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      <title>Consejo de Estado- Sentencia Club el Nogal by Erika Andrea Robayo</title>
      <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq</link>
      <description>ESTUDIANTE: ERIKA ROBAYO.
RADICADO 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719) del 16 de agosto de 2018</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-07 03:21:53 UTC</pubDate>
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         <title>HECHOS</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
         <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq/wish/1798538620</link>
         <description><![CDATA[<div>-En hechos que son de público y notorio conocimiento, el día 7 de febrero de 2003 explotó un artefacto que fue introducido a las dependencias de la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL, ubicada en la ciudad de Bogotá, acto terrorista este, que dejó un saldo de 35 muertos y 73 heridos.<br>- Los aproximadamente 200 kilos de Anfo, se encontraban camuflados en un Renault Megane, el cual fue ingresado, de conformidad con las investigaciones de los organismos competentes, por Oswaldo Arellán, previa autorización de su sobrino John Freddy Arellán, quien gozaba de los beneficios del Club El Nogal, toda vez que era beneficiario de una acción empresarial, adquirida por INVERNAR INVERNADEROS Ltda.&nbsp;<br>- El Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la Fiscalía conocían que las FARC ejecutarían acciones terroristas en Bogotá.&nbsp;<br>-Las víctimas del atentado, en ejercicio de la acción de reparación directa presentaron demanda en escritos separados, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Nación - Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el propósito de que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por las lesiones que Ciro Alfonso Acosta Gutiérrez sufrió, y por la muerte de Catalina Muñoz Toffoli y Cesar Augusto Caicedo Cruz, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados.</div><div>&nbsp;-Mediante sentencias del 19 de agosto de 2009, 18 de noviembre de 2010 y 11 de mayo de 2011, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó las pretensiones de aquellas demandas, al considerar que se configuró la causal eximente de responsabilidad correspondiente al hecho de un tercero. Inconformes con lo decidido, los demandantes interpusieron recursos de apelación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 03:22:26 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis del caso</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
         <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq/wish/1798538760</link>
         <description><![CDATA[<div>Actor: Rodrigo Márquez Tejada y otros<br>Demandado: Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y DAS.<br>Acción: Reparación directa<br><br>En agosto del 2018, la Subsección B, Sección Tercera del <strong>Consejo de Estado</strong> declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación por la muerte y lesiones ocasionadas a varias personas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del <strong>club El Nogal</strong> en Bogotá, el 7 de febrero del 2003.<br><br>En primera instancia se decreta la acumulación de tres procesos puesto que son varios los casos y sujetos procesales que solicitan la reparación directa con los mismos hechos y pretensiones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 03:22:30 UTC</pubDate>
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         <title>PRETENSIONES</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
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         <description><![CDATA[<div>-Declarar administrativamente y solidariamente responsable a la Nación por los daños y perjuicios causados a diversos ciudadanos por lo sucedido el día 7 de febrero de 2003 en Bogotá, durante el atentado terrorista perpetrado por las FARC contra el Club El Nogal.<br>-Condénese a la Nación a indemnizar y pagar solidariamente los perjuicios materiales, incluidos daño emergente y lucro cesante.<br>-Condénese a la Nación a pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, a título de daños morales, incluidos los objetivados y los puramente subjetivos lo que resulte probado en el proceso o no menos de 100 SMLMV.<br>-Condénese a la Nación a pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, el valor de los daños a su vida en relación y a sus condiciones materiales de existencia.<br>-Condénese a la Nación a pagar solidariamente todas las sumas de dinero que se deriven del proceso, debidamente actualizadas.<br><br><br>
</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 03:35:20 UTC</pubDate>
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         <title>CONSIDERACIONES</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
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         <description><![CDATA[<div>La población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por dichas entidades, pues <strong>quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales y reuniones de altos funcionarios del Estado</strong>, auspiciadas por el Ministerio del Interior.<br><br>Existió omisión en los deberes de prevención, seguridad y protección en los que incurrieron la Fiscalía y el extinto DAS, pues se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital colombiana.<br><br>
