<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Acuerdo 02 05 16 by </title>
      <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-06 23:30:37 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-03-07 00:47:45 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f91d.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional &quot;México con Educación de Calidad&quot; establece entre las líneas de acción de la Estrategia II. Regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos&quot;, y &quot;Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos&quot;                                                   El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Capítulo III.Señala los &quot;Objetivos, Estrategias y Líneas de acción&quot;                     Objetivo 1. &quot;Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población&quot;, Estrategia 1.2. &quot;Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes&quot;, señala en su línea de acción 1.2.9. &quot;Impulsar a los consejos escolares de participación social como un elemento clave para el buen funcionamiento de la escuela&quot;;</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505930477</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-06 23:44:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505930477</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Que la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505935529</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-06 23:51:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505935529</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ante la necesidad de contar con unmarco normativo que contribuyaa favorecer y simplificar la actuación de los CEPS.Se abroga el Acuerdo número 716por el que se establecen los lineamientospara la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014,así como el diverso número 10/10/14 que lo reformó y adicionó, publicado en el referido órgano informativo el 10 de octubre de 2014.Se derogan las demás disposiciones administrativas que se oponganal presente Acuerdo.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505940794</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-06 23:56:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505940794</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:El Consejo Nacional, Estatal, Municipal y escolares de Participación Social en la Educación</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505943809</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:00:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505943809</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:Autonomía de Gestión Escolar: La capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.Autoridad Educativa Federal o SecretaríaAutoridades Educativas LocalesAutoridades EscolaresComunidad Escolar                        Consejo Técnico Escolar             EscuelaEducación básica                         Normalidad mínima escolar Ruta de Mejora Escolar.    </title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505944141</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:00:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505944141</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CAPITULO I     Autoridad Educativa Federalo SecretaríaAutoridades Educativas LocalesAutoridades EscolaresComunidad EscolarConsejo Técnico EscolarEscuelaEducación básicaRuta de Mejora Escolar</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505946371</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:03:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505946371</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 3.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación que tienen como propósito participar en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley General de Educación.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505947807</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:04:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505947807</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 7.- En cada escuela pública de educación básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Educación.En las escuelas particulares de educación básica deberán operar Consejos análogos a los Consejos Escolares de Participación Socialen la Educación.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505948067</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:05:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505948067</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 8                                                                      Con el propósito de fomentarla participación organizada de la sociedad, cada consejo, de acuerdo con su ámbito de competencia, elaborará un plan de trabajo en el que propondrá las actividades a llevar a cabo en el periodo de su gestión.En el caso de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, el plan de trabajo deberá tomar en cuenta la Ruta de Mejora Escolar y elaborarse para cada ciclo escolar.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505948968</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:06:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505948968</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 8                                                                        De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán: I. De fomento y motivación a la participación social;                                                     II. De opinión y propuestas sobre asuntos pedagógicos;                                                               III. De promoción y vigilancia de la educación inclusiva;                                                                         IV. De atención a necesidades de infraestructura; V. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares, así como a padres de familia.                                                         VI. De desarrollo social, cultural y deportivo;    VII. De fortalecimiento a la organización y la autonomía de la gestión escolar;                        VIII. De acompañamiento a las acciones que favorezcan el funcionamiento de la escuela,su ruta de mejora y a la atención dela normalidad mínima escolar, y                                                         IX. De fortalecimiento de la cultura de latransparencia y la rendición de cuentas.     </title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505952681</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:10:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505952681</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505954519</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:11:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505954519</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículos50, 51, 52, 53</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505958421</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:16:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505958421</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 12.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará los elementos al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación para que desarrolle las acciones que sean necesarias para su adecuado desempeño. Artículo 13.- La sede permanente de la representación del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación será en la Ciudad de México, en instalaciones que le facilite la Secretaría de Educación Pública.Artículo 14.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se integrará por:I. Un consejero Presidente designado por el Secretario de Educación Pública;II. Cinco representantes regionales quienes serán designados por el Secretario de Educación Pública;III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública designado por el Titular de la dependencia;</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505965919</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:22:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505965919</guid>
