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      <title>LEY GENERAL DE MINERÍA by Diana Guillén Rivera</title>
      <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6</link>
      <description>A partir de los Art.8 hasta el final de la Redacción de la Ley General de Minería </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-16 05:14:15 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-03-22 04:26:10 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>ARTÍCULO 9.- La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida (...) La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1652350016</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br></strong>- El artículo en mención, hace referencia en primer lugar a la concesión minera que va dirigida a otorgar el derecho de explorar y explotar un yacimiento. De la misma forma hace referencia la naturaleza de la concesión minera, la cual es un bien inmueble distinto del predio donde se encuentra ubicada, y esto va en relación a los que señala&nbsp; la misma Constitución, al separar el suelo del subsuelo, y asimismo va en concordancia con el código civil, al tener dentro de su clasificación de bienes inmuebles a las concesiones mineras. Así también refiere sobre el destino de y condición de las partes integrantes y accesorias de la concesión minera</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-16 05:30:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1652350244</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br></strong>&nbsp;En este artículo, puede decirse que la concesión minera, para fines jurídicos, es considerada un bien inmueble sobre el que recae un derecho real, en la que el Estado otorga el dominio de los recursos irrevocable, siempre que el titular actúe conforme a ley a favor del concesionario, y que incluye a las partes integrantes y accesorias de la concesión. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-16 05:30:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 18.- La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrarla parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.(...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1652350467</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br>- </strong>Del desarrollo de este artículo podemos comentar que el otorgamiento de esta concesión habilita&nbsp; a su titular a realizar determinadas actividades mineras que van a desarrollarse en las distintas etapas, a diferencia de la concesión minera, esta concesión no tiene un carácter real. Además el artículo señala el procedimiento que deben seguir los productores artesanales para la realización de esta actividad, para la cual solo será necesaria la solicitud acompañada de información<br>técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente<br>en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General<br>de Minería.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-16 05:30:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 20.- La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1652365711</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO&nbsp; <br></strong>El artículo 20 va de la mano con el art. 19, la cual&nbsp; señala en que consiste la actividad general, y este artículo 20, señala que a través de la concesión de labor general se otorga el derecho de prestar servicios auxiliares, como tuberías, ventilación, entre otras, las que se podrán dar a más de dos concesiones mineras. Se debe mencionare que esta concesión también carece de carácter real.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-16 05:47:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 23.- La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1652366012</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO</strong><br>- El presente artículo hace mención a la concesión de&nbsp;transporte minero, la cual habilita a su titular poder instalar y operar todo un sistema para lograr transportar los minerales. Es importante señalar que deben concurrir algunas circunstancias como, que  el transporte se haga de un centro minero a un puerto o algún tramo extremo, que el acarreo sea masivo, y continuo. Además, es importante señalar que cualquier persona ya sean los propios concesionarios a beneficiarse con el sistema de acarreo, o terceros puedan ser titulares de una concesión de transporte minero</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-16 05:48:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 8.-La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653018787</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>El presente artículo hace mención a dos de las actividades mineras. En primer lugar la exploración que tiene por objeto hacer una evaluación y estudio mucho más completo de los yacimientos minerales, y como se analizo esta actividad permite comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse económicamente. Asimismo, la ley señala en cuanto a la explotación que es la actividad en la que ya se extrae los minerales. Ambas actividades están relacionadas y tienen procedimientos especiales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-16 22:10:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 24.- El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepción, todas las actividades en la industria minera</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653519653</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO<br></strong>- Este artículo va en concordancia con lo establecido a los arts. 60 y 66 de la Constitución&nbsp; Política del Perú, en la que señala que el Estado queda habilitado para llevar a cabo todas las actividades mineras, es decir, el ESTADO PERUANO puede tomar el rol de empresario teniendo y dándole la capacidad de desarrollar cada una de las actividades</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 00:40:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 38.