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      <title>My stunning padlet by Marina Olvera Gonzalez</title>
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      <description>Made with charisma</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2016-12-01 15:34:36 UTC</pubDate>
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         <title>fefffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffff</title>
         <author>cnsg1612</author>
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         <pubDate>2016-12-01 15:35:15 UTC</pubDate>
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         <title>UNIDAD 3 .EL MARCO HISTÓRICO LEGAL Y ADMINISTRATIVO DE LA ACCIÓN SOCIAL</title>
         <author>cnsg1612</author>
         <link>https://padlet.com/cnsg1612/b4lzsmdex53v/wish/141141392</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>3.1 La acción social a lo largo de la historia.</strong></div><ul><li>Acompañamiento a las personas en situación de riesgo.</li><li>Cambios en la concepción de la pobreza y el tratamiento de la alteridad.</li></ul><div><strong>3.1.1. Primeras expresiones de la acción social.</strong> </div><ul><li>Paleopatología ,estudia las patologías de la antigüedad.</li><li>Desde el Neolítico ya existía el cuidado de niños, enfermos y personas con algún tipo de diversidad funcional o mayores, incluso las situaciones de rechazo y estigmatización.</li><li><strong>La alteridad en los primeros textos.</strong><ul><li>Textos antiguos , hablan de la construcción simbólica de la identidad humana como algo vinculado a la solidaridad, a la pobreza , la enfermedad o la discapacidad vistas como desórdenes.</li></ul></li><li><strong>La aportación de Grecia clásica.</strong><ul><li>Gracias a los pensamientos de Hipócrates pasamos de referirnos como signos de impureza o monstruosidad a muchas enfermedades o situaciones de discapacidad pertenecientes al orden biofísico.</li></ul></li><li><strong>La humanitas romana. </strong><ul><li>Como principio y valor fundamental de la vida en sociedad. Humanitas se instalará en algunas prácticas y en la organización jurídica romana propiciando el principio de protección social.</li></ul></li></ul><div><strong>3.1.2. La caridad cristiana.</strong></div><ul><li>El cristianismo rompe con la idea de sociedad jerarquizada.</li><li>Gracias a la práctica de caridad y acogida de la alteridad comenzaron a proliferar por toda europa instituciones bajo la tutela directa o indirecta de la iglesia como hospitales, albergues, asilos para dementes y enfermerias de los monasterios estableciéndose una red informal de protección social.</li><li>En la época medieval , cabe destacar el papel que ofrecían otras instituciones como la previsión y auxilio social.</li></ul><div><strong>3.1.3. Secularización de la pobreza.</strong></div><ul><li>El renacimiento genera una serie de cambios que producen una nueva forma de comprender y entender el fenómeno de la pobreza.</li><li>Se establece impuestos específicos de beneficencia, se extenderá la limosna , se prohibirá la mendicidad y se encarcelará a quien la practique.</li></ul><div><strong>3.1.4. Industrialización y encierro de la alteridad.</strong></div><ul><li>Siglo XVII, XVIII y XIX. Las colonias reeducativas, los hospitales generales las penitenciarias y los correccionales ofrecerán espacios para disciplinar y regenerar moralmente a individuos con una utilidad económica. Asilos y manicomios, mantendrán en espacios segregados a los individuos considerados incapaces de ofrecer cualquier utilidad social.</li></ul><div><strong>3.1.5. Intervención pública. la asistencia social.</strong></div><ul><li>Los estados tardan en asumir la protección social por lo que la beneficencia se planterara todavía como una acción de gracia. </li><li><strong>De la beneficencia a la asistencia social. </strong><ul><li>Cambio de un modelo de beneficencia a otro de asistencia social caracterizado por plantear determinados servicios y recursos sociales como una obligación por parte del estado. Las personas en situación de vulnerabilidad empiezan a recibir ayudas sociales, la asistencia social en países industrializados surgió en el siglo XIX. En el caso de España, la asistencia social no aparece hasta la segunda república.</li></ul></li><li><strong>La acción social en España.