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      <title>E-COMMERCE Y EL SISTEMA JURÍDICO by Gaby GC</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-24 18:56:56 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos del Consumidor en las transacciones efectuadas por medios electrónicos.</title>
         <author>gabitalaratitachavez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>AERTÍCULO 76 BIS:&nbsp; </em></strong>Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:<strong><em><br></em></strong><br></div><ol><li>El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;</li><li>El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;</li><li>El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;</li><li>El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;</li><li>El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;</li><li>El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y</li><li>El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población. <em>Fracción reformada DOF </em><a href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2004&amp;month=02&amp;day=04"><em>04-02-200</em></a><em>4</em></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 21:33:46 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones de los Proveedores.</title>
         <author>gabitalaratitachavez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>ARTÍCULO 57. </strong>&nbsp;En los establecimientos de prestación de servicios , deberá exhibirse a la vista del publico la tarifa de los principales servicios ofrecidos , con caracteres legibles . <br><br><strong>ARTÍCULO 58. </strong>El proveedor de bienes , productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de genero , nacionalidad , étnicas , preferencias sexuales , religiosas o cualquier otra . No podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio . <br><br>Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general . <br><br>Tampoco podrán aplicar o aplicar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos , ortopédicos , tecnológicos , educativos o deportivos . <br><br>Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen . <br><br>Articulo 63 quater : Serán causas de revocación de la autorización otorgada al proveedor , las siguientes : <br><br>1. No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente . <br><br>2. La realización de actividades contrarias a la ley , al reglamento y a las demás disposiciones aplicables .&nbsp; <br><br>3. La omisión de la presentación de información que le requieran la secretaria , la procuraduría o los auditores que le correspondan . <br><br>4. La perdida de capacidad administrativa del proveedor para cumplir con sus obligaciones , así como la perdida de vialidad económica .<br><br><strong>ARTÍCULO 65 BIS.</strong> Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras , que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria , deberán registrar su contrato de adhesión ante la procuraduría .&nbsp;<br><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 21:37:16 UTC</pubDate>
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         <title>Políticas del comercio electrónico.</title>
         <author>gabitalaratitachavez</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>ARTÍCULO 1. </em></strong>La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.<br>El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Son principios básicos en las relaciones de consumo: <br>I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;<br>II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y ser Disposiciones generales vicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;<br>VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;<br>VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; <br>VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada&nbsp; utilización de los datos aportados; y 6 IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.7 Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad. <br><br><strong><em>ARTÍCULO 2</em></strong>. Para los efectos de esta ley, se entiende por: <br>I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley;8 II. Proveedor: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; <br>III. Secretaría: la Secretaría de Economía; y9 <br>IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor. <br><br> <strong>ARTÍCULO 3.</strong> A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial* expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.<br> <br><strong>ARTÍCULO 4. </strong>Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<strong>ARTÍCULO 5.</strong> Quedan exceptuados* de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.10 Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. <br><br><strong>ARTÍCULO 6. </strong>Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores. <br><br><strong>ARTÍCULO 7. </strong>Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.<br><br><strong>ARTÍCULO 7 bis</strong>. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.<br><br><strong>ARTÍCULO 8.</strong> La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.15 Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 21:40:34 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.</title>
         <author>gabitalaratitachavez</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>¿Qué es la ley de protección al consumidor?<br></strong><br></div><div>Las leyes de protección al consumidor son leyes estatales, federales y locales que protegen a los consumidores.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>¿Cuál es el objetivo de esta ley?<br></strong><br></div><div>El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>&nbsp;Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor<br></strong><br></div><div>El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de la aplicación de otros reglamentos sobre materias específicas.<br><br>Articulo Relacionado con E-commerce y la ley federal de protección al consumidor.<br><br><strong>ARTÍCULO 76 BIS.</strong> Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 21:43:22 UTC</pubDate>
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         <title>Referencias  </title>
         <author>gabitalaratitachavez</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>PROFECO. (2009). <em>Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento</em>. Procuraduría Federal del Consumidor.</li><li>Oropeza, D. K. (2018). <em>Sistema Jurídico para la Protección de la Competencia Económica en el Comercio Electrónico de México</em> (N.<sup>o</sup> 817). Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4667/7.PDF</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 22:00:27 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes </title>
         <author>gabitalaratitachavez</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><strong>ANA GABRIELA GONZALEZ CHAVEZ&nbsp; (Diseño de Padlet, imágenes y video)</strong></li><li><strong>ANDREA GONZALEZ SANCHEZ (Políticas de Comercio)</strong></li><li><strong>SABDHI ANAHEIM HERNANDEZ LORA (Derechos del Consumidor)</strong></li><li><strong>PALOMA ITZEL PINEDA SANCHEZ (Obligaciones de los Proveedores)</strong></li><li><strong>JOCELYN DAMARIS MORALES MARTINEZ (Ley de Protección al Consumidor)</strong></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 22:03:50 UTC</pubDate>
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