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      <title>MURAL SOBRE INJUSTICIAS EN GUATEMALA  by JORDY OMAR MERIDA SOLIZ</title>
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      <description>Comprende la Justicia: Divina, Humana, Individual y Social </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-04 00:19:07 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-11-02 00:47:48 UTC</lastBuildDate>
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         <title>                                 INTRODUCCION </title>
         <author>jmeridas3</author>
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         <description><![CDATA[<div><em>Las Injusticias son problemas que en cada uno de los países del mundo se dan, en Guatemala cada día se vive en un entorno de injusticias, de desigualdad, de carencia del sistema de justica, es lamentable que profesionales que han dedicado parte de su vida a estudiar Ciencias Jurídicas y Sociales, una carrera que enseña rectitud, integridad y lucha por la más rigurosa aplicación de la justicia, sean estos los principales promotores de las injusticias que actualmente se viven en nuestro país. Cabe resaltar que la justicia es un derecho que cada uno de los ciudadanos de este país tenemos y debe de ser garantizado por el Estado, cosa que no se ha demostrado en estos últimos años, es por eso que a continuación daremos un resumen de injusticias que han sido relevancia en nuestro medio, injusticias que por parte de diferentes entidades encargadas de garantizar este derecho, han sido las más repudiadas por la población, esto debido que ellos órganos encargados de la aplicación de la justicia sobreponen el interés personal o resuelven conforme a ordenes de sus superiores  y no resuelven o dan soluciones sobreponiendo y velando por el interés y los derechos del los guatemaltecos.</em></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 04:28:34 UTC</pubDate>
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         <title>                                         CARÁTULA </title>
         <author>jmeridas3</author>
         <link>https://padlet.com/jmeridas3/d3h6otnh3sw4enmy/wish/1716741115</link>
         <description><![CDATA[<div>Universidad Mariano Gálvez de Guatemala<br>Centro Universitario de Santa Cruz del Quiché<br><br>Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales<br>Filosofía del Derecho<br>Catedrático: Lic. Carlos Fernando Gutiérrez y Gutiérrez<br>Décimo Ciclo&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sección "A"<br><br><br>&nbsp;Mural Sobre Injusticias en Guatemala&nbsp;<br><br><br>Integrantes:<br>-MARTHA ALICIA AJEATAS SUC<br>-APOLINARIA VERÓNICA CHICOJ PÉREZ<br>-HASLER OSIEL GÁMEZ MÉNDEZ <br>-KARINA GISELLE GODOY MÉNDEZ <br>-INGRID JOHANA GÓMEZ CEDILLO<br>-JORGE ELISEO HERNÁNDEZ BOTÓN<br>-MANUELA YOLANDA LORENZO VENTURA<br>-&nbsp;JORDY OMAR MÉRIDA SOLIZ</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 16:40:44 UTC</pubDate>
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         <title>1) ABELINO CHUB CAAL, EL LÍDER INDÍGENA QUE NO TUVO MIEDO</title>
         <author>majeatass</author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.frontlinedefenders.org/es/profile/abelino-chub-caal"><strong>Pequeña Historia </strong></a><strong><br></strong>Abelino Chub Caal es un líder indígena q'eqchi' e integrante de la Fundación Guillermo Toriello, que promueve el desarrollo local en el marco de los acuerdos de paz en Guatemala. La Fundación también promueve incidencia por los derechos a la vivienda digna, la agricultura ambientalmente sostenible y la preservación de la memoria de las víctimas del conflicto armado en Guatemala. Como parte de su trabajo de derechos humanos, Abelino Chub Caal acompaña a 29 comunidades en Sierra Santa Cruz, Izabal, cuyos derechos territoriales, ambientales y culturales están amenazados por intereses mineros, en particular las operaciones de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN) y rancheros, a pesar de la existencia de una decisión judicial a favor de los derechos territoriales de las comunidades por parte del Tribunal Constitucional.<br><br></div><ol><li><a href="https://youtu.be/p0GFOoNFGsU"><strong><em>¿Injusticia Cometida y por qué?</em></strong></a></li></ol><div>La injusticia cometida en contra del señor Abelino Chub Caal es privarlo de su libertad ochocientos doce días sin tener pruebas en su contra.<br><br></div><div><a href="https://youtu.be/mTGZow4BVXQ"><strong>¿Por qué la injustica? </strong></a><strong><br></strong><br></div><div>Hubo injustica porque<strong> </strong>fue detenido y acusado de cinco delitos que no cometió, fue trasladado en el Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 de Ciudad de Guatemala para privarlo de su libertad, el 8 de mayo de 2018, la juez Claudeth Domínguez acusó formalmente a Abelino Chub Caal (enviado a juicio oral y público) por los delitos de "usurpación agravada", "incendio" y "asociación ilícita", El 6 de junio de 2017, el juez del Juzgado de Primera Instancia Penal de Puerto Barrios, Guatemala, dictaminó que el defensor de derechos humanos Abelino Chub Caal debe permanecer detenido, a pesar de la solicitud del Ministerio Público de suspender la causa penal por un periodo de doce meses y liberar a Abelino por ausencia de pruebas en su contra.<br><br></div><div><a href="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTSz6h0AgbLBNcUdV0CLRhlHoDBOUphL0-f5w&amp;usqp=CAU"><strong><em>Contraste con la justicia divina:</em></strong></a></div><div>Al acusar injustamente el señor Abelino Chub Caal Dios lo vio y su justicia vendrá sobre los jueces que no están cumpliendo su deber. Dios es justo y ama la justicia., es él quien da a cada uno lo que merece y en la medida que le corresponde según sus hechos acá en la tierra, como vemos en este caso, Dios estuvo siempre con el señor Abelino Chub Caal<br>&nbsp; y le dios la fuerza de enfrentar lo sucedido y salió en libertad a pesar que los jueces buscaron como culparlo de los delitos que él no cometió, todo por beneficiar a los empresarios.<br><br></div><div><a><strong><em>Contraste con la justicia humana:</em></strong></a></div><div><em>La justicia humana es actuar a pegado a las leyes promulgadas, hacer lo justo y de dar a cada uno lo suyo, en este caso no se ve así ya que, a pesar de falta de prueba en contra del señor, el seguía estando preso, privado de su libertad, no le estaban dando lo que se merece que es su libertad.&nbsp; &nbsp;<br>&nbsp;<br></em><a><strong><em>Contraste con la justicia individual:</em></strong></a></div><div>La justicia individual busca cumplir con las necesidades del hombre desde lo individual, en este caso vemos que los jueces pretendían su interés particular y el bien propio, no importando que el señor Abelino Chub Caal sea inocente, el sufrimiento de su familia, violentando sus derechos, desprestigiándolo. <em><br>&nbsp;<br></em><a href="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQA53DYO7g2bnpQsa85USxZue8HS_3f6cnMXw&amp;usqp=CAU"><strong><em>Contraste con la justicia social:</em></strong></a></div><div>Cuando con los actos de la democracia se están cumpliendo con las satisfacciones de los ciudadanos. En este caso los jueces que querían culpar al señor Abelino Chub Caal no les importo el interés colectivo, si no de ellos propio. Y el señor Abelino Chub Caal fue privado de su libertad por defender los Derechos de su comunidad.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/TsLRIbfGa0A" />
