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      <title>CONVENIOS DE GINEBRA - DIH by Yuliana Palacios Roa</title>
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      <pubDate>2021-11-08 05:11:56 UTC</pubDate>
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         <title>HISTORIA</title>
         <author>palaciosroayuliana</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Primer Convenio de Ginebra se dio en un período crítico en la historia política y militar de Europa política, entre la caída de Napoleón I en la Batalla de Waterloo en 1815 y el ascenso de su sobrino en la campaña de Italia de 1859, las potencias habían mantenido la paz en el oeste de Europa; sin embargo, la guerra había vuelto a Europa y mientras que los problemas estaban al norte de Italia, esta "Se convirtió en un modo de acceder desde todas partes de Europa occidental, que al instante se llenó de curiosos y de observadores", mientras el derramamiento de sangre que, hasta entonces no era excesivo a la vista, resultó algo extraño y sorprendente. A pesar de su intención de aminorar los estragos de la guerra el inicio de la Primera Convención de Ginebra inauguró "Una renovación de la actividad militar a gran escala, a la que el pueblo de Europa occidental no estaba acostumbrados desde que Napoleón I había sido eliminado”.</div><div>&nbsp;</div><div>El movimiento por un conjunto internacional de las leyes para regir el tratamiento y la atención a los heridos y prisioneros de guerra comenzó cuando el activista de socorro Henri Dunant fue testigo de la batalla de Solferino en 1859, el posterior sufrimiento de los 40.000 soldados heridos que quedaron en el campo debido a la falta de instalaciones, personal, y treguas para darles la asistencia médica motivó a Dunant a entrar en acción. Al regresar a Ginebra, Dunant publicó sus experiencias en Un souvenir de Solferino.<br><br>El Comité Internacional de la Cruz Roja, reconoce que "Sobre todo, el deber y la responsabilidad de una nación, es salvaguardar la salud y el bienestar físico de su propio pueblo", sabía que siempre, sobre todo en tiempos de guerra, serían una necesidad las agencias voluntarias para complementarlas, los organismos oficiales encargadas de estas responsabilidades en todos los países. Para asegurarse de que su misión fuera ampliamente aceptada, se requería un conjunto de normas para regir sus propias actividades y las de las partes beligerantes implicadas.</div>]]></description>
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         <title>ASPECTOS IMPORTANTES</title>
         <author>palaciosroayuliana</author>
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         <description><![CDATA[<div>°Respeto al primer convenio de Ginebra.<br>°Ineabilidad de los derechos.<br>°Protección a transportes sanitarios.<br>°Registro en las naciones unidas.<br>°Aplicación del convenio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-08 05:41:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>palaciosroayuliana</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1874219424</link>
         <description><![CDATA[<div>https://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Convenio_de_Ginebra</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-08 05:53:58 UTC</pubDate>
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         <title>https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ProtocolII.aspx</title>
         <author>juanana655</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:33:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
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         <description><![CDATA[<div>Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)</div><div><br></div><div>Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados<br><br></div><div>Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el artículo 95<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:34:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877748352</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Adoptados el 8 de junio de 1977, los Protocolos adicionales I y II son tratados internacionales que complementan los Convenios de Ginebra de 1949. Mejoran significativamente la protección jurídica conferida a los civiles y los heridos y, por primera vez, establecen normas humanitarias aplicables en guerras civiles.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:36:54 UTC</pubDate>
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         <author>juanana655</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; El <a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-i.htm">Protocolo I</a> se refiere a los conflictos armados internacionales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:38:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877751636</link>
         <description><![CDATA[<div>el <a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm">Protocolo II</a>, a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:38:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877752482</link>
         <description><![CDATA[<div>Fueron adoptados por los Estados para que el derecho internacional humanitario fuera más completo y universal, y se adaptara mejor a los conflictos modernos.<br><br></div><div>Los <a href="https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/index.jsp">Convenios de Ginebra de 1949</a> mejoraron considerablemente la protección jurídica conferida a las víctimas de conflictos. Sin embargo, se aplican esencialmente a los conflictos internacionales, es decir guerras entre Estados. Sólo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se refiere a los conflictos internos. Su adopción fue un importante logro, pero las normas que contienen son de índole general.<br><br></div><div>Por otra parte, la mayoría de los países que se independizaron después de 1945 " heredaron " los Convenios de Ginebra de las potencias coloniales; por ello, la adopción de los Protocolos también fue una ocasión para que esos países contribuyeran al desarrollo del derecho.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:38:54 UTC</pubDate>
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         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877753273</link>
