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      <title>Educación Ciudadana 3°3° TM Escuela Técnica Manuel Belgrano by Claudia Venturelli</title>
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      <description>Este es un muro donde el grupo de esudiantes realizó un trabajo colaborativo en red sobre las convenciones y tratados   sobre Derechos Humanos que reconoció nuestra Constitución Nacional en su reforma del año 1994 y que figuran en el art 75 inciso 22 de la misma</description>
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      <pubDate>2015-04-20 12:54:19 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 9 Acuña Alier Alvarado</title>
         <author>instruccionciv</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2015-04-20 13:05:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[<p>jonathan cusicanqui y alfredo calle huanca</p><p>derechos humanos grupo 7</p>]]></description>
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         <title>Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles</title>
         <author>silveyramartin</author>
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         <description><![CDATA[<p>Martín Silveyra, Nicolás Leone, Lucas Vivas 3º 3º</p>]]></description>
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         <title>G3Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer</title>
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         <description><![CDATA[<p>Mauro Amantini, Leonel Antúnez y Lucas Martínez</p>]]></description>
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         <title>Convencion  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial </title>
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         <description><![CDATA[<p>Sotelo Matias, Matera Mariano y Torres Matias</p>]]></description>
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         <title>Objetivos de desarollo del Milenio</title>
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         <description><![CDATA[<p>José Antonio Rodriguez</p>]]></description>
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         <title>Convención sobre los derechos de los niños y adolescentes</title>
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         <description><![CDATA[<p>Grupo nº 6 Alexis Dell´Oso, Press Gonzalo, Vazquez Franco.</p>]]></description>
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         <title>Convención Americana sobre los derechos humanos-CIDH</title>
         <author>instruccionciv</author>
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         <description><![CDATA[<p>Trujillo López Villagra Peleteyro Grupo 1</p>]]></description>
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         <title>Grupo 1 Ley de Identidad de Género</title>
         <author>instruccionciv</author>
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         <description><![CDATA[<p>Trujiloo López Villagra Peleteyro </p>]]></description>
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         <title>Nicolás Quisbert Cristian Baltazar Emanuel Montenegro</title>
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         <description><![CDATA[<p>Declaración Americana de derechos y deberes del hombre</p>]]></description>
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         <title>Grupo N°5 Prevot González Da Silva Baldiviezo</title>
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         <description><![CDATA[<p>convención sobre prevención y sanción de genoci</p>]]></description>
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         <title>Grupo N°5 Prevot González Da Silva Baldiviezo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Ley Actos Disccriminatorios</p>]]></description>
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         <title>Ramos Jony DESC</title>
         <author>instruccionciv</author>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Artículo.</p><p>1º.  Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación donde establecen libremente su condición política
y proveen a su desarrollo económico, social y cultural. Todos los pueblos
disponen libremente de sus riquezas y recursos naturales. No podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia.</p><p> Artículo 2º.  Cada uno de los Estados del presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr  la
plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social. 3. Los países en vía de desarrollo, podrán garantizar
los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean
nacionales suyos.</p><p> Artículo 3º - Los Estados del presente
Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a mujeres la igualdad en el
goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el
presente Pacto.</p><p> Artículo 4°. - Los Estados del presente Pacto reconocen
que, éste pacto podrá someter los derechos determinados por ley, sólo con el
objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.</p><p> Artículo. 5°. - 1. Ninguna disposición
del presente Pacto podrá reconocer derecho sobre  un Estado, grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos que destruyan  derechos o libertades reconocidos en el Pacto.
No podrá restringirse ninguno de los derechos humanos  vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones,
reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o
los reconoce en menor grado.</p><p> Artículo 6. . Los Estados del presente Pacto reconocen
el derecho a trabajar que es el derecho de toda persona a ganarse la vida
mediante un trabajo libremente escogido, y tomarán medidas para garantizar este
derecho. Entre las medidas deberá figurar la orientación y formación técnicoprofesional.</p><p> Artículo 7º. - Los Estados del presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren: una remuneración, un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a
las de los hombres, con salario igual por trabajo igual, condiciones de
existencia dignas para ellos y para sus familias. La seguridad y la higiene en
el trabajo, igual oportunidad a todos de ser promovidos, en su trabajo, a la
categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los
factores de tiempo de servicio y capacidad. El descanso, disfrute del tiempo
libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones
periódicas pagadas, y la remuneración de los días festivos.</p><p> Artículo 8º. - 1. Los Estados partes se
comprometen a garantizar: a) el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, sujetos únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales.
