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      <title>El Debido Proceso by Diana Herrera Picado</title>
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      <description>Principio jurídico que garantiza el respeto a los derechos de las personas en todo procedimiento legislativo, judicial o administrativo. Evitando arbitrariedades y asegurando que las acciones sean válidas y legales.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-08-22 21:39:56 UTC</pubDate>
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         <title>Caso desde la práctica de la Orientación</title>
         <author>dianaherrerapicado</author>
         <link>https://padlet.com/dianaherrerapicado/c81qaz6na7qg0885/wish/3552036353</link>
         <description><![CDATA[<p>Un estudiante de 8vo nivel enfrenta una sanción disciplinaria impuesta por el profesor de cómputo debido a un acto de irrespeto. Este le aplica una boleta al estudiante, marcada como "falta grave" por "faltarle al respeto a una persona docente", lo que corresponde a una rebaja de 20 puntos en conducta.</p><p><br></p><p><strong><mark>La situación como tal es la siguiente:</mark></strong> el profesor de cómputo alega que el estudiante de 8vo nivel, en reiteradas veces a lo largo del ciclo lectivo y en distintas circunstancias, lo llama por su nombre y se esconde, esto a modo de burla hacia él para provocarle molestia, pero no había podido llamarle la atención ya que no lo tenía identificado. Una vez que el profesor logra identificarlo, le aplica la boleta por "falta grave" y se le notifica a la profesora guía del estudiante la situación; a lo que ella acude al departamento de Orientación para comenzar con el debido proceso.</p><p><br></p><p>La profesora guía le comenta la situación relatada por el profesor de cómputo a la orientadora y procede a citar al estudiante para tomar su declaración, antes de proceder con la rebaja de puntos estipulada en la boleta.</p><p><br></p><p>El estudiante, da su declaración de los hechos a la orientadora de manera verbal y escrita, siempre en presencia de la profesora guía como testigo. Él confirma lo dicho por el profesor de cómputo, pero alega que supuestamente el profesor, al momento de entregarle la boleta, le grita y lo ofende verbalmente diciendo:</p><blockquote><p>"Usted es un chiquito idiota que solo sabe joder".</p></blockquote><p><br></p><p>Ante esta acusación, la orientadora le solicita al estudiante traer testigos de lo que está diciendo, a lo que el estudiante accede y le solicita a cuatro compañeros de clase que se presenten al departamento de orientación y testifiquen a su favor. Estos cuatro estudiantes de manera verbal y escrita relatan lo que evidenciaron, donde alegan que el profesor de cómputo si utiliza un tono de voz muy elevado al llamarle la atención al estudiante, pero ninguno de ellos pudo confirmar la ofensa que supuestamente el profesor le había hecho al estudiante.</p><p><br></p><p>A su vez, se cita al profesor de cómputo para comentarle lo que el estudiante está alegando respecto a la falta de respeto que supuestamente el comente en contra del estudiante de manera verbal; a lo que el profesor confirma que sí empleó un tono de voz elevado al momento de llamarle la atención y aplicarle la boleta respectiva, pero niega lo dicho por el estudiante respecto a la supuesta ofensa. Ante esto, la orientadora le solicita al profesor presentar testigos que declaren a su favor, los cuales corresponden a tres profesores de distintas materias quienes se presentan al departamento de orientación y declaran que el estudiante de 8vo también ha realizado este tipo de broma con ellos, lo cual es una situación reiterada que los tiene muy molestos. Ante la acusación del estudiante con respecto a la supuesta ofensa realizada por el profesor de cómputo, los tres profesores niegan esa acusación, pero uno de ellos dice lo siguiente:</p><blockquote><p>"Es que ya usted sabe cómo es el temperamento de (nombre del profesor de cómputo), él es muy concho y habla muy duro, pero se cuida de no meterse en problemas con los estudiantes".