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      <title>CONSTITUCIONAL COLOMBIANO I (3 NOCTURNO) by </title>
      <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v</link>
      <description>TALLER LEY 1755 DE 2015</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-05-06 23:15:15 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2019-05-31 05:07:46 UTC</lastBuildDate>
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         <title>TALLER </title>
         <author>rensomantillav</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357414405</link>
         <description><![CDATA[<div>De manera individual, contestar las siguientes preguntas:<br><strong>1) </strong>Que actuaciones se pueden solicitar mediante un derecho de petición.<br><strong>2)</strong> El derecho de petición solo aplica para entidades públicas? Argumente su respuesta.<br><strong>3)</strong> Argumente el principio de la eficacia.<br><strong>4) </strong>Explique cuales son los términos (general y especial) para resolver un derecho de petición.<br><strong><mark>Tiempo Máximo de entrega 8:00 pm.<br></mark></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:18:40 UTC</pubDate>
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         <title>valentina Jayk Doria </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357418246</link>
         <description><![CDATA[<div>respuesta</div><div>1)      Las actuaciones que se pueden solicitar mediante un derecho de petición es cuando cualquier persona inicie ante las autoridades el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Esto está basando según la ley 1755 de 2015. </div><div>2)  En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. </div><div>Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. </div><div>PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. </div><div>PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. </div><div>PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.» </div><div>3)   El principio de eficacia, buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” </div><div>Eficacia como lo relativo al cumplimiento de las determinaciones de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del estado: consecución efectiva de los fines del estado. Finalmente, se define el principio de eficiencia, con la intención de despojar toda confusión con el principio de Eficacia: El principio de eficiencia está relacionado con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. </div><div>4)   El artículo 14 de la ley 1437 de 2011 señala el plazo que la entidad peticionada tiene para responder: «Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: </div><div>1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. </div><div>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.» </div><div>En los casos en que no sea posible dar respuesta a la petición, el peticionado debe informar tal hecho al solicitante antes de que venza el plazo que tiene para responder, indicando el plazo en el cual atenderá su petición, plazo que en ningún caso podrá ser el doble del considerado inicialmente por la ley. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:44:50 UTC</pubDate>
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         <title>jose alfredo hoyos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357418489</link>
         <description><![CDATA[<div>respuesta 1: se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br><br><strong>respuesta 2: no,  tambien aplica a empresas del sector privado siempre que presten o administren servicios públicos como agua, luz, energía, teléfono, etc</strong><br> </div><div>respuesta 3: el principio de eficacia es la garantia que se le da al peticionario cuando este en su derecho de peticion presenta un error, y la autoridad publica o entidad privada donde se este radicando el derecgho de peticion, dara un termino de 30 dias para que subsane su erros.</div><div><br></div><div>respuesta 4: terminó general se está refiriendo a q toda petición debe resolverse dentro de los 15 días as u recepcion. Terminó especial para peticiones de documentos y de información son 10 días . Para peticiones y consulta a las autoridades en relación a las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:46:27 UTC</pubDate>
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         <title>MIGUEL BUVOLI ZULUAGA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357418514</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:46:37 UTC</pubDate>
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         <title>DIANA FLOREZ HERNANDEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>RESPUESTA.<br>1)  Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. <br><br>2)  </div><div>No,  la ley regula el trámite y alcance del derecho de petición frente a organizaciones e instituciones privadas, con o sin personería jurídica, tales como lo son las sociedades, las corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras.</div><div>El derecho de petición ante estas entidades se regirá por los mismos principios y reglas que rigen el derecho de petición ante autoridades públicas y estas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada, en los casos expresamente establecidos en la Constitución y en la ley. <br> <br>3) <br>La eficacia alude a la producción real o efectiva de un efecto,en tanto que la eficiencia esta que requerida  a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin.<br>la eficacia es un principio que irradia a los diversos sectores de la función y organización administrativa, por lo que posee un contenido heterogéneo y no univoco. En términos generales, la eficacia implica que la administración publica no solo debe actuar u obrar,sino que debe obtener resultado o alcanzar un fin u objetivo.<br> <br>4)<br> Artículo 14. Ley 1755 de 2015 Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br> 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. <br>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. <br> Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:46:53 UTC</pubDate>
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         <title>william saleme</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357418956</link>
         <description><![CDATA[<div>1 R/ el reconocimiento de un derecho , la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica , la prestación de un servicio ,requerir información, consultar, examinar, y requerir copias de documentos , formular consultas , quejas, denuncias y reclamos o interponer recursos <br><br>2.R/ no, también se puede presentar ante entidades privadas , para garantizar sus derechos fundamentales con o sin personería jurídica .<br><br>3.R/  el principio de eficacia nos dice que cuando la entidad o autoridad contesta que una petición ya radicada esta incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de tramite a su cargo , necesaria para adoptar una decisión de fondo y que la actuación puedas continuar sin oponerse a la ley .    <br><br>4. R/ el termino general para resolver un derecho de petición son de 15 días después de su petición .<br>En el termino especial serán de 10 días siguientes a su recepción. <br><br>  </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:49:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419225</link>
         <description><![CDATA[<div>José Gabriel forero cadena </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:50:47 UTC</pubDate>
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         <title>DAVID SALGADO GARCIA</title>
         <author>davidsalgado0328</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419701</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Mediante un derecho de petición se pueden solicitar las siguientes actuaciones:<br>-Reconocimiento de un derecho<br>-Que intervenga un funcionario o una entidad<br>-Se pueden requerir y examinar copias de documentos<br>-Que se preste un servicio<br>-Una resolución de una situación jurídica<br>2. No, puesto que los derechos de petición se pueden presentar también ante entidades privadas, que carezcan de personería jurídica.<br>3. El principio de la eficacia hace alusión a todo aquellos parámetros que tienen las entidades ya sean publicas o privadas a las cuales se le hace la petición de contestar dentro de los limites establecidos y las fechas estipuladas, y de responder de manera eficaz el requerimiento.<br>4. Para este tipo de solicitudes hay una regla que es básica y general y es la siguiente:<br>-Se da dentro de los 15 días después de su solicitud.<br>Y en un termino Especial: Se da dentro de los 10 días siguientes para peticiones de solicitud de documentos e información.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:53:38 UTC</pubDate>
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         <title>JAIRO ANTONIO GARCIA ZUÑIGA   </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419766</link>
         <description><![CDATA[<div><br>RESPUESTA <br>1) Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cons_p91.html#23">23</a> de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. <br><br>2) No Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas ni entidades publicas ni netamente privadas. <br><br>3)  el principio de eficacia nos dice que cuando la entidad o autoridad contesta que una petición ya radicada esta incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de tramite a su cargo , necesaria para adoptar una decisión de fondo y que la actuación puedas continuar sin oponerse a la ley <br><br>4)  . <strong>Término general:</strong> dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.</div><div><strong>Término especial:</strong></div><div><strong>a.- </strong>dentro de los diez (10) días siguientes para peticiones de documentos y de información.</div><div><strong>b.- </strong>treinta (30) días siguientes para consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo </div><div>. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:53:58 UTC</pubDate>
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         <title>Oscar Fernando Carrillo R</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419903</link>