El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales
y  éstas a fundar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. El derecho a huelga,
ejercido de conformidad con las leyes de cada país. Nada de lo dispuesto en
este artículo autorizará a los Estados partes en el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo de 1948, a adoptar medidas legislativas que
menoscaben las garantías en dicho convenio</p><p>Artículo 9º. - Los
Estados reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al
seguro social.</p><p> Artículo 10°. - Los Estados reconocen
que: 1) se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental
de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente
para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de
los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento
de los futuros cónyuges. 2) se debe conceder especial protección a las madres
durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho
período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con
remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3) se deben
adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los
niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o
cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la
explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y
salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su
desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado
por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.</p><p> Artículo 11. - 1. Los Estados reconocen
el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Tomarán medidas apropiadas para asegurar este
derecho. Los Estados reconocen el derecho de toda persona a estar protegida
contra el hambre, adoptarán medidas, mediante la cooperación internacional,  para: </p><p>a) mejorar los métodos de producción,
conservación y distribución de alimentos mediante  conocimientos técnicos y científicos, la
divulgación de principios sobrenutrición y que se logre la explotación y la
utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) asegurar una
distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las
necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los
países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.</p><p>Artículo 12. . Los Estados reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental. Para asegurar la plena efectividad de este derecho, tomarán medidas
para: a) reducir la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b)
el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la
creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos
en caso de enfermedad. </p><p>Artículo 13. - Los Estados reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe
orientarse  al pleno desarrollo de la personalidad
humana y de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos
y las libertades fundamentales. Debe capacitar a todas las personas para
participar en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz. Para lograr el ejercicio de este derecho reconocen que:
a) la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita; b) la enseñanza
secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y
profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos
medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita; c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos
sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados,
y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) debe
fomentarse la educación para aquellas personas que no hayan recibido o
terminado el ciclo primario; e) se debe 
implantar un sistema de becas, y mejorar  las condiciones materiales del docente. 3. Los
Estados  se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para
sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades
públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado
prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una
restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y
dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios
enunciados en el párr. 1 y de que la educación dada en esas instituciones se
ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. </p><p>Artículo 14. - Todo
Estado parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él,
aún no haya podido instituír en su territorio metropolitano, se compromete a
elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan para establecer un principio
de enseñanza obligatoria y gratuita para todos. </p><p>Artículo 15. -. Los
estados reconocen el derecho de toda persona a: a) participar en la vida cultural;
b) gozar de los beneficios del proceso científico y de sus aplicaciones; c)
beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora. Deberán adoptar medidas para el desarrollo y la difusión de
la ciencia y de la cultura. </p><p>Artículo 16. . Los
Estados en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad
informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con
el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. a) Todos
los informes serán presentados al secretario general de las Naciones Unidas,
quien trasmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine
conforme a lo dispuesto en el presente Pacto. b) El secretario general de las
Naciones Unidas trasmitirá también a los organismos especializados copias de
los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados
partes en el presente Pacto que además sean miembros de esos organismos
especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación
con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos
constitutivos.</p><p> Artículo 17. - Los Estados partes en el presente Pacto
presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el
Consejo Económico y Social en el plazo de un año. 2. Los informes podrán
señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento
de las obligaciones previstas en este Pacto. 3. Cuando la información hubiera
sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado
por un Estado parte, no será necesario repetir dicha información, sino que
bastará hacer referencia concreta a la misma. </p><p>Artículo 18. -El
Consejo Económico y Social podrá concluír acuerdos con los organismos
especializados sobre la presentación de informes relativos al cumplimiento de
las disposiciones de este Pacto. Estos informes podrán contener detalles sobre
las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan
aprobado los órganos competentes de dichos organismos.</p><p> Artículo 19. - El Consejo Económico y
Social podrá trasmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y
recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los
informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los arts.