</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 03:55:32 UTC</pubDate>
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         <title>INSTANCIAS</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
         <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq/wish/1798621680</link>
         <description><![CDATA[<div>PRIMERA INSTANCIA: Negó las pretensiones de las víctimas y asume el tema del riesgo excepcional.<br>SEGUNDA INSTANCIA: Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de las víctimas<br>SEDE CONSEJO DE ESTADO: Revocó las sentencias de reparación directa que le negaba las pretensiones a las víctimas. El Consejo indicó, que los demandantes no tenían por qué haber soportado lo acontecido. Puntualmente, resaltó que el juez debe “<em>observar el equilibrio en la relación jurídica que entrabó la litis, en particular, el principio de equidad</em>”, pues, conforme lo citó, este principio “<em>permite al operador jurídico reconocer un conjunto más amplio de circunstancias en un caso determinado</em>”, así como atribuir y distribuir “<em>las cargas impuestas por la norma general, proporcionalmente, de acuerdo con aquellos elementos relevantes, que la ley no considera explícitamente</em>”<br><br>EN SEDE DE REVISIÓN: SU353-2020. En el año 2020, La Corte Constitucional, por unanimidad, ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia frente al caso. Lo anterior, se dio tras estudiar una tutela interpuesta contra el fallo, incluye una orden para que el Consejo de Estado emita una nueva sentencia, tras "encontrar que hubo desconocimiento del precedente jurídico y falta de carga argumentativa”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 04:03:08 UTC</pubDate>
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         <title>DECISIÓN: MEDIDAS DE REPARACIÓN</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
         <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq/wish/1798629223</link>
         <description><![CDATA[<div>TERCERO: Como medidas de reparación integral, satisfacción y no repetición se ordenó la instalación de una obra de arte en las inmediaciones de la zona afectada con el atentado, previo proceso creativo acordado con las víctimas y con el objeto de sensibilizar la exposición de la población civil a acciones violentas, <strong>así como la realización de un acto público de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de la misma.<br></strong><br>
</div><div>CUARTO: Se dispuso el envío de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Comisión de la Verdad, <strong>con el fin de documentar la memoria del país y contribuir a su esclarecimiento.<br></strong><br><br><br>
</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 04:07:09 UTC</pubDate>
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         <title>DECISIÓN</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
         <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq/wish/1798660223</link>
         <description><![CDATA[<div>PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de agosto de 2009, 18 de noviembre de 2010 y 11 de mayo de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que denegaron las pretensiones y en su lugar se dispone: SEGUNDO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsables a las entidades demandadas por:<br>-La afectación a la integridad física del señor Ciro Alfonso Acosta Gutiérrez y la muerte de los señores Catalina Muñoz Toffoli y Cesar Augusto Caicedo Cruz en los hechos acaecidos el 7 de febrero de 2003, en la ciudad de Bogotá.<br>-Por los daños y perjuicios causados por la muerte de la señora Catalina Muñoz Toffoli,&nbsp; Cesar Augusto Caicedo Cruz.<br>&nbsp;-Por los daños y perjuicios causados por las lesiones a la integridad física padecidas por el señor Ciro Alfonso Acosta Gutiérrez.<br>Se condena al Estado por por lucro cesante y daño emergente. También por daños a la salud y a la vida en relación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 04:24:38 UTC</pubDate>
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         <title>PROBLEMA JURÍDICO</title>
         <author>erikaandrearobayo</author>
         <link>https://padlet.com/erikaandrearobayo/bqxw37clhfzhr8fq/wish/1799497913</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Existe responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos el día 7 de febrero de 2003 con la detonación de la bomba en el Club El Nogal que causaron daños y perjuicios a Rodrigo Márquez Tejada, en nombre propio y representación de su hija menor Mariana Márquez Muñoz; Leonor Cruz de Caicedo, Emiliano Caicedo Herrera, William Daniel Caicedo Chona, Sergio Andrés y William Caicedo Cruz, quienes actúan en su propio nombre y de los menores Juan Esteban Caicedo Saldaña, Sebastián y Andrés Felipe Caicedo Chona; y al señor Ciro Alfonso Acosta Gutiérrez?</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 11:55:47 UTC</pubDate>
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