</strong><ul><li> <strong>Las leyes de beneficencia</strong>. Primera ley de beneficencia aprobada en España en 1922 y segunda ley en 1849 que promovió la creación de una serie de centros y recursos para la atención de las necesidades sociales.</li><li><strong>Conquista sociales y sistemas de ayuda mutuas</strong>. Ley de Accidentes de Trabajo (1900), Ley Sobre Condiciones de Trabajo de las Mujeres y los Niños (1900), Ley de Descanso Semanal Obligatorio (1904) y la Ley del Derecho de Huelga (1909). </li></ul></li><li><strong>La acción social es la segunda república</strong>. Constitución de 1931, establece el marco jurídico para hacer efectivo el sistema de asistencia social.</li><li><strong>La acción social durante la dictadura</strong>. España permanece anclada al modelo de la beneficencia o como mucho de asistencia social.</li></ul><div><strong>3.1.6. La emergencia del estado del bienestar.</strong></div><ul><li>El estado del bienestar como medida para revitalizar la economía, caracterizado por ser considerado el estado el garante último del bienestar de la ciudadanía.</li><li><strong>El desarrollo de los estados del bienestar</strong>. <ul><li>La emergencia de los estados de bienestar en Europa fue gradual y cada una adopto respuestas a las necesidades y demandas sociales de acuerdo con sus peculiaridades históricas y culturales.</li></ul></li><li><strong>Tipologías de los estados del bienestar</strong>. <ul><li>Modelo liberal, da prioridad al mercado.</li><li> Modelo conservador, la familia y corporaciones son las dimensiones fundamentales de inclusión social.</li><li>Modelo socialdemócrata, el estado es  el actual principal para garantizar la inclusión social de las personas.</li></ul></li><li><strong>El desarrollo del estado del bienestar en el sur de Europa.</strong> <ul><li>La familia como proveedor de bienestar y seguridad y una visión del papel del estado paterno-asistencialistas son rasgos comunes en estos países.</li></ul></li></ul><div><strong>3.1.7. ¿El estado del bienestar en crisis?</strong></div><ul><li>La crisis provocó la disminución de la calidad de los servicios públicos agudizó las situaciones de vulnerabilidad y género nuevas formas de pobreza y exclusión. </li></ul><div><strong>3.2. Profesionalización de la acción social.</strong></div><ul><li>- Necesidad de disponer de profesionales adecuadamente formados que empezaran a recibir formaciones específicas para adaptar a las características de la acción social una serie de profesiones vinculadas.</li></ul><div><strong>3.2.1. Antecedentes de la profesionalización.</strong></div><ul><li><strong>Los primeros precursores.El siglo XIX. </strong></li><li>Siglo XIX, época en la que se lleva a cabo una racionalización de los servicios de atención social.</li><li>Un antecedente clave en la profesionalización de los servicios sociales fue realizada por la Charity Organization Society (COS), inspirada en ideas cristianas , defendió la necesidad de sistematizar el trabajo de asistencia. Cabe mencionar la figura de Mary Ellen Richmond, que hizo aportaciones metodológicas que definen características de la acción social, como la importancia de la entrevista o la visión del acompañamiento como un proceso abierto.</li><li>La COS planteó por primera vez temas como el trabajo de casos individual o la búsqueda de motivaciones, capacidades y corresponsabilidad por parte de las personas a las que atiende.</li><li>La defensa de acción social como algo profesionalizado produjo formaciones dirigidas a las personas que trabajaban ya de forma voluntaria o remunerada.</li><li>En España destaca la Concepción Arenal que estudió las instituciones sociales de la españa de la época  y realizó  análisis sobre las políticas de beneficencia y la intervención del estado, promoviendo la defensa de determinados derechos y denunciando la situación de maltrato a la que se sometían algunos colectivos.</li><li><strong>Movimientos de la iniciativa civil.Siglo XX.</strong><ul><li>Destacan corrientes pedagógicas relacionadas con la atención a la infancia y el trabajo de alcance europeo de la inglesa Eglantyne Jebb quien  luchó por el reconocimiento de los derechos del niño.</li><li>Se extendieron corrientes relacionadas con la educación de la juventud como el movimiento escolta con valiosos referentes en España, como la misiones pedagógicas  que supusieron un hito importante en la profesionalización de la acción social al defender y organizar unas primeras formaciones específicas.