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      <title>SOCIEDAD by VINCENZO TUMMINO</title>
      <link>https://padlet.com/vincenzo_tummino/Sociedad</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-04-04 15:57:48 UTC</pubDate>
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         <title>SOCIEDAD</title>
         <author>vincenzo_tummino</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>CONCEPTO Y CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. </strong></div><div>        El Cc define la sociedad en su art. 1665 como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias...</div><div>          Es  un  contrato  que  persigue  un objetivo común a los socios. Esta comunidad de objetivo o de fin no desvirtúa el carácter contractual del negocio. En la sociedad, los socios no cambian sus prestaciones, de forma que cada uno no recibe la de otro, sino que las coordinan de modo funcional para obtener por medio de esta unión el fin común. Lo que cada individuo obtiene para sí de la sociedad no lo recibe directamente de sus consocios, sino de los rendimientos de la actuación y del patrimonio comunes. La sociedad es un contrato asociativo.</div><div>          El  contrato  de sociedad se diferencia de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, no sólo porque en el contrato de sociedad los intervinientes pueden ser, y lo normal es que lo sean, más de dos, sino también porque falta la estructura de una total reciprocidad entre las prestaciones.</div><div>          Ello hace que al contrato de sociedad no le sea aplicable la llamada <em>exceptio</em> <em>inadimpleti contractus</em>. Un socio no puede rehusar el cumplimiento de su propia obligación por el hecho de que otro socio haya incumplido la suya. Sólo cuando el incumplimiento del otro socio determine la imposibilidad de realizar la finalidad común, podrá ponerse término a la sociedad. Por la misma razón, tampoco son aplicables a la sociedad los esquemas de la resolución de los contratos bilaterales producidas de acuerdo con el art. 1124 del Código civil.</div><div> </div><div> </div><div><strong>         Caracteres específicos de la sociedad civil.</strong></div><div>1. Agregado de personas, programando una actividad futura :</div><div>   La sociedad es un contrato plurilateral y sólo bilateral <em>per accidens</em>, cuando sean dos los socios : Agregado indefinido de personas que se unen para realizar algo en común.</div><div>   El contrato de sociedad tiene así, un doble aspecto. De una parte, representa un negocio que se celebra en un momento dado provocando ciertas mutaciones y vinculaciones jurídicas. Por otra, el contrato crea y reglamenta una entidad colectiva duradera a la que señala su destino futuro.</div><div>    Lo que singulariza a la sociedad frente a los otros contratos es ese status que nace como resultado perseguido por las partes, status o individualidad jurídica en cuyo marco los socios van a desarrollar, en cumplimiento del fin social, múltiples contratos y actividades previstos genérica pero no específicamente por el convenio que les ata. En esa proyección de futuro reside la diferencia fundamental de la sociedad con los contratos que se agotan en el intercambio de prestaciones, como la compraventa.                                                                     </div><div>   En aquélla, aun la aportación de una cosa en propiedad es una prestación continua, pues lo esencial no es que la sociedad reciba el dominio de la cosa aportada,  sino que la está teniendo para el cumplimiento de los fines suscritos por el socio aportante. El contrato dura mientras persiste la entidad creada al servicio de esos fines : Está cumpliéndose continuamente mediante la cooperación, actual o potencial, de los socios.</div><div>   Mientras, en los contratos de cambio, los contratantes se hallan frente a frente, con intereses encontrados y sabiendo cada uno que lo que gana el otro, él lo  pierde. Los contratos de cooperación reglamentan relaciones de solidaridad humana, siquiera interesadas.</div><div>  Las obligaciones que surgen en la sociedad tienen abstractamente el mismo contenido y la posición jurídica de los socios es idéntica entre sí.</div><div>             </div><div>2. Personas unidas por una relación de confianza :</div><div>   La composición del grupo presupone en la sociedad civil no sólo una relación de confianza recíproca entre quienes van a formarlo, sino también una relación de causalidad entre cada participación y la de los demás. Así, en primer lugar, el presunto socio tiene en cuenta, para asociarse, las personas y cualidades de sus compa-ñeros, de modo que en principio y salvo pacto, sólo con ellos quiere formar sociedad : La condición de socio es intransmisible.</div><div>   La ley supone que cada uno se implica en el grupo en atención a la  presencia y actividad, en él, de todos los demás socios, por lo que, si otra cosa no se ha conve-nido, la falta de uno provoca la disolución de la sociedad o da derecho a pedirla.</div><div>            </div><div>3. Propósito de actividad duradera en beneficio común :</div><div>  Quienes pactan una sociedad consienten en emprender un asunto o negocio juntos, formando un colectivo, compartiendo la aportación de medios, la responsabilidad, los resultados favorables o adversos, y acaso también la dirección y el trabajo, todo ello en vista de la obtención de ganancias. Por lo demás, lo corriente es la actividad en común (<em>affectio societatis</em>).</div><div>                                                             </div><div>4. El ánimo de lucro :</div><div>   En las definiciones de las Partidas y del art. 1665 Cc se pone de relieve como la esencia de la sociedad es la unión de personas para obtener ganancias. Por ello, es el contrato más puramente económico de todos los del Cc. En él, el lucro constituye el fin esencial. De ahí, el desarrollo extraordinario de la sociedad, en particular, la mercantil en el ámbito temporal y espacial del capitalismo. Los otros contratos onerosos versan sobre transacciones o prestaciones recíprocas de bienes o servicios que se suponen equivalentes : la ley no permite que las partes contraten con ánimo de enri-quecerse.</div><div> </div><div>5. Las aportaciones, el fondo común y el patrimonio social: </div><div>  La creación de la sociedad supone una concurrencia de prestaciones, cada una causada por las otras y destinadas todas a producir sus frutos para un provecho común. La interdependencia de las aportaciones configura el contrato de sociedad como necesariamente oneroso, si bien la pluralidad de aportantes le aleja en cierta medida del tipo de contratos sinalagmáticos contemplado por el art. 1124.                                                                 </div><div>   Por su propio concepto (Art. 1675) la sociedad es un contrato oneroso, cada consocio aporta lo suyo en vista de las aportaciones ajenas y entre todas las aportaciones se supone existente una equivalencia subjetiva.</div><div>  El contrato de sociedad civil crea hoy, en principio, una persona jurídica que se supone titular de las aportaciones y ganancias, todas las cuales ingresan en su patri-monio.</div><div>   El patrimonio social nace al celebrarse el contrato, acaso sólo con entidad contable si la estructura creada carece de personalidad jurídica, siendo desde entonces vehí-culo para la conservación del lucro partible que luego se obtenga, y objeto de la responsabilidad primaria por todas las operaciones sociales. Para que la sociedad se constituya basta la existencia del "fondo común" o patrimonio social, como recipiente que se llenará con los bienes sociales, pero no se requiere que tales bienes existan. Como elemento objetivo, real y vigente, basta la responsabilidad de los  socios que constituye el otro aspecto de sus aportaciones, tan esencial en la sociedad civil como el de la comunicación de bienes. La comunidad (persona jurídica o nó) es titular de un patrimonio precisamente en cuanto que ofrece una responsabilidad.</div><div>            </div><div>                                             </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-04 15:59:13 UTC</pubDate>
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         <title>SOCIEDAD</title>
         <author>vincenzo_tummino</author>
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         <pubDate>2019-04-04 16:01:54 UTC</pubDate>
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         <author>vincenzo_tummino</author>
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