         <description><![CDATA[<div>  </div><div><strong>1 RESPUESTA</strong> </div><div>El derecho de petición es un derecho consagrado en la misma constitución nacional que en su artículo 23 señala: </div><div>«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales» </div><div>En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: </div><div>1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. </div><div>Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. </div><div>2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. </div><div>3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. </div><div>4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. </div><div> <br><br></div><div><strong>2 RESPUESTA</strong> <br><br></div><div>El derecho de petición se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado. En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas. </div><div>Al respecto dice el artículo 32 de la ley 1437 de 2011: </div><div>Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. </div><div>Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. </div><div>Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. </div><div> <br><br></div><div><strong>3 RESPUESTA</strong> <br><br></div><div>LEY 1755/2015; Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. <br><br></div><div>oportuno se ofrece precisar que por virtud del artículo 13 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 -regulatoria del derecho de petición-, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. <br><br></div><div><strong>4 RESPUESTA</strong> <br><br></div><div>Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: <br>1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. <br>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. <br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:54:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Carolina Garcia Argel </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419919</link>
         <description><![CDATA[<div>RESPUESTAS<br>1.)  El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23, que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y y hacer peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. <br> ley 1755 de 2015</div><div><strong>Artículo 13.</strong><em>Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. </em>Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. </div><div><br></div><div>entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. </div><div>  </div><div>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. <br><br>2). <br> No, también aplica para entidades privadas, asi esta consagrado en la ley 1755 del 2015. </div><div>   </div><div><strong>Artículo 32.</strong><em>Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. </em>Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.  </div><div>Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. </div><div>  Con esto hace relación ha </div><div>Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas .<br>El derecho de peticion ante las entidades privadas deben obtener respuestas como lo estipula las leyes nacionales, sin ningún tipo de prejuicios, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales. <br><br>3.)  <br>El principio de eficacia es aquel que nos permite plantear problemas en el ámbito del derecho administrativo por diferentes fines que se le asignan los entes públicos, en este principio las autoridades buscaran que los procedimientos logren su propósito y por ende removerán de oficio los problemas formales, de esta manera se evitara las decisiones inhibitorias esto se define según el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.<br><br>4).  Aqui se puede explicar  </div><div><strong>Artículo 14.</strong><em>Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones</em>. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: </div><div>  </div><ol><li>Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.</li></ol><div>  </div><div>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:54:51 UTC</pubDate>
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         <title>JEYKLER ACOSTA HERNANDEZ</title>
         <author>dg04acosta</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419925</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>RESPUESTA</em></strong>:<br>        1. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cons_p91.html#23">23</a> de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: </div><div>·         el reconocimiento de un derecho, </div><div>·         la intervención de una entidad o funcionario </div><div>·         la resolución de una situación jurídica </div><div>·         la prestación de un servicio </div><div>·         requerir información </div><div>·         consultar </div><div>·         examinar y requerir copias de documentos </div><div>·         formular consultas </div><div>·         quejas </div><div>·         denuncias y reclamos e interponer recursos. </div><div>Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. </div><div> 2. El derecho de petición se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado.  El derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas. </div><div>Hay instituciones privadas que por expresa disposición legal deben atender derechos de petición, como las señaladas en el artículo 33 de la ley 1437 de 2011. </div><div>Esto aplica para los bancos, las EPS, las empresas de servicios públicos, de modo que sus usuarios o clientes pueden hacer uso del derecho de petición. </div><div> 3. existen una serie de orden constitucional que informan la organización y la función administrativa, y que forman parte del estatuto constitucional y las administraciones públicas. </div><div>El principio de Eficacia, en virtud del cual, la función pública debe garantizar la efectividad de los servicios que presta, en relación con el derecho de petición, teniendo el deber de propender porque las resoluciones a las peticiones elevadas por los ciudadanos se profieran en el término legal y bajo las premisas del debido proceso. </div><div>La eficacia en   relación  con  las  administraciones  públicas,  suponen  que  deben  tener  aptitud  para  cumplir  con  sus  fines  y  objetivos,    de  la  mejor  forma  posible  o  con  producción  de  resultados  efectivos,  lo  que  supone  una  adecuada  disposición  de  la  organización,  los medios y sus funciones. Este está contenido explícitamente en nuestra constitución política en el articulo 139 inciso 4. </div><div>        4.las peticiones de documentos de una información se debe responder dentro de 10 días hábiles, si no se resuelve dentro del termino se da por aceptado y la administración no podrá negarlo y como consecuencia de esto las copias deberán entregarse dentro del término de 3 días hábiles. </div><div>Las peticiones mediante las cuales una consulta las autoridades en relación con una materia a cargo de un tiempo de 30 dias hábiles y verbalmente deberá quedar constancia de eso. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:54:53 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Maria Andrea Montes Montes</title>
         <author>mayimontes566</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357419971</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta<br>1:  </div><div>Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. </div><div>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. </div><div>  </div><div>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. </div><div>  </div><div><br>2:  El derecho de petición se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado.  Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. <br>3.  En el art 209 de la constitucion politica  establece  que el princio de la eficacia la supone  la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas <br>4. La peticiones de documentos y de informacion se deben resolver dentro de 10 dias si no se resuelve en dedidotermino se da por aceptado y la administracion no podra negarlo y como consecuencia las copias se entregara dentro de 3 dias, las peticiones meduiants las cuales elere una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo se dera un tiempo de 30 dias se prede presentar verbalmente y debera quedar constacia de ello .</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:55:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CARMEN LINA SUAREZ </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357420483</link>
         <description><![CDATA[<div>RESPUESTAS<br>1. El derecho de petición se contempla en los siguientes artículos:<br> </div><div>Artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html#13">13</a>. <em>Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. </em>&lt;Artículo CONDICIONALMENTE exequible&gt; Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.</div><div>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cons_p91.html#23">23</a> de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.</div><div>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. <br><br>2. No, porque se pueden interponer también derechos de petición ante organizaciones e instituciones privadas con el fin de garantizar derechos fundamentales .</div><div>Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.</div><div>&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título.</div><div><a>Jurisprudencia Vigencia</a></div><div><br></div><div>Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.</div><div>Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.</div><div><strong>PARÁGRAFO 1o.</strong> Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.</div><div><strong>PARÁGRAFO 2o.</strong> Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.</div><div><strong>PARÁGRAFO 3o.</strong> Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.</div><div><a>Jurisprudencia Vigencia</a></div><div><br></div><div>Artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html#33">33</a>. <em>Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas</em>. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores. <br><br>3. Principio de eficacia, es aquel que nos deja plantear problemas en el ámbito del Derecho Administrativo por la multiplicidad de fines que tienen asignados los entes públicos y su condicionamiento externo por el principio de legalidad. De este modo los criterios que rigen en el ámbito del Derecho privado, sustentados en el liberalismo individualista (autonomía, capacidad irrestricta o universal y vinculación negativa al ordenamiento jurídico). <br>En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias. <br><br>4.   Artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html#14">14</a>. <em>Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones</em>. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:</div><div>1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.</div><div>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. </div><div>  </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:57:31 UTC</pubDate>
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         <title>ESTEFANIA GONZALEZ PEÑATA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357420643</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1) </strong>Que actuaciones se pueden solicitar mediante un derecho de petición?<br>  </div><div>Las actuaciones se pueden solicitar mediante el  reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. l reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. <br><br> </div><div>2) El derecho de petición solo aplica para entidades públicas? Argumente su respuesta.?<br>R/ <br>Aplica para todas las entidades publicas, privadas, mixtas, personas naturales ya que es un derecho constitucional debido a que esta garantizado en el articulo 23 de la constitución política y la jurisprudencia define que un derecho de petición puede ser interpuesta por cualquiera persona, ya sea que solicite información o documentación ya que puede ser escrito o verbal.<br><br><br> <strong>3)</strong> Argumente el principio de la eficacia. <br><br></div><div> Es la organización y la función administrativa que deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política.<br><br><br> 4) Explique cuales son los términos (general y especial) para resolver un derecho de petición. ?<br><br> </div><div>- Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles. <br>- Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles. </div><div><br><br><br></div><div><br></div><div><br> </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:58:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Daniela Rhenals</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357420745</link>