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653522516</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO </strong><br>- El presente artículo, señala&nbsp; en concordancia con el art. 66 de la Constitución Política, como se da la utilización y otorgamiento de los recursos naturales a los particulares, los cuales tienen la obligación de invertir para la producción de los minerales, inversión que ira acorde al tipo de sustancia sea metálica o no. De igual manera el articulo distingue el monto de la producción en cada sector, ya sea para pequeños productores mineros, o los productores artesanales </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 00:54:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 58.- Las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653525161</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO: <br></strong>Este artículo hace mención a las formas en la que concluye una concesión, estableciendo 5 maneras que se van a desarrollar en los siguientes artículos pertenecientes a este título.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 01:06:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 59.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente norma. (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653525287</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br></strong>- El art. señala la primera manera por la que se extingue una concesión, y en especifico señala las consecuencias que va a generar, con relación a las demás acciones relacionadas a&nbsp; la concesión. Así también de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero,&nbsp; aunque señala que estas actividades no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Asimismo señala que será una causal de caducidad lo establecido en el art. 40, la cual nos remite al art. 38, relacionado a la obligación de los particulares a  invertir en la producción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 01:06:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 62.- Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653871764</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br></strong>- Este artículo señala sobre el abandono,&nbsp; otra de las formas por las cuales se puede extinguir una concesión, y refiere que se da ante el incumplimiento de cualquier norma del procedimiento minero, esto por parte del particular.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 22:18:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 63.- Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653966184</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br></strong>- En este artículo señala otra de las formas por las que se extingue la concesión, en la que menciona que sera causal de nulidad si estas concesiones han sido solicitadas por personas inhábiles de los arts. 31,(las cuales son el el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General, los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados ....), el art. 32 (as autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas<br>Policiales.) y art. 33 (cónyuge y los parientes<br>que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores.)</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 00:33:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 64.- Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653970031</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO</strong><br>- Este artículo hace mención a la cancelación como forma de extinción de la concesión, siempre que estos petitorios se superpongan a derechos prioritarios, es decir,&nbsp; entiéndase por derechos mineros prioritarios aquellos que fueron formulados anteriormente al derecho materia de la cancelación, en la medida que tales derechos se mantengan en vigencia. y también menciona que se cancela cuando el derecho resulte inubicable, de los cual se puede inferir que se trata de un derecho que no se encuentra regulado en base a las normas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 00:35:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 72.- Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera,se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios: a) Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653979935</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO <br></strong>- Como se sabe la actividad minera en nuestro país, es ejercida en su mayoría por particulares, es por eso, que la Ley, menciona para poder promover mayor inversión privada se otorga ciertos beneficios a los titulares de actividad entre los cuales abarca desde  las garantías de seguridad jurídica que se conceden a los titulares de actividad minera para el ejercicio de sus actividades</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 00:40:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 74.- El valor de adquisición de las concesiones, se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. (…)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1653982771</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO</strong><br>-&nbsp; Se señala en este artículo, lo concerniente al valor de la adquisición, que se dará acorde a los estudios&nbsp;de la vida probable del deposito minero, ya que como sabemos, al ser los minerales provechos no renovables, que irán disminuyendo hasta que eventualmente se extinga dentro de un periodo, es por eso que en base a todos los datos que se obtengan, conjuntamente con el calculo de la producción mínima requerida en la ley. Asimismo la ley señala los distintos casos que pueden ocurrir en caso de que sea abandonada o caduque la concesión, así como cuando se agoten los recursos </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 00:42:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 91.- Son pequeños productores mineros los que:1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; (…)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654261863</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>- La calificación como pequeño productor minero se puede obtener en forma personal o como un conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras que se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:22:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 93.- La jurisdicción administrativa en asuntos mineros, corresponde al Poder Ejecutivo y será ejercida por el Consejo de Minería, la Dirección General de Minería, la Dirección de Fiscalización Minera, los Órganos Regionales de Minería y el Registro Público de Minería. Por Decreto Supremo podrán modificarse las atribuciones asignadas a la Dirección General de Minería, Dirección de Fiscalización Minera y Órganos Regionales de Minería.