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      <title>Enfoques económicos de la cuestión ambiental  by Florencia Casini</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-07-02 21:26:22 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<p>El rol del estado es mediar entre las empresas pescaras para evitar que la competencia natural del mercado lleve al agotamiento del recursos y a la bancarrota de companias sin competividad. Esto se ejemplifica: </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 13:55:28 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El texto aborda el proyecto de Ley de Reforma Tributaria 2017 en cual estaba el impuesto al dióxido de carbono. Este arancel fue impulsado por el poder ejecutivo y prevía que el impuesto gravaría a diferentes combustibles fósiles en función de su potencial de emisones de dióxido de carbono. </p><p>Se le aplicaría a productores e importadores, empresas refinadoras de combustibles líquidos y derivados y a elaboradores de carbón mineral.</p><p>El proyecto original tenía una tasa de 25 dólares por tonelada de carbono y se distribuiría por co-participación entre las pcias (financiar programas), fomentar energías renovables y actualizaría su monto en función del IPC. </p><p>Luego de ser aprobado en ambas cámaras del Congreso con amplias modificaciones respecto al proyecto original, el Poder Ejecutivo en diciembre de 2017 promulgó la ley. </p><p>Los cambios sufridos refieren a excluir el gas licuado y natural, reducir las tasas a 10 dólares y modificación de los destinos de la recaudación. </p><p>El impuesto al dióxido de carbono se enmarca dentro de la E.A porque es un instrumento que si bien reconoce ciertas externalidades no reconoce, invisibiliza y no transforma el sistema político y económico desde su base. </p><p>Se relaciona esto con la necesidad del momento de crear nuevas fuentes de ingresos y financiamiento para el sector público. </p><p>Desde la E.E se le critica su falta de consideración al sistema biofísico finito, la falta de jerarquización de la tematica climática y que la solución corrige más fallas de mercado y no una mejora en las condiciones económicas. </p><p>Aunque en un principio, se pretendía orientar el dinero a energías limpias y amigables con el medio ambiente, finalmente ese ítem se anuló por presión de la empresas productoras. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 14:17:27 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Argentina, como muchos países del Sur Global, atraviesa una crisis de deuda que condiciona su economía y la obliga a recurrir a actividades extractivas (como la minería, hidrocarburos y agroindustria) para generar divisas. Estas actividades agravan las crisis ambientales y sociales. El acuerdo con el FMI firmado en 2022 refuerza esta lógica, priorizando el pago de la deuda por sobre el financiamiento de políticas ambientales.  Se trata de un mecanismo en el que se reduce parte de la deuda externa de un país, a cambio de que este invierta esos recursos en políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. Aunque ha habido experiencias en América Latina, sus montos han sido bajos y su efectividad limitada. En Argentina, la propuesta fue planteada por el gobierno, pero sin planes concretos ni procesos participativos claros. Sibaja introduce el concepto de “deuda ecológica”: los países del Norte han generado históricamente un daño ambiental desproporcionado y se han beneficiado del uso de recursos del Sur Global sin compensación. Se reclama, entonces, que los países ricos asuman su responsabilidad mediante subvenciones (y no préstamos) para la acción climática en el Sur.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>-¿Cuál sería el rol del Estado en la propuesta?</p><p>El Estado debería liderar la transición socioecológica integral, diseñando políticas públicas ambientales a largo plazo. Es clave que exista un plan nacional claro, con prioridades ambientales consensuadas y objetivos definidos. </p><p>El Estado debería asegurarse de que los proyectos financiados con el canje respondan a necesidades locales y no a los intereses de los acreedores internacionales.</p><p>Tendría que defender la soberanía en la toma de decisiones ambientales, evitando que organismos como el FMI impongan condiciones (por ejemplo, reformas energéticas regresivas o mercados de carbono).</p><p>En realidad lo que el estado argentino mencionó públicamente la propuesta de canje de deuda por acción climática, pero no avanzó con un plan concreto, ni generó participación ciudadana ni coherencia entre discurso y políticas económicas. De hecho, el acuerdo con el FMI refuerza el extractivismo, lo cual contradice los principios de una transición climática justa.</p><p><br/></p><p>-¿Qué cuestionamientos se le harían a esta propuesta desde la Economía Ecológica? </p><p>Para analizar los cuestionamientos desde esta disciplina hacia esta propuesta, es pertinente retomar el concepto de deuda ecológica. Pensar a la economía como un subsistema dentro del sistema global, nos permite comprender las relaciones entre las distintas escalas dentro de este subsistema, así como la vinculación de la economía con el sistema biofísico. En este sentido, el canje de deuda pretende mitigar los problemas ambientales causados por el Norte global, al mismo tiempo que empobrece y extorsiona a los países del Sur global, dejándolos sin mayor opción que aceptar los términos de los nuevos acuerdos que plantea el FMI. En lugar de trasladar los problemas ambientales y establecer políticas que posibiliten un "greenwashing" de la problemática, debería cuestionarse el sistema de producción que se basa en la lógica del crecimiento económico ilimitado, sin respetar los límites físicos del planeta.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 14:31:38 UTC</pubDate>
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         <author></author>
         <link>https://padlet.com/casiniflorencia/bz2o8k3tydn9ddfz/wish/3510760413</link>
         <description><![CDATA[<p>De que trata el texto?</p><p>Gualdorni (2014) analiza cómo se organiza en Argentina el acceso a la pesca y quién tiene derecho a capturar recursos marinos, a partir de la Ley N° 24.922 sancionada en 1997. La creacion del sistema de cuotas individuales transferibles (CITC), que permite a personas o empresas tener un porcentaje asignado de la pesca total permitida, con el objetivo de evitar la sobreexplotación y lograr un uso más responsable y eficiente del recurso. Asi mismo el autor explica los principios teóricos detrás de este sistema, sus ventajas y desventajas.</p><p><br/></p><p>La gestion del recurso pesquero en la Argentina. A partir del analisis de la ley 24.922. <br><br>El rol del estado es mediar entre las empresas pescaras para evitar que la competencia natural del mercado lleve al agotamiento del recursos y a la bancarrota de companias sin competividad. Esto se ejemplifica en:<br><br>Regulación del acceso y la captura: <br>-Permisos de pesca<br>-CITC<br>-Tallas mínimas<br>-Áreas de veda<br>-Esfuerzo pesquero <br><br>Control, fiscalización y monitoreo<br>-Tecnología de vigilancia<br>-Sistema de información y vigilanza<br><br>Planificación y Administración<br>-Consejo Federal Pesquero (CFP)<br>-Determinar la CMP por especie <br>-Aprobar permisos<br><br>Garantía de sus rentabilidad urbana <br><br>-Evaluación de  especies objetivos <br>-Estudios de Biomasa disponible<br><br>La ley esta inspirada  en la economia ambiental. Como se puede ver con los CIT. Las vedas si bien parecen buscar preservar las especies en realidad buscan preservar la explotacion a largo plazo. Por lo cual se ubica dentro del marco de la economia ambiental</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 14:33:04 UTC</pubDate>
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