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      <title>DESC  by Daniel Palombini</title>
      <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc</link>
      <description>Derechos económicos, sociales y culturales </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-10-17 11:27:16 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-02-22 06:38:21 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Los derechos económicos sociales y culturales (DESC) están regulados en la Constitución de nuestro país y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc 22 de la CN). El principal de esos instrumentos internacionales es el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC). Trabajaremos con estos instrumentos normativos. También será de mucha ayuda la página de divulgación de Red-Desc. Trabajaremos también con la Guía Nº 3 de nuestra materia. </title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197718405</link>
         <description><![CDATA[<div>En las columnas que siguen están los derechos que integran los DESC. Para cada uno de ellos debemos hacer lo siguiente: <br>a) Transcribir los artículos del PIDESC y de la CN (cuando sea posible) que se refieran a ellos. <br>b) Explicar con texto propio a qué se refiere cada uno de esos derechos. <br>Nota: Aquí pueden incluir una explicación de algunas palabras clave con las que los artículos se refieren a los derechos. Por ejemplo cuando se habla de vivienda, qué significa "adecuada" o "digna"? En cada uno verán que hay términos que son necesarios interpretar para saber el alcance que el tratado o la CN le han querido dar a ese derecho. <br>c) Plantear una situación que ustedes consideren que es conflictiva sobre ese derecho por algún motivo (no protección por parte del Estado, violación de ese derecho, imposibilidad de garantizarlo, posibilidad de exigirlo judicialmente, etc). <br>d) Agregar un objeto de arte (video de no mas de 4 minutos, foto, poesía, canción, pintura, escultura, etc) que remita a una situación de conflicto en la que esté involucrado el derecho sobre el que están trabajando.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:29:56 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197720465</link>
         <description><![CDATA[<div>Bellitti Constanza<br>Céspedes Julieta<br>Libovich Micaela<br>Ravasi Camila<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:38:00 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197720542</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:38:21 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197720562</link>
         <description><![CDATA[<div>Hurtado, Agustín<br>Membribes, Candela<br>Montes, Tomás<br>Pedrosa Alejandro</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:38:28 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197720616</link>
         <description><![CDATA[<div>Acosta Sebastián Leonardo<br>Alba Adrián Javier<br>Aristimuño Joaquin<br>Colazo Tomás</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:38:41 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197720629</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:38:45 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197720648</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 11:38:51 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Argentina</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197724315</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm" />
         <pubDate>2017-10-17 11:52:06 UTC</pubDate>
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         <title>PIDESC</title>
         <author>danielpalombini</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx" />
         <pubDate>2017-10-17 11:52:54 UTC</pubDate>
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         <title>Red-Desc</title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197732439</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.escr-net.org/es/derechos" />
         <pubDate>2017-10-17 12:16:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>danielpalombini</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197740742</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 12:35:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Alumnos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197904490</link>
         <description><![CDATA[<div>Pablo Lemos<br>Florencia Duartez<br>Joaquín Pérez<br>Octavio Petros</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 16:52:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>A) Articulos relevantes del PIDESC</title>
         <author>erniacevedo</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197907868</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 11</div><div>1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.&nbsp;<br><br></div><div>2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:<br><br></div><div>a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;<br><br></div><div>b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.<br><br></div><div>Artículo 12</div><div>1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.<br><br></div><div>2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:<br><br></div><div>a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;<br><br></div><div>b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;<br><br></div><div>c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;<br><br></div><div>d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 16:57:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>🅱) Explicaciòn</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197910225</link>