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654272275</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>-&nbsp; El presente artículo hace mención sobre el órgano competente para conocer y resolver todos los asuntos mineros, la cual corresponde al Poder Ejecutivo, a través de su órgano jurisdiccional administrativo, que es el Consejo de Minería, en primero orden, que resuelve la s controversias en última instancia. Y la Dirección General de Minería&nbsp; constituye órgano de primera instancia y&nbsp; de más que menciona el artículo. Asimismo, sabemos que estos últimos órganos tienen determinadas atribuciones , por lo que solo a través de un Decreto Supremo se podrán modificar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:29:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 94.- .- Son atribuciones del Consejo de Minería: 1) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión.2) Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa.3) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión. (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654272721</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO: </strong><br>-&nbsp; Al ser un órgano muy importante, la Ley, establece cuales van a hacer las atribuciones que&nbsp; va a tener, en primero orden como se vio en el art. anterior, tendrá el rol como órgano jurisdiccional de ejercer la jurisdicción administrativa en asuntos mineros en ultima instancia , resolviendo daños y perjuicios; también tienen como función la de uniformizar la jurisprudencia Administrativa ante temas relevantes en materia minera; de igual forma la de elaborar un reglamento de organización y funciones, entre otras qu pueda señalar las demás leyes, y reglamentos </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:30:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 101.- Son atribuciones de la Dirección General de Minería, las siguientes: a) Otorgar el título de las concesiones de beneficio, transporte minero y de labor general. b) Aprobar el programa de inversiones con plazos de ejecución, que tiene carácter de Declaración Jurada, respecto a los contratos de estabilidad tributaria, de los Artículos78 y 79 de la presente Ley. (…)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654275169</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>-&nbsp; En este artículo se hace mención sobre las atribuciones que va a tener la Dirección General de Minería, en primer lugar debemos de tener en cuenta que es una entidad gubernamental responsable de proporcionar la infraestructura administrativa adecuada para garantizar la oportuna y certera tramitación de los asuntos mineros que establece la ley minera y su reglamento; tiene 22 atribuciones señaladas en el art. y finalmente señala que ejerce las demás atribuciones inherentes a su función, prácticamente diseña las políticas y normas del subsector minero.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:32:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 103.- El Registro Público de Minería se sujetará a las disposiciones de la presente Ley, a su Ley Orgánica, sus Reglamentos y, supletoriamente, a las disposiciones de los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654276676</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:<br></strong>-&nbsp; El Registro Público de Minería, es un organismo publico descentralizado del Sector Energía y minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía registral, técnica, administrativa y económica, pero no es una autonomía absoluta ya que como lo menciona este art. este organismo se sujeta a las disposiciones de la Ley, y reglamento, y solo de manera subsidiaria se aplica lo dispuesto en los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:33:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654276676</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 105.- Son atribuciones del Registro Público de Minería las siguientes: a) Registrar y resolver sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros. b) Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición presentados conforme a Ley. c) Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en derecho ajeno. d) Tramitar y resolver sobre las solicitudes de acumulación de petitorios y concesiones. (…)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654277369</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO: <br>- </strong>Este artículo va en relación a lo señalado en el art. anterior referente al Registro de Minería, y con las 13 atribuciones que cuenta, entre las que destaca la de : el Registro y resolución sobre las solitudes de petitorios mineros, tramitar cualquier oposición o denuncias que se presenten; así como declarar la caducidad, abandono, caducidad o nulidad de las concesiones y publicar, en su caso, su libre renunciabilidad; Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras.;&nbsp; Preparar el Catastro Minero, que es el inventario único de las concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándolas de manera definitiva y definitoria en el espacio territorial que se les hubiese asignado según sus títulos</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:33:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654277369</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 117.- El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Registro Público de Minería. Para el efecto, la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería deberá llevar un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una, dividiendo el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, (…)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654278811</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>-&nbsp; El artículo refiere sobre el procedimiento ordinario minero,&nbsp;el cual es el conjunto de actos tramitados por la autoridad minera descentralizada del estado, conducentes al otorgamiento de un título de concesión minera, se basa en principios de simplicidad, prioridad en el tiempo,. El art. también hace referencia también a que se debe hacer en para el efecto de este procedimiento, el cual consiste en llevar el sistema de cuadriculas  para hacer el posterior informe legal</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:34:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654278811</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 118.