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      <title> Generalidades del arbitraje  by PRISCILLA MARIA CALIXTO GARCIA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-09 21:28:24 UTC</pubDate>
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         <title> Arbitraje ad-hoc.</title>
         <author>priscilla_calixto7699</author>
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         <description><![CDATA[<div>También llamado arbitraje libre, donde las partes definen como se llevara a cabo el procedimiento y el derecho aplicable,. Esta modalidad es mas compleja y lenta de realizar en comparación con otras modalidades.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:44:45 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje obligatorio</title>
         <author>priscilla_calixto7699</author>
         <link>https://padlet.com/priscilla_calixto7699/bu6i2dplo76rlxr5/wish/651902102</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el arbitraje  impuesto por la legislación para la solución de determinado conflicto. Se puede encontrar este tipo de arbitraje en materia civil y materia de comercio respecto a la legislación nacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:45:31 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje nacional e internacional</title>
         <author>priscilla_calixto7699</author>
         <link>https://padlet.com/priscilla_calixto7699/bu6i2dplo76rlxr5/wish/651907574</link>
         <description><![CDATA[<div>Arbitraje nacional:  Ambas partes tiene su domicilio en territorio del mismo Estado, asi mismo cuando se acuerda que el laudo sera en el mismo territorio.<br><br><strong>Arbitraje internaciona</strong>l. En conformidad con el Art. 22 de la ley 540, el arbitraje es internacional cuando  las partes tienen al momento de celebrarse el acuerdo, domicilio en diferentes Estados.<br>También, cuando el lugar del arbitraje o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones se encuentre situado fuera del Estado donde tienen su domicilio las partes.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:54:03 UTC</pubDate>
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         <title>Recurso de nulidad</title>
         <author>priscilla_calixto7699</author>
         <link>https://padlet.com/priscilla_calixto7699/bu6i2dplo76rlxr5/wish/651908049</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo al art. 61 de la Ley 504 "Ley de mediación y arbitraje" el recurso de nulidad es el único recurso que cabe contra un laudo arbitral.<br>Solo podrá recurrirse ante la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia en un termino de quince días a partir de la notificación del laudo.<br>El  laudo tribunal podra ser anulado: <br>1) La parte que interpone la petición pruebe:<br><br>a) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje, estaba afectada por alguna incapacidad  o que dicho acuerdo no es valido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;<br><br>b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro <br><br>c) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje<br><br>d) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes<br><br>2.O cuando el tribunal compruebe:<br><br>a) Que según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje<br><br>b) Que el laudo es contrario al orden público del Estado nicaragüense.<br><br>También se declarará nulo un laudo arbitral cuando este no se haya dictado dentro del plazo establecido por las partes o el establecido en la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:54:54 UTC</pubDate>
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         <title>Principios aplicables al arbitraje. </title>
         <author>cinthyagarcia7674</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los principios aplicables al arbitraje son los siguientes: <br><br>1)&nbsp; <strong><em>Preeminencia de la autonomía de la voluntad de las partes:</em></strong> Este principio se encuentra presente durante el proceso de negociación y aprobación del convenio arbitral&nbsp; y también durante el proceso arbitral.<br>Este principio podría traducirse como la posibilidad que poseen las partes para regular libremente sus intereses y concertar negociaciones jurídicas. (Art. 23, Ley 540)<br><br>2) <strong><em>Igualdad de las partes: </em></strong>El tribunal arbitral debe tratar a las partes con igualdad y brindarles a cada una la oportunidad de hacer valer sus derechos. Esto es fundamental para la vigencia del principio de igualdad. (Art. 24, Ley 540)<br><br>3) <strong><em>Confidencialidad:</em></strong> En el arbitraje, la confidencialidad hace referencia a la obligación que tanto las partes como los árbitros y todo aquel individuo que se haya involucrado en el proceso posee de no revelar la información que salió a la luz en el proceso, como por ejemplo: evidencias, documentos, etc. <br><br>4) <strong><em>Privacidad: </em></strong>Se refiere a que personas extrañas al proceso no deben ser admitidas al mismo. <br><br>5)<strong><em> Informalidad y flexibilidad del procedimiento:</em></strong> Las partes tienen la libertad para convenir el procedimiento al que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. (Art. 45, Ley 540)<br><br>6) <strong><em>Celeridad:</em></strong> El principio de celeridad se refiere a que las partes involucradas deben procurar cumplir los trámites correspondientes de forma breve.<br><br>7) <strong><em>Concentración</em></strong>: Cuando una disposición, de la Ley 540 se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo la contestación a esa reconvención.<br><br>8) <strong><em>Inmediación de la prueba: </em></strong>Dicho principio se encuentra contenido en el art. 50 de la Ley 540, "Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse<br>audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se<br>sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas".