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      <title>DERECHO DE SUCESIONES Y REENVÍO: LA RESPUESTA DEL SISTEMA ESPAÑOL. Cod. Hor. 2087. by Karla Cruz</title>
      <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml</link>
      <description>Karla Cruz 8-997-1353, Lía González 8-994-369, Karen Moreno 8-847-2376.  (Grupo Nº7)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-08 00:03:55 UTC</pubDate>
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         <title>ANTECEDENTES </title>
         <author>liagonzalez170403</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207261073</link>
         <description><![CDATA[<p>El caso dio lugar a un "reenvío" legal: el sistema bávaro devolvía la aplicación al derecho francés, y así sucesivamente. Finalmente, tras varias apelaciones, la Corte de Casación Francesa concluyó que la ley bávara debía regir la sucesión y aceptó el reenvío, estableciendo un precedente en derecho internacional privado sobre el reenvío entre legislaciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 00:21:27 UTC</pubDate>
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         <title>CONCEPTO DE REENVÍO </title>
         <author>liagonzalez170403</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207297263</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><strong>El reenvío son las normas que se aplican en casos de sucesiones a nivel internacional, o sea cuando una sucesión incluye a más de un país y las leyes de estos países se refieren entre sí.</strong>    </p><p><br></p><p>En el contexto español el reenvío se trata sobre la aceptación del sistema jurídico, al momento de aplicar las normas de conflicto, se opte por la "devolución" del asunto por el sistema jurídico de otro país involucrado en la sucesión a España o sea derivado a un tercer país. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 00:42:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO - REGLAMENTO 650/2012, DE 4 DE JULIO DE 2012</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207358612</link>
         <description><![CDATA[<p><sub> </sub>El reglamento abarca todo lo relacionado en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones, aceptación y ejecución de documentos oficiales en materia de sucesión por causa mortis causa y la creación de un certificado de sucesión europeo.  Publicado por primera vez el 16 de Agosto de 2012, su artículo 83 es en donde detalla su aplicación en el tiempo “las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.”</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:17:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>TIPOS DE REENVÍO </title>
         <author>liagonzalez170403</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207364955</link>
         <description><![CDATA[<p>Existen diferentes tipos de reenvío que son:</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>El reenvío de primer grado</strong>: Se da cuando el derecho extranjero aplicable hace la “devolución” o sea que le devuelve la competencia al derecho español. Es decir, cuando la legislación del país enviado, por aplicación de una norma conflictual interna, reenvía o devuelve la competencia legislativa al Derecho Español y este la acepta. </p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>El reenvío de segundo grado</strong>: Se da cuando el derecho extranjero remite la competencia del caso a un tercer país, se produce cuando la regla conflictual del país enviado reenvía la competencia legislativa, no al Estado enviante sino a un tercer Estado, cuya norma conflictual coincide con la del reenviante y el juez acepta aplicar el Derecho del tercer Estado. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:20:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EL REENVÍO EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL </title>
         <author>liagonzalez170403</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207373959</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>-Artículo 9, numeral 8</strong> : A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la habitual y, en su defecto, la última adquirida.</p><p>prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. si ostentare dos o mas nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que esta siguiente.</p><p><strong>-Artículo 12.1 : </strong> La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.</p><p><strong>-Artículo 12 . 2</strong> : La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:25:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207379078</link>
         <description><![CDATA[<p> A partir de dicha fecha se empezó a aplicar la ley que regirá la sucesión, y establece que la misma será la del lugar de residencia habitual del fallecido, en lugar de la ley nacional, como se aplicaba anteriormente. </p><p>Otro de los datos relevantes de este Reglamento incluye que, en específico para los ciudadanos españoles residentes en Finlandia, en ausencia de una elección expresa de la ley española en el testamento, se aplicará la ley finlandesa. Por lo tanto, es crucial que los españoles en el extranjero que deseen que la ley española rija su sucesión lo especifiquen claramente en su testamento, sin importar ante qué autoridad lo otorguen. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:27:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>REENVÍO EN EL DERECHO ESPAÑOL</title>
         <author>liagonzalez170403</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207388134</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p>En el derecho español, el reenvío es opcional, no obligatorio. esto significa que las normas de conflicto extranjeras que remiten al ordenamiento jurídico español no se aplican automáticamente. según el artículo 12.2 del código civil.</p></blockquote><p>&nbsp;</p><p>El juez español puede considerar el reenvío, pero no está obligado a hacerlo, mientras que el artículo 12.6 establece que solo debe aplicar las normas de conflicto españolas de oficio. </p><p><br></p><p>El reenvío se acepta <em>en España cuando contribuye a una solución justa y coherente con las normas españolas, especialmente en casos de herencia</em>. en tales situaciones, el principio de "unidad legal de la sucesión" se aplica para que toda la sucesión se rija por una sola ley, evitando fragmentaciones legales. </p><p><br></p><p>Este principio se ha confirmado en diversas sentencias del tribunal supremo y audiencias provinciales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:32:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207396198</link>