         <pubDate>2021-09-04 17:15:29 UTC</pubDate>
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         <title>2) CASO DE BERNARDO CAAL XOL DEFENSOR CRIMINALIZADO</title>
         <author>achicojp1</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Injusticia cometida y ¿por qué?</strong></div><div>La&nbsp; injusticia que se dio en este caso fueron varias durante el proceso que se llevó&nbsp; en contra BERNARDO CAAL XOL&nbsp; quien es defensor&nbsp; ambiental del pueblo maya q’eqchi’ y de los Ríos Cahabón y Oxec, por la construcción de hidroeléctricas de la empresa Oxec S.A. en el departamento&nbsp; de Alta Verapaz,&nbsp; Bernardo Caal Xol había denunciado públicamente ilegalidades en el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones para la construcción ilegal en terrenos públicos por parte de la empresa Hidroeléctrica OXEC I y II, ya que acaparan ríos sagrados en Alta Verapaz,&nbsp; debido a esta denuncia, la empresa en principio fabricó una acusación falsa en contra de Bernardo Caal Xol por el delito de Delito Especial de Estafa y el Ministerio Público emitió una orden de captura contra del ambientalista, con el fin de paralizar su lucha social, a pesar de que fue denunciado&nbsp; falsamente y detenido injustamente, el proceso estuvo viciado por jueces del caso, y por el Ministerio Público, fue acusado por los delitos de robo, detención ilegal e incitación a delinquir, este acto fue injusto debido a que el señor Bernardo Caal había denunciado públicamente ilegalidades en el otorgamiento de licencias ambientales y concesiones para la construcción de megaproyectos hidroeléctricos OXEC I y II, el Ministerio Público&nbsp; se ha plegado a los intereses de las empresas que están despojando y quitando el agua en Alta Verapaz, y a mi parecer el&nbsp; defender derechos no es delito y por ello el Ministerio Público ha seguido adelante con la acusación de robo agravado y retención ilegal todo esto con el fin de mantenerlo en prisión violando así su presunción&nbsp; de inocencia como lo establece la Constitución,&nbsp; y fue sentenciado a 7 años y cuatro meses de prisión por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Alta Verapaz, Guatemala y considero que no se actuó en base a la justicia, porque los tribunales de justicia desde un inicio actuaron en beneficio de&nbsp; la empresa de hidroeléctricas Oxec S.A.&nbsp; atendieron los intereses de estas empresas, y dejaron a un lado el interés&nbsp; del pueblo, no importando si Bernardo Caal Xol no haya cometido ciertos delitos, la condena del líder q’eqchí’ violando así sus derechos individuales que le asisten, y es un aparente intento de silenciar y desacreditar el ejercicio legítimo de los derechos de la comunidad indígena, entonces a mi parecer el sistema judicial de Guatemala deja muy claro cuáles son las consecuencias para aquellos que se atrevan a defender derechos en contra de los intereses políticos y económicos, el cual es muy lamentable la situación con respecto a la justicia en Guatemala, además los abogados de Bernardo Caal apelaron a la condena sin embargo, aparte de las injusticias cometidas por el Ministerio Público al emitir una acusación falsa, el juzgado por proceder el&nbsp; juicio en contra del señor Bernardo Caal y el tribunal que&nbsp; sentencio injustamente, siguió la injustica en el caso&nbsp; y es que&nbsp; ante la apelación de la sentencia que se presentó ante&nbsp; la Sala sexta de Apelaciones del ramo penal, en Alta Verapaz, los Magistrados se excusaban para retrasar el proceso,&nbsp; y ratifican la injusta condena de siete años y cuatro meses para Bernardo Caal Xol.</div><div><br></div><div><strong>CONTRASTE CON&nbsp; LA JUSTICIA DIVINA:&nbsp;</strong></div><div>Ante este caso de injusticia contra Bernardo Caal Xol, no se ha podido hacer justicia hacia lo actos ilegales que se cometieron por parte de la empresa hidroeléctrica OXEC, se emitió una sentencia de criminalización en contra de un defensor ambiental, la justicia no llegó hacia aquellos que la solicitaron, la injusta condena por siete años y cuatro meses pone en riesgo la vida del señor Bernardo Caal Xol, ya que se encuentra en un centro para hombres de Cobán, Alta Verapaz, en condiciones infrahumanas y considerado uno de los centros carcelarios más peligrosos del país, el contraste con este caso es que no se llevó un justo proceso teniendo como resultado una condena por delitos no cometidos,&nbsp; pero a pesar de que no se aplicó la justicia debida, la justicia divina es la que se va a encargar de dar a cada uno lo que le corresponde y juzgar de conformidad con lo realizado en este caso.</div><div><br></div><div>&nbsp;</div><div><strong>CONTRASTE CON LA JUSTICIA HUMANA:&nbsp;</strong></div><div>En este caso de Bernal Caal Xol,&nbsp; pese varios aspectos irregulares que se dieron durante el proceso, todas la autoridades judiciales que conocieron este caso contribuyeron a que la justicia no llegara para Bernardo Caal Xol, omitiendo así a que se llevara un debido proceso justo y una sentencia absolutoria, y su contraste con la justica humana, es que no se juzgó en la medida que era y lo que es debido, obteniendo así una sanción injusta</div><div>&nbsp;</div><div><strong>CONTRASTE CON LA JUSTICA INDIVIDUAL</strong>:&nbsp;</div><div>&nbsp;En el hecho de injusticia cometido contra el defensor ambiental, el señor Bernardo Caal Xol exigió a través de una denuncia presentada a las autoridades pertinentes sobre las ilegalidades por parte de la Empresa Hidroeléctrica OXEC, a manera que se suspendieran la construcción que operaban en el rio cahabón, el contraste de este caso con la justicia individual es que aquí supuestamente se pidió lo que no es debido, es decir la cancelación de las licencias de construcción, el defender derechos es delito, no se atendió lo que se pidió y lo que es debido.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>CONTRASTE CON LA JUSTICIA SOCIAL:</strong></div><div>En este caso el contraste con la justicia social es que los tribunales de justicia no atendieron el interés colectivo del pueblo maya q’eqchi’ y que ese interés prevalezca sobre el interés particular, pero en este caso prevaleció el interés de la empresa OXEC sobre el interés del pueblo, obteniendo así una sentencia favorable para dicha empresa.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/xCJ9V9XA7hI" />
         <pubDate>2021-09-04 17:17:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>3) CASO DE LA MUERTE DE TRES ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA.</title>
         <author>hgamezm</author>
