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      <title>La seguridad social y desempleo by lised martinez</title>
      <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua</link>
      <description>seguridad social</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-19 19:44:38 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-03-20 18:41:26 UTC</lastBuildDate>
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         <title>El principio de solidaridad</title>
         <author>martinezlisedcescolar</author>
         <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua/wish/2925649083</link>
         <description><![CDATA[<p>la seguridad social es uno de los pilares del estado de bienestar permite que los ciudadanos ante una situación de necesidad puedan acceder a una prestación.</p><p>El derecho a la seguridad social viene recogido en la propia constitución , sin embargo para tener acceso a las distintas prestaciones se deben cumplir unos requisitos mínimos fijados en las leyes</p><p><br/></p><p><strong>¿en que consiste el principio de solidaridad?</strong></p><p><br/></p><p>este principio implica que se produce solidaridad entre los ciudadanos en función de su renta de manera que se presta ayuda a los que se encuentren en situación de necesidad ej: por ejemplo entre las generaciones presentes y las que han dejado de trabajar por la edad</p><p><br/></p><p><strong>campo de aplicación de la seguridad social</strong></p><p><strong><mark>nivel contributivo</mark></strong>: los trabajadores y sus familias que residan en españa</p><p><strong><mark>nivel no contributivo</mark></strong>: los españoles que residan en españa que no esten incluidos en nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente las prestaciones a las que tienen derecho son  asistencia sanitaria , incapacidad permanente.</p><p><br/></p><p><strong>1.2. estructura de la seguridad social </strong></p><p>La seguridad social esta formada por dos tipos de<strong> régimen general</strong>: engloba a casi todos los trabajadores son los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial; <strong>regímenes especiales</strong>: regímenes especiales donde están incluidos algunos trabajadores; autónomos agrario por cuenta propia , los empleados de hogar incorporado al régimen general</p><p><br/></p><p><strong>¿ Quienes están incluidos en el régimen de autónomos?</strong></p><p>los mayores de 18 años que trabajen por cuenta propia de forma personal( tener un negocio), el cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa , los profesionales por cuenta propia ( un abogado)</p><p><br/></p><p>el sistema de seguridad social esta gestionado por una serie de instituciones que están bajo el control del ministerio de empleo  órgano principal es el <strong><mark>INSS</mark></strong><mark> </mark>el cual tiene la capacidad de reconocer el derecho a una prestación y ordenar su pago; la <strong><mark>TGSS</mark></strong> es quien gestiona los pagos y los recursos económicos así como la afiliación , altas y bajas, <strong><mark>el servicio publico de empleo, </mark></strong> gestiona la prestación del desempleo</p><p><strong><mark>INSST</mark></strong> es el principal órgano de prevención de riesgos laborales además de estos existen entidades colaboradoras con la seguridad social: las mutuas y las empresas</p><p><br/></p><p><strong>¿Qué son las mutuas colaboradoras de la seguridad social?</strong></p><p>son asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con los accidentes laborales</p><p><br/></p><p>¿Qué servicios ofrecen?</p><p>gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: asistencia sanitaria, pago de subsidio, gestionan y pagan las prestaciones de riesgo durante el embarazo .Colaborar en los accidentes no laborales y enfermedades comunes </p><p><strong><mark>obligaciones de la empresa con la seguridad social </mark></strong></p><p>los empresarios que contratan trabajadores tienen una serie de obligaciones respecto a la seguridad social que son los siguientes : <strong>afiliación</strong> solo se realiza una vez que un trabajador se pone a trabajar el empresario le afilia  a la seguridad social <strong>alta</strong> cada ves que se contrata a un trabajador<strong> baja </strong>cuando termina el contrato debe darse de baja al trabajador, disponiendo un plazo de 3 días naturales.</p><p><strong>Cotización </strong>el empresario debe cotizar a la seguridad social por los trabajadores que tienen contratados , además debe ingresar en la <strong>TGSS</strong> su cuota de seguridad social<br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-19 19:45:38 UTC</pubDate>
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         <title>cuanto deben pagar las empresas a la seguridad social por los trabajadores </title>
         <author>martinezlisedcescolar</author>