         <description><![CDATA[<p>A pesar de los obstáculos existentes, y lo estipulado por el Código Civil no es una excepción, si por ejemplo se presenta la circunstancia de que el causante posea bienes en un tercer Estado que no admite la conexión y se rige por un criterio distinto, o en su caso, la modificación de la norma sucesoria a la del emplazamiento de los bienes. </p><p>Sin embargo, nuestro sistema jurídico admite excepciones a este principio, permitiendo establecer la ley en la otorgación de testamentos en las sucesiones testadas, o subordinando a la misma ley que rige el régimen matrimonial los derechos de sucesión del esposo varón.</p><p>Esto mismo se aplica a la ley vigente, siendo la sucesión regida por la ley de la residencia habitual del causante, tal como lo establece el Reglamento.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:36:49 UTC</pubDate>
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         <title>EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Se define como un título acreditativo de la condición de heredero, legatario con derecho directo sobre la herencia, ejecutor testamentario o administrador de la herencia. Su objetivo en definitiva es solucionar los problemas relativos al reconocimiento y ejecución en los procesos sucesorios.</p><p>Basándonos en él y considerando el artículo número 67 del propio Reglamento, “<em>el certificado sucesorio europeo que se expedirá para su uso en otro Estado miembro, conforme al principio de subsidiariedad, el certificado no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros.</em>”, además se respeta el título sucesorio nacional, subsistiendo ambos documentos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:41:05 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207409395</link>
         <description><![CDATA[<p>Las autoridades competentes para expedirlo son los órganos para tales efectos, en el art. 4 del Reglamento se establece que son competentes, <em>“los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio tuviera su residencia habitual el causante en el momento de su fallecimiento…”</em> , más adelante en el art. 3.2, <em>“A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “tribunal” todo órgano judicial y todas las demás autoridades y profesionales del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejerzan funciones jurisdiccionales o que actúen por delegación de poderes de un órgano judicial, o actúen bajo su control, siempre que tales autoridades y profesionales del Derecho ofrezcan garantías en lo que respecta a su imparcialidad y al derecho de las partes a ser oídas, y que sus resoluciones, dictadas con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que actúan: </em></p><p><em>a) puedan ser objeto de recurso o revisión ante un órgano judicial, y </em></p><p><em>b) tengan fuerza y efectos análogos a los de la resolución de un órgano judicial sobre la misma materia."</em></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 01:44:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>aracelys745</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207458227</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE - FIGURA DEL REENVÍO</strong></p><p><br/></p><p>En primer lugar, encontramos regulada esta figura mediante la ley 7 de 8 de mayo de 2014 en la que se adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá.</p><p><br/></p><p>Es precisamente en su Capítulo III Sobre Poderes del Juez del Foro, sección sexta, en su artículo 6 donde se refiere al reenvío y Orden público internacional de la siguiente manera:</p><p><br/></p><blockquote><p>“Artículo 6. Se reconoce el reenvío en materia de estatuto personal y bienes muebles cuando frente a la regla de conflicto para decidir sobre una relación jurídica de carácter internacional el juez establece como ley aplicable el derecho extranjero y este designa otro ordenamiento jurídico como derecho aplicable”.</p></blockquote><p><br/></p><p><strong>TÍTULO II </strong></p><p><strong>El Estatuto personal y Bienes </strong></p><p><br/></p><blockquote><p>“Artículo 23. El estado, capacidad y derecho de familia de los panameño se rige por la ley panameña aún cuando residan en el extranjero. Se presume que el estatuto personal de los extranjeros se rige por su ley nacional, salvo que este designe otro criterio de conexión. En tal sentido, el juez panameño aplicara la ley designada por la norma de conflicto de la ley nacional del extranjero”. </p></blockquote><p><br/></p><p><strong>Capítulo XII</strong></p><p><strong>TESTAMENTOS</strong></p><p><br/></p><blockquote><p>“Artículo 52. La sucesión en general como proceso universal de transmisión de dominio se rige por la ley de la situación de los bienes, aún cuando el difunto, al momento de su muerte, estuviera domiciliado en el extranjero. </p><p><br/></p><p>La sentencia sobre adjudicación de bienes dictadas en país extranjero conforme a las leyes de este tendrá fuerza legal en la República de Panamá, a no ser que esté en conflicto con derecho fundado en la ley panameño que se hagan valer ante los tribunales nacionales.</p><p><br/></p><p><strong>El tribunal competente para conocer del proceso universal de sucesión es el del lugar donde se encuentran los bienes del difunto</strong>”.</p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:12:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>aracelys745</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207484849</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CÓDIGO CIVIL</strong></p><p><br></p><p>En nuestra norma en materia Civil no encontramos como tal plasmada la figura del reenvío, si no más bien se hace referencia al estatuto personal de los panameños de manera extraterritorial.