         <link>https://padlet.com/jmeridas3/d3h6otnh3sw4enmy/wish/1716763056</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Injusticia Cometida:</strong></div><div>Se ha incumplido con el debido proceso ya que se ha dictado sentencia sobre un caso en el que los hechos aun no estaban esclarecidos al 100% ni todas las pruebas habían sido demostradas, hasta se llego a cambiar la tipificación del delito al imputado y que este ya había aceptado parte de la culpabilidad y se determino que era homicidio culposos, pero que a pesar de todo el no a declarado bajo la verdad, las familias de los fallecidos han impugnado en la Sala de Apelaciones de Izabal, instancia que meses después a anulado la sentencia y a partir de entonces se han ido hasta la Corte Suprema de Justicia en donde se encuentra actualmente el caso, es evidente la injusticia cometida ya que la decisión del tribunal se baso dandole prioridad a la indemnización pecuniaria y no así a la justicia en cuanto a la vida de los tres estudiantes y sus familias, cabe mencionar que han transcurrido nueve años desde que sucedió este hecho y han surgido tantos obstáculos a la justicia que las familias afectadas han decidido salir del lugar donde comenzó a resolverse que fue en Las Minas, Izabal y actualmente se encuentra el caso en la ciudad capital del país que es Guatemala, esto con el fin de que ya no se violen los derechos, ni el debido proceso y para que al final de todo se dicte una sentencia correcta y no como la que se dio hace dos años por un Órgano Jurisdiccional que no realizó lo que le competía y dejo mucho que desear respecto al caso del fallecimiento de estos tres jóvenes estudiantes de la Universidad del Valle de Guatemala.</div><div><strong>Hecho y su Contraste con las Justicias:<br>a) Con la Justicia Divina:<br></strong>Según lo resuelto por el tribunal dictando condena por el delito de homicidio culposo y la anulación de la comisión del delito por la Sala de Apelaciones contrasta de manera notable, evidente y de manera muy lejana a la justicia divina ya que la justicia divina posee sabiduría perfecta que proviene de Dios, es exacta y el SER SUPREMO da a cada quien lo que le corresponde lo que es y esta muy lejano a la justicia terrenal.<br><strong>b) Con la Justicia Humana:<br></strong>En este caso su contraste con la justicia humana se da en cuanto a que no se esta exigiendo el castigo debido, que debían recibir las personas culpables, siendo una característica de la justicia humana “que exige el castigo” aunque en este caso se cumplió con una de las características de la justicia humana que promulga insistentemente el pago o la reparación.<br><strong>c) Con la Justicia Individual:<br></strong>Que el hecho y su contraste con la justicia individual es evidente ya que como personas conscientes cualquier individuo pensaría que se tuvo que haber realizado la investigación de manera completa apegada a Derecho por justicia de la vida de los tres estudiantes.</div><div><strong>d) Con la Justicia Social:</strong></div><div>El hecho y su contraste con la justicia social se contradice ya que no se tomo como interés prioritario el interés social para poder garantizar la vida, la libertad y la seguridad de las personas.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=SEuJWKls6e0" />
         <pubDate>2021-09-04 17:18:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>4) BEATRIZ OFELIA EXPRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FIGURA COMO LA MUJER QUE OBSTRUYE Y MANIPULA LA JUSTICIA PARA FAVORECER A SU HIJO, ACUSADO DE HABER COMETIDO FEMICIDIO CONTRA CRISTINA SIEKAVIZZA.   </title>
         <author>kgodoym4</author>
         <link>https://padlet.com/jmeridas3/d3h6otnh3sw4enmy/wish/1716766274</link>
         <description><![CDATA[<div>Y aunque la justicia la alcanzó a ella también, su poder para influir sobre jueces y magistrados aún sigue siendo fuerte pues solamente pasó un año y medio en prisión, hasta que la Juez Carol Patricia Flores la benefició con una fianza de cinco mil quetzales para otorgarle libertad y en el año 2021 el Tribunal de Mayor Riesgo C aceptó el criterio de oportunidad para Beatriz Ofelia de León.<br><br></div><div>Cristina fue vista por última vez con vida el 6 de julio de 2011 en su vivienda, desde entonces se desconoce su paradero. Ante la denuncia de su desaparición, el Ministerio Público como entre investigador encontró manchas de sangre en la casa de los Siekavizza Barreda, lo que suspicazmente indica que Cristina fue atacada en su propia vivienda por su cónyuge. Días después sospechosamente, Roberto Barreda salió del país con rumbo desconocido junto con sus dos hijos.</div><div>Petrona Say exempleada domestica de la familia se convirtió en colaborador eficaz ya que ella vivía con la familia Siekavizza Barreda, ella testificó que Cristina tuvo una fuerte pelea con Barreda esa noche y que vio el cuerpo de Cristina sin vida en una de las habitaciones de la casa. Barreda junto con dos cómplices intentó borrar la evidencia del crimen. Semanas después fueron capturadas y sindicadas tres personas más. Al proceso de adhirió la Fundación Sobrevivientes, quienes han dado acompañamiento y apoyo a la familia Siekavizza.<br>La INJUSTICIA se evidenció por la lentitud del proceso que hizo sospechar que la madre de Barreda, la ex magistrada Ofelia de León, con sus influencias trató de impedir que continuaran las investigaciones. Bajo esta sospecha la ex magistrada fue capturada el 20 de octubre de 2011 sindicada de obstruir las pesquisas en el proceso de desaparición de Cristina Siekavizza y de amenazar a Olga Petrona Say para que no declarara en contra de Roberto Barreda. El 25 de marzo de 2013 sale bajo fianza, pero con arresto domiciliario. El 8 de noviembre de 2013, Roberto Barreda fue localizado en Mérida, Yucatán, México, y capturado inmediatamente. En dicho lugar tanto él como sus hijos tenían otra identidad. Un correo anónimo fue la clave para su localización en el país vecino. La aparición de los hijos de Cristina fue un aliento para la familia de ella ya que sumado a la angustia de su desaparición se temía por la vida de los niños. La familia Siekavizza actualmente tiene la custodia legal después de un conflicto con la familia Barreda quien también reclamaba la custodia de los menores.&nbsp;<br>En el año 2020 el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Mayor Riesgo C que se extinguiera la persecución penal en contra de Roberto Barreda, quien falleció el 6 de agosto por complicaciones de salud causadas por una falla ventilatoria secundaria a neumonía severa e hipoxia como consecuencia del Covid-19, la JUSTICIA DIVINA había llegado a Barreda pues no existe ser humano que se escape de ella. En este mismo año El Tribunal de Mayor Riesgo C, presidido por el Juez Pablo Xitumul de Paz, tenía contemplado programar el inicio del juicio en contra de Beatriz Ofelia de León, pero por la pandemia el proceso se postergó. En el 2021 el mismo Tribunal aceptó el criterio de oportunidad para Beatriz. Esto significa que por el plazo de un año se vigilará la conducta en la sociedad de la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia. Pasado ese tiempo y si no comete ningún delito el caso se cerrará de manera definitiva, dejando a Cristina sin JUSTICIA INDIVIDUAL. Se añade un caso más a la impunidad que existe en nuestro país, que incrementa la incredibilidad de la sociedad guatemalteca y de la comunidad internacional al sistema de justicia guatemalteco ya que este no responde al clamor de una JUSTICIA SOCIAL. Por otro lado, la familia de Cristina tiene la esperanza de encontrar consuelo al momento de hallar el cuerpo de su hija pues la JUSTICIA HUMANA se vio limitada en este caso en el que no se aplicó con rigurosidad las normas de ley.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=qQ5E0dQhiaU" />