         <description><![CDATA[<div>En el articulo 11 y 12 del PIDESC, se menciona -entre otros- a la alimentacion como uno de los factores socioeconomicos que deben ser garantizados y resueltos por lo estados miembro. Se refiere a alimentacion en varios aspectos y la garantiza a través del conjunto de tecnologías y factores económicos, tales como lo agrario y también en cuanto al comercio exterior.<br>En otros informes del pidesc se refiere a la alimentación como la satisfacción de un nivel de calorías por día, la composición de vitaminas y proteínas y se hace énfasis en la inocuidad de los alimentos; deben cumplir con las condiciones y prácticas que preservan la calidad de los alimentos para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el consumo de estos. El estado debe garantizar que lod alimentos sean elaborados en un ambiente adecuado bromatologicamente, y conservados y transportados en las condiciones de temperatura ideales.<br><br>La CN no hace referencia al derecho de la alimentacion.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 17:00:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197910225</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Alumnos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197912866</link>
         <description><![CDATA[<div>Sofia Sticca<br>Catalina Reyna<br>Rocio Figueroa&nbsp;<br>Joaquin Sosa</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 17:05:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197912866</guid>
      </item>
      <item>
         <title>A</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197912982</link>
         <description><![CDATA[<div>Pacto internacional DESC parte 3:<br>-Articulo 6:</div><div>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.<br>Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.</div><div>-Artículo 7:<br>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:</div><div>a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:</div><div>i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;</div><div>ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;</div><div>b) La seguridad y la higiene en el trabajo;</div><div>c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;</div><div>d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.<br>-Articulo 8:<br>1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:</div><div>a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;</div><div>b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;</div><div>c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;</div><div>d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.</div><div>2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.</div><div>3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.<br><br></div><div><br>Constitución Nacional:<br><strong><br>Artículo 14 bis</strong>.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.<br>Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.<br>El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.<br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 17:05:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197912982</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Consigna A</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197916309</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 75 inc. 19 (CN)<br></em></strong>"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales."<strong><br> <br></strong><strong><em>Artículo 14 (CN)</em></strong><br>"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar, (...) de enseñar y aprender."<strong><br><br></strong><strong><em>Artículo 13 (PIDESC)<br>"</em></strong>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz."<strong><br></strong><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 17:10:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197916309</guid>
      </item>
      <item>
         <title>C) Situaciòn conflictiva</title>
         <author>erniacevedo</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197920557</link>
         <description><![CDATA[<div>Se puede producir esto en el marco de programas estatales para garantizar este derecho tales como el PAICOR: si no hay raciones suficientes en un colegio y uno o mas niños que dependen de estos programas se quedan sin comida, se estaría vulnerando este derecho.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 17:18:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197920557</guid>
      </item>
      <item>
         <title>C) consideramos conflictiva una situacion que a menudo sucede en nuestro pais. El Estado garantiza la salud pública para que ningun habitante del territorio de la Nación quede excluida de ella. Pero sin embargo, ésta es de calidad? Es segura? En el hospital infantil de Córdoba, aparecen casos de infecciones en el mismo edificio por la presencia de alacranes en toda la planta incluyendo las areas de terapia intensiva(lugar en  cual, la persona es mas vulnerable). Entonces, esto lleva a preguntarnos bajo que condiciones, reglamentaciones e inspecciones la salud es garantizada.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197925249</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-17 17:25:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/197925249</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Consigna a.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199293583</link>