         <description><![CDATA[<div>Comprendiendo esta situación, los Gobiernos de muchos países adoptaron, en 1977, nuevas normas de derecho internacional a fin de mejorar la protección que los civiles tienen derecho a recibir en tiempo de guerra. Conocidas como Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, esas normas establecen límites a los modos en que pueden librarse las guerras. Se elaboraron especialmente para responder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados y a los avances en la tecnología de armas.<br><br></div><div>La obligación de distinguir entre combatientes y civiles en una de las normas más importantes de los Protocolos adicionales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:39:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877754414</link>
         <description><![CDATA[<div>ASPECTOS IMPORTANTES<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:39:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877755491</link>
         <description><![CDATA[<div>ASPECTOS IMPORTANTES</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:40:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877759178</link>
         <description><![CDATA[<div>Las familias deben separarse. Las viviendas son destruidas. Los alimentos y el agua escasean. Las escuelas cierran. Las personas sufren la muerte o heridas. Muchas vidas quedan destrozadas.<br><br>El Protocolo adicional I establece normas sobre cómo deben librarse las guerras. Los combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil.<br><br>Confieren protección al personal médicos, a las unidades y medios de transporte, para que los civiles puedan recibir atención médica durante la guerra.<br><br>Refuerzan la obligación de proporcionar a los civiles alimentos, agua y otros bienes esenciales.<br><br>Los Protocolos adicionales contienen normas especialmente elaboradas para proteger a los civiles y a los combatientes. Esas normas prohíben:</div><ul><li>que los combatientes simulen ser civiles;&nbsp;<br><br></li><li>los ataques indiscriminados;<br><br></li><li>los actos o las amenazas de violencia a fin de aterrorizar a la población civil;<br><br></li><li>la destrucción de bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil.</li></ul><div><br>&nbsp; <strong>Los combatientes también tienen derecho a recibir protección.</strong> &nbsp;<br><br></div><div>Los Protocolos adicionales dicen que:<br><br></div><ul><li>las heridas y los sufrimientos infligidos a un adversario no deben ser excesivos con respecto a los objetivos militares legítimamente perseguidos;<br><br></li><li>los combatientes que dejan de participar en las operaciones militares no pueden ser objeto de ataques;<br><br></li><li>en conflictos internacionales, los combatientes capturados deben ser considerados prisioneros de guerra y, por lo tanto, deben recibir la protección que les confieren los Convenios de Ginebra;<br><br></li><li>los prisioneros de guerra a los que no se pueda atender, deberán ser liberados.</li></ul><div><br>Los Convenios de Ginebra han sido ratificados por todos los Estados, por lo que son tratados universales.<br>Es importante que los Protocolos logren la universalidad que han conseguido los Convenios de Ginebra.<br><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:42:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877761757</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Protocolos adicionales I y II dicen que los civiles deben ser protegidos contra los peores efectos de los conflictos. Esta norma es un hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por el CICR y la comunidad internacional para conferir mayor protección.<br><br>El Protocolo adicional II fue el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, o guerras civiles.<br><br>Obligan a las partes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de la parte adversaria.<br><br>Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades deben ser protegidas, respetadas y tratadas con humanidad. Los Protocolos adicionales establecen que:<br><br></div><ul><li>los heridos y los enfermos, sean civiles o militares, deben ser recogidos y atendidos, sin discriminación;&nbsp;<br><br></li><li>las mujeres y los niños deben ser respetados y protegidos contra toda forma de atentado al pudor;<br><br></li><li>Los niños y los adolescentes deben ser protegidos contra los efectos de la guerra. No deben ser autorizados a participar en las hostilidades;<br><br></li><li>los miembros de familias separadas por un conflicto tienen derecho a ser reunidos y a intercambiar mensajes personales. También tienen derecho a saber lo que ha sucedido a sus parientes desaparecidos.<br><br></li></ul><div><strong>Los Protocolos adicionales se aplican en todos los conflictos armados actuales.</strong> &nbsp;</div><ul><li>El Protocolo adicional I se aplica en conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos dos países. Establece el principio de proporcionalidad, según el cual se debe mantener un equilibrio entre la necesidad militar y las exigencias de humanidad.<br><br></li><li>El Protocolo adicional II es el primer tratado internacional que se aplica exclusivamente a los conflictos armados internos y establece restricciones al empleo de la fuerza en esos conflictos.<br><br></li></ul><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:43:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>juanana655</author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1877764358</link>
         <description><![CDATA[<div>https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/additional-protocols-1977.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 09:44:48 UTC</pubDate>
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         <title>El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878516795</link>
         <description><![CDATA[<div>Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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      <item>
         <title>https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878518144</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 14:56:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878521577</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 14:57:25 UTC</pubDate>
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         <title>Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878523992</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 14:58:06 UTC</pubDate>