         <pubDate>2021-09-04 17:23:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>5) INCENDIO QUE MATÓ A 41 NIÑAS EN EL CENTRO ESTATAL DE ACOGIDA &quot;EL HOGAR SEGURO VIRGEN DE LA ASUNCIÓN&quot;, POR NEGLIGENCIA DE AUTORIDADES. </title>
         <author>igomezc1</author>
         <link>https://padlet.com/jmeridas3/d3h6otnh3sw4enmy/wish/1716767118</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>RESEÑA DE LA INVESTIGACIÓN:</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>Fue una de las tragedias más mortíferas en Guatemala desde el fin de la guerra civil hace décadas, y sucedió dentro de un centro de acogida para jóvenes en riesgo, a quienes el gobierno había ubicado en esas instalaciones supuestamente para resguardar su propia seguridad.</div><div>&nbsp;</div><div>Antes de la tragedia, varias niñas les habían dicho a sus familiares que las obligaban a tener sexo con extraños mayores, de acuerdo con entrevistas con los miembros de tres familias distintas.</div><div>Las policías que vigilaban la puerta, quienes se rehusaron a abrirla pese a los gritos, esperaron nueve minutos antes de entrar. Y usaron agua para enfriar la perilla hirviente de la puerta. Adentro, decenas de niñas que estaban bajo el cuidado del Estado guatemalteco yacían sobre el piso ennegrecido. Murieron 41 de ellas.</div><div>La tragedia comenzó con un intento de escape. Casi cien de los niños recluidos en el centro estatal de acogida, conocido como el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, habían decidido escapar en grupo. Sin embargo, los policías los rodearon y los encerraron en el centro: los niños en un auditorio grande y las niñas en un pequeño salón de clases donde solo cabían pocas personas. Mientras el fuego arrasaba con el salón de clases, las súplicas de las 56 niñas encerradas comenzaron a silenciarse. En el momento en que un silencio inquietante remplazó sus gritos de pánico la mayoría estaba inconsciente o había fallecido.</div><div>Los chicos y las chicas en el centro estaban acostumbrados a la crueldad de las calles, y a muchos esa situación los persiguió hasta el centro de acogida. También se acusó a los empleados de abusar de los niños física y sexualmente, de permitir hacinamiento extremo y de mantener condiciones insalubres.</div><div><br>La división de derechos humanos de la oficina del fiscal general está investigando veinticinco denuncias de abuso levantadas entre 2016 y 2017, de acuerdo con Claudia Maselli, la directora de la oficina. No obstante, para los fiscales, esas investigaciones no son tan prioritarias como el incendio, la culminación mortal de muchos de esos problemas. Quince niñas lograron sobrevivir al incendio, pero muchas ahora viven con profundas cicatrices físicas y emocionales, además de las que ya tenían.<br><br></div><div>Ahora, casi dos años después, ya han comenzado todos los juicios contra los funcionarios públicos acusados de no haber impedido las muertes. Sin embargo, una revisión de más de dos docenas de archivos de los casos de las víctimas y los sobrevivientes, junto con entrevistas con los familiares, los empleados del centro de acogida y los funcionarios públicos, revela un patrón de <a href="https://www.nytimes.com/2017/03/08/world/americas/guatemala-fire-childrens-shelter.html?module=inline">denuncias de abuso físico, psicológico y sexual</a> en el centro que se remonta a varios años atrás.</div><div>Están a la espera de que inicie el juicio en su contra de Anahí Keller, subsecretaria de la Secretaria de Bienestar Social (SBS); Carlos Rodas, exsecretario, y Santos Torres, exdirector del Hogar. Todos están acusados por incumplimiento de deberes, maltrato contra menores, abuso de autoridad, homicidio y lesiones culposas.<br><br></div><div>El proceso está pendiente de que regrese de la Sala de Apelaciones, porque quien conoce es el Tribunal Séptimo, pero en diciembre se celebró una audiencia de medidas de coerción y se le dio medida a Anahí Keller y Santos Torres. El Ministerio Público y los querellantes apelaron esta resolución, pero la Sala la confirmó. Es factible que estén con medida sustitutiva. Cuando baje el expediente se conocerá una solicitud de Carlos Rodas para revisión de medidas”.<br><br></div><div>Harold Flores y Brenda Chamán, exjefa del Departamento de Protección Especial contra el Maltrato del Hogar Seguro, están ligados por homicidio culposo, lesiones culposas, maltrato a menores e incumplimiento de deberes. El subcomisario, Luis Armando Pérez Borja, por abuso de autoridad; Gloria Castro, exdefensora de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), por maltrato a menores de edad, y Eva Lucinda Marroquín, subinspectora, por homicidio culposo, lesiones culposas y maltrato contra menores. Están ligados a proceso Rocío Murillo Cruz, Flor de María López y Ofelia Pérez desde enero del 2020, todos tenían medida sustitutiva.<br><br></div><div>Estancado el proceso por las acciones legales que presentan los acusados para recuperar su libertad, como el caso de Keller, Torres y Rodas, porque este último por medio de un amparo logró la medida sustitutiva, pero no fueron notificadas de esa acción.<br><br></div><div>De alguna manera el proceso está parado, porque ya cuatro años y no se logra avanzar en ninguno de los tres grupos a un juicio. Todavía se está discutiendo la etapa intermedia del grupo uno, que es ofrecimiento de prueba, y el dos, entrar a conocer la etapa intermedia. La discusión es si se toman y si es el Juzgado o el Tribunal que debe escuchar los anticipos de prueba de las niñas que faltan por declarar en anticipo de prueba, y así como algunos medios probatorios que el juez dejó afuera y se lograron reincorporar”.<br><br></div><div>Entre la pandemia y las acciones presentadas, el caso está parado y es preocupante por la falta de compromiso con las víctimas y sus familiares para que obtengan justicia pronta.<br><br></div><div>&nbsp;</div><div><strong>COMENTARIO SOBRE LA INJUSTICIA COMETIDA Y&nbsp; POR QUÉ:<br></strong><br></div><div>Durante años las autoridades no dieron respuesta a las denuncias de malos tratos y violaciones de derechos humanos, hasta que los abusos rebasaron los límites y un incendio en el aula donde estaban encerradas 56 niñas acabó con la vida de 41. Es lamentable que las autoridades que nos gobiernas y supuestamente según lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que “es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, LA JUSTICIA, LA SEGURIDAD, LA PAZ, el desarrollo integral de la persona”, no sea cumplida ni nos sea efectivamente garantizada, en virtud de que no se nos es dado.