<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title> by </title>
      <link>https://padlet.com/zosimotrujillo/dgnvtktx1yuf2pof</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-12-19 17:20:00 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-02-08 17:58:25 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f5a5.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>CONTRIBUCION AL SENATI</title>
         <author>zosimotrujillo</author>
         <link>https://padlet.com/zosimotrujillo/dgnvtktx1yuf2pof/wish/1033671062</link>
         <description><![CDATA[<div>La apelación se presentó, contra el acuerdo del Sentí, tuve acuerdo con el consejo Zonal Lima - Callao el 4 de mayo de 2017 su declaración fue infundada la reclamación formulada con la Resolución de determinar n°...por las contribuciones al SENATI de los periodos enero de 2013 a mayo 2014.<br><strong>CONSIDERANDO</strong>:<br>Las administraciones inicio a la recurrente una fiscalización de la contribución al SENATI a los periodos enero de 2013 a mayo de 2014 al final se determinó el recurrente esta afecta a la contribución al SENATI por los periodos mencionados.<br><br></div><div>La recurrente presento recurso de reclamación contra la resolución de determinación (373 a 380) al Consejo Zonal lima - Callao n°... de 4 de mayo de 2017, después el recurrente presento recurso de apelación (fojas 778 a 786), el cual fue resuelto por Consejo Nacional.<br><strong>Argumento de la recurrente:<br></strong>Que la recurrente sostiene en los periodos 2013 y 2014 conto con menos veinte trabajadores dedicados a la actividad mantenimiento, reparación e instalación, como lo demuestra su T-Registro por los tanto no está obligado al pago de la contribución al SENATI. también indica de acuerdo a su ficha ruc sus actividades económicas son la producción, comercialización, importación y exportación de productos e insumos.<br><strong>Argumentación de la Administración:<br></strong>La administración sostiene su actividad principal es la panificación pues implica el transporte de los propios productos que elabora según resolución n° 0595-2002, 01389-2-2010, 15958-5-2011 y 02943-8-2017 se refiere que la actividad comercialización forma parte del proceso productivo.<br><br></div><div><strong>Análisis:<br></strong><br></div><div>La resolución fue emitida por SENATI por el periodo enero de 2013 a mayo de 2014 por el monto de s/ 59 944.00, según el artículo 1 de la ley n° 26272 y el articulo 2 del reglamento senati.<br><br></div><div>Por la tanto el recurrente se encuentra elaborando la actividad de panadería en la clase 1541 de la categoría D de la clasificación Industrial internacional Uniforme, e los años de 2012 y 2013 tuvo trabajador un promedio de 221,33 y 291,75 por lo tanto se encontraba obligado pagar la contribución al SENATI por los años 2013 y 2014<br><br></div><div><strong>Resuelve:</strong> Revocar el acuerdo del consejo nacional n° …. De 23 de 2017, debiendo la Administración proceder conforme con lo expuesto por la presente resolución.<br><br></div><div><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/909264172/f309f656c18988245fb35887b0be5026/GUIAS.jpg" />
         <pubDate>2020-12-19 20:08:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/zosimotrujillo/dgnvtktx1yuf2pof/wish/1033671062</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