         <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua/wish/2925651722</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>contingencias comunes: 23,6% de la BCC para los contratos de 5 días o menos salvo interinos , será el 40% BCC</p><p><br/></p><p>contingencias profesionales :Tarifa de primas aplicadas a la BCCP se trata de un % que varia en función a la peligrosidad</p><p><br/></p><p>Desempleo: tipo general , 5,50% de BCCP resto contratos temporales 6,70% de BCCP</p><p><br/></p><p>Fogasa :0,2% de la BCCP</p><p>FP :0,6% de la BCCP</p><p>Horas extras: ordinaria: 23,6% de la base de horas extras fuerza mayor 12% de la base horas extras</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-19 19:48:08 UTC</pubDate>
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         <title>la cotización de los autónomos</title>
         <author>martinezlisedcescolar</author>
         <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua/wish/2925652949</link>
         <description><![CDATA[<p>la reforma de 2022 del sistema de cotización de autónomos ha cambiado la forma de cotizar a partir de 2023 las autónomos deberán cotizar por los ingresos reales y no eligiendo entre una base mínima y máxima y así es como quedaría la cotización para 2023.</p><p>1) el autónomo hace una previsión ósea calcula que beneficios espera obtener el año siguiente y lo divide entre 12 para saber el beneficio mensual.</p><p><br/></p><p>2) con el resultado de lo que se espera ganar , se va a la tabla lateral y dentro de ese tramo el autónomo decide entre una cantidad entre la base mínima y máxima de ese tramo; la seguridad social diferencia entre una tabla reducida para los que gane menos del <strong>SMI</strong> y una general para los que ganan mas del <strong>SMI</strong> las bases mínimas se van actualizando todos los años</p><p><br/></p><p>3) una ves elegida la base de cotización de eses tramo se aplican los tipos de cotización la suma de todas las cuotas el <strong>31,1%</strong></p><p><br/></p><p>4) se le permite al autónomo <strong>cambiar las bases de cotización hasta 6 veces al año </strong>(cada 2 meses) para ajustar la cuota a los beneficios de ese mes</p><p><br/></p><p>5) <strong>Revisión al año siguiente </strong>por la seguridad social según datos de hacienda del IRPF , todos loa autónomos están obligados a a presentar la declaración de la renta si el rendimiento neto o beneficio real ( solo por las actividades empresariales o profesionales) fuese mayor del que calculaba y cambiase de tramo , la seguridad social le comunica al autónomo que tiene un mes para pagar la diferencia respecto a la base mínima del tramo que le toca realmente . Si sale a favor del autónomo porque cotizo de mas se le devolverá <strong>antes del 30 de abril</strong>, la idea eas funcionar como la declaración de renta a pagar o a devolver</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-19 19:49:30 UTC</pubDate>
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         <title>Prestaciones de la seguridad social</title>
         <author>martinezlisedcescolar</author>
         <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua/wish/2925654918</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Las prestaciones de la seguridad social puede ser <strong>contributivas</strong> (para aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima) o <strong>no</strong> ( para los que carecen de renta) veamos algunas.</p><p><br/></p><p><mark>Incapacidad temporal</mark></p><p>es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo (durante al menos un día) debido a una enfermedad común o profesional o un accidente laboral o no laboral</p><p><strong>Contingencias comunes</strong>: Las situaciones que no están relacionadas con el trabajo , son comunes a cualquier persona: una enfermedad común como un resfriado un accidente no laboral como hacerse un esguince el fin de semana realizando un deporte</p><p><strong>Contingencias profesionales</strong>: las situaciones que tienen que ver con el trabajo un accidente laboral que se produce a causa del trabajo como un golpe con una herramienta ; una enfermedad profesional por ejemplo adquirida por contacto con sustancias químicas nocivas</p><p><br/></p><p><mark>Requisitos y duración</mark></p><p><br/></p><p><strong>Requisitos</strong>: estar afiliado y de alta, para las enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente <strong>180</strong> <strong>días</strong> en los 5 años anteriores a la baja para el resto no se exige haber cotizado antes.</p><p><br/></p><p><strong>Duración</strong>: máximo 12 meses cabe una prorroga del INSS de hasta otros 6 meses si se prevé su curación (total 18 meses), pasados los 18 meses , en los 3 siguientes hay que valorar si se le dará la incapacidad permanente , si se da el alta o si se prevé una mejora y se otorga la prorroga de otros 6 meses.