- El solicitante deberá presentar el petitorio de la concesión minera ante cualquier Oficina del Registro Público de Minería, o ante la entidad que autorice dicho Registro, abonando 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.  En caso que el denuncio sea formulado por dos o más personas, ellas deberán designar un apoderado común al momento de presentar el petitorio.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654282409</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>-&nbsp; Al respecto de este artículo, se debe señalar que el petitorio es la solicitud de la concesión, la cual al presentarse a cualquier Oficina del registro Público o a la autoridad correspondiente otorga el derecho de prioridad sobre el área peticionada, de igual manera en la presentación de esta se deberá abonar el 10% del UIT, y declarar un  apoderado en caso sea formulado por mas de dos personas; además del obligatorio cumplimiento de los requisitos también se debe indicar el sistema de cuadriculas que corresponde respectando los derechos preexistentes </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:37:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654282409</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 132.- En caso de no ser conocido el dueño del terreno materia de la solicitud, la citación a comparendo se hará por tres veces en el Diario Oficial “El Peruano”, y en un periódico de la localidad o del lugar más próximo en donde se ubique el bien, mediando ocho días entre las publicaciones y, además, mediante un cartel que se fijará en el predio.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654376088</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>- El artículo regula el caso de que no se conozca al dueño del terreno que sea materia de solicitud de concesión, en la que se opta por el principio de publicidad en el diario oficial ya sea a nivel nacional, o local, para que después del tiempo establecido ya sea, con o sin concurrencia del propietario, se deba continuar el trámite en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 04:58:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654376088</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 144.- La oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho. La oposición se presentará ante cualquier oficina del Registro Público de Minería, hasta antes de la expedición del título del nuevo pedimento, ofreciéndose en ese momento la prueba pertinente. (…)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654376440</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO </strong><br>- Este artículo&nbsp; señala que se puede plantear la oposición para impugnar la validez del trámite de un petitorio minero cuando existan restricciones legales, ésta podrá ser pedida por cualquier persona natural o jurídica que haya visto mermado sus derechos. En este caso nos menciona que esta oposición se presentará ante cualquier oficina del Registro Publico de Minería antes de que se expida el titulo de la petición. Si se vence este plazo, el único camino que queda es el de plantear algún recurso impugnatorio </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 04:58:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654376440</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 148.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos:1) Dictados por órgano incompetente:2) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico;3) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la Ley.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654376803</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO</strong><br>-  El presente artículo nos señala respecto a los actos administrativos que son nulos de pleno derecho, es decir, que son ineficaces y carece de efectos jurídicos por contravenir las normas que regulan el procedimiento, es por eso que la Ley menciona 3 incisos; Actos dictados por órganos incompetentes, actos contrarios a la carta Magna y demás leyes de carácter general, y aquellos actos que no tomaron en cuenta el procedimiento establecido por la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 04:58:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654376803</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 206.- Los titulares de actividad minera están obligados a proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de éstos: a) Facilidades de vivienda, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Viviendas adecuadas, al trabajador y los familiares indicados en el presente artículo.2. Facilidades de vivienda, exclusivamente para los trabajadores bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.” b) Escuelas y su funcionamiento; c) Instalaciones adecuadas para la recreación; d) Servicios de asistencia social; y, e) Asistencia médica y hospitalaria gratuita, en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por las entidades del Instituto Peruano de Seguridad Social (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654392793</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO :</strong><br>- El artículo citado, hace referencia a la obligación que tienen los titulares de la actividad minera respecto a aquellos trabajadores que laboran en zonas alejadas,&nbsp; junto a sus familias, en sí, el art. lo que hace es mencionar las necesidades básicas que deben tener estos trabajadores, ya sea en tema de vivienda, salud, asistencia social , entre otras. Asimismo señala que se tendrá de estos beneficios siempre que éstos dependan económicamente de ellos, residan en el centro de trabajo y se encuentren debidamente censados por el empleador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 05:14:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654392793</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 219.- Para garantizar un entorno adecuado de estabilidad a la inversión minera, precisase lo señalado en el Artículo 53 del Decreto Legislativo N.º 613, en el sentido que el establecimiento de áreas naturales protegidas no afectará el ejercicio de derechos otorgados con anterioridad a las mismas. En este caso cabe exigir la adecuación de tales actividades a las disposiciones del Código del Medio Ambiente.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1654395487</link>