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         <title>CONTENIDO DEL CONVENIO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878538374</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOI-Disposicionesgenerales2"><strong>CAPÍTULO I - Disposiciones generales</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo&nbsp; 1 Respeto del Convenio<br>Artículo&nbsp; 2 Aplicación del Convenio<br>Artículo&nbsp; 3 Conflictos no internacionales<br>Artículo&nbsp; 4 Ámbito de aplicación<br>Artículo&nbsp; 5 Aplicación por las Potencias neutrales<br>Artículo&nbsp; 6 Acuerdos especiales<br>Artículo&nbsp; 7 Inalienabilidad de derechos<br>Artículo&nbsp; 8 Potencias protectoras<br>Artículo&nbsp; 9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja<br>Artículo 10 Sustitutos de las Potencias protectoras<br>Artículo 11 Procedimiento de conciliación<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOII-Heridosenfermosynufragos2"><strong>CAPÍTULO II - Heridos, enfermos y náufragos</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 12 Protección, trato y asistencia<br>Artículo 13 Personas protegidas<br>Artículo 14 Entrega a un beligerante<br>Artículo 15 Heridos recogidos por un barco de guerra neutral<br>Artículo 16 Heridos caldos en poder del adversario<br>Artículo 17 Heridos desembarcados en un puerto neutral<br>Artículo 18 Búsqueda de víctimas después de un combate<br>Artículo 19 Registro y transmisión de datos<br>Artículo 20 Prescripciones relativas a los muertos<br>Artículo 21 Llamamiento a barcos neutrales<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOIII-:Barcoshospitales"><strong>CAPÍTULO III - Barcos hospitales</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 22 Notificación y protección de los barcos hospitales militares<br>Artículo 23 Protección de establecimientos sanitarios costeros<br>Artículo 24 Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto<br>Artículo 25 II. De países neutrales<br>Artículo 26 Tonelaje<br>Artículo 27 Embarcaciones costeras de salvamento<br>Artículo 28 Protección de las enfermerías de barcos<br>Artículo 29 Barco hospital en un puerto ocupado<br>Artículo 30 Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones<br>Artículo 31 Derecho de control y de visita<br>Artículo 32 Permanencia en un puerto neutral<br>Artículo 33 Barcos mercantes transformados<br>Artículo 34 Cese de la protección<br>Artículo 35 Actos que no privan de la protección<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOIV-Personal2"><strong>CAPÍTULO IV - Personal</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 36 Protección del personal de los barcos hospitales<br>Artículo 37 Personal sanitario y religioso de otros barcos</div><div><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOV-Transportessanitarios2"><strong>CAPÍTULO V - Transportes sanitarios</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 38 Barcos fletados para el transporte de material sanitario<br>Artículo 39 Aeronaves sanitarias<br>Artículo 40 Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOVI-Signodistintivo2"><strong>CAPÍTULO VI - Signo distintivo</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 41 Aplicación del signo<br>Artículo 42 Identificación del personal sanitario y religioso<br>Artículo 43 Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones<br>Artículo 44 Limitación del empleo de los signos<br>Artículo 45 Prevención de los empleos abusivos<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOVII-AplicacindelConvenio2"><strong>CAPÍTULO VII - Aplicación del Convenio</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 46 Detalles de aplicación y casos no previstos<br>Artículo 47 Prohibición de las represalias<br>Artículo 48 Difusión del Convenio<br>Artículo 49 Traducciones. Normas de aplicación</div><div><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#CAPTULOVIII-Represindelosabusosydelasinfracciones2"><strong>CAPÍTULO VIII - Represión de los abusos y de las infracciones</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 50 Sanciones penales : I. Generalidades<br>Artículo 51 II. Infracciones graves<br>Artículo 52 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes<br>Artículo 53 Procedimiento de encuesta<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm#Disposicionesfinales2"><strong>Disposiciones finales</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 54 Idiomas<br>Artículo 55 Firma<br>Artículo 56 Ratificación<br>Artículo 57 Entrada en vigor<br>Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907<br>Artículo 59 Adhesión<br>Artículo 60 Notificación de las adhesiones<br>Artículo 61 Efecto inmediato<br>Artículo 62 Denuncia<br>Artículo 63 Registro en las Naciones Unidas</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:02:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878551938</link>
         <description><![CDATA[<div>Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:06:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878567259</link>
         <description><![CDATA[<div>12-08-1949 Tratado<br><br></div><h1><a href="https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm"><strong>Texto del Tercer Convenio de Ginebra</strong></a></h1><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm#TTULOI-DISPOSICIONESGENERALES2">TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES</a></blockquote><div><br></div><div>Artículo&nbsp; 1 Respeto del Convenio<br>Artículo&nbsp; 2 Aplicación del Convenio<br>Artículo&nbsp; 3 Conflictos no internacionales<br>Artículo&nbsp; 4 Prisioneros de guerra<br>Artículo&nbsp; 5 Principio y fin de la aplicación<br>Artículo&nbsp; 6 Acuerdos especiales<br>Artículo&nbsp; 7 Inalienabilidad de derechos<br>Artículo&nbsp; 8 Potencias protectoras<br>Artículo&nbsp; 9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja<br>Artículo 10 Sustitutos de las Potencias protectoras<br>Artículo 11 Procedimiento de conciliación</div><div><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm#TTULOII-PROTECCINGENERALDELOSPRISIONEROSDEGUERRA">TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA</a>&nbsp;</blockquote><div><br></div><div>Artículo 12 Responsabilidad por el trato a los prisioneros<br>Artículo 13 Trato humano a los prisioneros<br>Artículo 14 Respeto a la persona de los prisioneros<br>Artículo 15 Manutención de los prisioneros<br>Artículo 16 Igualdad de trato<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm#TTULOIII-CAUTIVERIO">TÍTULO III - CAUTIVERIO</a>&nbsp;</blockquote><div><br></div><div><strong>SECCIÓN I - Comienzo del cautiverio</strong></div><div>Artículo 17 Interrogatorio del prisionero<br>Artículo 18 Propiedad del prisionero<br>Artículo 19 Evacuación de los prisioneros<br>Artículo 20 Modalidades de la evacuación<br><br></div><div><strong>SECCIÓN II - Internamiento de los prisioneros de guerra<br></strong><br></div><div><strong>CAPÍTULO I