&nbsp; De todas las declaraciones, documentos, o demás información que una de las partes suministre al tribunal se dará traslado a la otra parte. Asimismo, deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.<br><br></div><div>9) <strong><em>Principio pro-arbitraje: </em></strong>Se materializa dentro de nuestra legislación en aquellos artículos que hacen referencia a expresiones como: a) Salvo acuerdo en contrario de las partes.<br>b) Cuando una parte permite que se desarrolle el procedimiento.<br>c) Las partes podrán determinar libremente.&nbsp;<br>d) Las partes pueden renunciar.<br>e) Las partes tendrán libertad para convenir.&nbsp;<br>f) Salvo que las partes hayan convenido otra cosa.<br><br>El principio pro-arbitraje se expresa cuando las partes tienen la libertad para determinar el procedimiento y también cuando en el procedimiento se otorga una mínima participación judicial en el procedimiento.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 02:59:08 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje de derecho y equidad.</title>
         <author>cinthyagarcia7674</author>
         <link>https://padlet.com/priscilla_calixto7699/bu6i2dplo76rlxr5/wish/652195045</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>ARBITRAJES DE DERECHO:</em></strong> Son aquellos que el convenio arbitral señala de forma especifica la aplicación de una norma conforme a un caso concreto.<br><br><strong><em>ARBITRAJE DE EQUIDAD: </em></strong>Son aquellos basados exclusivamente en la experiencia de las partes conforme a un caso concreto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 05:43:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Arbitraje institucional. </title>
         <author>cinthyagarcia7674</author>
         <link>https://padlet.com/priscilla_calixto7699/bu6i2dplo76rlxr5/wish/652444097</link>
         <description><![CDATA[<div>Es aquel que es administrado por una Institución <strong>(CCI, AAA, CIAC, etc)</strong>.  Sometiéndose las partes a su reglamento y en algunos casos a su lista de árbitros, generando un costo por el servicio, así como el pago de aranceles para cubrir los honorarios de los árbitros. <br>En otras palabras, se puede decir que es el arbitraje en el que por voluntad de las partes se encomienda a una institución especializada la administración del arbitraje. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 23:15:19 UTC</pubDate>
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         <title>Reglamento de arbitraje. </title>
         <author>cinthyagarcia7674</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Centro de Mediación y Arbitraje de Nicaragua <strong>(CMA)</strong> expresa que el arbitraje en Nicaragua esta regulado por la Ley 540 Ley de Mediación y Arbitraje publicada en la Gaceta Diario Oficial número 122, la cual es aplicable a todos  en las que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.<br><br>Existe el Reglamento de Arbitraje que facilita la aplicación de la Ley.<br><br>Dicho reglamento en su art. 1 establece la base legal del mismo, expresando: <br><strong>Artículo 1.- Base Legal. </strong>En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 540 Ley de Mediación y Arbitraje en los artículos 66, 67 y 68 y en los Estatutos de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua Artículos 2 literal f, 3 literal g, 4 literal f, 31 literal r y 51 fue aprobado el presente Reglamento de Arbitraje, el cual será utilizado por el Centro de Mediación y Arbitraje “Antonio Leiva Pérez” (en adelante el Centro), en la administración de procesos de arbitraje nacionales e internacionales.<br><br>El ámbito de aplicación del Reglamento de Arbitraje se especifica en el <strong><em>Artículo 3.-</em></strong> <strong><em>Ámbito de Aplicación.</em></strong> Cuando las partes en un contrato hayan acordado por escrito que las controversias relacionadas al mismo se sometan a un proceso arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro, tales controversias se resolverán de conformidad con el presente Reglamento, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar por escrito. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-12 00:10:55 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje.</title>
         <author>cinthyagarcia7674</author>
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         <description><![CDATA[<div>Según Meza &amp; Cruz (2017) El arbitraje es la institución por la que las partes otorgan a árbitros la misión de dirimir controversias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-12 01:20:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>priscilla_calixto7699</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-07-12 01:28:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cinthyagarcia7674</author>
         <link>https://padlet.com/priscilla_calixto7699/bu6i2dplo76rlxr5/wish/652474860</link>
         <description><![CDATA[Referencias bibliográficas. 
•	Ley No. 540 Ley de mediación y arbitraje. Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 122 del 24 de junio del 2005 

•	Meza Gutiérrez, M. A, y Orue Cruz, R. (2017). Mediación y arbitraje en Nicaragua. Aspectos introductorios sobre arbitraje. Facultad de ciencias Jurídicas. 
•	Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje “Antonio Leiva Perez”. Recuperado de: https://www.cmanicaragua.com.ni/inicio/wp-content/uploads/2019/02/REGLAMENTO_DE_ARBITRAJE_08-05-2017.pdf
•	Pérez Paniagua, Y. S., y Ruiz Munguía, S. A. (2006). Marco Jurídico del Arbitraje en Nicaragua al amparo de la Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje. Recuperado de: http://riul.unanleon.edu.ni:8080/jspui/retrieve/2798 
•	Acuña Alonzo, A. M., y Aráuz Rayo, J. C. (2007). Análisis Corporativo del Procedimiento Arbitral en algunos países de América de conformidad a las diferentes convenciones internacionales. Recuperado de: http://riul.unanleon.edu.ni:8080/jspui/retrieve/3142
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         <pubDate>2020-07-12 01:56:33 UTC</pubDate>
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