         <description><![CDATA[<div>artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante <br>autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas <br>a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de <br>interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo <br>sobre la misma.<br>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el <br>ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución <br>Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, <br>se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una <br>entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de <br>un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de <br>documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos                            2 -  Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas<br>Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para <br>garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el <br>derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante <br>organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, <br>corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, <br>cooperativas, instituciones financieras o clubes.<br>Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán <br>sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título.<br>Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información <br>solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y <br>la ley.<br>Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases <br>de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las <br>provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley <br>Estatutaria del Hábeas Data.<br>Parágrafo 1°. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales <br>cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión,subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o <br>posición dominante frente al peticionario.<br>Parágrafo 2°. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del <br>Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, <br>para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere <br>ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.<br>Parágrafo 3°. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y <br>radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en <br>sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.<br>Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones <br>privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de <br>Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social <br>Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a <br>aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos <br>domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus <br>relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho <br>de petición previstas en los dos capítulos anteriores.                          3 -   En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”                                   4- Por regla general:<br><br>·         Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.<br><br>·         Diez (10) días para contestar peticiones de información.<br><br>·         Treinta (30) días para contestar consultas</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:59:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SAITH MARTINEZ GOMEZ         </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357420862</link>
         <description><![CDATA[<div>1) mediante este. entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA. <br><br>2)  ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicacion  de solicitud y petición respetuosa  de tal motivo no es ni de carácter publico ni privado.  <br><br>3) El principio de eficacia es aquel que en relación con la administraciones publicas, este debe tener la plena aptitud para cumplir con sus fines y objetivos, de la mejor forma posible o con producción de  los resultados efectivos, lo que supone una adecuada disposición de la organización, los medios y sus funciones. En efecto, en cuanto organización serviciales, los entes públicos deben atender las necesidades colectivas y solucionar los conflictos socio-económicos o, en general, realizar en interés general.<br><br>4)    </div><div> toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: </div><div>  </div><ol><li>Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.</li></ol><div>  </div><div>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-06 23:59:54 UTC</pubDate>
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         <title>Javier Gánem </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357421253</link>
         <description><![CDATA[<div>1r: las acciones que pueden ser solicitadas en un derecho de petición son la solicitud de información, la resolución de una situación jurídica, el reconocimiento de un derecho, formular consultas.<br>2r: también puede aplicar para empresas, entidades, instituciones privadas que carescan de personeria jurídica con la intención de proteger un derecho. <br>3r: el principio de eficacia busca la pronta efectividad de proteger un derecho, evitando irregularidades en el proceso, así como responder un derecho de petición en el tiempo estipulado, en corcondancia a las normas constitucionales y demás. <br>4r: para resolver un derecho de petición debe hacerse bajo los términos estipulados y deberá resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. <br>B-términos especiales:las peticiones de documentos y de información debe ser resolvía en diez días hábiles siguientes a su recepción <br>2B: las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán ser resolvídas dentro de los treinta días  siguientes a su recepción <br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2019-05-07 00:02:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357421253</guid>
      </item>
      <item>
         <title>JOHANA VENEGAS SALCEDO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357421399</link>
         <description><![CDATA[<div>1 REST:<br> </div><div> Se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recurso<br>  2 RESPT.<br> No, porque el derecho de peticion es un   derecho que la ley concede a toda persona a realizar peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley, ya sea una entidad publica  privada, siempre y cuando tenga que ver con nuestro interes y competencia, ante todo si se este violando nuestros derechos.<br>3 RESPU.<br> La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). <br>4 RESP.<br> Segun el Articulo 14 de la ley 1755 del 2015: </div><div>rtículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html#14">14</a>. <em>Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones</em>. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:</div><div>1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:02:52 UTC</pubDate>
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         <title>RAFAEL ANGARITA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357423224</link>
         <description><![CDATA[<div>1. </div><div>El derecho de petición se puede utilizar para solicitar distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:  Para solicitar el reconocimiento de un derecho , La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario , Para solicitar que se resuelva una situación jurídica, Para solicitar que se preste un servicio,  Para requerir información, Para consultar, examinar y requerir copias de documentos, Para formular consultas, Para presentar quejas y denuncias, Para hacer reclamos, Para interponer recursos.<br>2.No,  ya que el Congreso de la República expidió la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, reglando en su capitulo tercero todo lo concerniente al Derecho de Petición frente a organizaciones e instituciones privadas, quienes están compelidas a dar respuesta a los mismos.<br>3.El principio de la eficacia hace referencia que la organización y función administrativa deben estar diseñados y concebidos para garantizar la obtención de los objetos, fines y metas propuestas por el propio ordenamiento jurídico y debe ser vinculada a la planificación y a la evaluación. <br>4. termino general: dentro de 15 días siguientes a su recepción<br>termino especial: dentro de los 10 días siguiente para petición de documentos e información, 30 días siguientes para consultar a las autoridades en relación con las materias a su cargo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:12:29 UTC</pubDate>
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         <title>VICTORIA NARVAEZ MORELO </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1) las actuaciones que se pueden hacer mediante un derecho de petición son  Una resolución de una situación jurídica , una queja , reclamo , Se pueden requerir y examinar copias de documentos , -Que intervenga un funcionario o una entidad.<br> <br> 2<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:16:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>angelica962847</author>
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         <description><![CDATA[Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:17:37 UTC</pubDate>
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         <title>LILIANA LÓPEZ CONDE </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1) En el derecho de petición se puede solicitar cualquier actuación de las contenidas en el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:   el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br>2) Artículo 32 de la ley 1755/2015  Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.<br>Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.<br>3) La eficacia consiste en que las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad, en ese sentido las mismas removerán de oficio los obstáculos que se presenten dentro de los mismos, sean formales o materiales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones, retardos y sanearan de acuerdo con lo contemplado dentro del código contencioso administrativo y normas especiales las irregularidades procedimentales que se presenten en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Mientras menos yerros existan dentro de las actuaciones administrativas  más eficaces son. En pocas palabras se trata de la excelencia de los procedimientos administrativos. <br>4) Artículo 14 ley 1755 de 2015. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. <br>Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br> 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:17:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357424237</link>