</p></blockquote><p><br></p><p>Continuando con el debido proceso, la orientadora le indica a la profesora guía que se debe llamar a la madre del estudiantes para informarle sobre la situación en la cual se encuentra involucrado su hijo y que debe citarla a una reunión donde se expondrá la situación de manera detallada, con toda la información del caso recopilada por los distintos testigos, y con la finalidad de llegar de manera conjunta a una solución, siguiendo los lineamientos reglamentares de la institución.</p><p><br></p><p>A dicha reunión se presentan la orientadora, la profesora guía, el profesor de cómputo, el director de la institución, el estudiante de 8vo y su madre. La profesora guía es quien comienza la reunión, explicando de manera detallada la situación a la madre del estudiante, el profesor de cómputo también relata la situación desde su perspectiva y la orientadora va presentando los diversos testimonios que tiene por escrito. A su vez, se le va consultando al estudiante si está de acuerdo con lo que se plantea, a lo que él asiente.</p><p><br></p><p>Una vez expuesta la situación, se le comunica a la madre que su hijo será sancionado con 20 puntos menos en su nota de conducta, ya que así lo dicta el reglamento institucional, puesto que se comprueba que el estudiante ha incurrido en una "falta grave" al irrespetar a una persona docente; a su vez, se le asigna realizar "trabajo comunitario" dentro de la institución, como parte de la sanción correctiva, el cual consiste en que el estudiante debe decorar una de las pizarras informativas que se encuentran en los pasillos de la institución, con la temática de "respeto". Una vez planteada la solución, se le consulta a la madre por su opinión, a lo que ella concuerda y se compromete a tomar medidas disciplinares con su hijo para que no vuelva a reincidir en este tipo de actos irrespetuosos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-22 21:49:55 UTC</pubDate>
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         <title>Solución propuesta del caso </title>
         <author>dianaherrerapicado</author>
         <link>https://padlet.com/dianaherrerapicado/c81qaz6na7qg0885/wish/3552036883</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><mark>Solución dada por la institución: </mark></strong></p><p><br></p><p>Al estudiante de 8vo se le rebajan 20 puntos de la nota de conducta y se le asigna un "trabajo comunitario", el cual consiste en decorar una de las pizarras informativas, que se encuentran en los pasillos de la institución, con la temática de "respeto".</p><p><br></p><p><strong><mark>Solución propuesta por la persona estudiante practicante de Orientación:</mark></strong></p><p><br></p><p>Se considera pertinente la solución dada por parte de la institución, ya que esta es consecuente con la acción realizada por el estudiante de 8vo. El rebajo de puntos en conducta es lo que corresponde según los linemientos regalmentarios de la institución, y el "trabajo comunitario" promueve en el estudiante un proceso reflexivo respecto a su accionar, así como también promover la importancia del respeto en la comunidad estudiantil por medio de un mensaje gráfico.</p><p>Sin embargo, considero pertinente que, como parte de la solución que se le puede dar a este caso, el personal docente reciban un taller por parte del departamento de Orientación sobre el manejo de la disciplina y autocontrol emocional frente a provocaciones, donde también se retomen algunos aspectos legales como:</p><ul><li><p>Ley Fundamental de Educación (Ley N.° 2160).</p></li><li><p>Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739).</p></li><li><p>Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (MEP).</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-22 21:51:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Principios del debido proceso a observar</title>
         <author>dianaherrerapicado</author>
         <link>https://padlet.com/dianaherrerapicado/c81qaz6na7qg0885/wish/3552037394</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong><mark>Derecho a la defensa:</mark></strong> Este principio se cumplió plenamente, ya que al estudiante se le garantizó la posibilidad de dar su versión de los hechos antes de recibir la sanción. La orientadora lo citó al departamento de Orientación y, en presencia de la profesora guía, se le permitió expresar su declaración tanto de forma verbal como escrita. Además, se le dio la oportunidad de presentar testigos (cuatro compañeros de clase), quienes también rindieron testimonio por escrito. Lo que demuestra que el estudiante pudo defenderse, presentar pruebas y participar activamente en el proceso, evitando una sanción inmediata y arbitraria.