</p><p><br/></p><p><strong>Partes</strong> <strong>de</strong> <strong>baja y alta </strong>: si es contingencia común la baja la da el medico de la seguridad social , si es profesional puede darla el medico de la mutua o seguridad social , si la <strong>baja es de 1 a 4 días</strong> el medico puede dar en la misma visita el parte de baja y el de alta , el trabajador debe ir a trabajar al día siguiente de la fecha de alta; desde el 1-4-23 los partes de baja y alta lo realiza la seguridad social a la empresa</p><p><br/></p><p><strong><mark>Cuantía</mark></strong></p><p>La cuantía va a depender del tipo de contingencia, comun o profesional</p><p><br/></p><p><br>comunes </p><p>Dia 1,2,3  contando desde el día de baja no se cobra</p><p>Día 4 al 15 60% de la base reguladora lo paga la empresa</p><p>Días 16 al 20 60% de la base reguladora lo paga la mutua o INSS </p><p>Días 21 en adelante  75% de la base reguladora lo paga la mutua o el INSS , lo adelanta la empresa.</p><p><br/></p><p><mark>¿Qué es la base reguladora? </mark>es la cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja, cuanto más cotice un trabajador, mayor será su base reguladora, la base reguladora se calcula de distinta manera según sea común o profesional </p><p><br/></p><p><strong>contingencias comunes</strong>:  Se toma la BCC del mes anterior y se divide por el numero de días </p><p><strong>contingencias profesionales</strong>: Se toma la BCCP del mes anterior y se le resta las horas extras y se divide igualmente por el numero de días . y le sumamos la media de horas extras realizadas durante el año anterior </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-19 19:51:24 UTC</pubDate>
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         <title>incapacidad permanente</title>
         <author>martinezlisedcescolar</author>
         <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua/wish/2925657383</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Es la situación en que, después de haber sido dado de alta medica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves las cuales son definitivas y van a disminuir su capacidad laboral existen 4 grados de incapacidad </p><p><br/></p><p><strong>incapacidad permanente parcial</strong>: aquella incapacidad que produce en el trabajador una disminución de al menos el 33% del rendimiento normal , sin que le impida realizar sus tareas fundamentales puede seguir en el mismo trabajo, se cobra una indemnización del equivalente a 24 bases reguladoras</p><p><br/></p><p><strong>incapacidad permanente total:</strong>  es la incapacidad que produce que el trabajador no pueda realizar tareas fundamentales de su trabajo , se cobra una pensión vitalicia  del 55% de la base reguladora , esta pensión es compatible con realizar otro trabajo en caso de trabajadores mayores de 55 años se cobrara el 75% de la base reguladora</p><p><br/></p><p><strong>incapacidad permanente absoluta</strong> : es aquella incapacidad que no permite realizar ningún trabajo se cobra una pensión vitalicia del 100%</p><p><br/></p><p><strong><mark>Prestaciones por muerte y supervivencia</mark></strong>: son prestaciones a favor de las personas que dependen económicamente de alguien que fallece</p><p> <strong>pensión de viudedad</strong>: es una pensión vitalicia para el cónyuge la cual es compatible con las rentas del trabajo.</p><p><strong>Pensión de orfandad</strong>: tienen derecho los hijos menores de 21 años del fallecido se amplia a 25 años si el huérfano no trabaja .</p><p><strong>pensión en favor de familiares:  </strong>para otros familiares hasta segundo grado distinto al cónyuge  que conviviesen con el al menos dos años , se cobra la misma pension que en el caso de orfandad , del 20% de la base reguladora.</p><p> <strong>auxilio de defunción</strong>: es una cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio son 46,50</p><p><br/></p><p><strong><mark>Pensión de jubilación: en </mark></strong>estos momentos tras la reforma del sistema de pensiones del 2011 y su modificación del 2013 estamos en un momento transitorio entre dos leyes que regulan el sistema de pensiones se va a ir implantando poco a poco, desde el año 2013 hasta el 2027 por ello habrá jubilados a los que les afectara la ley anterior y otros a los que , gradualmente , les afectara la nueva ley hasta que este implantada al 100% en 2027</p><p><br/></p><p><strong>sistema anterior</strong>: tener 65 años o bien aceder con 61 años a la jubilación anticipada  haber cotizado entre los 15 y 35 años con 15 años se obtiene el 50% de la pensión y con 35 el 100% de la pensión , para calcular la base reguladora se toma la medida de lo cotizado en los últimos 15 años</p><p><br/></p><p><strong>reforma de pensiones</strong>:  con carácter general , tener 67 años haber cotizado entre 15 y 37 años , para calcular la base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-19 19:54:03 UTC</pubDate>
