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      <title> AUXILIARES DEL COMERCIO by LEINY MENDEZ</title>
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      <description>Legislación mercantil.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-06-13 00:03:34 UTC</pubDate>
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         <author>leimend199908</author>
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         <description><![CDATA[<div>AUXILIARES DEL COMERCIO&nbsp;</div><div>Se les llama auxiliares a los colaboradores del comerciante, tanto en el ámbito externo e interno, estos colaboradores pueden ser autónomos o dependientes y están subordinados a un empresario, brindando su ayuda o apoyo en operaciones mercantiles.&nbsp;<br><br></div><div>Se caracterizan entre auxiliares dependientes porque están subordinados por un comerciante y están a su servicio de modo exclusivo, es decir, forma parte de su organización por medio de una relación contractual.<br><br></div><div>En cambio, los auxiliares autónomos no forman parte de su organización y están en una posición independiente, no están sujetos al comerciante mediante un contrato de trabajo sino más bien prestan su servicio a quien lo solicita &nbsp;<br><br></div><div>Cuando decimos que están en el ámbito externo o interno, quiere decir que su lugar de trabajo es dentro o fuera de un establecimiento.&nbsp;<br><br></div><div>¿Cuáles son los auxiliares del comercio?<br><br></div><div>Como anteriormente se dijo, son colaboradores, y entre esos están:<br><br></div><div><strong>1 CAMARA DE COMERCIO</strong> : Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al&nbsp; derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.<br><br></div><div><strong>2 BOLSAS DE COMERCIO</strong>: en pocas palabras, la bolsa de comercio es un mercado autorizado, en donde los comerciantes contratan transacciones de compra y venta de activos, mercaderías y derecho, cabe destacar que son establecimientos de carácter publico o privado; en donde los agentes acuden con el fin de poder comprar o vender bienes y servicios.&nbsp;<br><br></div><div><strong>3 FERIAS Y MERCADOS</strong>: Las Ferias y Mercados son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población. Son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Artículos 63 al 65)<br><br></div><div><em>Artículo 63. En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.<br></em><br></div><div><em>Este podrá también establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pública lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algún ramo especial de él; pero en tales casos se necesitará el voto favorable de la Cámara de Comercio más próxima a la localidad.<br></em><br></div><div><em>Artículo 64. Las Ferias y Mercados serán presididas por Regidores designados por el respectivo Concejo Municipal, quienes tendrán el encargo de hacer guardar el orden y resolver las diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la más estricta buena fe; hacer retirar los efectos o artículos cuya calidad pueda ser dañosa al público o ser motivo de fraude o engaño, verificar la exactitud y legalidad de los pesos y medidas, y ejercer las demás atribuciones que les dieren las Ordenanzas correspondientes.<br></em><br></div><div><em>Artículo 65. El respectivo Concejo Municipal acordará la reglamentación conveniente, determinará la extensión y contribución de los puestos destinados a los diferentes ramos, señalará las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictará las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Código Penal y las Ordenanzas Municipales.<br></em><br></div><div><strong>4 CORREDORES</strong>: Ellos son los auxiliares que facilitan la conclusión de un negocio, ara ejercer la Correduría se requiere tener capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad, no ser objeto de interdicción civil o inhabilitado por atraso o quiebra, y no haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. No se podrá conceder la habilitación de edad para ser corredor.&nbsp; (Art. 66)<br><br></div><div><em>Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.<br></em><br></div><div>&nbsp;Y son auxiliares independientes, es decir, no está bajo un contrato de trabajo.<br><br></div><div>5 <strong>VENDUTEROS</strong>: también son conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que venden toda clase de bienes muebles en el sitio que se encuentren (articulo 82)&nbsp;<br><br></div><div>Artículo 82° Los venduteros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.<br><br></div><div><strong>6 FACTOR DE COMERCIO</strong>: Este es uno de los auxiliares del comerciante, con quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades<br><br></div><div><strong>7 DEPENDIENTES DEL COMERCIO</strong>: Estos son los empleados del comerciante, es decir, son los mediadores de bienes y servicios del comerciante.&nbsp;<br><br></div><div><strong>8 COMISIONISTA</strong>: Es el encargado de realizar operaciones a cambio de una comisión (dinero) si la venta se hace, y este se caracteriza por ser independiente porque no presta su servicio a un solo comerciante.<br><br></div><div><strong>9 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO</strong>: Su nombre es muy claro, es un contrato donde una persona guarde mercancía por un tiempo determinado lo encontramos establecido, primeramente, en el Art 2, ordinal 10: <em>Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:<br></em><br></div><div><em>&nbsp;Ordinal 10:&nbsp; El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas».<br></em><br></div><div><strong><em>10 MENORES COMERCIANTES</em></strong><em>: </em>Artículo 11:&nbsp; El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal<br><br></div><div>Artículo 12 Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.<br><br></div><div><strong>11 EJERCICIO DE COMERCIO PARA LA MUJER CASADA:</strong> E Este indica que la mujer casada puede ejercer el comercio fuera del esposo, siempre y cuando sea mayor de edad. Esto también cae sobre el hombre casado, todo es bajo su responsabilidad y riesgo.&nbsp;<br><br></div><div>Artículo 16° La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.&nbsp;<br><br></div><div>Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-13 00:04:25 UTC</pubDate>
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         <author>leimend199908</author>
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         <author>leimend199908</author>
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