         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp; Constitución Nacional: Articulo 14 bis (3º párrafo).</div><div>&nbsp;</div><div><em>El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.</em></div><div><em>&nbsp;</em></div><div>2.&nbsp; &nbsp; Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC): Articulo 9 y Articulo 10.<br><br></div><div>&nbsp;<em>Artículo 9:<br></em><br></div><div><em>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.<br></em><br></div><div><em>Artículo 10:<br></em><br></div><div><em>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:<br></em><br></div><div><em>1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.<br></em><br></div><div><em>2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.<br></em><br></div><div><em>3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.<br></em><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-21 19:15:08 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Consigna b.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199293669</link>
         <description><![CDATA[<div><em>1.</em>&nbsp; &nbsp;El artículo 14 bis de la Constitución Nacional hace referencia a que el Estado es el responsable de garantizar el derecho de la seguridad social. De carácter integral porque busca hacerse cargo de todas las necesidades sociales, y de carácter irrenunciable porque no depende de la voluntad de los individuos ni del estado que se cumpla, es decir, es obligatorio.&nbsp;</div><div>El seguro social obligatorio es uno de los métodos para hacer lo mas efectivamente posible esa seguridad; La jubilación sale en base de una actividad laboral cumplida por dicho individuo y tiene un mínimo de edad; La pensión deriva de la jubilación y es el haber que perciben los familiares de un jubilado ya fallecido, siendo ambos móviles, es decir, actualizables periódicamente; La protección integral de la familia hace referencia al deber del Estado de mantener la integridad y estabilidad familiar mediante diversos Planes Sociales; La defensa del bien de familia, como la protección de inmueble en el que la misma habita, otorgándole diversas medidas de seguridad y volviéndolo inembargable; La compensación económica familiar, como instrumento mediante el cual se le otorga asignaciones familiares que derivan de las condiciones determinadas en las que el núcleo familiar se encuentre, con el fin de minimizar gastos; Finalmente el acceso a una vivienda digna, en esta el Estado toma medidas que tienen el fin de que los trabajadores obtengan viviendas o créditos para poder realizarlas. Cabe aclarar que ninguno de estos beneficios puede estar superpuesto a otro, es decir, que no se puede recibir más de uno a la vez.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>2.&nbsp; Artículos 9 y 10 del PIDESC:&nbsp;<br>en cuanto a lo establecido en este acuerdo podemos decir que se hace responsable al Estado la satisfacción de estos derechos. Poniendo como primordial el cumplimiento de la Seguridad Social, también dicho anteriormente en la Constitución Nacional.&nbsp;</div><div>A lo largo de este se reconoce la protección y asistencia de la familia principalmente si tienen hijos a su cargo, y el libre acuerdo de contraer matrimonio de la pareja; La protección de cualquier madre, tanto durante el embarazo como después de este, mediante el otorgamiento de licencia y asignaciones en el caso de que estas estén en situación de trabajo; Para finalizar se hace énfasis a la protección y asistencia de niños y adolescentes, sin hacer ningún tipo de exclusión o discriminación, en contra de la explotación económica y social. A través del establecimiento de un límite de edad que prohíba el trabajo de los mismos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-21 19:16:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Integrantes del grupo </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199701908</link>
         <description><![CDATA[<div>Paula Reginatto <br>Camila Pérez <br>Huitzin Melo <br>Florencia González</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-10-23 17:36:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Consigna d) </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199713329</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 17:55:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Consigna d)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199714937</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 17:58:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Consigna d) </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199717146</link>
         <description><![CDATA[<div>Otra de las cosas que suceden son las largas esperas para ser atendidos. Es digno que una persona enferma haga colas de varias horas? Acaso no afecta eso a su salud&nbsp;también?</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 18:02:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>erniacevedo</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199761777</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 19:35:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Consigna c.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199796697</link>
         <description><![CDATA[<div>Un conflicto es generado en el marco de la Obra Social de los jubilados y pensionados (PAMI), que garantiza este derecho, pero se eliminaron muchos medicamentos que les otorgaban gratuitamente o con descuentos, por lo que los jubilados y pensionados más vulnerables se quedaron sin la posibilidad de acceder a los fármacos que necesitan. En este caso se estaría vulnerando este derecho a la seguridad social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 22:03:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>B. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199797036</link>