         <description><![CDATA[<div>Humberto Annicchiarico<br>1. Mediante un derecho de petición se pueden solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, y reclamos asi como interponer recursos 2. No, El derecho de petición se puede ejercer ante: • Las autoridades • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas Al respecto dice el artículo 32 de la ley 1437 de 2011: «Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.» Como se puede ver, sí es posible presentar un derecho de petición contra particulares y en los casos que la ley lo considera viable, ese particular queda obligado a responderlo. Hay instituciones privadas que por expresa disposición legal deben atender derechos de petición, como las señaladas en el artículo 33 de la ley 1437 de 2011: Aplicable para los bancos, las EPS, las empresas de servicios públicos, de modo que sus usuarios o clientes pueden hacer uso del derecho de petición. 3. El principio de eficacia alude a la producción de un efecto Implican que la autoridad publica, no solo debe actuar u obrar si no que además debe obtener un resultado u alcanzar un fin u objetivo 4. Término general: dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Término especial: a.- dentro de los diez (10) días siguientes para peticiones de documentos y de información. b.- treinta (30) días siguientes para consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:18:02 UTC</pubDate>
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         <title>Andersson Salazar Acosta </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357424637</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br><br>2.  El derecho de petición no solo aplica para las entidades públicas,  tal como lo dispone la ley 1755 de 2015, en su artículo 32 “Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.” Y el artículo 33 “Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios“.<br><br>3. El artículo 17 de la ley contempla el principio de eficacia en los siguientes términos: “En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.</div><div>A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.</div><div>Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.</div><div>Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” <br>En virtud de lo planteado en el artículo, se puede decir que el principio de eficacia, supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas.<br> Es por esto que con el derecho de petición incompleta se debe buscar por parte de la entidad el subsane de los documentos que faltaren para así cumplir el objetivo que busca el derecho de petición o por el contrario colocar los términos en los cuales se pueda desistir del mismo en pro de evitar un desgaste de la administración.<br><br>4. <strong>Término general:</strong> dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.</div><div><strong>Término especial:</strong></div><div><strong>a.- </strong>dentro de los diez (10) días siguientes para peticiones de documentos y de información.</div><div><strong>b.- </strong>treinta (30) días siguientes para consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:19:50 UTC</pubDate>
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         <title>José Antonio bohorquez grandett </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357425710</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta 1 punto <br>obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.<br> <br>Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.<br>Las peticiones pueden presentarse:<br>·         Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa.<br>·         Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.<br>·         Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.<br>·         Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.<br><br>.<br>Respuesta 2 punto <br><br>El derecho de petición se puede ejercer ante:<br>·         Las autoridades<br>·         Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.<br>·         El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.<br><br>Hay límites al acceso de documentos públicos<br><br>Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.<br> <br>El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones; sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.<br><br>Respuesta 4<br><br>Quince15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.<br>·         Diez (10) días para contestar peticiones de información.<br>·         Treinta (30) días para contestar consultas<br><br>ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos<br>señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.<br>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición c onsagrado en el a rtículo 23 d e l a Co nstitución P olítica, si n q ue se a n ecesario i nvocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.<br>ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.<br>Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br>1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.<br><br>Respuesta 3<br>A nuestro juicio, los principios de eficacia y eficiencia se encuentran contenidos explícitamente en nuestra Constitución Política cuando el constituyente se refiere a conceptos claves como el de “buena marcha del gobierno” (artículo 139, inciso 4°), “buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” (artículo 140, inciso 8) e, incluso expresamente “eficiencia de la administración” (artículo 191), “buen desempeño” (artículo 85, referido a las universidades públicas) y “buen servicio” (artículo 157, referido al Poder Judicial). Como es sabido, estos dos principios se encuentran desarrollados a nivel infraconstitucional por diversas leyes, así la Ley General de la Administración Pública menciona en cuatro ocasiones el principio de eficiencia como rector de la actuación administrativa (artículos 4°, 8°, 225 y 269); la Ley de Planificación Económica No. 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas contiene un capítulo (V) destinado a la “Eficiencia de la Administración Pública” y su artículo 16 dispone que “Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades...”, incluso, el artículo 17 de ese cuerpo normativo hace referencia a una “Comisión de Eficacia Administrativa”.<br>Nuestra Constitución alude en el artículo 191 a la “eficiencia de la administración”, como principio rector de la función y de la actuación administrativa; el texto fundamental no menciona –probablemente por descuido o desconocimiento de su especificidad- directa o explícitamente la eficacia, sin embargo existe una imbricación recíproca entre sendos principios. Sin embargo, no existe ningún problema en la falta de enunciación de la eficacia, puesto que, está comprendida en la eficiencia. Al respecto se ha señalado que “(...) la eficiencia entraña un plus en relación a la eficacia. Mientras ésta alude, en lo que a la actuación administrativa se refiere, a la idoneidad de los medios que la Administración adopta en aras a la consecución de los fines que le son propios, la eficiencia exige que entre medios igualmente idóneos (eficaces)<br>Principios constitucionales de eficacia, eficiencia y rendición de cuentas de las administraciones públicas Ernesto Jinesta<br>3<br>se opte por aquellos que menores costes generen; podría decirse, por lo tanto, que eficacia es igual a eficacia al menor coste posible”2.<br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:25:58 UTC</pubDate>
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         <title>PAOLA GARCIA ENAMORADO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1) </div><div>El derecho de petición se puede utilizar para solicitar para distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:</div><ul><li>Para solicitar el reconocimiento de un derecho</li><li>La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario</li><li>Para solicitar que se resuelva una situación jurídica</li><li>Para solicitar que se preste un servicio</li><li>Para requerir información</li><li>Para consultar, examinar y requerir copias de documentos</li><li>Para formular consultas</li><li>Para presentar quejas y denuncias</li><li>Para hacer reclamos</li><li>Para interponer recursos </li></ul><div><br>2) </div><div>El derecho de petición, por excelencia es una figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades particulares, contra empresas privadas.</div><div>Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.</div><div>Antes de que la ley 1437 de 2011 contemplara de forma expresa la procedencia del derecho de petición contra particulares, la corte constitucional ya lo había dispuesto siguiendo determinadas reglas.</div><div>La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.</div><div>Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición.</div><div>La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.   </div><div>l<br><br></div><div><br><br>3)<br>  | “la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de recibir y tramitar la solicitud de aseguramiento interpuesta por el amparado quién reside en San Ramón, pues con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia que informar la prestación de los servicios públicos, resulta del todo irrazonable que se le exigiera trasladarse a la sucursal de San Carlos, no teniendo que soportar el Administrado el excesivo formalismo administrativo”. <strong>Sentencia 10549-15  </strong> <br> </div><div>la “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. En este sentido, y en el tema que nos atañe, la eficacia se refiere a la habilidad e idoneidad exigibles a la administración para obtener los resultados en forma oportuna y adecuada, prescindiendo de trabas superfluas o innecesarias.<br><br></div><div>4)<br> </div><div>Por regla general:</div><div>·         Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.</div><div>·         Diez (10) días para contestar peticiones de información.</div><div>·         Treinta (30) días para contestar consultas.</div><div> </div><div>Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia. </div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:27:13 UTC</pubDate>