</p></li><li><p><strong><mark>Principio de razonabilidad:</mark></strong> Este se refleja en la manera en que se aplica la boleta. Aunque el reglamento estipula la rebaja de 20 puntos en conducta por una falta grave, también se tomó la decisión de complementar esta medida con un trabajo comunitario de carácter formativo: elaborar una pizarra informativa sobre el respeto.<br>La institución no solo se limita a sancionar académicamente, sino que busca una sanción proporcional, razonable y educativa, coherente con los objetivos formativos del colegio.</p></li><li><p><strong><mark>La justicia: </mark></strong>El proceso fue equitativo puesto que se escucharon todas las perspectivas: la del estudiante, la del profesor de cómputo, la de los testigos estudiantiles y la de los docentes que apoyaron al profesor. No se privilegió únicamente la versión del docente ni se desacreditó la del estudiante, ya que se procuró una decisión balanceada, fundamentada en pruebas y testimonios, asegurando que la resolución fuera justa y no discriminatoria.</p></li><li><p><strong><mark>Legalidad: </mark></strong>La sanción aplicada no fue arbitraria, sino que se basa en el reglamento institucional, el cual establece que faltarle el respeto a un docente constituye una “falta grave” que conlleva una rebaja de puntos en conducta. Esto demuestra que los actos administrativos de la institución estuvieron respaldados por la normativa vigente, garantizando la validez y legalidad del proceso.</p></li><li><p><strong><mark>Principio de inocencia:</mark></strong> En un inicio, el estudiante no fue considerado culpable automáticamente, pues de le da la oportunidad de presentar su versión y pruebas antes de aplicar la sanción. Asimismo, cuando el estudiante acusa al profesor de cómputo de insultarlo, esta acusación no fue tomada como cierta de inmediato, sino que se investiga mediante testigos, lo que evidencia que el proceso respeta la presunción de inocencia de ambas partes hasta contar con pruebas suficientes.</p></li><li><p><strong><mark>Principo de </mark><em><mark>in dubio pro reo</mark></em><mark>:</mark></strong> Este principio se aplica específicamente en la acusación del estudiante contra el profesor de cómputo, ya que no se presentaron pruebas ni testigos que confirmaran que este lo había insultado con palabras ofensivas. Ante la duda, la resolución favoreció al profesor, evitando sancionarlo sin pruebas.</p></li><li><p><strong><mark>Derecho a una resolución justa:</mark></strong> La cual es justa porque toma en cuenta tanto el reglamento institucional como las pruebas presentadas, donde se sanciona al estudiante con la rebaja de puntos, pero además se le aplica un componente correctivo y pedagógico (decorar la pizarra informativa sobre "respeto"). Es importante mencionar que la madre estuvo presente en el proceso, fue informada y aceptó la sanción, lo que da legitimidad al resultado.</p></li><li><p><strong><mark>Libertad probatoria:</mark></strong> Al estudiante se le da la oportunidad de presentar testigos que respaldaran su versión, y lo mismo ocurrió con el profesor de cómputo, quien presentó a tres docentes que declararon a su favor. La institución aceptó y valoró todos estos testimonios de manera formal, por escrito y verbal, lo que demuestra que hubo plena libertad probatoria para ambas partes.</p></li><li><p><strong><mark>Informalidad:</mark></strong> El procedimiento se realizó en un contexto administrativo-escolar y no judicial, aunque siempre mantiene los principios de justicia y respeto al debido proceso.</p></li></ol><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-22 21:53:18 UTC</pubDate>
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         <title>Ejemplo del debido proceso aplicado</title>
         <author>dianaherrerapicado</author>
         <link>https://padlet.com/dianaherrerapicado/c81qaz6na7qg0885/wish/3552037855</link>