</p><p><br></p><p>Al respecto de lo anterior se refiere en los siguientes artículos:</p><p><br></p><blockquote><p>“ARTÍCULO 5-A. Las leyes relativas a los derechos y deberes de la familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños, aunque residan en países extranjeros. </p></blockquote><p><br></p><p><strong>EN LO RELATIVO A LA SUCESIÓN</strong></p><p><br></p><blockquote><p>“Artículo 631. El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, nacional o extranjero, en lo que respecta a bienes de cualquier naturaleza existentes en Panamá es regido por el derecho panameño aún cuando el difunto al tiempo de su muerte estuviera domiciliado en un país extranjero. Con todo, tendrá fuerza legal en Panamá la sentencia sobre el extranjero conforme a las leyes del país, a no ser que esté en conflicto con derecho fundado, que se hagan valer ante los tribunales nacionales”.</p></blockquote><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:26:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>aracelys745</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3207494815</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CÓDIGO DE FAMILIA</strong></p><p><br></p><p>Capítulo II</p><p>DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL </p><p><br></p><blockquote><p>“Artículo 6. La ley nacional regula todo lo relativo a los derechos y deberes de familia, al estado civil, la condición y capacidad legal de las personas; y obliga a los panameños, aunque residan en el extranjero. En caso de que la ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendrá, en su defecto, la ley que señale el Estado al cual pertenece. Se entiende por ley nacional, la ley del estatuto personal de las partes, el cual se determina por la nacionalidad del individuo o de las de las partes”.</p></blockquote><p><br></p><p>Si bien en la norma citada anteriormente, se establece una “remisión” entendamos con lo anterior que, envía la cuestión o asunto a la ley de otro país.</p><p><br></p><p>Cuando se trate de extranjeros en Panamá, este artículo permite que se aplique la ley nacional del extranjero en lo relativo a su estatuto personal. </p><p><br></p><p><strong>SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE APLICARÁ LA LEY EXTRANJERA </strong></p><p><br></p><blockquote><p>“Artículo 7. No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño, o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica”.</p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:31:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>aracelys745</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3208968849</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>OPINIÓN - KARLA CRUZ </strong></p><p><br></p><p>El Derecho de Sucesiones y reenvío desarrollado desde la perspectiva del Derecho Español y en el Derecho Panameño, sin duda deja un espacio a la reflexión en tanto se ve un tanto más profundizado en una legislación que en otra.</p><p><br></p><p>Frente lo anterior, aún continua siendo un mecanismo que requiere de análisis y una cuidadosa interpretación de las normas en conflicto, pues hay que recordar que se ha instaurado un proceso y hay que considerar a las partes involucradas en la sucesión y dar respuesta sobre la ley que será aplicada a ese caso concreto.</p><p><br></p><p>Consideró que el reenvío en el Derecho Español es más restringido, pues se acepta solo en situaciones en las que el causante tiene su residencia habitual fuera de la UE o en países donde las normas de conflicto indican que la sucesión debe regirse por el derecho español. Siendo así el reglamento europeo limita el reenvío al ámbito de los países no miembros, protegiendo los principios de unidad de la sucesión y evitando interpretaciones contradictorias dentro de la union Europea.</p><p><br></p><p>Por otro lado, Panamá podríamos decir que es un tanto más flexible en este sentido, pues no está limitando de manera exclusiva a jurisdicciones fuera de un área geográfica específica como en el caso del reglamento europeo. Así, Panamá admite el reenvío en tanto este cumpla y no vaya en contra del orden público.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-09 03:24:32 UTC</pubDate>
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         <title>Opinión personal Lía González </title>
         <author>liagonzalez170403</author>
         <link>https://padlet.com/aracelys745/cij6rt113jeh3nml/wish/3208971840</link>
         <description><![CDATA[<p>El reenvío me parece que es una figura muy interesante dentro del derecho internacional, ya que permite tomar en cuenta a varios países y decidir cuál es el más competente para conocer del tema de la sucesión.</p><p><br></p><p>A pesar de ser una figura poco o casi no usada en nuestro país, fue enriquecedor entender un poco a los legisladores de otros países y la interpretación que le dan al mismo hecho, cuando es visto desde distintas perspectivas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-09 03:31:46 UTC</pubDate>
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         <title>OPINIÓN PERSONAL - KAREN MORENO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Basado en lo investigado puedo concluir que debido a la globalización y al auge en los vínculos internacionales de las personas, el derecho internacional privado se ha visto en la necesidad constante, de actualizar sus mecanismos aplicables cuando existen este tipo de relaciones internacionales. </p><p>Tal es el caso de las sucesiones cuando hay conexiones internacionales por parte del fallecido, que involucran su nacionalidad, sus bienes y demás conexiones.</p><p>En el sistema del Derecho Internacional Privado se pueden encontrar con frecuencia estos escenarios, en los que se emplean figuras como la del reenvío con la finalidad de  aplicar la ley más adecuada al caso en particular.</p><p>Como ejemplo de esto, se encuentra el sistema jurídico de España y de la Unión Europea quienes recientemente han empleado como alternativa un Reglamento para el mejor manejo de las Sucesiones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-12 01:30:48 UTC</pubDate>
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