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      <title>Grupo Cont Costos by Daniel Fritsche</title>
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      <description>Hecho con extravagancia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-30 00:14:39 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 87-01 Seguridad Social</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 00:20:33 UTC</pubDate>
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         <title>INFOTEP</title>
         <author>danielfritsche20</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional es un organismo estatal autónomo de la República Dominicana que se encarga de la formación técnica profesional del país, es una institución investida de personalidad jurídica y autonomía presupuestaria.<br>Objetivo</div><ol><li>Organizar y regir el sistema nacional de formación técnico profesional que, con el esfuerzo conjunto del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica.</li><li>Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 00:22:56 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 116-80</title>
         <author>danielfritsche20</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es el órgano rector del Sistema Nacional de Formación Técnico Profesional, y fue creado mediante la <strong>Ley</strong> 116, emitida por el presidente Antonio Guzmán, el 16 de enero de 1980, para dar respuesta a los sectores productivos que requerían recursos humanos</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 00:27:43 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 11-92</title>
         <author>pablojesus456</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 01:07:17 UTC</pubDate>
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         <title>El Código Tributario</title>
         <author>pablojesus456</author>
         <link>https://padlet.com/danielfritsche20/dfdobz1milqigy0t/wish/790004362</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley No.11-92, del 16 de marzo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.<br><br>El <strong>código tributario dominicano</strong> consta de cinco títulos con sus respectivos capítulos y artículos, en los que definen las normas generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que conforman el sistema <strong>tributario dominicano</strong>.<br><br>Titulo I. Normas Generales, Procedimientos Y Sanciones 17<br>Título II. Impuesto Sobre La Renta 105 <br>Titulo III. Impuesto Sobre Transferencias De Bienes Industrializados Y Servicios 160 <br>Titulo IV. Impuesto Selectivo Al Consumo 197 <br>Titulo V. Impuesto Sobre Activos 229<br><br>El Código Tributario es el marco normativo que establece todos los lineamientos en base a los cuales debe operar la DGII, institución encargada de recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos internos del país.<br><br>Sin duda, el Código Tributario es una norma de mucha importancia dentro del marco jurídico nacional. Es tu deber -como contador o empresario- conocerlo y respetarlo, no solo para no incurrir en delitos fiscales, sino también para exigir tus derechos y alegar a tu favor cuando sientas que la DGII u otra entidad no está obrando dentro de los parámetros establecidos por la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 01:08:29 UTC</pubDate>
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         <title>SEGURIDAD SOCIAL</title>
         <author>eduardoarturocastillobigay</author>
         <link>https://padlet.com/danielfritsche20/dfdobz1milqigy0t/wish/790031072</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)<br></strong><br></div><div>Este sistema esta se rige y opera bajo un numero de leyes que tiene como fin amparar a aquellos empleados que pertenezcan a empresas de diferentes tipos. Estas normas también van de la mano con aquellas pertenecientes a diferentes organismos gubernamentales  como:<br><br></div><div>-El consejo nacional de seguridad social</div><div>-La Tesorería nacional</div><div>-Superintendencia de pensiones, salud y riesgos laborales  (3)<br><br></div><div><strong>El código de seguridad social cuenta con algunos principios morales que ayudan un sin números de cosas:</strong></div><div>-Universidad: Ampara a todos los dominicanos.</div><div>-Intregridad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio.</div><div>-Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales.<br><br></div><div><strong>Seguridad social y la nomina:<br></strong>Las Administradoras de Fondos de Pensiones (<strong>AFP</strong>) y las de riesgo de salud (<strong>ARS</strong>) son entes importantes en la sostenibilidad del modelo de la Seguridad Social.</div><div>-Las autorizadas por la Ley ( ISR, AFP,SFS)</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 01:30:45 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pablojesus456</author>
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         <pubDate>2020-09-30 01:37:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>danielfritsche20</author>
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         <pubDate>2020-09-30 01:42:45 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 16-92 sobre el Codigo de Trabajo</title>
         <author>emmanuelriveraep</author>