</li><li>Centro oficial de formación de educadores especializados ,en Francia(1942), centro clave en la profesionalización de los trabajadores en el ámbito social.</li><li>En España se crearon centros de formación específica como càritas, con impulso del centro de estudios sociales.</li><li>Centro de formación de educadores  especializados de Barcelona (1969).</li></ul></li></ul><div><br></div><div><strong>3.2.2. La acción social se profesionaliza.</strong></div><ul><li>La consolidación del perfil profesional de los integradores sociales está apenas resolviendose.</li><li>El retroceso de los Estados de bienestar ,la globalización los cambios sociodemográfico, el avance de ideologías neoliberales y la mercantilización de muchos servicios están cambiando la fisonomía del campo de la actuación social .</li><li>La presencia de integradores e integradoras es cada vez mayor en más ámbitos profesionales y también que su formación recoge una serie de competencias .</li><li>La integración social asigna a los trabajadores de acción social un papel transformador en el tratamiento de las situaciones de riesgo.</li></ul><div><strong>3.3. El marco legal de la acción social.</strong></div><ul><li>La acción social depende de la existencia de unos derechos reconocidos en los marcos legales, derechos que deben expresarse en una serie de leyes que articulan respuestas para su defensa efectiva .</li><li>La acción social se puede llevar a cabo incidiendo sobre la inclusión de personas o colectivos en sectores muy diversos hecho que de alguna manera invitaría a tener presente la legislación acerca de muchas materias y de diversas administraciones.</li></ul><div><strong>3.3.1. Marco europeo e internacional.</strong></div><ul><li>Las instituciones internacionales no tienen un  poder real y suficientemente vinculante para regular y legislar pero si que ejercen una gran influencia sobre determinados fenómenos globales muchos de ellos relacionados con la acción social( paz, educación, salud).</li><li><strong>La ONU y sus organismos dependientes .</strong><ul><li>Organismo de cooperación internacional para el gobierno de cuestiones relacionadas con la paz ,la seguridad ,el derecho y el desarrollo económico y social .</li><li>Existen muchos organismos dependientes de la ONU con influencia sobre ámbitos que pueden considerarse sociales, destacan, el Consejo económico y social, UNICEF, PNUD,ACNUR,UNESCO, OIT ,OIM y OMS.</li><li>Destaca la creación del Tribunal Penal Internacional que permite someter a procedimiento judicial crímenes cometidos en países miembros, a menudo vinculados a conflictos bélicos.</li></ul></li><li><strong>La Unión Europea</strong> .<ul><li>Actor clave en el escenario internacional, cuenta con 28 Estados miembros .</li><li>Su consolidación recoge diversos esfuerzos para integrar y definir un nuevo escenario político y económico común en los países europeos .</li><li>La creación de este espacio supone la delegación de determinadas competencias y la cesión de las soberanías respectivas de cada país de determinadas materias .</li><li>Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento mas importante relacionado con los derechos y las políticas sociales en ámbito europeo, normativa de obligado cumplimiento para todo los miembros ( derecho a vida y trabajo dignos, libertad de expresión...).</li></ul></li></ul><div><strong>3.3.2. El marco estatal.</strong></div><ul><li>La Constitución española (CE) define a España como un estado de derecho,democrático, social y autonómico.</li><li>La CE proclama el principio de dignidad de las personas, del que emanan los derechos sociales.</li><li>Se distingue en: derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores fe la política social y económica. </li><li>En materia de servicios sociales la CE declara que son las comunidades autónomas las que pueden desarrollarlos a partir de sus respectivos estatutos.</li><li><strong>Ámbito educativo </strong>.<ul><li>Ley 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la salud.</strong><ul><li>Ley 16/2003  de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la seguridad social.</strong><ul><li>Ley general de Seguridad Social , real decreto legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la ley 26/1990 general de la seguridad social .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la inmigración y Extranjería.</strong><ul><li>Ley orgánica 4/2000, de  11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la autonomía y dependencia.