<br><br></div><div>Lamentablemente es este caso concreto la injusticia no solo se puede observar en la negligencia de las autoridades policiales, administrativas sino también en las judiciales. En virtud que puedo comentar y concluir que siempre se vio la necesidad de proteger a estos niños, niñas y adolescentes, y las autoridades en general que deben velar por la protección integral en base a las leyes del Estado, que si existen no se aplican. Varios años ya han pasado y los responsables ligados a proceso penal sobre lo sucedido con esta tragedia, se sigue dilatando y no ha habido una justicia pronta y segura para todas estas víctimas que murieron y las que en vida siguen sufriendo, ellas tienen derechos que se les fueron vulnerados. Considero que se debe aplicar y velar aún más porque los derechos y todo lo referente a lo que establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, sea garantizado a cabalidad a todas las niñas, niños y adolescentes que se ven en situaciones de riesgo, por ello los tribunales como el Estado deben velar porque eso se cumpla.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>COMENTARIO SOBRE EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA DIVINA, HUMANA, INDIVIDUAL Y SOCIAL:<br></strong><br></div><div><strong>Comentario: </strong>La situación que sucedió en las instalaciones del Hogar seguro; fue el terrible resultado de años de negligencia y problemas, falta de compromiso e irresponsabilidad, no solo de los funcionarios y empleados que laboran en ese Centro Estatal, sino también de los órganos jurisdiccionales, al no cumplir, exigir y velar con lo que la ley les manda hacer y observar para la protección de las niñas, niños y adolescentes en riesgo. Si bien es cierto los jueces imparten justicia y muchos de los casos que eran y son sometidos a su jurisdicción en materia de protección a la niñez y a la adolescencia, deben protegerlos tanto su integridad y su dignidad se ha observado que no es así, porque la mayoría de las casas de acogida no son debidamente supervisadas ni abastecidas para cubrir las necesidades básicas de la niñez y adolescencia que se supone son resguardadas y protegidas de maltratos, violencias e inseguridad que sufren los que son acogidos por el Estado. Pero lamentablemente ello solo queda en esa situación, en base a una sentencia judicial y al ubicar a los niños y adolescentes en general a estos centros estatales, creo las autoridades consideran ya no supervisar y velar por que ellos tengan una mejor vida y proporcionarles a lo que ellos tienen el derecho de recibir al momento de que son retirados de sus familias, sea la razón que sea.<br><br></div><div><strong>El hecho y su contraste con la justicia divina: </strong>muchas veces desviamos nuestro juicio y cometemos hechos o acciones que nos perjudican y perjudican a terceros. En este caso de investigación específica, puedo decir que, dependiendo de las creencias de cada uno y es muy respetable, soy cristiana y creo en Dios, me baso en que hay un ser y un creador omnipotente que nos observa y hay varias situaciones que lo prueban. Esta justicia es implementada por Dios que tarde o temprano llega y eso es seguro, él nos califica y nos da lo que merecemos en base a nuestros actos y acciones. Lamentablemente analizando el caso concreto, en la vida de las víctimas, no solo por padecer de este incendio sino tratando de lo que sufren con sus familias y parientes o amigos, que las han utilizado, humillado, transgredido y violado, estos hechos considero que Dios las ve mal, pero al final de cuentas solo Dios sabe que les corresponde a estas personas que a mi parecer son inescrupulosas, al final solo queda decir Dios los perdone, al igual que los funcionarios y empleados de este caso concretamente que se dejan llevar por el dinero y por la falta de humanidad, aunque no hayan hecho algo directamente algunos, si indirectamente ante la omisión.<br><br></div><div><strong>El hecho y su contraste con la justicia humana: </strong>esta justicia tiene un enfoque a la justicia divina, en base a ella los humanos crean las leyes del mundo. Muchas veces por tantas injusticias que se ven y que se viven y pasan, se quisiera hacer justicia con mano propia, pero el Estado de Guatemala, posee normas, leyes y reglamentos que se deben cumplir y por las cuales estamos regidos, es por ello que en base a todo lo sucedido en el presente caso, las victimas exigen justicia, la justicia terrenal, a los tribunales de justicia que resuelvan el caso y que proceda en base a tantas violaciones de derechos humanos cometidos en su contra, así como toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, las victimas también necesitan justicia en base a las pruebas apegándonos a lo que en derecho corresponde, y en este caso concreto existen pruebas suficientes por las cuales se exige la administración y aplicación de una justicia pronta, en virtud de que no se ha observado tal situación y se están dilatando y no avanzan las investigaciones, por el retardo de la justicia. Lamentablemente las leyes siempre favorecen al reo y les conceden medidas que pueden utilizar para su beneficio personal algunos que en verdad merecen ser condenados y sentenciados.<br><br></div><div><strong>El hecho y su contraste con la justicia individual: </strong>es la justicia personal por un interés personal, en este caso concreto, tanto las familias de las victimas fallecidas que sufrían de violencia física, psicología y sexual, como de las víctimas que aun siguieron con vida que de igual manera sufrieron las mismas o algunas de las formas de violencia, personalmente cada una de ellas, considero que a pesar de que saben que se han ligado a proceso a las autoridades infractoras, considero que esperan una justicia personal, satisfactoria y favorable por todo lo que han pasado y sufrido de parte de estas personas que dejaron de lado la humanidad, los valores y la moralidad que como personas racionales poseemos y nos caracteriza, nos diferencia de las vestías o animales. Por lo antes mencionado considero que aquí las autoridades, funcionarios y empleados públicos ligados a procesos penales en este caso concreto, son los que están aplicando las leyes a su conveniencia y no se arrepienten ni aceptan los hechos, actos que hayan cometido, dilatando y buscando excusas para no cumplir con lo que en verdad les corresponde.<br><br></div><div><strong>El hecho y su contraste con la justicia social: </strong>considero que como parte de una comunidad, grupo de personas, habitantes de una sociedad, todas las injusticias nos atañe, en virtud de que cuando se aplica y se vela por la verdadera justicia en nuestro país Guatemala, nos solidarizamos con las víctimas, tal es el caso por ejemplo de los fallos reiterados en algunos casos controversiales que se han visto en los tribunales, y en base a esa problemática social y a los fallos se ha visto la manera de solucionar o buscar una solución a esa controversia y esto les ha ayudado en un caso futuro al poder judicial para dar solución y justicia a algún caso específico. Por lo antes dicho considero que como sociedad siempre nos afecta y nos debe de importar de alguna u otra manera todo lo que sucede en nuestro país, puesto que nos afecta a todos, porque todos somos una gran comunidad o conglomerado de seres humanos que tenemos los mismos beneficios aunque distintos intereses, quizás personales y laborales, pero todos somos Guatemala, y esta tragedia verdaderamente nos afecta y nos perjudica a todos, porque tenemos hijos, hijas, hermanas, conocidos, familiares que podrían pasar por una situación de injusticia similar. Y cuando no somos solidarios no estamos atendiendo a lo que es una verdadera justicia social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:25:38 UTC</pubDate>