         <link>https://padlet.com/danielfritsche20/dfdobz1milqigy0t/wish/790047807</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Artículo 187.- Los trabajadores cuyo derecho a vacaciones se adquiera con posterioridad al quince de enero, deben ser incluidos por el empleador en nóminas adicionales dentro de los treinta días de la fecha en que se haya adquirido dicho derecho.</div><div> </div><div>Artículo 468.- Las asociaciones de empleadores y de trabajadores más calificadas para el efecto, a juicio del Poder Ejecutivo, formarán, en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, nóminas de las personas que hayan de representar sus respectivos intereses de clase como vocales de los juzgados de trabajo, para ser efectivas durante el año calendario subsiguiente.</div><div> </div><div>Cada una de estas nóminas debe enunciar los nombres, domicilios, residencias y profesiones de seis personas que pertenezcan, respectivamente, a la clase empleadora y a la de los trabajadores, cuyos intereses hayan de representar. En igual término formará la Secretaría de Estado de Trabajo una nómina de doce personas extrañas a intereses de clase, con indicación de sus respectivos nombres, domicilios, residencias y profesiones. </div><div> </div><div>De la organización de los tribunales de trabajo</div><div>I</div><div>De los juzgados de trabajo</div><div> </div><div> </div><div>Artículo 469.- Tanto las nóminas formadas por los empleadores y por los trabajadores respectivamente, como la formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, serán remitidas al juez presidente del juzgado de trabajo correspondiente, con la constancia de la aceptación de cada una de las personas que las integran, en los dos días que siguen al vencimiento del término señalado en el artículo 468, para su formación. La juramentación de las personas nominadas debe efectuarse antes del día treinta del mismo mes de diciembre, de acuerdo con requerimientos que hará el juez en el curso de las cuarenta y ocho horas de haber recibido cada una de las nóminas indicadas. </div><div> </div><div>Artículo 470.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las Leyes respecto de los jueces de primera instancia, en cuanto a requerimientos para su designación, sustitución, duración en sus funciones e incompatibilidad, se declara común a los jueces de los juzgados de trabajo. </div><div> </div><div>Artículo 471.- Para figurar en las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores se requiere: </div><div> </div><div>1o. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; </div><div>2o. Pertenecer a la clase que haga la designación; </div><div>3o. Haber cumplido veinticinco años; </div><div>4o. No haber sido condenado irrevocablemente por crimen o delito de derecho común; </div><div>5o. No haber sido condenado irrevocablemente en los dos años que preceden a su elección, por infracción de las leyes o de los reglamentos de trabajo; </div><div>6o. Gozar de buena reputación; </div><div>7o. Saber leer y escribir; </div><div>8o. No ser miembro dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones empleadoras o de trabajadores ni desempeñar cargos retribuidos en ellas. Para figurar en la nómina formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, sólo se requieren las condiciones indicadas en los ordinales 1o., 3o., 4o., 6o. y 7o. </div><div> </div><div>Artículo 472.- Los vocales de los juzgados de trabajo deben residir, durante el año para el cual hayan sido nominados, en los respectivos lugares donde funcionen dichos tribunales. </div><div> </div><div> </div><div> </div><div>II</div><div>De las cortes de trabajo</div><div> </div><div>Artículo 473.- Las cortes de trabajo se compondrán de tres jueces designados por el Senado, y dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo. </div><div> </div><div>La formación de estas nóminas se conformará a lo dispuesto en los artículos 468, 469 y 471. </div><div> </div><div>Artículo 474.- Los jueces y los vocales de las cortes de trabajo pueden ser designados árbitros para la solución de los conflictos económicos. </div><div> </div><div>Artículo 475.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las Leyes en cuanto a requisitos para la designación y sustitución de los jueces de las cortes de apelación, duración e incompatibilidad de sus funciones, se declara común a los jueces de las cortes de trabajo.</div><div> </div><div>III</div><div>Disposiciones comunes de los juzgados y cortes de trabajo</div><div> </div><div>Artículo 476.- Los jueces de los juzgados y de las cortes de trabajo, como funcionarios del orden judicial, tienen igual categoría y los mismos deberes y prerrogativas que los jueces de primera instancia y los de las cortes de apelación, respectivamente. </div><div> </div><div>Artículo 477.- Los vocales nominados por los trabajadores y por la Secretaría de Estado de Trabajo para la integración de los juzgados y las cortes de trabajo, recibirán por cada audiencia a que concurran la dieta que, a cargo del Tesorero Público, fije el Poder Ejecutivo. </div><div> </div><div>Artículo 478.- Las personas comprendidas en las nóminas de vocales, una vez juramentadas, actuarán en rotación, durante períodos de una semana cada una. Corresponderá la primera semana a las que encabecen respectivamente las nóminas de empleadores y de los trabajadores, debiendo seguirse rigurosamente para los demás período semanales el orden de dichas nóminas. En caso de impedimento de las personas a quienes corresponda el turno, las sustituirá la que ocupe el siguiente lugar en la nómina. </div><div> </div><div>Artículo 479.- Cuando los empleadores o los trabajadores no hayan formado sus respectivas nóminas, o cuando todas las personas nominadas por unos u otros se encuentren en la imposibilidad de servir como vocales, actuarán en su lugar las que integren la nómina formada por la Secretaría de Estado de Trabajo. </div><div> </div><div>La actuación de estas últimas cesará con la causa que haya imposibilitado a las de la nóminas de preferencia.</div><div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-30 01:45:05 UTC</pubDate>
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