GENERALIDADES</strong></div><div>Artículo 21 Restricción de la libertad de movimientos<br>Artículo 22 Lugares y modalidades del internamiento<br>Artículo 23 Seguridad de los prisioneros<br>Artículo 24 Campamentos de tránsito permanentes<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO II ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA</strong></div><div>Artículo 25 Alojamiento<br>Artículo 26 Alimentación<br>Artículo 27 Vestimenta<br>Artículo 28 Cantinas<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO III HIGIENE Y ASISTENCIA MÉDICA</strong></div><div>Artículo 29 Higiene<br>Artículo 30 Asistencia médica<br>Artículo 31 Inspecciones médicas<br>Artículo 32 Prisioneros que despliegan actividades médicas<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO IV PERSONAL MÉDICO Y RELIGIOSO RETENIDO PARA ASISTIR A LOS PRISIONEROS DE GUERRA</strong></div><div>Artículo 33 Derechos y privilegios del personal retenido<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO V RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS</strong></div><div>Artículo 34 Religión<br>Artículo 35 Capellanes retenidos<br>Artículo 36 Prisioneros ministros de un culto<br>Artículo 37 Prisioneros sin ministro de su culto<br>Artículo 38 Distracciones, instrucción, deportes<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO VI DISCIPLINA</strong></div><div>Articulo 39 Administración. Saludos<br>Artículo 40 Insignias y condecoraciones<br>Artículo 41 Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisioneros<br>Artículo 42 Uso de armas<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO VII GRADUACIONES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA</strong></div><div>Artículo 43 Comunicación de las graduaciones<br>Artículo 44 Trato debido a los oficiales<br>Artículo 45 Trato debido a los demás prisioneros<br><br></div><div><strong>CAPÍTULO VIII TRASLADO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA TRAS SU LLEGADA A UN CAMPAMENTO</strong></div><div>Artículo 46 Condiciones<br>Artículo 47 Circunstancias que excluyen los traslados<br>Artículo 48 Modalidades<br><br></div><div><strong>SECCIÓN III - Trabajo de los prisioneros de guerra<br></strong><br></div><div>Artículo 49 Generalidades<br>Artículo 50 Trabajos autorizados<br>Artículo 51 Condiciones de trabajo<br>Artículo 52 Trabajos peligrosos o humillantes<br>Artículo 53 Duración del trabajo<br>Artículo 54 Indemnización de trabajo. Accidentes y enfermedades a causa del trabajo<br>Artículo 55 Control médico<br>Artículo 56 Destacamentos de trabajo<br>Artículo 57 Prisioneros que trabajan para particulares<br><br></div><div><strong>SECCIÓN IV - Recursos pecuniarios de los prisioneros de guerra</strong><br><br></div><div>Artículo 58 Recursos en dinero contante<br>Artículo 59 Cantidades retiradas a los prisioneros<br>Artículo 60 Anticipos de paga<br>Artículo 61 Paga suplementaria<br>Artículo 62 Indemnización de trabajo<br>Artículo 63 Transferencias de fondos<br>Artículo 64 Cuenta del prisionero<br>Artículo 65 Modalidades de la cuenta<br>Artículo 66 Liquidación de la cuenta<br>Artículo 67 Compensación entre las Partes en conflicto<br>Artículo 68 Solicitudes de indemnización<br><br></div><div><strong>SECCIÓN V - Relaciones de los prisioneros de guerra con el exterior</strong><br><br></div><div>Artículo 69 Notificación de las medidas tomadas<br>Artículo 70 Tarjeta de captura<br>Artículo 71 Correspondencia<br>Artículo 72 Envíos de socorros : I. Principios generales<br>Artículo 73 II. Socorros colectivos<br>Artículo 74 Franquicia postal y de transporte<br>Artículo 75 Transportes especiales<br>Artículo 76 Censura y control<br>Artículo 77 Redacción y transmisión de documentos legales<br><br></div><div><strong>SECCIÓN VI - Relaciones de los prisioneros de guerra con las autoridades</strong><br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO I QUEJAS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA A CAUSA DEL RÉGIMEN DEL CAUTIVERIO</strong></blockquote><div>Artículo 78 Quejas y solicitudes<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO II REPRESENTANTES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA</strong></blockquote><div>Artículo 79 Elección<br>Artículo 80 Cometido<br>Artículo 81 Prerrogativas<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS</strong></blockquote><div><strong>I. Disposiciones generales<br></strong>Artículo 82 Derecho aplicable<br>Artículo 83 Elección entre el procedimiento disciplinario o el judicial<br>Artículo 84 Tribunales<br>Artículo 85 Infracciones cometidas antes de la captura<br>Artículo 86 “ Non bis in idem ”<br>Artículo 87 Castigos<br>Artículo 88 Ejecución de los castigos<br><br></div><div><strong>II. Sanciones disciplinarias<br></strong>Artículo 89 Generalidades. I. Índole de los castigos<br>Artículo 90 II. Duración de los castigos<br>Artículo 91 Evasión. I. Evasión lograda<br>Artículo 92 II. Evasión fracasada<br>Artículo 93 III. Infracciones afines<br>Artículo 94 IV. Notificación de la captura del prisionero evadido<br>Artículo 95 Procedimiento. I. Detención preventiva<br>Artículo 96 II. Autoridades competentes y derecho de defensa<br>Artículo 97 Ejecución de los castigos. I. Locales<br>Artículo 98 II. Garantías esenciales<br><br></div><div><strong>III. Diligencias judiciales<br></strong>Artículo 99 Reglas fundamentales. I. Principios generales<br>Artículo 100 II. Pena de muerte<br>Artículo 101 III. Plazo de la ejecución en caso de pena de muerte<br>Artículo 102 Procedimiento. I. Condiciones para la validez de la sentencia<br>Artículo 103 II. Detención preventiva (imputación, trato)<br>Artículo 104 III. Notificación de diligencias<br>Artículo 105 IV. Derechos y medios de defensa<br>Artículo 106 V. Apelaciones<br>Artículo 107 VI. Notificación de la sentencia<br>Artículo 108 Cumplimiento de las sentencias. Régimen penitenciario<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm#TTULOIV-FINDECAUTIVERIO"><strong>TÍTULO IV - FIN DE CAUTIVERIO</strong></a>&nbsp;</blockquote><div><br></div><div><strong>SECCIÓN I - Repatriación directa y hospitalización en país neutral</strong></div><div>Artículo 109 Generalidades<br>Artículo 110 Casos de repatriación o de hospitalización<br>Artículo 111 Internamiento en países neutrales<br>Artículo 112 Comisiones médicas mixtas<br>Artículo 113 Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones médicas mixtas<br>Artículo 114 Prisioneros víctimas de accidentes<br>Artículo 115 Prisioneros cumpliendo castigos<br>Artículo 116 Gastos de repatriación<br>Artículo 117 Actividad después de la repatriación<br><br></div><div><strong>SECCIÓN