</strong><ul><li>Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación  de Dependencia .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la discapacidad.</strong><ul><li> Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.</strong><ul><li> Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la protección contra la violencia de género</strong> .<ul><li>Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género .</li></ul></li><li><strong>La planificación estratégica.</strong><ul><li>La acción social se lleva a cabo a través de planes estratégicos que suponen un marco de referencia para el despliegue de proyectos y de actuaciones concretas.</li><li>Existen numerosos planes para diferentes ámbitos y colectivos( plan de apoyo integral a las familias,plan integral de juventud, plan nacional sobre drogas ,plan De acción para La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, plan de acción para personas con discapacidad ....)</li></ul></li></ul><div><strong>3.3.3. El marco autonómico.</strong></div><ul><li>La norma institucional básica de las comunidades autónomas son los estatutos de autonomía, que estipulan arios derechos vinculados a la vivienda, la salud, la seguridad, el trabajo o el medio ambiente.</li><li><strong>Las leyes de servicios sociales.</strong><ul><li>Las comunidades autónomas en virtud de las competencias transferidas elaboraran su propia ley de servicios sociales en sintonía con la legislación básica que emana del Ministerio.</li><li>Además de esta Ley de Servicios Sociales existen otras leyes dentro de este ámbito impulsadas por las administraciones autonómicas.</li></ul></li><li><strong>La organización de los servicios sociales.</strong><ul><li>Cada comunidad autónoma organiza y coordina los servicios sociales de su territorio a través de una red de servicios sociales que se estructura en :</li></ul></li></ul><div>            -Servicios sociales de atención básica o primaria.<br>            -Servicios sociales especializados.</div><ul><li><strong>La cartera de servicios sociales.</strong><ul><li>Catálogo de servicios y prestaciones que cada comunidad autónoma tiene previsto desarrollar y que se pone a disposición de la población a través de los servicios sociales .</li><li>La cartera de servicios establece dos categorías de prestaciones :</li></ul></li></ul><div>              -Las prestaciones garantizadas.</div><div>              -Las prestaciones no garantizadas.</div><ul><li>Utilizan el copago.</li><li><strong>Ámbito educativo.</strong><ul><li>Encuentra un desarrollo legislativo en las comunidades autónomas .</li></ul></li><li><strong>Ámbito de la salud.</strong><ul><li>Las autonomías tienen competencias en materia de salud publica y a la hora de organizar y proveer las diversas prestaciones del sistema nacional de salud.</li></ul></li></ul><div><strong>3.3.4. El marco de la Administración local.</strong></div><ul><li>Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, es la encargada de delimitar las competencias y la organización de los ayuntamientos,diputaciones y mancomunidades.</li><li>Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la administración local que reduce las competencias de los entes locales municipales y refuerza el papel de las diputaciones y comunidades autónomas a la hora de prestar determinados servicios básicos .</li><li><strong>La prestación de servicios sociales .</strong><ul><li>Administraciones locales constituyen un elemento clave en la aplicación de estas políticas.</li><li>Da respuestas a las problemáticas sociales que se manifiestan en el territorio y gestionan servicios que suelen ser de titularidad municipal. </li><li>Las administraciones locales tienen determinadas competencias específicas fundamentales para proveer a personas de servicios claves y encargarse de financiar y promover diversos servicios claves .</li></ul></li><li><strong>Los planes locales de inclusión social (PLIS).</strong><ul><li>Las administraciones locales desarrollan . medidas concretas para la inclusión social destacando que muchos municipios se están dotando de planes locales de inclusión social .</li><li>Instrumento de planificación elaborado de forma participativa con la ciudadanía y las entidades locales.</li></ul></li></ul><div><strong><br><br><br></strong><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-12-01 15:36:25 UTC</pubDate>
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