         <description><![CDATA[<div>- Este artículo da inicio al titulo que corresponde al tema de Medio Ambiente, como sabemos el ámbito de la minería esta íntimamente vinculado al medio ambiente, es por eso que la presente Ley, va a tener cierta adecuación con las disposiciones del Código del Medio Ambiente, para lograr cierto equilibrio entre la estabilidad de la inversión minera, y la protección y sostenimiento del ambiente o áreas a proteger </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 05:17:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY GENERAL DE MINERÍA </title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1655135733</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 22:03:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:  Preparación Mecánica, Metalurgia, Refinación.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1655145467</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO<br></strong>- Este artículo, señala la actividad minera de beneficio, en la que señala en que va a consistir por lo que de sus líneas podemos concluir que el Beneficio tiene como objetivo principal purificar el mineral además señala&nbsp; cuales son las etapas que la van a conformar, y van a ayudar a conseguir su objetivo</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 22:22:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1655145467</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 130.- La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o expropiación se presentará a la Dirección General de Minería, indicando la ubicación del inmueble, su propietario, extensión, el fin para el cual lo solicita y el valor que en concepto del solicitante tuviere dicho inmueble y, en su caso, la apreciación del desmedro que sufrirá el presunto bien a afectar. Acompañará una Memoria Descriptiva con el detalle de las obras a ejecutarse. (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657350964</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>-&nbsp; El presente art. hace mención a dos figuras interesantes dentro del ámbito minero, las cuales son la expropiación y la servidumbre minera. La primera de ellas es&nbsp; el ejercicio de potestad estatal, autorizada por la Constitución del Estado, de tomar la propiedad privada, cuando las necesidades publicas lo reclamen&nbsp; Es una medida basada en la soberanía del Estado, donde se sacrifica el derecho de propiedad.&nbsp; Por otro lado, la servidumbre minera constituye una privación parcial de los atributos de uso y disfrute del derecho de propiedad para la ejecución de obras que tiendan a facilitar la exploración y explotación de recursos. Es por eso que el presente artículo señala respecto a la solicitud de estas figuras y la autoridad competente y demás procedimiento a seguir </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-21 17:53:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 131.- La pericia deberá pronunciarse necesariamente sobre la procedencia de la expropiación y, en su caso, el monto de la compensación o el justiprecio y la indemnización por los daños y perjuicios correspondientes. La Dirección General de Minería expedirá resolución dentro del plazo máximo de treinta días de recibida la pericia. En caso de declarar fundada la solicitud, la resolución fijará la compensación o el justiprecio, así como la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657365486</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>-&nbsp; Como lo menciono el art. anterior debe de realizarse una inspección en la que habrá intervención de un perito, por lo que este debe pronunciarse sobre la procedencia de la expropiación, ya que como sabemos esta es una medida mucho mas radical&nbsp;en la que se priva el derecho de propiedad, por lo que este art. menciona que se deberá dar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la que el órgano competente es la Dirección General de Minería. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-21 18:15:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657365486</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 153.- Las resoluciones administrativas se clasifican en decretos, autos, resoluciones jefaturales, directorales y del Consejo de Minería Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. Los autos resuelven cuestiones de procedimiento, que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera. Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera. Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero, no causan estado.</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657856912</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO:</strong><br>- El articulo en mención hace referencia a la clasificación en cuanto a las resoluciones administrativas en materia minera., y es el mismo artículo  el que señala en donde es que se aplica cada una de ellas,  lo cual permite que se independice y se tenga claro, la utilización de cada una de estas resoluciones. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-22 03:17:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657856912</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 31.- No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General, los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, (...)</title>
         <author>milus25d01</author>
         <link>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657896364</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>COMENTARIO </strong><br>-&nbsp;En relación a este artículo y ss., se hace mención a las personas que se encuentran incapacitadas para realizar las actividades mineras, entre las que destacan los altos cargos del estado cono la del Presidente  o cualquier miembro de los poderes del Estado, y siguientes funcionarios públicos que por razon de su cargo es obvio que no pueden ejercer esta actividad </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-22 03:51:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/milus25d01/bqixldezhnd4frb6/wish/1657896364</guid>
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