         <description><![CDATA[<div>El Artículo 14 bis de nuestra Constitución habla sobre el beneficio que el estado debe brindar a los ciudadanos mediante entidades nacionales o provinciales para su seguro social que asegura las jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. <br>Ahora bien, en ambos artículos aparece explicita la idea de una vivienda digna o adecuada, pero ¿Qué significa eso? Cuando hablamos de vivienda adecuada no solo nos referimos a cuatro paredes y un techo para refugiarse sino que también implica acceder a un hogar y una comunidad seguros que le permitan vivir dignamente, en paz, con salud física y mental, ya que se lo considera fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Una vivienda es considerada adecuada cuando es un lugar en el que la persona puede aislarse si desea. Debe tener seguridad jurídica de la tenencia para garantizar una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. La vivienda debe tener disponibilidad de servicios materiales e infraestructura indispensables para la salud, seguridad, comodidad y nutrición como lo son el agua potable, energía, calefacción, alumbrado, instalaciones sanitarias, etc. Los gastos personales que conlleva la vivienda deben ser de un nivel que no comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas. La vivienda debe ser habitable, con un espacio adecuado y que pueda protegerlos del frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y vectores de enfermedades. La vivienda debe ser accesible, en el caso de personas con discapacidades debe ser una vivienda que permita el acceso pleno y sostenible para ellos. La vivienda debe estar en un lugar que permita el acceso a opciones de empleo, atención de salud y otros servicios sociales; alejados de lugares contaminados que amenacen con la salud de sus habitantes. La manera en que se construye la vivienda debe permitir la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. A la hora de hacer la vivienda, es importante respetar el derecho a la libertad de expresión y de asociación de sus futuros inquilinos, que tienen derecho a elegir la residencia y participar en la toma de decisiones. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 22:06:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>A.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199797134</link>
         <description><![CDATA[<div> Artículo 11 PIDESC </div><div>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. <br><br></div><div>Artículo 14 bis - Constitución Nacional <br> El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 22:07:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199799889</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 22:26:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199799968</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 22:27:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>C</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199803548</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Una situación conflictiva sería que trabajadores vivan en condiciones de hacinamiento, por ejemplo: que en una habitación pequeña vivan más de 3 personas, en donde no haya condiciones de higiene, ni seguridad. Esto sumado a la obligación por parte del “patrón” a trabajar extensas jornadas, muestra la vulnerabilidad de sus derecho humanos y laborales. En este caso los derechos laborel vulnerados son: Art.7, punto a II, punto b y punto d, del Pacto Internacional DESC parte 3, que hablan sobre: “Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto”<br>“ La seguridad y la higiene en el trabajo” “El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo…”</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 22:53:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>C.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199805265</link>
         <description><![CDATA[<div>Una de las condiciones que tienen que cumplirse para que el derecho a la vivienda se ejerza correctamente es que la vivienda debe estar en un lugar que permita el acceso a opciones de empleo, atención de salud y otros servicios sociales.&nbsp; Como en el caso de&nbsp; la ciudad de Córdoba, cuando los residentes de Villa la Maternidad fueron desahuciados por parte del gobierno y trasladados a la villa de emergencia Ciudad de Mis Sueños. Cabe aclarar que las condiciones en las que se dio este desalojo fueron de mas inhumanas, muchas de las familias desalojadas argumentaron que el motivo para aceptar esta imposición fue la fuerte presión del Estado, que generaba un clima hostil fundado en el miedo y la intimidación. Otra condición, también incumplida, es la ubicación, que implica que los residentes estén alejados de lugares contaminados que puedan perjudicar o amenazar la salud integra de los habitantes. Hubo un gran número de reclamos por parte de los vecinos de villa maternidad diciendo que, por ejemplo, sus hijos de enfermaban, tenían dolores de cabeza y problemas respiratorios. Estos comenzaron cuando fueron trasladados a los barrios ciudad.<br>Por ultimo, la vivienda debe estar en un lugar que permita el acceso a opciones de empleo, atención de salud y otros servicios sociales. Un caso en el que esta no se cumple es en los desalojos de las villas de emergencia a barrios ciudad por parte del gobierno. Estas comunidades fueron desalojadas por la policía y el estado a lugares alejados en los que no pueden acceder a todos esos servicios básicos y esenciales, ya que no tienen acceso al transporte público ni centros de salud o atención social cercanos.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 23:05:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Consigna d</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199806278</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 23:12:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>B</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199807183</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho al trabajo se refiere a el derecho de los trabajadores a condiciones basicas laborales que eviten un abuso por parte del empleador y una proteccion tanto economica como politica. Establece como el trabajador debe ser tratado, pagado, cuidado y respetado. Esto puede ser mediante salarios mínimos, obras sociales, derecho a huelga, derecho a formación de sindicatos o simplemente la posibilidad de trabajar en si, sin ser negado por sexo, raza u opinión politica.