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      <title>Materia vinculación entre el ministerio publico, policía de investigación y perito by SERGIO RAMIREZ MENDEZ</title>
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      <description>Hecho con carisma</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>Régimen para delincuencia organizada</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Se establece que sólo el Congreso de la Unión podrá legislar en materia de delincuencia organizada, y en consecuencia sólo las autoridades federales podrán perseguir este tipo de criminalidad.&nbsp;<br>-Los acusados y sentenciados por delin­cuencia organizada enfrentarán el proce­so y las sentencias en cárceles especiales de alta seguridad y no tendrán el derecho del que gozan otros delincuentes, de cum­plir su sentencia en una cárcel cercana a su domicilio.&nbsp;<br>-Todo acusado de delincuencia organizada enfrentará el juicio en prisión preventiva.&nbsp;<br>-Cuando la seguridad de víctimas o testi­gos lo requiera, el juez podrá decidir que su identidad sea resguardada.&nbsp;<br>-Por razones de seguridad , el juez podrá decidir que el juicio sea a puerta cerrada.&nbsp;<br>-Se establecerán beneficios para inculpa­ dos que colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de delitos.&nbsp;<br>-Se podrá decretar un arraigo hasta por 40 días, prorrogables a 80, cuando lo solicite el Ministerio Público.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>Justicia</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>*Toda persona acusada de algún delito será inocente hasta que se demuestre lo contrario.<br>*A toda persona inculpada se le informará de que delito se le acusa y cuáles son sus derechos.<br>* El juez de control resolverá de manera rápida e inmediata las solicitudes que le haga el MP.<br>*Para iniciar un proceso penal se llevará a cabo una investigación y se demostrará su probable participación.<br>*Para comenzar el proceso se librará un Auto de Vinculación a Proceso.<br>* La prisión preventiva se limitará a los casos en los que otras medidas cautelares o de prevención no sean suficientes para garantizar la presencia del acusado a audiencias, para proteger a la víctima, los testigos o a la comunidad.&nbsp;<br>* La carga de la prueba recaerá en el MP.<br>*En la investigación participará la policía a cargo del MP.<br>*Cualquier prueba obtenida con violación de derechos será nula.<br>* Todo inculpado tendrá derecho a que lo defienda un abogado titulado.<br>* El objetivo del proceso penal es, el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que el delito no quede impune y que los da{os del delito se reparen<br>*Se precisan y se amplían los derechos o garantías del acusado y las víctimas.<br>* Las audiencias preliminares y las audiencias de juicio deberán ser públicas<br>* En todas las audiencia estará presente el juez, se denomina principio de "inmediación".</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo se hizo la Reforma?</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>-El Congreso de la Unión analizó y debatió una iniciativa de ley presidencial y mas de diez presentadas por partidos políticos.<br>-En el análisis y debate se unieron&nbsp; Diputados y Senadores<br>-En distintos foros participaron estudiosos y profesionales de la seguridad y justicia.<br>-Participaron integrantes del Poder Judicial.<br>-La Reforma fue aprobada por una amplia mayoría de Disputados y Senadores de todos los partidos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>EL DEBATE SOBRE ARRAIGO.</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>🍂Los críticos de la reforma dicen que el arraigo viola los derechos humanos porque establece un régimen de discriminación para los ciudadanos considerados miembros de bandas de delincuencia organizada, lo que Villa sus derechos humanos.<br>&nbsp;🍂La reforma aprobada, sin embargo, mejora la situación actual. Hoy el arraigo se puede aplicar casi a cualquier delito grave si así lo solicita el Ministerio Público, y no tiene un límite claramente establecido, por lo que puede prolongarse meses o hasta años.<br>🍂 El argumento en contra&nbsp; puede Ignorar la verdadera peligrosidad de la delincuencia organizada, no sólo en México sino en todo el mundo.<br>🍂 Al establecer el régimen especial para la delincuencia organizada, el poder Legislativo den en claro que no debe de utilizarse movimientos o luchas sociales legítimos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>Seguridad</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
         <link>https://padlet.com/ramirezmendezsergio/cc0bw5cbp1agna8b/wish/1492033332</link>
         <description><![CDATA[<div>-Se <strong>fortalecerá el Sistema Nacional de Seguridad Pública </strong>con la obligación de los municipios, los estados y la Federación de coordinarse mejor para perseguir a la delincuencia.<br>-Se p<strong>romulgará una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y cada estado y el DF deberán tener su propia Ley de Seguridad Pública</strong> con elementos comunes con la Ley federal, para compartir responsabilidades. <br>-Los <strong>policías, agentes del Ministerio Público y peritos tendrán un régimen laboral especial</strong>. Si alguno de ellos pierde la confianza de la institución en que trabaja, por ningún motivo podrán ser reinstalados, ni por orden Judicial, como ocurre ahora, cuando malos elementos regresan a sus puestos por una sentencia que no tiene que ver con su desempeño profesional. <br>-Se establecerán <strong>bases de datos com­ partidas por los municipios, los estados y la Federación, </strong>sobre crímenes, crimi­nales y personal de las instituciones. <br>-La <strong>certificación obligatoria</strong> permitirá establecer requisitos mínimos de ca­pacitación y calidad para ser policía, representante del Ministerio Público o perito. <br>-Se establecerán <strong>reglas compartidas por los tres órdenes de gobierno para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certifi­cación del personal</strong> de todas las instituciones, policías, Ministerio Público y peritos. &nbsp;<br>-La certificación obligatoria permitirá establecer requisitos mínimos de ca­pacitación y calidad para ser policía, representante del Ministerio Público o perito. La profesionalización se re­flejará en un servicio civil de carrera, que además de aumentar la eficacia de los servicios, abrirá mejores condi­ciones laborales.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del equipo 7:</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Nancy Yunuen Sánchez Lomas<br>-Sandra Viridiana Salgado Hernández<br>-Alejandra Margarita Sánchez Vaca<br>-David Romero Vivanco<br>-Sergio Ramírez Méndez<br>-José Emmanuel Radilla Abarca</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué se reforma?</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
