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      <title>Mi padlet épico by ANA CAROLINA PEREZ PONCE</title>
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      <description>Hecho con ausencia total de remordimientos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-08 02:27:21 UTC</pubDate>
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         <title>El juicio sumario es un proceso de conocimiento pleno, un verdadero y propio juicio plenario. A diferencia del ordinario no es común, vale decir, no se aplica ordinariamente a todo tipo de controversias.</title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se tramitan como <strong>juicios sumarios</strong> Los <strong>que</strong> versen sobre pago o aseguramiento de alimentos; los <strong>que</strong> versen sobre cualquier cuestión relativa al cumplimiento y ejecución de los Contratos de Hipoteca , Depósito, Comodato, Aparcería, Transportes, Hospedaje y los <strong>que</strong> tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 02:55:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; La actuación, tanto del actor como del demandado, se desarrolla<br>dentro del proceso, que es único y tiene la característica de ser<br>preclusivo, esto es, dividido en etapas, las cuales se cierran al<br>agotarse y van dando lugar a la etapa siguiente; así, La actuación, tanto del actor como del demandado, se desarrolla<br>dentro del proceso, que es único y tiene la característica de ser<br>preclusivo, esto es, dividido en etapas, las cuales se cierran al<br>agotarse y van dando lugar a la etapa siguiente; así, al concluirse<br>cada una de éstas en los términos fijados en la ley, finaliza el juicio y<br>habrá una sentencia absolutoria o condenatoria, de acuerdo con la<br>manera en cómo las partes vayan actuando la ley en defensa de sus<br>intereses.<br>El primer acto que da vida a todo proceso es la demanda y el acto<br>que la concluye es la sentencia, así, el proceso ordinario civil está<br>conformado básicamente por cinco etapas procesales en las que las<br>partes despliegan su actuación; no obstante, habrá casos en los que<br>no pueda iniciarse el proceso porque el actor carece de algún o<br>algunos elementos indispensables que le impidan formular su<br>demanda, entonces, el derecho procesal también nos da la<br>respuesta de cómo suplir esas carencias a través de los actos<br>prejudiciales en sus diversos tipos (medios preparatorios, medidas<br>cautelares y medios provocatorios ).El juicio sumario es aquél en el que se procede brevemente, <strong>prescindiendo de algunas de las formalidades y trámites</strong> del <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/juicio-ordinario/"><strong>juicio ordinario</strong></a>. Sin embargo, no implica menoscabo de las garantías de audiencia y defensa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 03:10:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title> JUICIOS SUMARIOS:   Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos partes, y se realiza con pocas formalidades para que conlleve poco tiempo hasta su conclusión. Este tipo de juicio es aplicado en las acciones que por su naturaleza requieren de una rápida tramitación, esto, en el caso de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.   Se tramitan como juicios sumarios Los que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos; los que versen sobre cualquier cuestión relativa al cumplimiento y ejecución de los Contratos de Hipoteca , Depósito, Comodato, Aparcería, Transportes, Hospedaje y los que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por las partes en el Arrendamiento; la Rendición de cuentas por Tutores y Curadores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato impongan esa obligación; l</title>
         <author>099190068</author>
         <link>https://padlet.com/099190068/cidyd7t7k54qjg97/wish/1641531782</link>