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         <title>6) MARLENE BLANCO LAPOLA &quot;CASO CLEOPATRA&quot;</title>
         <author>jhernandezb4</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>¿Injusticia Cometida y por qué?<br><br>"Uso excesivo de medios de Impugnación, incumplimiento reiterado de los plazos legales y violación al derecho de igualdad"</strong><br>Porque Marlene Blanco Lapola&nbsp; haciéndose valer por haber desempeñado como directora de la Policía Nacional entre septiembre de 2008 y junio de 2009 y luego como viceministra de Gobernación hasta junio de 2010. Quien según la CICIG Y El Ministerio Publico en 2009 durante su ejercicio como Directora General de la Policía Nacional Civil, habría conformado una organización criminal compuesta por fuerzas policiales de élite y les dio instrucciones de matar a tres personas. Contra quienes se tenían sospechas de que extorsionaban a empresarios del sector de transporte, extremo que no fue comprobado; Desde el comienzo del proceso el caso quedó paralizado por casi tres años como resultado de recusaciones. La defensa de Blanco Lapola intentó apartar al juez en cinco oportunidades diferentes, empleando una y otra vez los mismos argumentos que el tribunal ya había&nbsp; rechazado. Si bien las solicitudes fueron desestimadas, los tribunales de alzada tardaron meses en hacerlo, a pesar de que nuestro Ordenamiento Jurídico establece Plazos claros para determinar las resoluciones.<br>Ante tantos medios de impugnación con objeto de apartar al juez del proceso en octubre de 2014, cuando se celebró una audiencia sobre la prisión preventiva de Marlene Blanco Lapola, se dispuso que debiera ser puesta en libertad, exponiendo como motivos justificables, la sobre población en la cárcel donde estaba detenida y que, debido a que el Ministerio Público ya había presentado su acusación, no había riesgo de que pudiera obstaculizar el caso.&nbsp;<br>Desde entonces La audiencia de apertura a debate en este caso también fue suspendida varias veces antes que la jueza Erika Aifán envió a debate a la supuesta estructura por tres ejecuciones extrajudiciales durante la audiencia del 24 de noviembre del 2017.En cuanto al resto de sindicados en 22 de enero de 2020, Tras casi ocho años de estar en prisión, fueron beneficiados con medidas sustitutivas por el Tribunal de Mayor Riesgo “B”, por lo que recobraron su libertad en un caso en el que están acusados de cometer ejecuciones extrajudiciales, mientras al Marlene Blanco Lapola, supuesta actor intelectual de la estructura criminal se le otorgo medida sustitutiva en Octubre de 2014, es más se acusa de Asociación Ilícita y ejecución Extrajudicial, cuando hizo uso de la autoridad que envestía en el momento del hecho criminal, es decir se omitió en cierta manera el Abuso de Autoridad.</div><div><strong><br>Contraste con la justicia divina:<br></strong>La injusticia cometida se hizo uso excesivo de medios de impugnación con objeto de ganar tiempo beneficiando a Marlene Blanco Lapola, de igual manera los Órganos Jurisdiccionales no cumplieron los plazos para dictar resoluciones, violando el derecho de igualdad al dictarle medida sustitutiva a Marlene Blanco Lapola cuando es acusada de “Asociación Ilícita y ejecución extrajudicial”, mientras al resto de sindicados a quienes se les acuso&nbsp; por un delito “ejecución extrajudicial” se les concedió la misma medida seis años después. Entra en contraste con la justicia divina en virtud que esta justicia es perfecta, infinita, posee sabiduría absoluta y se da a cada quien lo que se merece y a la medida que le corresponde de acuerdo a los actos. de tal manera que los actos terrenales se pagan según su volumen en el final de los tiempos.<br><strong><br>&nbsp;Contraste con la justicia humana:</strong><br>En el presente caso, no se cumplió con el Ordenamiento Jurídico Guatemalteco al incumplir con el principio de celeridad, economía procesal por parte de la defensa de Marlene Blanco Lapola y sobre todo al no cumplir los plazos establecidos en la ley del Organismo Judicial, al no dictar las resoluciones en el momento oportuno por parte de los Órganos Jurisdiccionales, de igual manera se violenta el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala al ceder derechos prioritarios por razonen de Influencias políticas, económicas y posición social, dejando a un lado los derechos de terceras personas que se supone que se les vincula a cargos menores.<br><br><strong>Contraste con la justicia individual:</strong><br>El caso descrito entra en contraste con la justicia individual, en virtud que la sindicada Marlene Blanco Lapola, como indica la Justicia Individual velo por sus interés personales, pero sin tomar en cuenta los valores morales, al interponer tantos medios de impugnación con el objeto de dilatar el proceso, sin pensar en las personas que se encontraban recluidas y privadas de su libertad con cargos no aclarados,&nbsp; cunado se supone conforman la misma organización criminal. <br><br><strong>Contraste con la justicia social:<br></strong>La injusticia cometida contrasta con la justicia Social al ceder derechos prioritarios a Marlene Blanco Lapola, sin ver el interés de la colectividad tanto a las víctimas colaterales de las ejecuciones extrajudiciales como a los integrantes de la misma organización criminal. Por un lado que se exigía justicia pronta y cumplida por los seres queridos y ver sentencias condenatorias, por otro lado a los integrantes del grupo criminal que imploraban por esclarecimiento de su situación legal mientras guardaban prisión preventiva. <strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:27:05 UTC</pubDate>
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         <title>7) CASO VERONICA MOLINA</title>
         <author>mlorenzov3</author>
         <link>https://padlet.com/jmeridas3/d3h6otnh3sw4enmy/wish/1716768062</link>
         <description><![CDATA[<div>El caso a presentar es acerca de la posible responsabilidad del señor Diego Ariel Stella del delito de violacion ocurrido el 10 de marzo en contra de Veronica Molina.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;El caso en referencia, es un caso reciente, por lo que aun sigue en desarrollo el procrso. Pero lo lamentable es que recien iniciado el proceso ya podemos observar claramente injusticias por parte del tribunal que conoce del caso.&nbsp;</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Una de las injusticias a resaltar es la modificacion del delito que realizo la jueza conocedora del caso, debido a que el hecho fue tipificado por el Ministerio Publico en base a medios de investigacion suficientes como el delito de violacion en contra de Veronica Molina, modificando la jueza el mismo al delito de violencia sexual contra la mujer.<br><br><strong>¿Por que hubo injusticia?