II Liberación y repatriación de los prisioneros de guerra después de finalizadas las hostilidades</strong><br><br></div><div>Artículo 118 Liberación y repatriación<br>Artículo 119 Modalidades diversas<br><br></div><div><strong>SECCIÓN III - Fallecimiento de prisioneros de guerra<br></strong><br></div><div>Artículo 120 Testamentos, actas de defunción, inhumación, incineración<br>Artículo 121 Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm#TTULOV-OFICINADEINFORMACINYSOCIEDADESDESOCORROPORLOQUEATAEALOSPRISIONEROSDEGUERRA"><strong>TÍTULO V - OFICINA DE INFORMACIÓN Y SOCIEDADES DE SOCORRO POR LO QUE ATAÑE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA</strong></a><strong> </strong></blockquote><div><br></div><div>Artículo 122 Oficinas nacionales<br>Artículo 123 Agencia Central<br>Artículo 124 Franquicias<br>Artículo 125 Sociedades de socorro y otros organismos<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm#TTULOVI-APLICACINDELCONVENIO"><strong>TÍTULO VI - APLICACIÓN DEL CONVENIO</strong></a><strong>&nbsp;</strong></blockquote><div><br></div><div>SECCIÓN I - Disposiciones generales</div><div>Artículo 126 Control<br>Artículo 127 Difusión del Convenio<br>Artículo 128 Traducciones. Normas de aplicación<br>Artículo 129 Sanciones penales. I. Generalidades<br>Artículo 130 II. Infracciones graves<br>Artículo 131 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes<br>Artículo 132 Procedimiento de encuesta<br><br></div><div><strong>SECCIÓN II - Disposiciones finales</strong></div><div>Artículo 133 Idiomas<br>Artículo 134 Relación con el Convenio de 1929<br>Artículo 135 Relación con los Convenios de La Haya<br>Artículo 136 Firma<br>Artículo 137 Ratificación<br>Artículo 138 Entrada en vigor<br>Artículo 139 Adhesión<br>Artículo 140 Notificación de las adhesiones<br>Artículo 141 Efecto inmediato<br>Artículo 142 Denuncia<br>Artículo 143 Registro en las Naciones Unidas<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:11:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878567259</guid>
      </item>
      <item>
         <title>https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878568293</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm" />
         <pubDate>2021-11-09 15:11:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878572420</link>
         <description><![CDATA[<div><br>(Véase artículo 63)<br><br></div><div>1. La notificación mencionada en el artículo 63, párrafo tercero, contendrá las indicaciones siguientes:<br><br></div><div>a) el número de matrícula previsto en el artículo 17, la graduación, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efectúe el pago;<br><br></div><div>b) el nombre y la dirección del destinatario del pago en el país de origen;<br><br></div><div>c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.<br><br></div><div>2. Firmará esta notificación el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondrá el visto bueno.<br><br></div><div>3. El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.<br><br></div><div>4. Estas notificaciones podrán hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas será autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:12:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878578290</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:14:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>12-08-1949 Tratado</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878579188</link>
         <description><![CDATA[<div>Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:14:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878579188</guid>
      </item>
      <item>
         <title>IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878594265</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm#TTULOI:DISPOSICIONESGENERALES"><strong>TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo&nbsp; 1 Respeto del Convenio<br>Artículo&nbsp; 2 Aplicación del Convenio<br>Artículo&nbsp; 3 Conflictos no internacionales<br>Artículo&nbsp; 4 Definición de las personas protegidas<br>Artículo&nbsp; 5 Derogaciones<br>Artículo&nbsp; 6 Principio y fin de la aplicación<br>Artículo&nbsp; 7 Acuerdos especiales<br>Artículo&nbsp; 8 Inalienabilidad de derechos<br>Artículo&nbsp; 9 Potencias protectoras<br>Artículo 10 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja<br>Artículo 11 Sustitutos de las Potencias protectoras<br>Artículo 12 Procedimiento de conciliación<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm#TTULOII-PROTECCINGENERALDELAPOBLACINCONTRACIERTOSEFECTOSDELAGUERRA2"><strong>TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA</strong></a></blockquote><div><br></div><div>Artículo 13 Ámbito de aplicación del Título II<br>Artículo 14 Zonas y localidades sanitarias y de seguridad<br>Artículo 15 Zonas neutralizadas<br>Artículo 16 Heridos y enfermos. I. Protección general<br>Artículo 17 II. Evacuación<br>Artículo 18 III. Protección de los hospitales<br>Artículo 19 IV. Cese de la protección de los hospitales<br>Artículo 20 V. Personal de los hospitales<br>Artículo 21 VI. Transportes terrestres y marítimos<br>Artículo 22 VII. Transportes aéreos<br>Artículo 23 Envíos de medicamentos, víveres y ropa<br>Artículo 24 Medidas especiales en favor de la infancia<br>Artículo 25 Noticias familiares<br>Artículo 26 Familias dispersadas<br><br></div><blockquote><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm#TTULOIII-ESTATUTOYTRATODELASPERSONASPROTEGIDAS2"><strong>TÍTULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS</strong></a></blockquote><div><br></div><div><strong>SECCIÓN I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados</strong><br><br></div><div>Artículo 27 Trato. I. Generalidades<br>Artículo 28 II. Zonas peligrosas<br>Artículo 29 III. Responsabilidades<br>Artículo 30 Apelación a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro<br>Artículo 31 Prohibición de la coacción<br>Artículo 32 Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc.