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      <title>Realidad criminogena y concurso de delitos by DEISY PAMELA HUILLCA CURAMPA</title>
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      <description>Derecho</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-06-09 04:14:58 UTC</pubDate>
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         <title>Análisis </title>
         <author>76066164</author>
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         <description><![CDATA[<p>ANÁLISIS DE LA SENTENCIA</p><p>El principal punto de debate en esta sentencia es la determinación del rol de Villalobos Chumpitaz y si su conducta es penalmente relevante bajo el concepto de coautoría. El tribunal analizó minuciosamente su participación y concluyó que su intervención se limitó a la actividad de taxista, sin una contribución esencial al delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 12:59:45 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes</title>
         <author>76066164</author>
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         <description><![CDATA[<p>Daisy pamela</p><p>Crist Mabel sallo Huamán </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 13:26:02 UTC</pubDate>
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         <title>HECHOS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>1. Solicitación del Servicio de Taxi: En la madrugada del catorce de febrero de 1999, Luis Alberto Villalobos Chumpitaz, quien trabajaba como taxista, fue solicitado por un individuo para que lo transportara hasta una dirección específica. 2. Villalobos Chumpitaz fue conducido al domicilio ubicado en la manzana Q-1, lote 11, en Villa Chorrillos. Al llegar al lugar, recibió instrucciones para ingresar el vehículo a la cochera del inmueble. 3. Una vez dentro de la cochera, aproximadamente cinco individuos cargaron diversas especies (objetos robados) en el vehículo de Villalobos Chumpitaz. 4. Durante el proceso de carga, Villalobos Chumpitaz se percató de que los sujetos estaban cometiendo un robo. Sin embargo, ya se encontraba dentro del inmueble y no pudo hacer nada para detener la situación. 5. Al abandonar la cochera y desplazarse por las calles, el vehículo fue interceptado por efectivos policiales. Villalobos Chumpitaz fue arrestado en el acto, mientras que los otros individuos lograron huir del lugar. 6. En su declaración policial, el acusado manifestó que no sabía de las intenciones delictivas de los sujetos cuando aceptó el servicio y que fue hasta estar dentro de la cochera que se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 13:39:02 UTC</pubDate>
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         <title>ANALISIS DE LA SENTENCIA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p> El principal punto de debate en esta sentencia es la determinación del rol de Villalobos Chumpitaz y si su conducta es penalmente relevante bajo el concepto de coautoría. El tribunal analizó minuciosamente su participación y concluyó que su intervención se limitó a la actividad de taxista, sin una contribución esencial al delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 13:39:55 UTC</pubDate>
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         <title>CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO
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         <description><![CDATA[<p>-La sentencia señala que Villalobos Chumpitaz fue requerido para transportar los bienes robados, sin previo conocimiento del ilícito hasta estar dentro del inmueble. Esta circunstancia plantea dudas sobre su intención y complicidad en el delito. -Aunque el acusado admitió haberse percatado de las intenciones delictivas una vez dentro de la cochera, el tribunal determinó que el mero conocimiento no basta para establecer responsabilidad penal. -Prohibición de Regreso: Se aplica este principio para concluir que, a pesar de conocer la ilicitud de los hechos, el acusado no tenía control sobre la situación ni posibilidad de revertir su participación sin poner en riesgo su integridad. -La conducta del acusado fue calificada como atípica, es decir, no encuadrable dentro del tipo penal de robo agravado, ya que su actuación no contribuyó de manera significativa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 13:41:35 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIONES</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La sentencia del Expediente Nº 4166-99-Lima, emitida por la Sala Penal Suprema, ilustra un ejemplo notable de la aplicación del principio de prohibición de regreso en el derecho penal peruano. Este principio establece que no se puede imputar penalmente a una persona por el comportamiento lesivo de otros, si su propia conducta se mantuvo dentro de los límites normativos permitidos y no tuvo un papel esencial en la producción del resultado delictivo. En el caso de Luis Alberto Villalobos Chumpitaz, el tribunal determinó que su participación en los hechos se limitó a desempeñar su rol de taxista. Aunque reconoció haber adquirido conocimiento de la ilicitud de los actos una vez dentro de la cochera del inmueble, esta toma de conciencia fue tardía y no implicó una colaboración consciente y activa en el delito de robo agravado. La Sala Penal Suprema concluyó que el acusado no podía ser penalmente responsable debido a: 1.Rol limitado del Acusado: Villalobos Chumpitaz actuó bajo su rol normativo de taxista sin conocimiento previo del delito, lo que excluye</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 13:42:55 UTC</pubDate>
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