16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los
organismos especializados conforme al art. 18.</p><p>Artículo 20. - Los
Estados partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados
podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones hechas en virtud
del art. 19  que conste en un informe de
la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.</p><p> Artículo 21. - El Consejo Económico y
Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes  acerca de las medidas adoptadas y los
progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos
en el presente Pacto. </p><p>Artículo 22. - El
Consejo Económico y Social podrá señalar a otros órganos de las Naciones
Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados toda cuestión
surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir
para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de
competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan
contribuír a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.</p><p> Artículo 23. - Los Estados partes en el presente Pacto
aseguran en el orden internacional  el
respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto y comprenden: la
aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la
celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y
realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados</p><p>Artículo 24. -
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los
organismos especializados y de los organismos especializados en cuanto a las
materias a que se refiere el presente Pacto.</p><p> Artículo 25. - Ninguna disposición del
presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos
los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos
naturales. </p><p>Artículo 26. .1. El
presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las
Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo
Estado parte en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de
cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto está sujeto a
ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del
secretario general de las Naciones Unidas. 3. El presente Pacto quedará abierto
a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párr. 1 del
presente artículo. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de adhesión en poder del secretario general de las Naciones Unidas.
5. El secretario general de las Naciones Unidas informará a todos los Estados
que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.</p><p> Artículo 27. - 1. El presente Pacto entrará en vigor
trascurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del
secretario general de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique el
presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo
quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor
trascurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado
su instrumento de ratificación o de adhesión.</p><p> Artículo 28. - Las disposiciones del presente Pacto
serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin
limitación ni excepción alguna.</p><p> Artículo 29. - 1. Todo Estado parte en el presente
Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del secretario general
de las Naciones Unidas. El secretario general comunicará las enmiendas propuestas
a los Estados  del presente Pacto,
pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de
Estados partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación.
Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el
secretario general convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones
Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes
en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. 2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido
aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una
mayoría de dos tercios de los Estados partes en el presente Pacto, de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cuando tales enmiendas
entren en vigor serán obligatorias para los Estados partes que las hayan
aceptado, en tanto que los demás Estados partes seguirán obligados por las
disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan
aceptado. </p><p>Artículo 30. -
Independientemente de las notificaciones previstas en el párr. 5 del art. 26,
el secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados
mencionados en el párr. 1 del mismo artículo: a) las firmas, ratificaciones y
adhesiones conforme con lo dispuesto en el art. 26; b) la fecha en que entre en
vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el art. 27, y la fecha en
que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el art. 29.</p><p> Artículo 31. - 1. El presente Pacto,
cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El
secretario general de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del
presente Pacto a todos los Estados mencionados en el art. 26. </p><p>CAUSAS:</p><p>El pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que
condujo a la Declaracion Universal de Derechos humanos y fue aprobada el 10 de
diciembre de 1948.</p><p>Al haber diferencias significativas entre los
miembros de las Naciones Unidas, esto provocó que la convención se dividiera en
2 pactos: uno para contener derechos civiles y políticos y otro para contener
derechos económicos, sociales y culturales. El primer documento se convirtió en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el segundo en el Pacto
Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.</p><ol>
 <li>Dicho Pacto reconoce la dignidad de todo
     ser humano, comprometiéndose así a trabajar para otorgar al ser humano
     condiciones que le permitan gozar de sus derechos económicos, sociales,
     culturales, civiles y políticos. Firman así el Pacto internacional de
     Derechos civiles y políticos el 16 de diciembre de 1966, entrando en
     vigencia el 3 de enero de 1976. </li>
</ol><p>A fin del mes de diciembre de 2008 el pacto tiene
160 partes. El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos
junto con la Declaracion de los derechos Civiles y Politicos. </p><p></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-05-31 19:39:14 UTC</pubDate>
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         <title>G10 Pérez Nahuel Moyano Suárez</title>
         <author>instruccionciv</author>
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         <pubDate>2015-05-31 19:53:53 UTC</pubDate>
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