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         <title>Camila Carmona</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357425967</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El derecho de petición se puede utilizar para solicitar para distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:<br> • Para solicitar el reconocimiento de un derecho<br> • La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario<br> • Para solicitar que se resuelva una situación jurídica<br> • Para solicitar que se preste un servicio<br> • Para requerir información<br> • Para consultar, examinar y requerir copias de documentos<br> • Para formular consultas<br> • Para presentar quejas y denuncias<br> • Para hacer reclamos<br> • Para interponer recursos<br> • Etc.<br><br>2. En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas.<br> <br> El derecho de petición se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado.<br><br>3. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o redención de cuentas (articulo 11, parágrafo 2°, de la constitución política). La eficacia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financiaros (…) este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.<br><br>4. Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles.<br> Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles.<br> Así mismo, las solicitudes pueden ser verbales o escritas. Si son verbales la autoridad la puede responder también verbalmente y si son escritas, las debe responder en forma escrita.<br> Si la persona deja una dirección se le remite a esa dirección, de lo contrario se deja la respuesta a disposición del peticionario en la oficina donde acudió, dentro del término correspondiente.<br> A quién se dirige La doctora Avila explica que el derecho de petición se dirige a la autoridad pública que se considere competente para resolver lo solicitado por la persona. Sin embargo, si esa autoridad no resulta ser la competente, ésta tiene el deber de remitir la petición a la autoridad que sí tiene facultad para contestarla y ello debe hacerse dentro del término de diez días hábiles.<br> «Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br> 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br> 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.<br> PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.»</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:27:24 UTC</pubDate>
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         <title>Giselle Paola Polo Hoyos</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1R/ Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.<br>2R/ El derecho de petición no solo aplica para entidades publicas sino también para entidades privadas como lo establece la Ley 1755 de 2015 en su capitulo III en el cual titulo es "Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas" , entonces según lo establecido en esta ley no importa si es una empresa privada ya que a la persona se le debe de garantizar sus derechos fundamentales, claro esta que esta persona que pida derecho de petición ante dicha entidad tendrá ciertas condiciones para solicitar su derecho de petición.<br>3R/ En nuestro ordenamiento jurídico el principio de la eficacia se encuentra establecido en el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, la eficacia esta referida a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin, esta implica que la administracion publica no solo debe actuar u obrar sino que esta debe garantizar un resultado y un fin objetivo, cumpliendo con ello sus fines.<br>4R/Derecho de petición reconocido en el Art 23 de nuestra Constitución, el derecho de petición es gratuito y se puede representar sin representación de un abogado, se debe resolver dentro de los 15 días siguientes a su recepción, las peticiones de documentos y de información se deben resolver dentro de 10 días sino se resuelve en el tiempo estimado e da por aceptado lo que se pide y la administración no podrá negarlo y como consecuencia las copias se entregaran dentro de 3 días. Las peticiones mediante las cuales eleve una consulta a las entidades en relación con las materias a su cargo se dará un tiempo estimado de 30 días, sabemos que el derecho de petición se puede presentar verbalmente y deberá quedar constancia de ello.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:29:29 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Norma vergara gomez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> 1.R. Toda actuacion q incie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de peticion consagrado en el articulo 23de la c. P<br>El reconocimiento de un derecho, la intervencion de una entidad o funcionario, la resolucion de ina situacion juridica, la prestacion de un servicio, requerir informacion, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consulta, quejas, denuncias, y reclamos e interponer recursos. <br><br>2.R. No. <br>Aplica tanto para privado como publicos por q toda persona tiene derecho de interponer un derecho de peticion respetuosas a las eautoridades. <br><br>3.R. Cuando la autoridad constate q una peticion ya radicada esta incompleta o q el peticionario deba realizar una gestion de tramite a su cargo, necesaria para adactar una decision de fondo, y q la actuacion pueda continuar sin oponerse a la ley, requerira al peticionario dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de radicacion para q la complete en el termino maximo de un mes. <br>Apartir del dia siguiente en q el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivara el termino para resolver la peticion. <br>Se entendera q el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuacion cuando no satisfaga el requerimiento, salvo q antes de vencer el plazo concedido solicite prorroga hasta por un termino igual. <br><br>4.R. Terminos generales 15 dias siguientes a su recepcion. <br>Termimos especiales. <br>10 dias. Las peticiones de documentos y de información <br>30 dias siguientes a su recepcion <br>La peticion mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:29:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>José Antonio bohorquez grandett </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357426798</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta 1 punto <br>obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.<br> <br>Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.<br>Las peticiones pueden presentarse:<br>·         Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa.<br>·         Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.<br>·         Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.<br>·         Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.<br><br>.<br>Respuesta 2 punto <br><br>El derecho de petición se puede ejercer ante:<br>·         Las autoridades<br>·         Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.<br>·         El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.<br><br>Hay límites al acceso de documentos públicos<br><br>Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.<br> <br>El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones; sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.<br><br>Respuesta 3 <br>Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.<br>·         Diez (10) días para contestar peticiones de información.<br>·         Treinta (30) días para contestar consultas<br><br>ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos<br>señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.<br>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición c onsagrado en el a rtículo 23 d e l a Co nstitución P olítica, si n q ue se a n ecesario i nvocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.<br>ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.<br>Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br>1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.<br><br>Punto 3 <br>A nuestro juicio, los principios de eficacia y eficiencia se encuentran contenidos explícitamente en nuestra Constitución Política cuando el constituyente se refiere a conceptos claves como el de “buena marcha del gobierno” (artículo 139, inciso 4°), “buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” (artículo 140, inciso 8) e, incluso expresamente “eficiencia de la administración” (artículo 191), “buen desempeño” (artículo 85, referido a las universidades públicas) y “buen servicio” (artículo 157, referido al Poder Judicial). Como es sabido, estos dos principios se encuentran desarrollados a nivel infraconstitucional por diversas leyes, así la Ley General de la Administración Pública menciona en cuatro ocasiones el principio de eficiencia como rector de la actuación administrativa (artículos 4°, 8°, 225 y 269); la Ley de Planificación Económica No. 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas contiene un capítulo (V) destinado a la “Eficiencia de la Administración Pública” y su artículo 16 dispone que “Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades...”, incluso, el artículo 17 de ese cuerpo normativo hace referencia a una “Comisión de Eficacia Administrativa”.<br>Nuestra Constitución alude en el artículo 191 a la “eficiencia de la administración”, como principio rector de la función y de la actuación administrativa; el texto fundamental no menciona –probablemente por descuido o desconocimiento de su especificidad- directa o explícitamente la eficacia, sin embargo existe una imbricación recíproca entre sendos principios. Sin embargo, no existe ningún problema en la falta de enunciación de la eficacia, puesto que, está comprendida en la eficiencia. Al respecto se ha señalado que “(...) la eficiencia entraña un plus en relación a la eficacia. Mientras ésta alude, en lo que a la actuación administrativa se refiere, a la idoneidad de los medios que la Administración adopta en aras a la consecución de los fines que le son propios, la eficiencia exige que entre medios igualmente idóneos (eficaces)<br>Principios constitucionales de eficacia, eficiencia y rendición de cuentas de las administraciones públicas Ernesto Jinesta<br>3<br>se opte por aquellos que menores costes generen; podría decirse, por lo tanto, que eficacia es igual a eficacia al menor coste posible”2.<br>Punto 4<br>ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos<br>señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.<br>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición c onsagrado en el a rtículo 23 d e l a Co nstitución P olítica, si n q ue se a n ecesario i nvocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.<br>ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.<br>Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br>1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br>2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:31:39 UTC</pubDate>
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         <title>J Domingo  Berrocal </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357427059</link>
         <description><![CDATA[<div>1 ) En el derecho de petición se puede solicitar cualquier actuación de las contenidas en el artículo 13 de la ley 1755 del 2015: <br>• El reconocimiento de un derecho<br>• La intervención de una entidad o funcionario<br>• La resolución de una situación jurídica<br>• La prestación de un servicio<br>• Requerir información<br>• Consultar<br>• Examinar y requerir copias de documentos<br>• Formular consultas<br>• Quejas<br>• Denuncias y reclamos e interponer recursos.<br>2) Artículo 32 de la ley 1755/2015  Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.<br>Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.<br>3) La eficacia consiste en que las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad, en ese sentido las mismas removerán de oficio los obstáculos que se presenten dentro de los mismos, sean formales o materiales, evitaran decisiones inhibitorias, dilaciones, retardos y sanearan de acuerdo con lo contemplado dentro del código contencioso administrativo y normas especiales las irregularidades procedimentales que se presenten en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Mientras menos yerros existan dentro de las actuaciones administrativas  más eficaces son. En pocas palabras se trata de la excelencia de los procedimientos administrativos. <br>4) Artículo 14 ley 1755 de 2015. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. <br>Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br> 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.</div>]]></description>