         <description><![CDATA[<div>Los juicios sumarios en la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden agruparse en <strong>dos grandes categorías:<br></strong><br></div><ol><li>Protección de <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-real/">derechos reales</a>.</li><li>Protección de derechos de crédito.</li></ol><div>Así, algunos de los ejemplos que encontramos (algunos de ellos enumerados en el artículo 250 de la LEC) son:<br><br></div><ul><li>Reclamaciones de <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/desahucio-por-impago-de-alquiler/">impagos de rentas</a>: tienen como objetivo la recuperación de la posesión de la finca dada en <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/arrendamiento/">arrendamiento</a>.</li><li>Posesión de bienes producto de una <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/herencia/">herencia</a>, si no tuviesen propietario o <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/usufructuario/">usufructuario</a>.</li><li>Tutela por tenencia o posesión de una cosa o derecho a quien haya sido despojado de la misma o impedido su disfrute, en virtud de la reforma de la Ley 5/2018.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 06:21:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>a) En términos generales, los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etcétera), se desenvuelven a través de las siguientes etapas: a&#39;) En primer lugar, una etapa preliminar o previa al proceso propiamente dicho, durante la cual se pueden llevar a cabo algunos delos medios preparatorios o de las providencias precautorias a los que se aludirá en la sección VI de este capítulo. En ocasiones, esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el proceso, como ocurre con la conciliación en el proceso del trabajo o con el agotamiento de los recursos administrativos en el proceso fiscal. Generalmente, sin embargo, se trata de una etapa contingente o eventual. b&#39;) La primera etapa del proceso propiamente dicho es la expositiva , postulatoria o polémica, durante la cual las partes exponen o formulan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador. c&#39;) La segunda fase del proceso es la probatoria o demostrativa, y en ella las partes y el juzgador realizan los actos tendentes a verificar los hechos controvertidos, sobre los cuales se ha planteado el litigio. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento proposición de los medios de prueba, su admisión o rechazo; la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados. d&#39;) La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de conclusiones ,y en ella las partes expresan las argumentaciones tendentes a demostrar que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones. e&#39;) La cuarta etapa del proceso es la resolutiva, en la cual el juzgador, sobre las posiciones contradictorias de las partes y con base en los hechos efectivamente probados, emite su decisión sobre el conflicto de fondo y pone término normalmente al proceso .Estas cuatro etapas integran lo que se conoce como primera i11&#39;Stoncia o primer grado de conocimiento del litigio. En ocasiones las leyes procesales establecen que es la única instancia, como ocurre con los juicios civiles ante los juzgados mixtos de paz o con los juicios laborales; aunque en ambos casos todavía es posible impugnar la sentencia o el laudo, así como las demás resoluciones que pongan fin al juicio o cuya ejecución sea de imposible reparación, a través del juicio de amparo. </title>
         <author>099190068</author>
         <link>https://padlet.com/099190068/cidyd7t7k54qjg97/wish/1641556997</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 06:41:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>  En otras ocasiones, los ordenamientos procesales permiten que, a través de la interposición de un recurso (el de apelación, generalmente),se inicie la segunda instancia o segundo grado de conocimiento del litigio, durante el cual se pueden reproducir, repetir o corregir todas o algunas de las etapas de la primera instancia, según la extensión conque las leyes regulen la segunda instancia. Acita :Pero además de estas cuatro etapas del proceso en primera instancia, y de la posibilidad regular de la segunda instancia y del juicio de amparo, también puede presentarse otra etapa en el caso de que la parte vencida no cumpla con la conducta o la prestación a que le obliga la condena; en este supuesto, la parte vencedora puede promover la iniciación y desarrollo de la etapa de ejecución forzosa o forzada, con objeto de lograr el cumplimiento coactivo de la sentencia. b) En el proceso penal mexicano es necesaria, invariablemente, la etapa preliminar denominada averiguación previa, la cual es llevada acabo, en sede administrativa, por el Misterio Público. Esta etapa empieza con la denuncia o la querella, las cuales deben ser presentadas por cualquier persona o por el ofendido, respectivamente, ante el Ministerio Público. </title>
         <author>099190068</author>