         <link>https://padlet.com/ramirezmendezsergio/cc0bw5cbp1agna8b/wish/1492033334</link>
         <description><![CDATA[<div>-Diez Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&nbsp;</div><div>-Siete artículos en materia penal (artículo 16 a 22).<br>-Uno sobre facultades del Congreso de la Unión (artículo 73).&nbsp;<br>-Uno sobre desarrollo municipal (artículo 115).<br>-Uno en materia laboral (articulo 123).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ideas principales</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>¿Porque se Reforma?</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Para la mayoría <strong>de </strong>los mexicanos, el problema más importante del país es la seguridad pública.&nbsp;<br>-No hay confianza en policías, MP´s, jueces, autoridades (nivel estatal, municipal, y federal).<br>-El proceso penal, incluido el juicio, es escrito en expedientes enormes, se lleva a cabo en las oficinas a puerta cerrada y con mucha frecuencia el juez no es quien conoce el expediente, sino el secretario del juzgado.&nbsp;<br>-La delincuencia organizada actúa todos los días en todos los estados en sus diversas modalidades: narcotráfico, secuestro, tráfico de personas, robo de automóviles, prostitución.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo se pasará del viejo al nuevo Sistema?</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Los dos sistemas podrán estar vigentes por un máximo de ocho años, de modo que la reforma puede darse poco a poco y de manera ordenada<br>-A partir de que se apruebe la reforma, se fijan seis meses para expedir la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública<br>-Se fija un año para crear las leyes que establezcan los Sistemas Estatales de Seguridad Pública.<br>-Se establecen tres años para la reforma de las cárceles.<br>-Se destinarán recursos para capacitar a todos los operadores del sistema de seguridad y justicia penal, y para construir y adaptar las instalaciones necesarias para los juicios orales.<br>- Se actualizarán los programas de estudios de Derecho Penal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:43:54 UTC</pubDate>
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         <title>Regimen de transición del viejo sistema al nuevo sistema</title>
         <author>ramirezmendezsergio</author>
         <link>https://padlet.com/ramirezmendezsergio/cc0bw5cbp1agna8b/wish/1492061428</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Primero.</strong> El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. <br><br><strong>Segundo</strong>. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 Y 21, párrafo séptimo, de la Constitución. entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, cortado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las mo­dificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se re­fiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a reformular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. <br><br><strong>Tercero</strong>. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16,párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 Y21, párrafo séptimo, de la Cons­titución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales orde­namientos, independientemente de la fecha e n que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo. <br><br><strong>Cuarto.</strong> Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 Y21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. <br><br><strong>Quinto.</strong> El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del articulo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. <br><br><strong>Sexto. </strong>Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI,de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamenten dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme alas disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. <br><br><strong>Séptimo. </strong>El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia. <br><br><strong>Octavo.</strong> El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán se­ñalarse en el presupuesto inmediato siguiente ala entrada en vigor del presente decreto yen los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legares, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agen­tes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. <br><br><strong>Noveno.</strong> Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del pre­sente decreto se creará una instancia de coordinación integrada por represen­tantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector aca­démico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y fede­rales, cuando así se lo soliciten. <br><br><strong>Décimo </strong>La federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones yde los fines que se establezcan en la ley. <br><br><strong>Undécimo</strong>. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga ala acción de la justicia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-04 23:59:37 UTC</pubDate>
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