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      <title>PRINCIPIO DE LOS TRATADOS by Ariel Escobar</title>
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      <description>Son los que rigen el derecho de los
tratados</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-13 03:22:49 UTC</pubDate>
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         <title>PACTA SUNT SERVANDA </title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio nos establece que los tratados vinculan a las partes, son obligatorios y&nbsp; tienen fuerza de ley entre las partes tratadas, por ejemplo el tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y las Republicas de Honduras, El Salvador y Guatemala que tienen actualmente, ellos están obligados a cumplir tal y como se acordó, y podría cancelarse con el mutuo consentimiento de las partes.<br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente/tlc-entre-colombia-el-salvador-guatemala-honduras" />
         <pubDate>2022-10-13 04:15:03 UTC</pubDate>
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         <title>RES INTER ALIOS ACTA</title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio nos establece que los tratados solo crean obligaciones entre las partes. Un claro ejemplo es el tratado que firmo Nicaragua y Honduras sobre la delimitación marítima tanto en el Océano Atlántico como en el Pacifico y que aun no ha entrado en vigencia porque no ha sido ratificado por el congreso Nacional de Honduras, pero este tratado solo crea obligaciones de delimitaciones entre ambos, en cambio no con El Salvado, ya que la salida al Océano Pacifico es tripartitas en la llamada bocana.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-13 04:27:19 UTC</pubDate>
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         <title>BONA FIDE</title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio nos establece que todo tratado en vigor obliga a sus partes y deben ser cumplidos de buena fe. Por ejemplo&nbsp;cuando un estado esta obligado con otro en un tratado internacional, obviamente la buena fe debe de nacer desde el inicio de dichas obligaciones, y este estado quiera aprovecharse de un derecho otorgado a el, en dicho tratado para usarlo a favor de sus intereses pero de mala fe.<br> Por lo tanto,  lo que hace este principio es que obliga a las partes a aplicar el tratado de una manera razonable, de tal modo que sea posible el cumplimiento de su propósito.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-13 04:51:00 UTC</pubDate>
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         <title>EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM</title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio no dice que del consentimiento deviene la obligación.&nbsp;Un ejemplo puede ser que Honduras este a punto de firmar un tratado de delimitación marítima con El Salvador en el Océano Pacifico, por lo tanto antes de firmar las partes deben de estar consientes de lo que están tratando y que una vez firmado lo respetaran y harán que se cumpla.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-13 05:09:29 UTC</pubDate>
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         <title>IUS COGENS</title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio nos dice que un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional. Por ejemplo que dos paises quieran hacer un tratado ya sea trafico de personas, trafico de droga o esclavitud, yendo encontrar de las leyes internacionales y que ocasionando daños a la comunidad internacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-13 05:23:19 UTC</pubDate>
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         <title>CLASE DE TRATADOS INTERNACIONALES</title>
         <author>arielescobar9529</author>
         <link>https://padlet.com/arielescobar9529/bn0ihat311gonc0u/wish/2338175269</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Por el número de Partes contratantes</strong></div><div><strong>Bilaterales</strong>. Los concertados entre dos sujetos internacionales.<br><strong>Plurilaterales o multilaterales</strong>. En los que participan más de dos sujetos. Pueden ser:<br>Restringidos. Abiertos a un número determinado de Estados.<br>Generales. Con vocación de universalidad.<br><br><strong>Por el grado de apertura a la participación</strong><br><strong>Abiertos</strong>. A los que se puede llegar a ser Parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación.<br><strong>Cerrados</strong>. Aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.<br><strong>Semicerrados</strong>. Aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran al Tratado.<br><br><strong>Por la materia objeto del Tratado<br></strong>Existen tratados de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.<br><br><strong>Por su función de creación de obligaciones</strong><br><strong>Tratados-contrato</strong>. Los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.<br><strong>Tratados-ley</strong>. Los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la CI o a una parte de ella.<br><br><strong>Por la naturaleza de los sujetos que participan</strong><br><strong>Entre Estados</strong>, entre Estados y otros sujetos del Derecho internacional. Los concordatos de la Santa Sede con los Estados o los acuerdos de sede entre una organización internacional y el Estado en que ésta tiene su sede u oficina principal.<br><strong>Entre otros sujetos</strong> de Derecho internacional. Acuerdos de las organizaciones entre sí.<br><br><strong>Por su duración</strong><br><strong>Con un plazo</strong> de duración determinado, pasado el cual se extinguen.<br><strong>De duración indeterminada</strong>, salvo denuncia.<br><strong>Prorrogables</strong>, bien expresa o tácitamente. Es muy frecuente la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.<br><br><strong>Por la forma de conclusión<br>Tratados concluidos en forma solemne. </strong>Su perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo en las relaciones internaciones y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.<br><strong>Acuerdos concluidos en su forma simplificada. </strong>Obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-13 05:36:09 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADOS INTERNACIONALES</title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <pubDate>2022-10-13 05:39:05 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES</title>
         <author>arielescobar9529</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-10-13 05:41:30 UTC</pubDate>
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