         <pubDate>2019-05-07 00:33:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>valentina buelvas florez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357427441</link>
         <description><![CDATA[<div> </div><div>1 las actuaciones que se pueden permitir mediante el derecho de petición en el interés particular: Todo sujeto tiene derecho de presentar solicitudes respetuosas a la administración pública con el propósito que se le reconozca un derecho particular. Algunos ejemplos de eso son: una licencia ambiental, una licencia de construcción o de urbanismo, una pensión, una conexión a un servicio público domiciliario (agua, luz teléfono, aseo), y otra clase de trámites que dispongan de efecto particular en un ciudadano o un grupo específico de ciudadanos <br><br></div><div> <br><br></div><div>2 el derecho de petición es un derecho fundamental que se puede interponer de la misma forma tanto entidades públicas como privadas de conformidad con lo que estipula la ley <br><br></div><div> <br><br></div><div>3 el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” <br><br></div><div>4<strong> </strong>Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos: <br><br></div><div>1         La designación de la autoridad a la que se dirige. <br><br></div><div>2     los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones. <br><br></div><div>3      el objeto de la petición. <br><br></div><div>4      las razones en que se apoya. <br><br></div><div>5        la relación de documentos que se acompañan. <br><br></div><div>6        la firma del peticionario, cuando fuere el caso. <br><br></div><div><strong>los términos para responder un derecho de petición de interés especial</strong> <br><br></div><div> Sí. Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc. Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio. Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir, en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:35:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LUIS CARLOS MONTES </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357427449</link>
         <description><![CDATA[<div>1.  </div><div>El derecho de petición es una herramienta valiosa que la constitución nacional ofrece  al ciudadano común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable, por ende este derecho lo puede utilizar cualquier ciudadano para solicitar ya sea a una  empresa  pública privada para manifestar una inconformidad la cual requiere que le sea aclarada o le sea tomada en cuenta, para conocer el balance de la inversión del presupuestal ya sea local del barrio o municipal, siempre de la manera más respetuosa, <br><br></div><div>Con este derecho se pueden hacer solicitudes de información y petición para mejoras o recomendaciones. <br><br></div><div> <br><br></div><div>A las universidades públicas, privadas, consejos municipales, empresas, corporaciones y demás siempre que esté de por medio un derecho, teniendo en cuenta que este sujeto a las normativa y las disposiciones de la ley y de la manera más respetuosa posible. <br><br></div><div> <br><br></div><div>2) El derecho de petición aplica tanto para entidades públicas como para entidades privadas, conforme a lo que estipula la ley y dentro del marco reglamentario.  <br> </div><div>3) En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. <br><br></div><div>Podemos decir que este principio es de carácter fundamental ya que sustenta y es el que le debe dar veracidad la administración de justicia en su máxima expresión, por ende este principio debe imperar en el ordenamiento jurídico para que la equidad y la igualdad de la ley sea general y reciproca hacia todos los ciudadanos   que la soliciten. <br><br></div><div> <br><br></div><div>4) De manera general se necesitan los siguientes <br><br></div><div>Puede ser escrita o verbal <br><br>   La designación de la autoridad a la que se dirige. <br><br>   Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o  apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones. <br><br>  El objeto de la petición. <br><br></div><div>  Las razones en que se apoya. <br><br></div><div>   La relación de documentos que se acompañan. <br><br></div><div>·  La firma del peticionario, cuando fuere el caso. <br><br></div><div> De manera especial se pueden dar casos Conforme a la ley, donde  las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc. <br><br></div><div> Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio. <br><br></div><div> Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir, en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares. <br><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:35:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>VICTORIA NARVAEZ MORELO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357427491</link>
         <description><![CDATA[<div>1R/:  </div><div>se pueden solicitar las siguientes actuaciones:<br> -Reconocimiento de<br>un derecho<br> -Que intervenga un<br>funcionario o una entidad<br> -Se pueden requerir<br>y examinar copias de documentos<br> -Que se preste un<br>servicio<br> -Una resolución de<br>una situación jurídica <br>- QUEJAS <br>- RECLAMOS <br>2R/:  </div><div>Artículo 32 de la ley 1755/2015  Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.<br> Las organizaciones<br>privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los<br>casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las<br>peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de<br>datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las<br>provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley<br>Estatutaria del Hábeas Data <br>3/:  </div><div>El principio de la eficacia hace alusión a todo aquellos parámetros que tienen las entidades ya sean publicas o privadas a las cuales se le hace la petición de contestar dentro de los limites establecidos y las fechas estipuladas, y de responder de manera eficaz el requerimiento  El principio de eficacia, buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” <br><br></div><div>Eficacia como lo relativo al cumplimiento de las determinaciones de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del estado: consecución efectiva de los fines del estado. Finalmente, se define el principio de eficiencia, con la intención de despojar toda confusión con el principio de Eficacia: El principio de eficiencia está relacionado con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. </div><div>El principio de la eficacia hace alusión a todo aquellos parámetros que tienen las entidades ya sean publicas o privadas a las cuales se le hace la petición de contestar dentro de los limites establecidos y las fechas estipuladas, y de responder de manera eficaz el requerimiento  El principio de eficacia, buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” <br>4/: </div><div><strong>Término general:</strong> dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. </div><div><strong>Término especial:</strong> </div><div><strong>a.- </strong>dentro de los diez (10) días siguientes para peticiones de documentos y de información. </div><div><strong>b.- </strong>treinta (30) días siguientes para consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:35:47 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Gabriela Valencia Ramírez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357427803</link>
         <description><![CDATA[<div>1) El derecho de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución política y de igual manera contemplado en el artículo 13 de la ley 1755 del 2015 por lo tanto  permite por medio de este se pueden actuaciones tales como: <br>• Para solicitar el reconocimiento de un derecho<br>• La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario<br>• Para solicitar que se resuelva una situación jurídica<br>• Para solicitar que se preste un servicio<br>• Para requerir información<br>• Para consultar, examinar y requerir copias de documentos<br>• Para formular consultas<br>• Para presentar quejas y denuncias<br>• Para hacer reclamos<br>• Para interponer recursos<br><br>2) El derecho de petición no solo recae sobre entidades públicas de igual forma se puede presentar a entidades privadas.<br>Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición.<br>La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.<br><br>3) La corte se ha pronunciado en relación al principio de eficacia, establece que la eficacia está soportada en varios conceptos que se hallan dentro de la Constitución Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; en el 365 como uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados. En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa  en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo. Así mismo añade que en definitiva, la eficacia es la traducción  de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Esto estipulado en la sentencia C- 826/2013.<br><br><br>4) En el artículo 14 de la ley 1755 del 2015 en su a numerales 1 y 2 del mismo artículo establece los términos estipulados para resolver un derecho de petición<br>Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br>1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br>2. . Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:37:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>BRANDON  STEVEN MORENO MORENO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357428542</link>
         <description><![CDATA[<div> </div><div>1)  el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. <br><br>2) el parágrafo 2 del articulo 15 de la ley 1755 dice:  "Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas". Por consiguiente, es correcto deducir que ni las entidades publicas, ni las entidades privadas pueden evadir el ejercicio pleno que tienen las personas naturales y jurídicas de ejercer un derecho constitucional como lo es el derecho de petición. <br><br>3)  la eficacia y la eficiencia en relación con las administraciones públicas, supone que debe tener aptitud para cumplir con sus fines y objetivos, de la mejor forma posible o con producción de resultados efectivos, lo que supone una adecuada disposición de la organización, los medios y sus funciones. En efecto, en cuanto a organizaciones serviciales, los entes públicos deben atender las necesidades colectivas y solucionar los conflictos socio económicos o realizar el interés general. <br><br>4)  El articulo 14 de la ley 1755 de 2015 dice: <em>Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones</em>. Salvo norma legal especial y pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:</div><div>*. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.</div><div>*. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta  días siguientes a su recepción.  <br>Existe un parágrafo en esta ley que dice:  Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:41:28 UTC</pubDate>