         <description><![CDATA[<p><mark>Monstruos: la historia de Lyle y Erick Menendez</mark></p><p><br></p><p>Esta serie corresponde a una segunda temporada de la antología de crímenes reales <em>Monster</em>, creada por Ryan Murphy e Ian Brennan para <em>Netflix</em>. </p><p>Narra el caso de <em>los hermanos Menéndez</em>, quienes en 1989 asesinaron a sus padres, José y Kitty Menéndez, en su mansión de Beverly Hills.</p><p>A lo largo de los nueve episodios, se reconstruyen los hechos desde diversas perspectivas: por un lado, la fiscalía sostiene que los hermanos buscaban apoderarse de la herencia familiar, pues los retratan como jóvenes ambiciosos; por otro, la defensa argumenta que actuaron por miedo tras años de abuso físico, emocional y sexual por parte de sus padres.</p><p><br></p><p><strong>Desde la perspectiva de aplicación del debido proceso y algunos de sus principios, se analiza lo siguiente:</strong> </p><ul><li><p><strong><mark>Derecho de defensa</mark></strong></p><p>Los hermanos Menéndez contaron con abogados, en especial la figura de <strong>Leslie Abramson</strong>, quien los asesoró y construyó una defensa sólida basada en los abusos que alegaban sufir, donde se presentaron cartas, testimonios y hasta peritajes psicológicos. Tuvieron la oportunidad de exponer su versión, tanto en audiencias como en juicios televisados.</p></li><li><p><strong><mark>Principio de razonabilidad</mark></strong></p><p>Aunque se buscaba la pena máxima para los hemanos Menendez, el proceso judicial hizo que se llegara a un equilibrio entre la teoría de la fiscalía (quienes alegaban que actuaron con codicia por la herencia) y la defensa (que alegaba que fue en defensa propia por los años de maltrato sufridos). Por ende, se debía valorar qué explicación resultaba más razonable con base en pruebas y testimonios.</p></li><li><p><strong><mark>Justicia</mark></strong></p><p>El caso fue complejo y se dividió en dos juicios debido a lo complejo que fue llegar a un veredicto, lo que demuestra el esfuerzo por dar un proceso justo, aunque prolongado. Además, ambos hermanos fueron juzgados bajo las mismas condiciones, sin discriminación entre ellos, lo que refleja la igualdad ante la ley.</p></li><li><p><strong><mark>Legalidad</mark></strong></p><p>Todas las decisiones debían basarse en las leyes estadounidenses. Un ejemplo de estos se da en el debate sobre si se admitian o no las grabaciones de las confesiones de Erik a su psicólogo como purebas en el caso, ya que esto abrió la discución de si violaban el derecho a la confidencialidad entre médico y paciente. La defensa de los hermanos insistía en que usarlas sería ilegal, mientras que la fiscalía buscaba que fueran aceptadas.</p></li><li><p><strong><mark>Deber de dar audiencia</mark></strong></p><p>Durante el juicio, tanto la fiscalía como la defensa tuvieron espacio para presentar sus pocisiones, pruebas y testigos. Los propios hermanos testificaron, narrando su versión de los abusos. Este hecho, de que se les permitiera hablar en estrados, demuestra que se cumplió este principio, ya que, antes de ser condenados, fueron escuchados.</p></li><li><p><strong><mark>Principio de inocencia</mark></strong></p><p>En la serie se visualiza cómo la fiscalía intenta quebrar la percepción de inocentes que tenían los hermanos Menendez al principio, al retratarlos desde como “asesinos codiciosos”, mientras que la defensa recordaba al jurado que no se podía dar por probada su culpabilidad sin evidencias contundentes.</p></li><li><p><strong><mark>Derecho a una resolución justa</mark></strong></p><p>En el segundo juicio, los hermanos Menendez fueron condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La sentencia se justificó en que el tribunal no aceptó la teoría de la defensa por abuso. Desde la perspectiva legal, fue una resolución justa porque se basó en pruebas y en el marco jurídico. Sin embargo, la serie plantea un dilema moral: ¿puede considerarse “justa” una condena máxima si existía un historial de violencia familiar?</p></li><li><p><strong><mark>Gratuidad</mark></strong></p><p>Aunque el proceso judicial tuvo un alto costo para el Estado (y también mediático), el acceso al juicio fue gratuito para los acusados, garantizando su derecho al debido proceso sin importar sus recursos.</p></li><li><p><strong><mark>Libertad probatoria</mark></strong></p><p>Ambas partes presentaron una amplia gama de pruebas: cartas, testimonios de familiares, informes psicológicos, peritajes y grabaciones.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-22 21:54:54 UTC</pubDate>
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