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      <title>Unidad 6. Los representantes de los trabajadores y los conflictos entre trabajador y empresario. by Annabel Fabián</title>
      <link>https://padlet.com/annabelfabianjurado1998/dekfmpfy1gvd</link>
      <description>Grado medio. 1º Gestión administrativa. Formación y orientación laboral. Grupo C (Annabel, Miriam, Nora y Gessica)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-01-13 17:21:41 UTC</pubDate>
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         <title>1.- La participación de los trabajadores en la empresa.</title>
         <author>annabelfabianjurado1998</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Derechos de los trabajadores.</em></strong><strong><br></strong>Tanto en la CE de 1978 como en el ET se reconoce el derecho de los trabajadores a informar, ser informados y colaborar en la gestión de la empresa. Este último derecho será ejercido mediante los representantes que ellos mismos eligen:<br>-Delegado personal.<br>- Comité de empresa.<br>- Sindicatos.<br><strong><em>Derecho de los empresarios.<br></em></strong>Los empresarios pueden actuar por sí mismos o bien asociándose y siendo representados por organizaciones empresariales.<br><strong><em>Garantías de los representantes de los trabajadores.</em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-01-13 17:24:30 UTC</pubDate>
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         <title>2.- La representación colectiva unitaria.</title>
         <author>annabelfabianjurado1998</author>
         <link>https://padlet.com/annabelfabianjurado1998/dekfmpfy1gvd/wish/320069592</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Los delegados de personal.<br></em></strong>Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación de estos se realiza de la siguiente forma:<br>- De 6 a 10: Si los trabajadores deciden por mayoría tener un<br>delegado de personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria (no es obligatorio).<br>- De 11 a 30: Es obligatoria la presencia de un delegado de personal.<br>- De 31 a 49: Habrá 3 delegados de personal.<br><strong><em>El comité de empresa.<br></em></strong>Cuando la empresa tiene 50 o más trabajadores, la representación se ejerce a través del comité de empresa, cuyo número de miembros depende del número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo:<br>- De 50 a 100: 5.<br>- De 101 a 250: 9.<br>- De 251 a 500: 13.<br>- De 501 a 750: 17.<br>- De 751 a 1000: 21.<br>- De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000<br>trabajadores o fracción (máximo 75).<br>Este órgano toma acuerdos por mayoría y puede ejercer acciones<br>administrativas y judiciales. Se elige un presidente y un secretario, tienen un reglamento propio y se reúnen cada dos meses o siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o de los trabajadores.<br><strong><em>Tipos de comité en circunstancias especiales.</em></strong><br>- Comité de empresa conjunto. Empresas con dos o más centros de trabajo, de menos de 50 trabajadores cada una pero sumando juntas 50 o más trabajadores, en una misma provincia o municipios cercanos. Es común a todos los centros.<br>- Comité intercentros. En aquellas empresas en las que ya existen varios comités de empresa. Tiene un máximo de 13 miembros, designados de entre los componentes de los distintos comités de la empresa de cada centro. Sus funciones serán las que se les asignen por convenio colectivo.<br><strong><em>Competencias, deberes y derechos del comité de empresa.</em></strong>  <br>Las competencias son:<br>- Recibir información. Recibir copia básica de los contratos y notificación de las prórrogas en 10 días.<br>- Emitir un informe antes de que el empresario ejecute sus decisiones sobre despidos o suspensiones.<br>- Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y empleo. <br>- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.<br>- Participar en la gestión de obras sociales.<br>- Colaborar en la puesta en marcha de medidas de conciliación.<br>- Colaborar con la dirección de la empresa para que se lleven a cabo las medidas para el mantenimiento y el incremento de la productividad.<br>- Informar a sus representados de todos los temas de interés.<br>Su deber es:<br>- Deber de sigilo profesional.<br>Su derechos son:<br>- Local adecuado.<br>- Uno o varios tablones de anuncios.<br><strong><em>Elecciones.<br></em></strong>Los representantes de los trabajadores se eligen por voto cada cuatro años. Pueden convocar elecciones:<br>- Las organizaciones sindicales.<br>- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario creditado mediante acta de reunión.<br><strong><em>¿Quién puede ser elegido?<br>- </em></strong>Mayores de 18 años.<br>- Antigüedad de la empresa de, al menos, 6 meses. (Las empresas con alta movilidad de personal podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo a 3 meses).<br><strong><em>¿Quién puede votar?<br></em></strong>- Mayores de 16 años.<br>- Antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes.<br>- También podrán votar los extranjeros que reúnan las condiciones exigidas a los trabajadores españoles, así como los fijo-discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-01-13 17:27:13 UTC</pubDate>