         <link>https://padlet.com/099190068/cidyd7t7k54qjg97/wish/1641560509</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 06:44:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[<div>Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjvDR © 1991. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México. alumno: ANA CAROLINA PEREZ PONCE .DOCENTE LIC. ALEJANDRA SOTO.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 06:50:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>El procedimiento se inicia con una demanda por escrito. El tribunal cita a las partes a una audiencia de conciliación :Si concurren ambas partes, se llama a la conciliación. Si concurre solamente el demandante, el tribunal da por cumplidos los trámites, poniendo fin a la audiencia y resolviendo si recibe o no la causa a prueba. Por su parte, el demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda con fundamentos plausibles, y en situación de rebeldía del demandado. En caso de acceder el tribunal provisionalmente a la demanda, el demandado puede apelar o formular oposición en el plazo de 5 días, al cabo de los cuales se debe citar a una nueva audiencia. La sentencia se debe emitir dentro de los 10 días posteriores a la citación de las partes para oír la sentencia. Dicha sentencia se puede apelar, pero solo a efecto devolutivo, es decir que la resolución puede ser revisada pero sin suspender su ejecución. Por otro lado, la apelación puede tener efecto devolutivo y suspensivo si se dictó en contra del demandante: Sentencia definitiva. Sustitución del procedimiento sumario por ordinario.</title>
         <author>099190068</author>
         <link>https://padlet.com/099190068/cidyd7t7k54qjg97/wish/1641584679</link>
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         <pubDate>2021-07-08 07:04:38 UTC</pubDate>
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         <title>Las bases sobre las cuáles sería conveniente regular el trámite de un juicio sumario serían las siguientes:1.- De la Procedencia.1.1.- La demanda deberá presentarse en la Oficialía de Partes de la Sala Regional competente, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la resolución que se pretende impugnar.1.2.- Además de los requisitos que para el juicio tradicional establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el promovente deberá manifestar su voluntad de que se tramite un juicio sumario.2.- De la Argumentación2.1.- El promovente deberá señalar obligatoriamente domicilio para oír y recibir notificaciones, exclusivamente para la notificación de la resolución del juicio sumario, uno comprendido dentro de la sede de la Sala Regional que conozca del mismo, con la consecuencia de que para el caso de no realizarlo en dichos términos la resolución en cuestión se notificará por lista.2.2.- El promovente deberá señalar en forma precisa cuál es el criterio juris prudencial que considera se deba aplicar, y realizar las argumentaciones necesarias para demostrar que dicho criterio resulta aplicable.3.- De los Elementos probatorios.3.1.- El actor deberá acompañar todos los elementos que resulten necesarios para determinar la procedencia del juicio sumario, con el apercibimiento de que encaso de no hacerlo, el Magistrado Instructor declarará la improcedencia del mismo sin que deba mediar requerimiento alguno y sin que proceda recurso alguno en contra detal determinación.3.2.- El accionante deberá ofrecer y acompañar las pruebas, que en su caso resulten necesarias para acreditar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial que motivó la interposición del juicio sumario, con el apercibimiento de que en caso de no14 Mag. María de Jesús Herrera Martínez cumplir con ello, el Magistrado Instructor desechará de plano tales pruebas, sin media requerimiento alguno y sin que proceda recurso alguno en contra de tal determinación.3.3.- En el trámite del juicio sumario no serían admisibles la prueba pericial o cualquier otra que no se desahogue por su propia naturaleza en forma instantánea, pues no debe olvidarse que en este tipo de juicio se pretende la resolución sin tardanza.4.- Del Auto Admisorio.4.1.- Ante la promoción de un juicio sumario el Magistrado Instructor deberá admitir, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados para ello, o declararlo improcedente de plano, sin que deba realizarse requerimiento alguno. En caso de admitir, el Magistrado Instructor podrá dictar la suspensión o medidas cautelares que estime procedentes, siempre que sean solicitadas por la actora y si se cumplen los requisitos de ley, como el que no se afecte el interés general y el orden público, si se trata de un crédito fiscal esté garantizado, etc., sin que proceda recurso alguno, pues la resolución de fondo será dictada rápidamente, y de permitirse la impugnación se impediría el fin esencial del juicio sumario.4.2.