      </item>
      <item>
         <title>En la integración del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, la mayoría de sus consejeros deberán ser madres o padres de familia.El Secretario de Educación en la entidad federativa designará a un representante que formará parte del Consejo Estatal.El resto de los consejeros se convocarán de entre los representantes de las asociaciones de padres de familia, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.En caso de que algún miembro se separe del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, la vacante será cubierta mediante el procedimiento original de elección.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505978652</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:33:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505978652</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 50.- La Secretaría de Educación Pública establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.Tendrán acceso para inscribir información los Consejos de Participación Social en la Educación a que se refieren estos lineamientos, y las Autoridades Educativas Locales, cuando su normativa así lo prevea.Para acceder al Registro, la secretaría técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación recibirá las solicitudes correspondientes de los presidentes de los consejos escolares, municipales y estatales y de los directores de las escuelas, a quienes les asignará una clave de usuario y una contraseña.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505981083</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:35:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505981083</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 40.- El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones:I. Opinar sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y conocer las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;II. Conocer y dar seguimiento a las acciones que realicen las y los profesores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;III. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de actos que pongan en riesgo la seguridad e integridad de ellos o sus compañeros;IV. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos, para orientar a la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos, así como sobre el cuidado integral de su salud; V. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;VI. Apoyar las acciones de mejora en materia de logro educativo a partir de los resultados de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes;VII. Promover acciones que fortalezcan la corresponsabilidad de madres y padres de familia en la educación de sus hijos;VIII. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública y las autoridades competentes;IX. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos y la mejora del logro educativo;X. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;XI. Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;XII. Opinar sobre asuntos pedagógicos, conocer la ruta de mejora escolar y coadyuvar a que se cumpla con los objetivos propuestos apoyando la organización y promoviendo la autonomía de gestión de la escuela;XIII. Promover acciones que contribuyan a disminuir los factores que influyen en el abandono escolar;XIV. Realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;XV. Respaldar las labores cotidianas de la escuela que se orienten a favorecer un ambiente que promueva la enseñanza y el aprendizaje;XVI. Colaborar con la autoridad escolar y con el Consejo Técnico Escolar en el seguimiento de la normalidad mínima escolar;XVII. Dar seguimiento a la normativa que en materia de alimentos expida la autoridad competente;XVIII. Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe de las actividades realizadas al término del ciclo escolar vigente incluyendo un apartado sobre los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido (considerando con especial atención los recursos obtenidos de programas federales) y su aplicación, así como, en su caso, el reporte que rinda la cooperativa escolar o equivalente. Lo anterior debe contribuir a fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. En su caso, tendrá derecho a denunciar el ejercicio indebido de los recursos;XIX. Registrar y apoyar el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos en la escuela;XX. Fomentar diversas acciones que promuevan el respeto entre los miembros de la comunidad escolar, con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos, y desalentar entre ellos prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud;XXI. Opinar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de los educandos;XXII. En general, podrá realizar diversas actividades en beneficio del logro de los objetivos de la escuela, yXXIII. Las demás que señalan los presentes lineamientos o le confieran otras disposiciones jurídicas.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505983899</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:37:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505983899</guid>
      </item>
      <item>
         <title>La representación legal del municipio elegirá a quien fungirá como consejero presidente, quien deberá ser madre o padre de familia y deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en el ciclo escolar de que se trate en una escuela pública de educación básica del mismo municipio, lo que acreditará con la certificación que expida el director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo. En caso de que quien presida el Consejo Municipal deje de reunir este requisito, la representación legal del municipio designará a un nuevo Presidente.En la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, la mayoría de sus consejeros deberán ser madres o padres de familia.La representación legal del municipio designará a un representante que formará parte del Consejo Municipal. El resto de los consejeros se convocará de entre los representantes de las asociaciones de padres de familia, directores o maestros distinguidos de las escuelas del municipio, así como representantes de su organización sindical, representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, y demás interesados en el mejoramiento de la educación.La autoridad titular del municipio deberá designar y acreditar al Presidente y demás miembros del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación.En caso de que algún miembro se separe del Consejo Municipal, la vacante será cubierta mediante el procedimiento original de elección.</title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505991943</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-03-07 00:43:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505991943</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>gabrielaarriaga19</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505996618</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=AHodHLq6VnI" />
         <pubDate>2023-03-07 00:47:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gabrielaarriaga19/cz6w2rdzrv08omzd/wish/2505996618</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