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         <title>3.- La representación colectiva sindical.</title>
         <author>annabelfabianjurado1998</author>
         <link>https://padlet.com/annabelfabianjurado1998/dekfmpfy1gvd/wish/320072828</link>
         <description><![CDATA[<div>Son asociaciones sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena.<br>Su principal objetivo es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo.<br><strong><em>Derechos que comprende la libertad sindical.<br></em></strong>- Derecho a fundar sindicatos.<br>- Derecho a afiliarse o no a un sindicato, a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse.<br>- Derecho a cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.<br>- Derecho a la actividad sindical.<br><strong><em>¿Quién puede afiliarse a un sindicato?<br></em></strong>- Trabajadores por cuenta ajena.<br>- Desempleados.<br>- Trabajadores de la Administración Pública.<br>- Persona con discapacidad.<br>- Trabajadores por cuenta propia sin personas a su servicio.<br>- Jubilados.<br><strong><em>Excluidos del derecho de afiliación.<br></em></strong>- Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.<br>- Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.<br><strong><em>Excluidos del ámbito de aplicación de la LOLS.<br></em></strong>- Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que no tengan carácter militar.<br><strong><em>La organización interna de los sindicatos.<br></em></strong>A nivel interno, los sindicatos agrupan a los trabajadores afiliados por actividades profesionales o ramas de producción. Estas agrupaciones se conocen como federaciones sindicales. La agrupación de federaciones de un mismo sindicato recibe el nombre de confederación sindical.<br>Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales en su empresa.<br><strong><em>Delegados sindicales.<br></em></strong>Son los representantes de las secciones sindicales de una empresa  donde haya más de 250 trabajadores. Se eligen por y entre los trabajadores de esa empresa afiliados a dicho sindicato.<br>Tienen derecho a:<br>- Acceder a la información que el empresario proporciona al comité de la empresa. Están obligados al sigilo profesional.<br>- Asistir a reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de PRL.<br>- Ser escuchado por la empresa antes de que esta adopte medidas de carácter colectivo, despida o sancione a cualquier trabajador.<br><strong><em>¿Cómo se financian los sindicatos?<br></em></strong>- Del ámbito privado: recaudación de las cuotas de sus afiliados, donativos o rendimientos de propio trabajo.<br>- Del ámbito público: ayudas y subvenciones de los poderes públicos, exenciones y bonificaciones fiscales.<br><strong><em>El nivel de representatividad de los sindicatos.<br></em></strong>- Sindicatos con mayor representatividad: <br>a) A nivel estatal: Acreditan el 10% o más del total de los delegados de personal y de los miembros del comité de la empresa.<br>b) A nivel regional: Acreditan el 15% o más de los delegados de personal y miembros del comité de empresas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados a organizaciones de ámbito estatal.<br>- Sindicatos con mayor representatividad:<br>a) Ámbito territorial o funcional específico, distinto al estatal o autonómico: Acreditan el 10% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa.<br><strong><em>Capacidades de los sindicatos.<br></em></strong>- Sindicatos con mayor representatividad: <br>a) Ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas.<br>b) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.<br>c) Participar en la negociación colectiva.<br>d) Participar en los sistemas no jurisdicionales de solución de conflictos de trabajo.<br>e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa.<br>f) Recibir por parte de las Administraciones Públicas el uso de inmuebles públicos y cualquier otra función representativa que se establezca.<br>- Sindicatos con menor representatividad:<br>a) Las mismas que los sindicatos con mayor representatividad excepto ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas y recibir por parte de las Administraciones Públicas el uso de inmuebles públicos y cualquier otra función representativa que se establezca.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-01-13 17:48:57 UTC</pubDate>
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         <title>4.- El convenio colectivo.</title>
         <author>annabelfabianjurado1998</author>
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         <pubDate>2019-01-16 18:12:13 UTC</pubDate>
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         <title>5.- Los conflictos colectivos.</title>
         <author>annabelfabianjurado1998</author>
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         <pubDate>2019-01-18 11:18:17 UTC</pubDate>
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         <title>Resumen</title>
         <author>annabelfabianjurado1998</author>
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         <pubDate>2019-01-24 19:52:53 UTC</pubDate>
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