</strong><br>Hubo injusticia por parte de la jueza debido a que a pesar de haberse presentado medios de conviccion suficientes a traves de distintos examenes forenses, medicos y psicologicos que determinan la posible responsabilidad del señor Ariel Stella por el delito de violacion, la jueza beneficia a dicho señor modificando el delito a violencia sexual contra la mujer, delito que tiene una pena menor segun el Codigo Penal<br><br><br><strong>Contraste del caso con las diversas justicias.</strong><br><br><strong>a) Justicia Divina:</strong><br>El presente caso contrasta con la justicia divina debido a que esta justicia es perfecta y sabe perfectamente lo que cada ser humano merece y le corresponde de acuerdo con su obrar en la tierra. Mientras que en el caso concreto vemos que no se le esta dando al imputado lo que merece y le correponde, y como consiguiente, no se esta siendo justicia.<br><br><strong>b) Justicia Humana:</strong><br>Contrasta con la justicia humana debido a que la misma hace referencia a todas las leyes y normas juridicas de nuestro ordenamiento juridico realizadas y promulgadas por el mismo hombre, mismas que tienen por objeto regular la conducta humana en sociedad para una convivencia pacifica y que es de caracter coercitivo, pero en este caso contrasta con la justicia humana debido a que no se estan observando ni aplicando las leyes correpondientes al caso concreto.<br><br><strong>c) Justicia Individual:</strong><br>El caso contrasta con la justicia individual debido a que, si bien es cierto, la justicia individual vela por la justicia que es propia de cada ser humano, es decir, que vela por el interes particular, pero sin afectar al projimo. Mientras que en el caso concreto si bien es cierto lo que se busca es tambien un interes particular, pero es a costa del bienestar del projimo, por lo que contrasta con la justicia individual.<br><br><strong>d) Justicia Social:</strong><br>El caso contrasta con la justicia social debido a que la justicia social busca el bien comun de la sociedad, es decir&nbsp; que vela por el interes colectivo antes que el particular. Mientras que en el caso concreto lo que persigue la jueza y complicea ea el beneficio propio a costa del bienestar colectivo.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=9CHjTHGY1mE" />
         <pubDate>2021-09-04 17:27:30 UTC</pubDate>
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         <title>8)  CASO DE  GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD DEL EX DICTADOR EFRAÍN RÍOS MONTT</title>
         <author>jmeridas3</author>
         <link>https://padlet.com/jmeridas3/d3h6otnh3sw4enmy/wish/1716769246</link>
         <description><![CDATA[<div>BREVE HISTORIA DEL PORQUE SE LE SENTENCIO A 80 AÑOS DE PRISION: Efraín Ríos Montt asumió la presidencia de Guatemala a través de un golpe de Estado el 23 de marzo de 1982, durante el tiempo que duro el conflicto armado en Guatemala. se experimentaron altos niveles de violencia, aproximadamente mas de 200,000 personas fueron asesinadas y 45,000.00 desaparecidas. Efraín Ríos Montt que era General concentro su esfuerzo junto con el otro general Romeo Lucas García en aniquilar al enemigo interno, limitándose no solo a combatir a la guerrilla, sino atacando sistemáticamente al movimiento social y a la población en las áreas de fuerte presencia de la guerrilla, principalmente población maya. Los escasos 17 meses en que Ríos Montt presidió Guatemala fueron los más brutales del conflicto. Organizaciones de derechos humanos estiman que 10,000 personas fueron asesinadas en los primeros tres meses de su gobierno. Durante los primeros ocho meses de su mandato, se registraron 10 masacres cada mes. Más de 400 comunidades indígenas fueron destruidas. Según la CEH, el 83% de las víctimas del conflicto armado interno eran indígenas. La estrategia contrainsurgente implementada por Ríos Montt constituyó un acto de genocidio contra la población indígena en cinco regiones del país.<br>Tal y como se visualiza en el video y de acuerdo a la información, Efraín Ríos Montt enfrentaba Juicio por Genocidio y Delitos de lesa humanidad, por lo que se le dicto sentencia de 80 años de prision.Más de 100 sobrevivientes y familiares de las víctimas testificaron en el juicio declarando sobre los horrores que sufrieron, incluyendo masacres, tortura, violaciones masivas y desplazamientos forzados. Aquellos que huyeron a las montañas, narraron historias desgarradoras de sobrevivencia frente a la incasable persecución y ataque militar.&nbsp;<br>INJUSTICIA COMETIDA Y ¿PORQUE?<br>Claramente la injusticia que se puede observar en este caso y en su momento fue impacto no solo a nivel nacional sino que también a nivel internacional, fue que&nbsp; después de evadir la justicia durante décadas , el 10 de mayo de 2021 fue condenado el General Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión, pero poco después que se conociera la sentencia ,de parte de la Corte de Constitucionalidad se hizo a que se dejara&nbsp; sin efecto este fallo basándose a ternísimos y que existían vicios en el procedimiento. Claramente se puede decir del porque de la injusticia, cuando en un proceso penal no se lleva un debido proceso existen recursos para poder impugnar los actos que&nbsp; no están apegados a derecho, situación que se pudo haber observado en su momento procesal oportuno, pero por las altas influencias que este señor poseía en ese tiempo y que la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa el cual tiene como función el orden constitucional, pero en este caso no hizo su trabajo defendiendo los derechos de los guatemaltecos, sino que quizá revoco la sentencia por ordenes de superiores o factores externos influyentes. Después de que sucedió esto, siguieron los juicios contra el general, pero con recursos interpuestos cada vez que se podía, se retrasaban los procesos, hasta que finalmente el General Efraín Ríos Montt falleció y el hecho quedo impune para el resto de la historia y no se pudo hacer justicia por todas aquellas victimas de esta repudiable tragedia.&nbsp;<br>EL HECHO Y SU CONTRATE CON LA JUSTICIA DIVINA<br>Claramente en este caso puede observarse que de parte de los defensores del General Ríos Montt trataron de retrasar el proceso y que no se le condenara, contrastando con la Justicia Divina se podría decir en este caso que todo tiene su tiempo y que quizá no se pudo hacer justicia en la tierra, el murió y no pudo ser juzgado por sus actos en los tribunales, pero debe de rendir las cuentas de sus actos frente al ser divino, quien es el que sabe que fue lo que paso y dará a él, lo que le corresponde.&nbsp;<br>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA HUMANA&nbsp;<br>Claramente puede verse el contraste de este hecho de injusticia con la justicia humana, por una parte se hizo justicia, conforme a las leyes terrenales, llevando un procedimiento apegado a derecho y con las suficientes pruebas que eran suficientes para dictar la sentencia que en su tiempo fue de 80 años de prisión es decir que se le dio al General lo que se merecía, pero en base a la alta influencia que tiene la Corte de Constitucionalidad&nbsp; se deja sin efecto esta sentencia y sin justicia a todas las víctimas de esta terrible masacre.