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         <title>DANNY LUZ ESPITIA BELLO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357428824</link>
         <description><![CDATA[<div>1.El derecho petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política tiene como importancia proteger los derechos fundamentales que se establecen entre las entidades del Estado y los ciudadanos. Las actuaciones se pueden solicitar: Reconocer un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos<br><br> 2.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. No sólo para entidades públicas también para privadas ya que en esta situación, sólo de manera excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares, contra empresas de carácter particular está figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades privadas <br><br>3. En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la Corte ha afirmado en relación con el primero, que la eficacia está soportada en varios conceptos que se hallan dentro de la Constitución Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; en el 365 como uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados. En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo. Así mismo añade que en definitiva, la eficacia es la traducción de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios. Así, esta Corte ha hecho referencia clara a la implementación del principio de eficacia, afirmando que este principio de la administración impone deberes y obligaciones a las autoridades para garantizar la adopción de medidas de prevención y atención de los ciudadanos del país, para garantizar su dignidad y el goce efectivo de sus derechos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. <br><br>4. En la ley 1755 del 2015 tiene como sus modalidades el objeto del derecho de petición ante las autoridades que la norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1)Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:43:05 UTC</pubDate>
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         <title>SAMIR PACHECO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357428870</link>
         <description><![CDATA[<div> </div><div>1.    El D. de petición es una de las herramientas que otorga la constitución política a los ciudadanos del común para que estos puedan solicitar información de documentación Y/O información sobre las autoridades administrativas. Con este derecho de petición puede solicitarse cosas tales como el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El derecho de petición no puede ser negado y puede ser recibido o presentado ante cualquier autoridad y si dicha autoridad no es competente del tema, este se hará cargo de direccionarla ante quien sea competente. Este se regula en la carta magna del 91 en el artículo 23. </div><div> </div><div>2.    NO, El derecho de petición NO solo aplica para entidades públicas. Se puede presentar ante entidades privadas, publicas, particulares, empresas, universidades públicas y privadas, al estado, a la gobernación alcaldía y de cualquier entidad que se requiera información, ya que esta se solicita por motivos de interés general  y particular. en conclusión el derecho de petición se aplica tanto como para entidades públicas y privadas </div><div> </div><div> </div><div>3.    Argumente el principio de la eficacia. </div><div>“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” </div><div> </div><div>El principio de eficacia consiste en que las autoridades consigan o lleguen al objetivo o logren su finalidad. De manera personal podría opinar es que un principio bastante fundamental ya que de este depende la  franqueza y la sinceridad de lo que  se quiere lograr </div><div> <br><br></div><div>4.    Explique cuales son los términos (general y especial) para resolver un derecho de petición. </div><div>Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos: </div><div>·         La designación de la autoridad a la que se dirige. </div><div>·         Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones. </div><div>·         El objeto de la petición. </div><div>·         Las razones en que se apoya. </div><div>·         La relación de documentos que se acompañan. </div><div>·         La firma del peticionario, cuando fuere el caso. </div><div> </div><div>Sí. Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc. </div><div>Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio. </div><div> </div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:43:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SARA LIS PEREZ MUÑOZ </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357428986</link>
         <description><![CDATA[<div>1) LAS ACTUACIONES QUE SE PUEDEN SOLICITAR MEDIANTE UN DERECHO DE PETICION SON : QUEJAS , RECLAMOS, </div><div>RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO QUE INTERVENGA UN FUNCIONARIO O UNA ENTIDAD,SE PUEDEN REQUERIR Y EXAMINAR COPIAS DE DOCUMENTOS, QUE SE PRESTE UN SERVICIO<br> -UNA RESOLUCIÓN DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA .<br>2)  ARTÍCULO 32 DE LA LEY 1755/2015  DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. TODA PERSONA PODRÁ EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA, TALES COMO SOCIEDADES, CORPORACIONES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, COOPERATIVAS, INSTITUCIONES FINANCIERAS O CLUBES.<br> LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS SOLO PODRÁN INVOCAR LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY .<br>3) El principio de la eficacia hace alusión a todo aquellos parámetros que tienen las entidades ya sean publicas o privadas a las cuales se le hace la petición de contestar dentro de los limites establecidos y las fechas estipuladas, y de responder de manera eficaz el requerimiento  El principio de eficacia, buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. <br>4)  </div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:44:10 UTC</pubDate>
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         <title>LINA MARÍA BALLESTERO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429010</link>
         <description><![CDATA[<div>1: Mediante un derecho de peticion se pueden solicitar las siguientes actuaciones: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una autoridad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar , examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.Art 23 cp<br><br>2: No <br>Los derechos de petición también pueden ser presentado ante organizaciones privadas, cuando se vea amenazado un derecho fundamental.<br><br>3:  En virtud del principio de la eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, nesesaria para odoptar una decisión de fondo, y q la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de redacción para que la complete en el término máximo de 1 mes.<br>A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, de reactivar el término para resolver la petició.<br>Este principio hace referencia a la eficiencia con la que se hace el procedimiento y que se cumpla con los términos dispuestos para supsanar de lo contrario, si llega el término y no se presentan los documentos flotantes se da por entendido que el peticionario ha desistido de su solicitud.<br><br>4:<br>Derechos de petición en términos generales 15 días siguientes a su recepción.<br><br>Derechos de petición en términos especiales 10 días  si se trata de información, documentos y copias.<br>Y 30 días cuando se trate de consultas específicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:44:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Paula Villamil </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429113</link>
         <description><![CDATA[<div>Se pueden solicitar:<br>1. El reconocimiento de un derecho<br>2. La intervención de una entidad o funcionario <br>3.la resolución de una situación jurídica <br>4. La prestación de un servicio <br>5. Requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos <br>6. Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br><br>2. No, el derecho de petición no solo aplica para entidades públicas ya que lo establecido en la ley 1755 del 2015 nos refiere que toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciónes privadas con o sin personeria jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, instituciones financieras etc, estás al igual que en organizaciones públicas tendrá los mismo requisito y finalidades para llevarse acabo el derecho de petición frente a las anteriores organizaciones o instituciones de carácter privado.<br>3. Principio de eficacias.<br>Este se denomina como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera en pocas palabras es la habilidad exigible para obtener los resultados en forma oportuna y adecuada sin ningún obstáculo, Podemos argumentar a este con relación al derecho de petición ya que se puede evidenciar cuando este logra su finalidad evitando decisiones inhibitorias, llevando todo de acuerdo a la ley y el tiempo establecido removiendo los obstáculos para llevar todo el proceso de acuerdo a la ley y así cumplir la finalidad de este. <br><br>4. Generales <br>1. Toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción <br>Especiales:<br>2. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez días Siguientes a su recepción. Si en este lapso no se ha dado respuesta se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada. <br>3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción <br>4. Las peticiones se podrán presentar verbalmente y deberá quedar constancia de la misma o por escrito a travez de cualquier medio idóneo <br>5. Llevar los documentos e informaciones requeridas por la ley <br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:44:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429514</link>
         <description><![CDATA[RESPUESTAS
1.)  El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23, que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y y hacer peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. 
 ley 1755 de 2015
Artículo 13.Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. 

entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 
  
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. 

2). 
 No, también aplica para entidades privadas, asi esta consagrado en la ley 1755 del 2015. 
   
Artículo 32.Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.  
Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. 
  Con esto hace relación ha 
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas .
El derecho de peticion ante las entidades privadas deben obtener respuestas como lo estipula las leyes nacionales, sin ningún tipo de prejuicios, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales. 

3.)  
