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      <title>Publicidad trafera by Martin Mattos</title>
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      <description>Hecho con una chispa de genialidad</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-11 00:39:42 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-19 09:04:06 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Publicidad Engañosa </title>
         <author>martinmattos05</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>CASO: CEREALES ÁNGEL</em></strong><br>Cereales Ángel en su producto&nbsp; ̈Ángel Mel¨ evidenciaba en su empaque una abejita animada esparciendo gran cantidad de miel sobre los cereales, lo cual da a entender que el producto lleva una gran cantidad de miel. Junto con la frase ¨El verdadero aliado de la nutrición¨. El responsable de emitir este mensaje fue la propia marca, la cual es únicamente responsable de ello. Mientras que el encargado de emitir la sanción es el INDECOPI y justamente eso fue lo que hizo. Según el diario Gestión la entidad multó a Global Alimentos SAC con un monto de 20 UIT´s por inducir al engaño en su producto Angel Mel.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 00:41:20 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad Comparativa</title>
         <author>valeriavi27398</author>
         <link>https://padlet.com/martinmattos05/b2uj26gubyz37pt9/wish/1600215790</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>CASO: PERÚ COLA</em></strong><em><br></em>Dentro de la publicidad mencionada de la marca “Perú Cola”, se hace referencia directa a la gaseosa líder Coca Cola, exponiendo explícitamente una comparativa entre el sabor que posee la primera sobre la segunda. Sobre ello, el agente “Embotelladora Don Jorge S.A.C” indica que su gaseosa es prácticamente mejor que la de “The Coca Cola Company” en cuanto a la ventaja que posee el anunciante: precio y sabor.&nbsp; Al haber detallado lo anterior, es necesario señalar algunos aspectos. En el Perú, conforme la legislación, es lícito expresar de forma comparativa, dentro de cualquier formato de anuncio de una publicidad, a la competencia. En relación a eso, el competidor puede mostrar la oferta propia sobre el atributo del otro. En el anuncio se puede observar que apela a este enfoque y, por ende,&nbsp;<br>incentiva al consumidor a probar el producto Perú Cola para que este indique si su sabor es igual al de Coca Cola. La acción del primero no posee un beneficio para el cliente y genera un efecto negativo en la segunda, puesto que se quiere contraer a la cliente de la competencia mediante la confusión de sabores y la elección del que tiene un menor precio. Asimismo, se debe tomar en cuenta el requisito legal de veraz y exacta. El anuncio apela a supuestos testimonios de diversas personas y se menciona lo siguiente: "Todos ellos pensaban que el sabor de Coca Cola era inigualable hasta que conocieron Perú [...] "...la nueva Perú Cola".<br>El sabor es un aspecto subjetivo, por tanto, es un elemento no medible e incapaz de comprobarse.&nbsp;<br>Finalmente, INDECOPI, puede sancionar “Embotelladora Don Jorge S.A.C” y al que publicó el anuncio. Según la Resolución, sería a “Panorama Internacional S.A” porque participó en esto y en el acto de competencia desleal<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 03:16:45 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad Denigratoria</title>
         <author>noeliavillary</author>
         <link>https://padlet.com/martinmattos05/b2uj26gubyz37pt9/wish/1600223229</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>CASO: BURGER KING</em></strong><br>La publicidad denigratoria tiene como finalidad desacreditar a otra marca o empresa. Se busca desprestigiar la imagen que tiene el competidor. En el caso de esta pieza de publicidad que fue por parte de Burger King se puede observar Ronald McDonald quien es imagen de la conocida cadena Mcdonald´s. En esta imagen se observa que este ingresa con un traje de camuflaje a comprar a Burger King, esto por supuesto significa que la imagen principal de su competencia no desea comer en el McDonald 's porque el sabor no es bueno y esto afecta la imagen de dicha marca.</div><div>Burger King estaría presentando una publicidad que no cumple con las leyes Peruanas ya que, ha utilizado una representación visual explícita del competidor para&nbsp; denigrar su imagen con el acto que dicha imagen representa. Es por esta razón que INDECOPI puede sancionar&nbsp; Burger King.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 03:20:59 UTC</pubDate>