&nbsp;<br>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON&nbsp; LA JUSTICIA INDIVIDUAL&nbsp;<br>El contrate de este caso con la justicia individual es un poco complejo, ya que se dice que la justicia individual es aquella que se refiere a las personas en su individualidad, en este caso considero de que las personas aun sobrevivientes exigen justicia por sus familiares que murieron de una manera terrible, mas que una justicia hecha por los tribunales ellos esperaban una justicia que fuese personal, que quizá no iba a revivir a sus familiares pero que resarciera todo el daño moral, psicológico y emocional que ellos sufrieron, situación que no se dio debido a tremenda injusticia de parte de la Corte de Constitucionalidad.&nbsp;<br><br>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA SOCIAL<br>El contrate de este hecho con la justicia social claramente es evidente que se esperaba una sentencia condenatoria de parte de no solo una persona si no que de toda la sociedad guatemalteca, de parte de las regiones mas afectadas por esta tragedia, cosa que no fue asi, a pesar de que se actuó conforme a las leyes y se llegó a una sentencia condenatoria, la corte de Constitucionalidad revocó la misma, quedando esta sin efecto y siendo noticia a nivel internacional, considero que la Corte de Constitucionalidad se aparto de su fin, desamparo a los ciudadanos, y se puso a favor de la corrupción, la justicia social no existió ni existirá para estas persona, ya que el principal autor del hecho ya falleció. &nbsp;&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:29:56 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIONES </title>
         <author>jmeridas3</author>
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         <description><![CDATA[<div>1) Cada día son mas notorias las injusticias en nuestro país, la falta de interés y la inaptitud de los órganos de impartir justicia, es lamentable que se desvíen de du fin primordial, e impartan la justicia con forme a sus intereses, influencias y a su convenir, pero no todo esta perdido, debemos de tener fe tal y como lo dice los mandamientos del abogado, de que un día todo esto cambiara y esperamos y nosotros como futuros profesionales del derecho seamos parte de ese cambio que toda Guatemala anhela. (Jordy Omar Mérida Soliz)<br><br>2) Se obtuvieron muchos conocimientos ya que se trato del estudio de un caso real y verdadero y como actúa la justicia en Guatemala a través de los Órganos encargados de impartirla; y las diferencias que se suelen dar en torno al estudio de la comparativa con la justicia divina, justicia humana y la justicia individual y social; nos deja la enseñanza de que hay cosas que deben mejorar en el país para tener una justicia correcta. (Hasler Osiel Gámez Méndez)<br><br></div><div>3) En las últimas décadas el índice de delincuencia se agudizó y se multiplicó, invadiendo a los Organismos de Estado, incluyendo al Organismo Judicial. La corrupción entró de manera sigilosa. Se propagó apresuradamente y se arraigó en los Órganos Jurisdiccionales, la sociedad guatemalteca a evidenciado el repugnante problema. Este espacio recopila una serie de casos que evidencian el actuar de personas que manipulan la justicia en beneficio personal o de las elites de Guatemala, cada caso nos hace reflexionar y nos invita a ser entes de cambio como futuros abogados de Derecho, concientizando nuestro actuar y enfocando nuestra mirada en la búsqueda de la justicia, la cual demos de garantizar&nbsp; y hacerla prevalecer para vivir en un sociedad de armonía y de paz que busca el bien común ante cualquier dificultad. (Karina Giselle Godoy Méndez)<br><br>4) La legislación guatemalteca indica claramente la sanción a imponer hacia hechos o delitos cometidos, en los casos se puede observar que los diferentes órganos jurisdiccionales actúan&nbsp; de manera desigual favoreciendo y beneficiando a otras personas, prevaleciendo la desigualdad, la corrupción sobre los derechos que tiene cada persona en el país, dejando a un lado el interés del pueblo, ya que el pueblo tiene sed de justicia, porque ya hay mucha inaplicabilidad de la legislación guatemalteca hacia aquellas personas que salen beneficiadas por tener un poder político o económico en el país, ya no hay derecho al acceso de justica para los pueblos o personas que no tiene un alto cargo,&nbsp; se observó la mala impartición de justicia por parte de los diferentes órganos jurisdiccionales en los procesos sometidos a&nbsp; su conocimiento. (Apolinaria Verónica Chicoj Pérez) <br><br></div><div>&nbsp;5)&nbsp; La aplicación de la Justicia es el objetivo primordial por el que deben velar las autoridades respectivas, en este caso los Órganos Jurisdiccionales del Estado. Lamentablemente se ha observado una decadencia de los juzgados y tribunales en la administración de Justicia, en virtud de que se han observado en distintos procesos penales específicamente en la desigualdad o bien en el favoritismo que se da, inclinados a los aspectos económicos e influencias que tengan personas determinadas para conseguir injusticias y beneficios personales, dilatando procesos u obteniendo estabilidad personal para no cumplir las condenas en las prisiones. Se observa mucho la corrupción. (Ingrid Johana Gómez Cedillo) <br><br></div><div>6) En Guatemala existe un sistema de justicia riguroso que establece procedimientos claros, sin embargo en la aplicación, ante la mala administración de la justicia se dan derechos prioritarios a un grupo minoritario, dada las circunstancias en los casos concretos y reales del presente contenido, se logra ver y comprender de igual manera la mala practica, al no velar por lo derechos de un gran grupo ante las influencias políticas, económicas o posiciones sociales, vulnerando de tal manera el debido proceso y corrompiendo todo el sistema de justicia. (Jorge Eliseo Hernández Botón) <br><br></div><div>7) En la actualidad, el sistema de justicia en Guatemala ha ido perdiendo mucha credibilidad ante la sociedad guatemalteca, esto debido a que la mayoría de órganos jurisdiccionales se han visto involucrado en varios hechos de corrupción, no cumpliendo así con su finalidad que es la de administrar justicia en nuestra sociedad para una convivencia pacifica. Por tanto, nos corresponde a nosotros como seres individuales en sociedad realizar un cambio y&nbsp; trabajo consiente en cuanto a la justicia individual que todos poseemos como seres humanos para lograr la justicia social.&nbsp; Recordemos que "Mi derecho termina donde&nbsp; comienza el derecho ajeno" (Manuela Yolanda Lorenzo Ventura)<br><br></div><div>8) La justicia en Guatemala a dejado mucho de que hablar ya que se ve que los órganos jurisdiccionales&nbsp; encargados de impartir justicia no lo hacen apegado a la ley, si nos pusiéramos a investigar a profundidad nos podemos llevar muchas sorpresas de como se esta llevando la justicia en nuestro pías, digo esto porque es lo que se ha estado viendo últimamente y&nbsp; las personas se dan cuenta pero no se atreven de enfrentarlo porque no todos pensamos iguales y hay quienes dirán que Dios se encargue. (Martha Alicia Ajeatas Suc)&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:30:08 UTC</pubDate>
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         <author>jmeridas3</author>
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