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      <title>Monitoreo de la Publicidad en el Perú by Luis Miguel Perez</title>
      <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/cqnf4p4aozpt</link>
      <description>Trabajo realizado para el curso de Legislación (semana 11).</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-23 23:20:36 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-23 12:41:33 UTC</lastBuildDate>
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         <title>MONITOREO DE LA PUBLICIDAD EN EL PERÚ</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/cqnf4p4aozpt/wish/401771135</link>
         <description><![CDATA[<div>La publicidad en el país debe estar alineada a las normas propuestas tanto por la <strong>Constitución Nacional así como por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)</strong>. Esta última entidad, que está bajo tutela de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encarga de velar por que los agentes de economía trabajen bajo normas y competencias leales entre ellos; además de la protección de los derechos del consumidor (INDECOPI, 2019).<br><br>De lo dicho en clase, no debemos olvidar que<strong> la publicidad está regulada bajo una serie de principios</strong> que deben cumplir para no salir de la regla y, por tanto, no recibir sanción. Estas son:<br><br>- Principio de veracidad<br>- Principio de legalidad<br>- Principio de lealtad<br>- Principio de autenticidad<br>- Principio de adecuación social<br><br>Integrantes:<br>- Laura Pérez<br>- Luis Miguel Pérez<br>- Alessandra Meza<br>- Esteffany Olano<br><br><br>FUENTE: <br><a href="https://www.indecopi.gob.pe/">https://www.indecopi.gob.pe/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-23 23:27:03 UTC</pubDate>
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         <title>1er CASO: SAGA FALABELLA - PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/cqnf4p4aozpt/wish/401838428</link>
         <description><![CDATA[<div>La empresa Saga Falabella, en el 2018, realizó un spot publicitario en el que comunicaba las propiedades y ventajas del<strong> colchón de la marca Dimer.</strong> En ella se aprecia a dos mujeres amigas que están sobre dicho colchón.<br><br>El tema de la <strong>sanción hacia Saga Falabella y a la agencia realizadora de dicho spot Circus Grey </strong>recae en el que tal publicidad emite un contenido racista. Por ello, <strong>INDECOPI multa a ambas empresas con 20 UIT (84,000 soles)</strong> pues "la investigación analizó la publicidad, determinándose que se trataba de un anuncio que generaba conductas discriminatorias u ofensas de índole racial, en perjuicio de las personas afrodescendientes" (Perú21, 2019).<br><br>En el vídeo de aquí debajo, podemos apreciar cómo la chica de tez blanca es presentada como limpia y ordenada, mientras que la chica afrodescendiente es expuesta como sucia y desordenada. Por tanto, <strong>se vulnera el Principio de adecuación social </strong>presentado en clase. Ante el hecho, la empresa Saga Falabella decidió retirar el spot de los medios de comunicación.<br><br>FUENTES:<br><a href="https://peru21.pe/economia/indecopi-multa-saga-falabella-s-84-000-publicidad-racista-nndc-492183-noticia/">https://peru21.pe/economia/indecopi-multa-saga-falabella-s-84-000-publicidad-racista-nndc-492183-noticia/</a><br><br><a href="https://larepublica.pe/sociedad/1313778-facebook-saga-falabella-pronuncia-criticas-spot-publicitario-racista/">https://larepublica.pe/sociedad/1313778-facebook-saga-falabella-pronuncia-criticas-spot-publicitario-racista/</a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-24 04:12:02 UTC</pubDate>
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         <title>2do CASO: ENTEL PERÚ - PRINCIPIO DE VERACIDAD</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/cqnf4p4aozpt/wish/401842273</link>
         <description><![CDATA[<div>La empresa de Telefonía móvil Entel Perú fue sancionada por Indecopi con una una multa de 160 UIT, dividida en dos sanciones por dos tipos de publicidad que incumplían las normas (esta cantidad es equivalente a S/664,000).<br><br></div><div>Esta sanción se dio a raíz de que la empresa Entel Perú lanzó dos anuncios publicitarios. En primer lugar, lanzó una campaña llamada ¨La Yapa¨ donde ofrecía a los usuarios el uso de Whatsapp y Facebook Messenger sin consumir el saldo, con recargas desde S/5. En segundo lugar, se ofreció el Internet más rápido y con mayor cobertura en todo el país. <br><br></div><div>En este caso, nos centraremos en la <strong>campaña ¨Internet más rápido y de mayor cobertura del país¨</strong>.  Esta fue considerada como publicidad engañosa y <strong>va en contra del principio de veracidad</strong>, ya que este principio exige que ningún anuncio contenga información que pueda inducir al error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión. Claramente lo dicho en esta publicidad no era verídico, ya que los usuarios no sentían que tenían un Internet de alta velocidad a comparación de otras compañías de telefonía móvil. Entel Perú debió corroborar que su anuncio publicitario era 100% verídico. Por otro lado, debieron contar con las pruebas necesarias que acrediten la veracidad de la publicidad antes de difundirla.<strong> Este incumplimiento fue sancionado con 100 UIT, que equivale a S/415,000.<br><br></strong>FUENTES:<br><a href="https://peru21.pe/economia/entel-indecopi-multa-empresa-s-660-000-publicidad-enganosa-429359-noticia/">https://peru21.pe/economia/entel-indecopi-multa-empresa-s-660-000-publicidad-enganosa-429359-noticia/</a><br><br><a href="https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-entel-s-664-mil-incurrir-publicidad-enganosa-244911-noticia/">https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-entel-s-664-mil-incurrir-publicidad-enganosa-244911-noticia/</a></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-24 04:35:24 UTC</pubDate>
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         <title>3er CASO: PILSEN CALLAO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD</title>
         <author>LuisMiguelP</author>
         <link>https://padlet.com/LuisMiguelP/cqnf4p4aozpt/wish/401843596</link>
         <description><![CDATA[<div>La empresa Backus, al  pertenecer a la CONAR, se rige a su código de ética.  Por ello, la publicidad que estamos analizando cumple con las reglas de la mencionada institución, ya que <strong>no está usando a menores de 18 años, tiene la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” de manera legible de acuerdo a ley y en una esquina pone que estas bebidas son solo para mayores de 18 años</strong>. <br><br>De esta manera, la empresa se asegura de no cometer ningún incumplimiento del Código de Ética de Publicidad, las leyes que ponen la CONAR y también las leyes de la Constitución. Con ello, vemos que<strong> la empresa Pilsen cumple con el principio de legalidad</strong> expuesta en clase.<br><br></div><div>Incluso el mensaje de la propia publicidad que es “TOMAR Y MANEJAR PUEDE ACABAR CON UNA AMISTAD” tiene como fin concientizar a los conductores de que si toman no manejen. <br><br>FUENTE:<br><a href="https://rpp.pe/peru/actualidad/empresas-de-bebidas-alcoholicas-regularan-su-publicidad-mas-de-lo-que-exige-la-ley-noticia-1088935">https://rpp.pe/peru/actualidad/empresas-de-bebidas-alcoholicas-regularan-su-publicidad-mas-de-lo-que-exige-la-ley-noticia-1088935</a></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-24 04:44:01 UTC</pubDate>
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