- La declaratoria de improcedencia, no admitirá recurso alguno y deberá hacerse del conocimiento del actor en forma personal, debiendo otorgársele el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para que presente su demanda complementaria, misma que deberá ceñirse a los requisitos dispuestos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el juicio de nulidad tradicional.4.3.- En caso de admitir a trámite el juicio sumario, se notificará por lista a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada, la cual contará con el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de dicho proveído, para manifestar las causas de improcedencia, específicamente, respecto del juicio sumario, así como la expresión de los motivos por los cuales, en su caso, estime que no es aplicable el  criterio jurisprudencial que el actor invoque, o podrá allanarse a tales consideraciones; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se deberá considerar que se allana a lo señalado en la demanda.15El Juicio Sumario como alternativa para agilizar el Trámite y evitar el incremento de inventarios de Juicios Contencioso Administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa4.4.- Al producir su contestación en el juicio sumario, la autoridad demandada podrá ofrecer y exhibir los medios de prueba que estime necesarios para acreditar su dicho ,debiendo abstenerse de incluir en dichas pruebas, aquéllas que por su naturaleza no se desahoguen en forma instantánea; con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con ello, se desecharán de plano tales probanzas, sin que deba realizarse requerimiento alguno y sin que proceda recurso alguno en contra de dicha determinación.5.- De la Resolución.5.1.- Una vez contestada la demanda del juicio sumario, el Magistrado Instructor dará cuenta de la misma, pronunciándose únicamente respecto de su admisión o des echamiento, sin que proceda recurso alguno, y procederá de inmediato a emitir la resolución correspondiente.5.2.- La resolución recaída a la interposición del juicio sumario, deberá pronunciarse en primer lugar, sobre la procedencia del mismo, y consecuentemente sobre sí resulta fundada la pretensión de la parte actora, procediendo a declarar la nulidad del acto impugnado o declarar ineficaz la pretensión del actor.5.3.- La resolución recaída al juicio sumario deberá notificarse en forma persona la la actora en el juicio que haya señalado para tal efecto o por lista, sino hubiere dado cumplimiento a dicho requisito, y por oficio a las autoridades demandadas.5.4.- En el caso de que la resolución emitida por el Magistrado Instructor se declare improcedente el juicio o ineficaces las pretensiones del actor, se concederá a este último el plazo de treinta días para que presente su demanda de nulidad complementaria, la cuál deberá reunir los requisitos estipulados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.6.- Del Juicio Complementario.6.1.- Una vez resuelto el procedimiento sumario y en el caso de que la parte actora con motivo de la improcedencia del mismo o de la ineficacia de sus argumentos, presentare demanda complementaria en el término concedido para tal efecto, el juicio complementario se ceñirá a cada uno de los preceptos previstos para el juicio de nulidad tradicional, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-16 Mag. María de Jesús Herrera Martínez nistrativo, con la única salvedad de que la contestación a la demanda complementaria se deberá realizar dentro de los treinta días posteriores a la notificación del auto que emplace a la enjuiciada y que la causa de improcedencia, evidentemente deberá analizarse en la resolución de fondo, según sea el caso.</title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 07:07:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>aquellos que tienen una tramitación especial en atención a la naturaleza de la acción deducida. Juicios declarativos generales y juicios ejecutivos generales. Nuestro CPC reglamenta cuatro juicios declarativos y dos ejecutivos, en ambos casos, generales.