<br>Artículo 33 Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias<br>Artículo 34 Rehenes<br><br></div><div><strong>SECCIÓN II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto<br></strong><br></div><div>Artículo 35 Derecho a salir del territorio<br>Artículo 36 Modalidades de las repatriaciones<br>Artículo 37 Personas detenidas<br>Artículo 38 Personas no repatriadas. I. Generalidades<br>Artículo 39 II. Medios de existencia<br>Artículo 40 III. Trabajo<br>Artículo 41 IV. Residencia forzosa. Internamiento<br>Artículo 42 V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario<br>Artículo 43 VI. Procedimiento<br>Artículo 44 VII. Refugiados<br>Artículo 45 VIII. Traslado a otra Potencia<br>Artículo 46 Abolición de las medidas restrictivas<br><br></div><div><strong>SECCIÓN III - Territorios ocupados</strong><br><br></div><div>Artículo 47 Intangibilidad de derechos<br>Artículo 48 Casos especiales de repatriación<br>Artículo 49 Deportaciones, traslados, evacuaciones<br>Artículo 50 Niños<br>Artículo 51 Alistamiento. Trabajo<br>Artículo 52 Protección de los trabajadores<br>Artículo 53 Destrucciones prohibidas<br>Artículo 54 Magistrados y funcionarios<br>Artículo 55 Abastecimiento de la población<br>Artículo 56 Higiene y sanidad pública<br>Artículo 57 Requisa de los hospitales<br>Artículo 58 Asistencia espiritual<br>Artículo 59 Socorros. I. Socorros colectivos<br>Artículo 60 II. Obligaciones de la Potencia ocupante<br>Artículo 61 III. Distribución<br>Artículo 62 IV. Socorros individuales<br>Artículo 63 Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro<br>Artículo 64 Legislación penal. I. Generalidades<br>Artículo 65 II. Publicación<br>Artículo 66 III. Tribunales competentes<br>Artículo 67 IV. Disposiciones aplicables<br>Artículo 68 V. Castigos. Pena de muerte<br>Artículo 69 VI. Deducción de la detención preventiva<br>Artículo 70 VII. Infracciones cometidas antes de la ocupación<br>Artículo 71 Diligencias penales. I. Generalidades<br>Artículo 72 II. Derecho de defensa<br>Artículo 73 III. Derecho de apelación<br>Artículo 74 IV. Asistencia de la Potencia protectora<br>Artículo 75 V. Sentencia de muerte<br>Artículo 76 Trato debido a los detenidos<br>Artículo 77 Entrega de los detenidos al final de la ocupación<br>Artículo 78 Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa<br><br></div><div><strong>SECCIÓN IV&nbsp; - Normas relativas al trato debido a los internados</strong></div><div><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES</strong></blockquote><div>Artículo 79 Casos de internamiento y disposiciones aplicables<br>Artículo 80 Capacidad civil<br>Artículo 81 Manutención<br>Artículo 82 Agrupación de internados<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO</strong></blockquote><div>Artículo 83 Ubicación de los lugares de internamiento y señalamiento de los campamentos<br>Artículo 84 Internamiento separado<br>Artículo 85 Alojamiento, higiene<br>Artículo 86 Locales para actos religiosos<br>Artículo 87 Cantinas<br>Artículo 88 Refugios contra ataques aéreos. Medidas de protección<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO III ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA</strong></blockquote><div>Artículo 89 Alimentación<br>Artículo 90 Vestimenta<br><br></div><blockquote><strong>CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA MÉDICA</strong></blockquote><div>Artículo 91 Asistencia médica<br>Artículo 92 Inspecciones médicas<br><br></div><blockquote><strong>CAPITULO V RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS</strong></blockquote><div>Artículo 93 Religión<br>Artículo 94 Distracciones, instrucción, deportes<br>Artículo 95 Trabajo<br>Artículo 96 Destacamentos de trabajo<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS</strong></blockquote><div>Artículo 97 Valores y efectos personales<br>Artículo 98 Recursos financieros y cuentas personales<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA</strong></blockquote><div>Artículo 99 Administración de los campamentos. Exposición del Convenio y de los reglamentos<br>Artículo 100 Disciplina general<br>Artículo 101 Quejas y solicitudes<br>Artículo 102 Comité de internados. I. Elección de los miembros<br>Artículo 103 II. Cometido<br>Artículo 104 III. Prerrogativas</div><div><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR</strong></blockquote><div>Artículo 105 Notificación de las medidas tomadas<br>Artículo 106 Tarjeta de internamiento<br>Artículo 107 Correspondencia<br>Artículo 108 Envíos de socorros. I. Principios generales<br>Artículo 109 II. Socorros colectivos<br>Artículo 110 III. Franquicia postal y exención de pago de transporte<br>Artículo 111 Transportes especiales<br>Artículo 112 Censura y control<br>Artículo 113 Redacción y transmisión de documentos legales<br>Artículo 114 Gestión de los bienes<br>Artículo 115 Facilidades en caso de proceso<br>Artículo 116 Visitas<br><br></div><blockquote><strong>CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS</strong></blockquote><div>Artículo 117 Disposiciones generales. Derecho aplicable<br>Artículo 118 Castigos<br>Artículo 119 Castigos disciplinarios<br>Artículo 120 Evasión<br>Artículo 121 Infracciones afines<br>Artículo 122 Encuesta. Detención preventiva<br>Artículo 123 Autoridades competentes y procedimiento<br>Artículo 124 Locales para castigos disciplinarios<br>Artículo 125 Garantías fundamentales<br>Artículo 126 Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS</strong></blockquote><div>Artículo 127 Condiciones<br>Artículo 128 Modalidades<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO XI FALLECIMIENTOS</strong></blockquote><div>Artículo 129 Testamentos, actas de defunción<br>Artículo 130 Inhumación. Incineración<br>Artículo 131 Internados heridos o muertos en circunstancias especiales.<br><br></div><blockquote><strong>CAPÍTULO XII LIBERACIÓN, REPATRIACIÓN Y HOSPITALIZACIÓN EN PAÍS NEUTRAL</strong></blockquote><div>Artículo 132 Durante las hostilidades o durante la ocupación<br>Artículo 133 Después de finalizadas las hostilidades<br>Artículo 134 Repatriación y regreso al anterior lugar de residencia<br>Artículo 135 Gastos<br><br></div><div><strong>SECCIÓN V - Oficinas y Agencia Central de Informaciones<br></strong><br></div><div>Artículo 136 Oficinas nacionales<br>Artículo 137 Transmisión de informaciones<br>Artículo 138 Información que ha de transmitirse<br>Artículo 139 Transmisión de objetos personales<br>Artículo 140 Agencia Central<br>Artículo 141 Franquicias<br><br></div><div><br><a href="https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm#TTULOIV-APLICACINDELCONVENIO2"><strong>TÍTULO IV - APLICACIÓN DEL CONVENIO</strong><br></a><br></div><div><strong>SECCIÓN I - Disposiciones generales</strong><br><br></div><div>Artículo 142 Sociedades de socorro y otros organismos<br>Artículo 143 Control<br>Artículo 144 Difusión del Convenio<br>Artículo 145 Traducciones. Normas de aplicación<br>Artículo 146 Sanciones penales. I. Generalidades<br>Artículo 147 II. Infracciones graves<br>Artículo 148 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes<br>Artículo 149 Procedimiento de encuesta<br><br></div><div><br><strong>SECCIÓN II - Disposiciones finales<br></strong><br></div><div>Artículo 150 Idiomas<br>Artículo 151 Firma<br>Artículo 152 Ratificación<br>Artículo 153 Entrada en vigor<br>Artículo 154 Relación con los Convenios de La Haya<br>Artículo 155 Adhesiones<br>Artículo 156 Notificación de las adhesiones<br>Artículo 157 Efecto inmediato<br>Artículo 158 Denuncia<br>Artículo 159 Registro en las Naciones Unidas</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:19:18 UTC</pubDate>
