Prevalencia del superior interés del menor. La intervención socioeducativa con menores infractores debe estar orientada hacia su rehabilitación. Así, en la Exposición de Motivos I.3 se dice: "Una Ley Penal del menor y juvenil que contemple la exigencia de responsabilidad para los jóvenes infractores que no hayan alcanzado la mayoría de edad fundamentada en principios orientadas hacia la reeducación de los menores de edad infractores, en base a las Circunstancias personales, familiares y sociales". En este punto se especifican las áreas de incidencia de los factores de riesgo y por consiguiente, las áreas de intervención en el tratamiento de los mismos (personal, familiar y social), especificando por lo tanto, el perfil de los profesionales que deben intervenir para rehabilitar al menor infractor. Toda intervención, para garantizar el interés superior del menor, debe partir de evaluaciones diagnósticas realizadas por técnicos especialistas en las áreas de la educación, la psicología y el trabajo social. Así, es citado expresamente en la Exposición de Motivos II.5 ("no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el interés superior del menor valorados con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas"). Esta declaración de principios, es extensible a la ejecución de las medidas y vincula a las entidades públicas competentes (en nuestro caso, a la Ciudad Autónoma de Ceuta). 8 En la exposición de motivos II.12 se declara: "La ejecución de las medidas judicialmente impuestas, corresponde a las Entidades Públicas de Protección y Reforma de menores de las Comunidades Autónomas, bajo el inexcusable control del Juez de Menores. Se mantiene el criterio de que el interés del menor tiene que ser atendido por especialistas en las áreas de la educación y la formación...". En este punto, y como en muchos otros del texto legal, se pone énfasis en el control que realiza el Juez de Menores sobre la ejecución de las medidas. En concreto, se le encomiendan tres funciones básicas: 1. Salvaguarda de los derechos y garantías de los menores. 2. Control de cualquier abuso o desviación que se pudiese producir en la ejecución de la medida. El Art 7.3 de la LORPM perceptua “para la elección de la medida o medidas se deberá atender de modo flexible no solo la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y el interés del/la menor…” El carácter específico de la medida y su alternativa de otras, donde el control sobre las actividades del menor es más intenso, como el caso de los internamientos y la libertad vigilada; son aspectos singulares que la hacen especialmente idónea en los casos en que el/la menor presenta carencias o déficits en áreas concretas de su funcionamiento personal y/o social. Adolescente y Jóvenes que no presentan problemas en todas las áreas del desarrollo personal. En los supuestos de mayor peligrosidad, donde los hechos cometidos son de naturaleza especialmente grave por su grado de violencia, intimidación y peligro para las personas, no es aplicable esta medida de manera independiente ya que se precisa una respuesta de mayor control o de privación de libertad. Así mismo no es aconsejable en los casos de delitos muy leves, (LORPM: Art, 18.1) Es aconsejable en los casos de menores, que no habiendo cometido delitos graves o muy graves, presentan carencias en áreas concretas del desarrollo personal que no precisan de una medida de control individualizado; pero si una intervención desde una medida de componente eminentemente educativo. 9 4. LIBERTAD VIGILADA Definición Es la medida clásica dentro del grupo de medidas alternativas al internamiento, medida restrictiva de libertad y una de las más utilizadas. Permite intervenir en el contexto del menor actuando conjuntamente sobre los factores que influyen en su conducta delictiva. El menor infractor está sometido, durante el tiempo establecido en sentencia a una vigilancia y supervisión de personal especializado, con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para el correcto desarrollo personal y social. Contenido La ejecución de la medida combina una serie de acciones que la dotan de contenido: - Control y seguimiento de la actividad del menor por parte del/la profesional encargado de la ejecución de la medida. Se trata de informar al Juez de Menores de todos los aspectos relevantes del comportamiento del menor y de su grado de compromiso en el seguimiento y las pautas socioeducativas que señale la Entidad Pública. Destinatarios/as Los destinatarios de la medida don adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, de ambos sexos, que habiendo cometido un delito leve o menos grave; necesitan una intervención socioeducativa global e intensa en su entorno. Menores a los que se les debe aplicar un programa cuyo telón de fondo sea una medida educativa restrictiva de libertad. En el supuesto de imposición previa de medida de internamiento por la comisión de delitos graves, en libertad vigilada implica una intervención socioeducativa que complemente y favorezca el proceso de recuperación o rehabilitación del infractor, iniciado durante el periodo de internamiento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-26 17:26:46 UTC</pubDate>
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