</title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-08 23:33:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Los procesos sumarios son los que se dirigen principalmente a proteger derechos patrimoniales, crédito, desahucio y contratos de venta a plazos de bienes muebles. El proceso sumario iniciará mediante la interposición de una demanda civil, escrita en papel de ley, debiendo expresar al menos aquellos requisitos que permitan, identificar y localizar tanto al actor como al demandado, (art. 420 CPCN), destacándose la necesaria descripción de los hechos en que se funda la petición, cuya cuantía no puede exceder 200 mil córdobas conforme acuerdo de Corte Plena del 20 de marzo de 2017, enumerando las pretensiones y exponiéndolas de forma precisa, ordenada y con claridad ,relacionando los medios de prueba que deben ser practicados e indicando qué hechos pretende .El proceso sumario se caracteriza porque concentra el cumplimiento de las finalidades en una única audiencia, en la que se deberán cumplir de forma sucesiva las finalidades de la audiencia inicial y probatoria demostrar con cada medio de prueba ofrecido, fijando las pretensiones que se formulen y que piden ser tuteladas.</title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Así en esta audiencia única y concentrada se deberá dar cumplimiento a las siguientes finalidades: instar a las partes a lograr un arreglo; permitir el saneamiento de los defectos procesales alegados; fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debate; ratificar la nómina de los medios de prueba propuestos; y finalmente admitir la prueba de que intenten valerse las partes y que practicaran de forma sucesiva en la misma audiencia o en la sesión o sesiones posteriores según el caso. </strong><strong><mark>"fases del proceso sumario </mark></strong><strong>"diligencias preparatorias&nbsp;<br>demanda articulo 420-421CPCN,A.J ADMITE 5 DIAS Y EMPLAZA A LA PARTE D. CONTESTA Y RECONVIENE ARTICULO 503 CPCN.(15 DIAS )</strong>&nbsp; <strong>ADMISION AL TRAMITE DE RECONVENCION &nbsp; SUBSANACION ( 3 DIAS) Art. 504 CPCN , EMPLAZAMIENTO CONTESTE- DEMANDANTE (15 DIAS ) ART. 504 CPCN , AUDIENCIA UNICA Y PROBATORIA,&nbsp; SENTENCIA .ORAL .ESCRITA. (5 DIAS)</strong>.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 00:09:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>juicios especiales Los juicios Especiales o de tramitación especial, tienen la particularidad de que ,para cada uno de ellos, según sea el caso ,la ley establece reglas especificas para su tramitación.</title>
         <author>099190068</author>
         <link>https://padlet.com/099190068/cidyd7t7k54qjg97/wish/1642509353</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 00:17:00 UTC</pubDate>
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         <title>PROCEDIMIENTO ORDINARIO FASES:</title>
         <author>099190068</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>.Fase inicial , Actos iniciales de inv. audiencia inicial.<br>.Fase de Instrucción .Inv bajo control Judicial.<br>.Fase Intermedia. Audiencia preliminar .<br>.Fase plenaria. Juicio o V. Publica <br>.Fase de Impugnación o Ejecución de sentencia.</strong><br><strong>PROCEDIMIENTO SUMARIO <br>FASES: <br>Fase inicial .Requerimiento fiscal y Audiencia inicial <br>2.-Investigación Sumaria <br>3.- juicio<br>4.- Fase del impugnación o ejecución de sentencia.</strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 00:40:21 UTC</pubDate>
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         <title>La denominación de sumario surge por oposición a plenario, ya que en este tipo de juicios se siguen procedimientos especiales y hay limitaciones en cuanto a los medios de alegación y prueba .Sus principales características son: Prima la oralidad, aunque se comienza con una presentación por escrito. Los medios de prueba que pueden proponer o practicar las partes están limitados. El objetivo es obtener una mayor rapidez en el tratamiento del objeto procesal. Concentración de actos: la prueba se presenta juntamente con la demanda y la contestación. Limitación del número de testigos y peritos. Supresión de actos no esenciales. No se permite que la parte demandada plantee reconvención. La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, es decir, que tras un juicio sumario se pueden abrir otros procesos sobre el mismo asunto, en aspectos que no hayan sido tratados en el proceso sumario. El motivo es que no se les atribuye pleno conocimiento al estar limitado su objeto. Esta última característica es una diferencia esencial con los otros dos tipos de procedimientos, a saber: ordinarios y especiales.</title>
         <author>099190068</author>
         <link>https://padlet.com/099190068/cidyd7t7k54qjg97/wish/1642576939</link>
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         <pubDate>2021-07-09 00:59:11 UTC</pubDate>
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