El principio de eficacia es aquel que nos permite plantear problemas en el ámbito del derecho administrativo por diferentes fines que se le asignan los entes públicos, en este principio las autoridades buscaran que los procedimientos logren su propósito y por ende removerán de oficio los problemas formales, de esta manera se evitara las decisiones inhibitorias esto se define según el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

4). ]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:46:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429514</guid>
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         <title>Yulani Portillo Romero </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429653</link>
         <description><![CDATA[<div> 1 . <br>*Para solicitar el Reconocimiento  de un derecho.<br>* la intervención de un asunto en particular de una autoridad , entidad o funcionario .<br>* para solicitar  que se resuelva una situación jurídica. <br>*para solicitar  que se preste un servicio .<br>* para presentar quejas y reclamos.<br>2 No porqué toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades en los termines de señalado según el artículo 13 de la ley  1755 del 2015  ya sea por interés general o particular y a tener pronto  resolución completa de fondo sobre la misma .<br>3<br>La eficacia alude a la producción real o efectiva de un defecto ; es decir es un principio que irradia  a los diversos sectores de la función y organización administrativa por lo que posee un contenido  heterogéneo y no unívoco. <br>4<br> salvo norma legal  especial Y su pena de sanción disciplinaria , toda petición deberá resolverse en terminó de 15 días  siguiente a su repetición. <br>* las peticiones de documento y de información deberá resolverse en el término de 10 días siguientes a su repetición. <br>*las peticiones mediante las cuales se lleva una consulta a las autoridades  en relación con materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 dias siguiente  a su  repetición. <br> </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:47:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429918</link>
         <description><![CDATA[TÉRMINO ESPECIAL:
A.- DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES PARA PETICIONES DE DOCUMENTOS Y DE INFORMACIÓN.
B.- TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES PARA CONSULTA A LAS AUTORIDADES EN RELACIÓN CON LAS MATERIAS A SU CARGO
]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:48:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357429937</link>
         <description><![CDATA[<div>cindy jaramillo<br>1.por medio  un derecho de petición se pueden solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información<br>2.  El derecho de petición se puede ejercer ante: • Las autoridades • Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas. <br>En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas <br>3. El principio de eficacia Implica que la autoridad publica, no solo debe actuar u obrar si no que además debe obtener un resultado u alcanzar un fin u objetivo 4. Término general: dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Término especial: a.- dentro de los diez (10) días siguientes para peticiones de documentos y de información. b.- treinta (30) días siguientes para consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:48:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Margarita Paternina Rivero </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357430082</link>
         <description><![CDATA[<div>1) Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br><br>2)En principio el derecho de petición está dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o instituciones privadas.<br><br>Al respecto dice el artículo 32 de la ley 1437 de 2011:<br><br>«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.<br><br>3) La eficacia alude a la producción real o efectiva de un efecto, en tanto que la eficiencia está referida a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin. La eficacia es un principio que irradia a los diversos sectores de la función y organización administrativa, por lo que posee un contenido heterogéneo y no unívoco. En términos generales, la eficacia y la eficiencia implican que la administración pública no solo debe actuar u obrar, sino que debe obtener un resultado o alcanzar un fin u objetivo, de modo que la efectividad o éxito de la los principios de eficacia y eficiencia se encuentran contenidos explícitamente en nuestra Constitución Política cuando el constituyente se refiere a conceptos claves como el de “buena marcha del gobierno” (artículo 139, inciso 4°), “buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” (artículo 140, inciso 8) e, incluso expresamente “eficiencia de la administración” (artículo 191), “buen desempeño” (artículo 85, referido a las universidades públicas) y “buen servicio” (artículo 157, referido al Poder Judicial).<br>4) El derecho de petición de información o solicitud de copias deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes y el peticionario asumirá el respectivo costo.<br> PETICIONES DE DOCUMENTOS Y DE INFORMACIÓN:<br>Si no se da respuesta dentro<br>del término se entiende aceptada la solicitud y deberán entregarse las copias dentro de los tres (3) días siguientes<br> 10 DÍAS HÁBILES
 Cuando el derecho de petición verse sobre solicitud de copias y certificaciones de expedientes deberá resolverse en un plazo no mayor a tres (3) días.<br>Cuando se trate de una solicitud de consulta, en relación con la materia a cargo de la enti- dad, esta deberá resolverse dentro de un término no máximo de treinta (30) días hábiles.<br>    30 DÍAS HÁBILES<br> 
 CONSULTAS:<br>Peticiones en las que se consulta a las autoridades en temas afines a su cargo.<br>Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, se deberá resolver en un término no mayor a:
Congresistas
5 días
 Entidades Públicas
10 días
 Periodistas
 Preferencial
 Organismos Judiciales
El previsto en la comunicación
 ¿QUÉ SUCEDE SI LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA PETICIÓN NO ES LA COMPETENTE PARA RESOLVER?<br>Deberá informarse de INMEDIATO al peticionario cuando la petición sea verbal y si se formula por escrito deberá informarse al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del mismo.<br>Adicionalmente, la autoridad deberá remitir la petición al competente y copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente5.<br> 5<br>Ley 1755 de 2015. Artículo 21.<br>14<br>*Términos especiales*<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:49:39 UTC</pubDate>
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         <title>Yohanna Coronado Burgos </title>
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         <description><![CDATA[<div>1.Artículo 13. Objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.<br><br>Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br><br>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación<br><br>2.  La ley regula el trámite y alcance del derecho de petición frente a organizaciones e instituciones privadas, con o sin personería jurídica, tales como lo son las sociedades, las corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras y los clubes.<br>El derecho de petición ante estas entidades se regirá por los mismos principios y reglas que rigen el derecho de petición ante autoridades públicas y estas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada, en los casos expresamente establecidos en la Constitución y en la ley.<br>Establece la legislación, que las multas por desacatar las normas del derecho de petición serán impuestas por “las autoridades competentes”, sin manifestar qué autoridades son estas, por lo que debe entenderse que estas son las mismas que ejerzan vigilancia y control sobre las diferentes organizaciones privadas.<br>3. El principio de eficacia, la búsqueda de los procedimientos, la aplicación, el efecto, los principios puramente formales, la prevención inhibitoria. Finalmente la Eficacia busca  la intención de deshacer toda confusión con el principio de eficiencia.  <br>4. Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br>.Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br>.Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:53:06 UTC</pubDate>
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         <title>Johanna Rodríguez Herrera</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1R/= el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica , la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos,.formular consultas,quejas denuncias y reclamos e interponer recursos.<br><br><br>2R/=No, también se puede generar ante entidades privadas, con el fin de garantizar derechos fundamentales, con o sin personería jurídica.<br><br><br>3R/= El principio de eficacia se refiere,  que cuando la entidad o autoridad, contesta una petición  se debe adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley.<br><br><br>4R/=El término general para resolver un derecho de petición es dentro de los 15 días siguientes a su recepción.<br><br>Y el término especial, para petición de documentos 10 días <br><br>Y para las peticiones mediante las cuales<br><br> se eleva una consulta a las autoridses el término es de 30 días.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:54:27 UTC</pubDate>
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         <title>Luz Angelica Pacheco Arteaga</title>
         <author>angelica962847</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/bkgnuvu11p9v/wish/357431789</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.<br>El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.<br>2. no solo las entidaades publica tambien Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.<br>Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.<br>PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.<br>PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.<br>PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.<br>3 el principio de la eficacia , esta establecido en la constitución política  en el articulo 209  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. <br><br>4. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:<br>. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.<br> Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-05-07 00:58:12 UTC</pubDate>
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