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         <title>Trajeta de internamiento</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-11-09 15:20:07 UTC</pubDate>
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         <title>Carta</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-11-09 15:20:30 UTC</pubDate>
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         <title>Tarjeta de correspondencia</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-11-09 15:21:43 UTC</pubDate>
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         <title>Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878607076</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong>Artículo 1.&nbsp;</strong></blockquote><div>Se autorizará que los comités de internados distribuyan los envíos de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que estén en los hospitales, o en cárceles o en otros establecimientos penitenciarios.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 2.&nbsp;</strong></blockquote><div>La distribución de los envíos de socorros colectivos se hará según las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comités de internados; no obstante, la distribución de socorros médicos se efectuará, preferentemente, de acuerdo con los médicos jefes, que podrán derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el ámbito así definido, esta distribución se hará siempre equitativamente.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 3.&nbsp;</strong></blockquote><div>Para poder verificar la calidad y la cantidad de los artículos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitirán a los donantes, los miembros de los comités de internados estarán autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los envíos de socorros colectivos.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 4.&nbsp;</strong></blockquote><div>Los comités de internados recibirán las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribución de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 5.&nbsp;</strong></blockquote><div>Se autorizará que los comités de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comités en los destacamentos de trabajo o por los médicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitirán a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribución, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, serán transmitidos sin demora a los donantes.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 6.&nbsp;</strong></blockquote><div>Para garantizar una correcta distribución de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizará que los comités de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondrán, para ello, de depósitos adecuados; en la puerta de cada depósito habrá dos cerraduras; tendrá las llaves de una el comité de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 7.&nbsp;</strong></blockquote><div>Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizarán, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentación relativa al aprovisionamiento de la población, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribución de los socorros colectivos a los internados; facilitarán, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, técnicas o administrativas por lo que atañe a tales compras.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 8.&nbsp;</strong></blockquote><div>Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y esté encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribución a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:23:12 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878607128</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><strong>Artículo 1.&nbsp;</strong></blockquote><div>Se autorizará que los comités de internados distribuyan los envíos de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que estén en los hospitales, o en cárceles o en otros establecimientos penitenciarios.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 2.&nbsp;</strong></blockquote><div>La distribución de los envíos de socorros colectivos se hará según las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comités de internados; no obstante, la distribución de socorros médicos se efectuará, preferentemente, de acuerdo con los médicos jefes, que podrán derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el ámbito así definido, esta distribución se hará siempre equitativamente.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 3.&nbsp;</strong></blockquote><div>Para poder verificar la calidad y la cantidad de los artículos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitirán a los donantes, los miembros de los comités de internados estarán autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los envíos de socorros colectivos.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 4.&nbsp;</strong></blockquote><div>Los comités de internados recibirán las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribución de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 5.&nbsp;</strong></blockquote><div>Se autorizará que los comités de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comités en los destacamentos de trabajo o por los médicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitirán a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribución, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, serán transmitidos sin demora a los donantes.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 6.&nbsp;</strong></blockquote><div>Para garantizar una correcta distribución de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizará que los comités de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondrán, para ello, de depósitos adecuados; en la puerta de cada depósito habrá dos cerraduras; tendrá las llaves de una el comité de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 7.&nbsp;</strong></blockquote><div>Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizarán, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentación relativa al aprovisionamiento de la población, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribución de los socorros colectivos a los internados; facilitarán, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, técnicas o administrativas por lo que atañe a tales compras.<br><br></div><blockquote><strong>Artículo 8.&nbsp;</strong></blockquote><div>Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y esté encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribución a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-09 15:23:13 UTC</pubDate>