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         <title>BIBLIOGRAFIAS</title>
         <author>valeriavi27398</author>
         <link>https://padlet.com/martinmattos05/b2uj26gubyz37pt9/wish/1600262514</link>
         <description><![CDATA[<div>- Rosales, S. (5 de julio de 2019). Indecopi multa a Cereal Angel Mel por S/. 84,000 en primera instancia por presunto empaque engañoso. <em>Diario Gestión.</em> Recuperado de <a href="https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr">https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr</a> [Consulta: 09 de junio de 2021]. <br><br>-INDECOPI (2021). Ley de Represión de la Competencia Desleal. <br><br>-INDECOPI (2002). RESOLUCIÓN Nº 0547-2004/TDC-INDECOPI. Recuperado de: https://www.indecopi.gob.pe/documents/1902049/3770764/resolucionn0547-2003-tdc.pdf/106a05e1-58b4-7374-db63-e0eee1acd37a [Consulta: 06 de junio de 2021]<br><br>-Gestión (2016). <em>Publicidad Comparativa: 3 dudas frecuentes | Blogs | GESTIÓN</em>. Gestión. https://gestion.pe/blog/reglasdejuego/2016/01/publicidad-comparativa-3-dudas-frecuentes.html/#_ftn2</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 03:44:07 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title> Publicidad Testimonial                                     </title>
         <author>alelopezvillacrez</author>
         <link>https://padlet.com/martinmattos05/b2uj26gubyz37pt9/wish/1600306904</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>Indecopi sanciona el uso de la publicidad asumiendo como si fuera testimonio .</div><div>Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. la entidad ya investiga toda forma de comunicación emitida en el entorno digital y que involucra a una persona presentando los beneficios de un producto o servicio y que no mencione que es publicidad. Además, Aramayo detalló que ya existe la legislación general –Ley de Represión de la Competencia Desleal– que tiene un artículo referido a la publicidad testimonial, en el cual se establece como un acto de engaño aquella promoción “no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo”. Así, se buscará que esa ley se cumpla y los ‘influencers’ sean conscientes de lo que deben hacer. También, existen "Sanciones parten de una amonestación, un llamado de atención, hasta las 700 UIT (S/, 2 '940.000‬). Para graduar la sanción, se tiene en consideración el beneficio ilícito y el monto de beneficio del que ha realizado el acto.</div><div><br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 04:15:49 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad de contenido sexual</title>
         <author>gabriela7310x</author>
         <link>https://padlet.com/martinmattos05/b2uj26gubyz37pt9/wish/1600321523</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>CASO: AXE</em></strong><br>Este tipo de publicidad incrementa el apetito sexual de manera directa, haciendo alusión también a la excitación por medio de imágenes o vídeos. Asimismo, la gráfica de la marca Axe representa de manera explícita una actividad sexual además de que se muestran también órganos sexuales de la mujer y busca excitar apetitos sexuales y tiene el objetivo de llamar la atención del público. Si bien es cierto según la resolución No 042-96-CCD en el expediente No 052-96-C.P.D dictaminado por INDECOPI, mencionan que sí se puede emplear la imagen de una mujer en la publicidad con la finalidad de captar la atención de los usuario. De igual manera, según la 6 resolución No 047-199/CCD en el Expediente No 033-1999/CCD también pueden utilizar la imagen de la mujer aún cuando no se relacione con el producto o servicio que se promociona y finalmente INDECOPI considera que la imagen de la mujer en la publicidad no genera estímulos para discriminar a este género. Sin embargo, la publicidad que presenta la marca Axe brinda imágenes explícitas causando un deseo sexual más que el interés en adquirir sus productos. &nbsp;</div><div><br></div><div>En este caso, INDECOPI si podría multar a Axe por mostrar de manera explícita órganos sexuales de la mujer y por alusión a una actividad sexual.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 04:27:22 UTC</pubDate>
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