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         <title>Desempleo</title>
         <author>martinezlisedcescolar</author>
         <link>https://padlet.com/martinezlisedcescolar/bfo7b3igfnus4zua/wish/2927309870</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Es la prestación que protege a los trabajadores, que pudiendo y queriendo trabajar han perdido su trabajo y reúnen los requisitos que señalan las leyes para acceder a la prestación.</p><p><br></p><p>Requisitos:</p><p><br></p><p> haber cotizado mínimo 360 días en los últimos 6 años</p><p>estar en situación legal de desempleo</p><p>suscribir un compromiso de actividad esto quiere decir que la persona esta disponible para buscar empleo</p><p>solicitar la prestación en los 15 días hábiles</p><p><br></p><p><strong>Situación legal de desempleo</strong></p><p>por despido de la empresa</p><p>por muerte jubilación o invalidez del empresario</p><p>por que termine la duración del contrato</p><p>por voluntad del trabajador en una causa justa </p><p>por resolución por el empresario durante el periodo de prueba</p><p>por acreditar la condición de victimas de violencia de genero</p><p>los fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial </p><p>por reducción de la jornada entre un 10% y 70%</p><p><br></p><p><strong><mark>No se considera situación legal de desempleo</mark></strong></p><p>cuando el trabajador cese voluntariamente , salvo causa justa</p><p>cuando el empresario readmite tras una sentencia de despido y el trabajador no vuelve al trabajo</p><p><br></p><p><strong>Cálculo de  la prestación por desempleo</strong></p><p>para calcular la prestación de desempleo debemos tener en cuenta los siguientes paso:</p><ol><li><p>cuantos días se ha cotizado en los últimos 6 años</p></li><li><p>cual es su base reguladora</p></li><li><p>aplicar los porcentajes del 70% y 60% a la base reguladora</p></li><li><p> comparar con los topes máximos y mínimos a cobrar según el numero de hijos</p></li><li><p> descontar lo correspondiente a la seguridad social</p><p><br></p></li></ol><p><strong>Extinción del desempleo y otras situaciones</strong></p><p><br></p><p><mark>extinción</mark>: si el trabajador firma otro contrato de menos de un año , al finalizar sigue cobrando el paro que le faltaba , pero si la duración es de un año o superior hay dos opciones al finalizar</p><ul><li><p>seguir cobrando el paro que le faltaba</p></li><li><p>o bien recibir un nuevo paro</p></li><li><p>pero al elegir uno se pierde el otro</p></li></ul><p><br></p><p><mark>vacaciones</mark>: si faltan por cobrar vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, se produce una vez pasen los días de vacaciones cobrados en el finiquito.</p><p><br></p><p><mark>Reclamación por despido y desempleo</mark>: cuando el trabajador pone una demanda por despido , puede pedir ya el desempleo</p><p>también puede esperarse a la sentencia y si se confirma el despido tiene 15 dias para pedir el paro .</p><p><br></p><p><br></p><p><strong>Subsidio por desempleo</strong></p><p>la prestación por desempleo es la más conocida al ser el nivel contributivo, sin embargo , al terminar la prestación existe un nivel asistencial del subsidio por desempleo , que protege a algunos trabajadores en determinados supuestos de carencias de rentas del 75% del SMI (810 para 2023)</p><p><br></p><p>la cuantía corresponde a un 80% de IPREM (600 en 2023) siendo para  2023 de 480 al mes , su duración suele ser de 6 meses algunos tipos de subcidios:</p><p><br></p><ul><li><p>por agotamiento de la prestación por desempleo</p></li><li><p>por perder el empleo</p></li><li><p>para mayores de 52 años </p></li><li><p>otros subsidios </p></li></ul><p><br></p><p><strong>Prestación por cese de actividad en autónomos  </strong></p><p>los autónomos tienen reconocido el derecho a paro por cese de actividad .</p><p><br></p><p><mark>situación legal de cese de actividad:</mark></p><ol><li><p> perdidas económicas del 10% de los ingresos , excluidos el primer año </p></li><li><p>extinción del contrato de autónomos económicamente dependientes</p></li><li><p> divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex- conyuge </p></li><li><p>por concurso de acreedores o ejecución de deudas judiciales </p></li><li><p>si ejerce la actividad profesional junto a otros socios y deja de ser socio en una empresa mercantil</p></li><li><p>por ERTE en su empresa</p></li></ol><p><br></p><p><mark>cotización previa y cuantía</mark>: al menos un año cotizado en los ultimos 4 , cuantia entre 4 y 24 meses de prestación , se le aplica el 70% a la base reguladora.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-20 18:39:32 UTC</pubDate>
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