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         <title>https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/palaciosroayuliana/cnk4wzhpfmbccesn/wish/1878607302</link>
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         <pubDate>2021-11-09 15:23:17 UTC</pubDate>
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         <title>https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-11-09 15:23:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>El Protocolo III</strong> del año 2005 es un protocolo de los convenio de ginebra relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional. Este signo de protección puede ser expuesto por el personal sanitario y religioso en tiempos de guerra, en lugar de los tradicionales símbolos de la Cruz Roja o la Media Luna Roja. Las personas que presenten alguna de estos emblemas protectores llevando a cabo un servicio humanitario y deben ser protegidas por todas las partes en conflicto.<br><br>A mediados del siglo XlX, las armas modernas se habían convertido cada vez más violentas. No era raro que un médico de combate en el campo de batalla fuese alcanzado por disparos de fuego, y resultado muerto mientras se dedicaba a la retirada y cuidado de los heridos. Hubo un creciente reconocimiento de la necesidad de distinguir al personal médico de combatientes enemigos, para hacer más fácil para los comandantes militares para evitarlo y protegerlos. Permitiendo que cada país desarrolle su propio emblema habría llevado a la confusión. Lo que se necesitaba para salvar vidas era un emblema neutral único que todos los países reconocieran y fuesen utilizados por igual.<br><br></div><div><br>El Primer Convenio de Ginebra, del año 1864, establece que un signo distintivo debe ser utilizados por el personal médico en el campo de batalla como una indicación de su misión humanitaria y de su condición de país neutral. En ese momento, el símbolo elegido fue una cruz roja sobre un fondo blanco. Las naciones musulmanas se opusieron a este símbolo, debido a su parecido con la Cruz cristiana. Ya en el año 1876, el Imperio Otomano presentó la Media Luna Roja como una alternativa, como un emblema menos cristiano. Otros emblemas adicionales que se han propuesto incluían el león y sol rojos de Persia, el doble emblema (la cruz roja y media luna roja juntos) por la Sociedad de la Cruz Roja de Eritrea, y el escudo rojo de David por Magen David Adom&nbsp; de Israel. Con el tiempo la adopción de un emblema único y universal se ha encontrado con dos dificultades recurrentes:&nbsp;<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Pueden ser percibidos como poseedores de connotaciones religiosas, culturales o políticas. Esta percepción entra en conflicto con el estado neutral humanitario, del personal médico en los conflictos armados.<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estos emblemas están ligados a la pertenencia de la Sociedades Nacionales . Sus miembros están obligados a utilizar el emblema de la cruz roja o la media luna roja. Desde que la Magen David Adom (Estrella o Escudo de David Rojo) no estaba dispuesta a renunciar a su escudo rojo de David, no se les otorgó la membresía. Sin membresía no eran elegibles para ciertas protecciones bajo las Convenciones de Ginebra.<br><br></div><div>En el año 2005, una delegación internacional consiguió finalmente una solución integral a estas dificultades con la adopción del Protocolo III. Se concede la protección bajo la <em>Magen David Adom</em> en virtud de los Convenios de Ginebra, siempre y cuando muestre el cristal rojo en el contexto de un conflicto internacional. A partir del año 2011, el Protocolo III ha sido ratificado&nbsp; o se han adherido&nbsp; 54 países y ha sido firmado por otros 36. El tratado tomó fuerza el 14 de enero de 2007.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 05:15:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ASPECTOS IMPORTANTES </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Se pueden emplear los emblemas de dos maneras distintas: como instrumento de protección, un emblema es el signo visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra; como instrumento indicativo, el emblema indica el vínculo de una persona o un bien con el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.<br><br></div><div>&nbsp;En el Protocolo adicional III se dispone que el cristal rojo, como tal, ha de servir de instrumento de protección. No obstante, cuando sirva de instrumento indicativo, se podrá incorporar al cristal rojo uno de los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra, una combinación de estos emblemas o cualquier otro emblema que haya venido utilizando efectivamente un Estado Parte en el Protocolo adicional III y respecto del cual se haya hecho una comunicación a los demás Estados Partes y al CICR, antes de la aprobación del Protocolo. Cabe destacar aquí que en el Protocolo adicional III no sólo se autoriza la sustitución permanente de la cruz roja o de la media luna roja por el cristal rojo, como se mencionó anteriormente, sino de manera provisional y en circunstancias excepcionales, a fin de reforzar la protección de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas o facilitar la labor de las Sociedades Nacionales.<br><br></div><div>El Protocolo adicional III se redactó de tal modo que se evita cualquier proliferación de emblemas de otros emblemas en el futuro.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 05:31:35 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-iii.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 05:32:05 UTC</pubDate>
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         <author>palaciosroayuliana</author>
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         <description><![CDATA[<div>https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-1-5tdkna.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-10 05:58:57 UTC</pubDate>
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