<br>En el primer párrafo se pueden ver derechos claves que pueden ser interpretados de forma errónea, la primer frase, "El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador:" implica que el estado debe tomar medidas que disminuyan la desocupación ofreciendo protección.<br>Al mencionar las condiciones dignas y equitativas de labor habla sobre condiciones mínimas de higiene y salubridad acordé l trabajo y que no varíen según la posición en la cadena jerárquica<br>Cuando dice sobre jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagada se refiere a la duracion de jornadas de 8 hs., las que permiten al trabajador tener 8 hs. de descanso y 8 hs. de ocio junto con un receso anual.<br>"redistribucion justa, salario minimo vital y movil e igual remuneracion por igual tarea" implica que el salario debe ser acorde al trabajo realizado, y suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y aquellos que tenga a cargo. Este salario debe ser actualizado periodicamente para que no pierda su valor adquisitivo, a su vez por una misma tarea se debe cobrar el mismo salario, sin diferenciacion por sexo, raza, etc. <br>Al hablar sobre protección contra el despido arbitrario se hace referencia al empleo privado, esta protección no impide la posibilidad de ser despedido por causas arbitrarias pero garantiza una indemnización si ese es el caso. A su vez cuando sigue con "Estabilidad del empleado publico", se refiere al empleo estatal y evita que el empleado sea despedido sin causa justa,  evitando que por un cambio de gobierno, se produzca un cambio general de personal. Igualmente quedan afuera de esta proteccion aquellas personas que ocupen puestos jerarquicos o que sus cargos esten vinculados a la disputa politica.<br>Por ultimo con "Organizacion sindical libre y democratica, reconocida por la simple inscripcion en un registro especial" se reglamenta en nuestro pais con la ley 23551, de asociaciones sindicales, la cual abre un debate en torno a la proteccion y posibilidades de accion de cualquier sindicato que se incriba ya que existen diferencias a partir de la cantidad de afiliados, convenios firmados, etc. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 23:19:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Consigna B</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199809236</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Artículo 75 inc. 19 (CN)        </em></strong></div><div>Cada inciso en el artículo 75 hace referencia a una responsabilidad distinta que le corresponde poner en práctica al Congreso Nacional, es decir, al poder legislativo. El inciso 19 hace clara referencia al Derecho de Educación, que estamos tratando en estas consignas. En éste enunciado, se estipula la responsabilidad del congreso de sancionar leyes que permitan al Estado garantizar la educación pública y sin el ejercicio de ningún tipo de discriminación o acepción, como <em>“responsabilidad indelegable del Estado”</em>.  A su vez, hace referencia a la <em>“autonomía y autarquía de las universidades nacionales”</em>, es decir, la independencia político-administrativa de la universidad respecto de factores externos. Por último, los principios de <em>“gratuidad y equidad”</em> son claves a la hora de entender el concepto de educación pública. Se hace referencia a que esta formación no solo debe ser garantizada por el Estado, sino que de manera gratuita e igualitaria, para los habitantes del territorio argentino.<br><br></div><div><strong><em>Artículo 14 (CN)</em></strong></div><div>Es tan solo en un pequeño fragmento de éste artículo constitucional en el que se hace referencia al derecho a la Educación. Se hace referencia al concepto integral de ésta, expresando que todos los habitantes, gozamos con la facultad de <em>“enseñar y aprender”</em>.<br><br></div><div><strong><em>Artículo 13 (PIDESC)</em></strong></div><div>En la Consigna A, tan solo pusimos un pequeño fragmento de éste artículo, pero en realidad presenta distintos sub puntos importantes de considerar. En un primer momento (punto 1), se hace referencia a un marco más general de la educación, parecido a lo declarado en el artículo 75 inc. 19 de la Constitución, pero desde una mirada internacional, donde la educación contribuya con la <em>“amistad entre todas las naciones”</em>.</div><div>Luego, en el punto 2, se hace referencia a una serie de cuestiones que los Estados deben considerar y garantizar, para que el pleno ejercicio del derecho pueda darse. Conceptos claves pueden ser: obligatoria, gratuita, accesible, con mejoras materiales para docentes, y un sistema adecuado de becas.</div><div>En el punto 3 se abre la posibilidad a la educación privada. Los padres son libres de enviar a sus hijos o hijas a una institución de ese carácter, siempre que mantenga las normas mínimas planteadas a nivel estatal.</div><div>Por último, el punto 4 aclara que nada de esto significa restricción para entidades o sujetos particulares, otorgándoles autonomía, dentro del marco normativo estatal al que ya se hizo referencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 23:36:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Consigana B</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199809809</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-23 23:40:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199809809</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Consigna C</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199815262</link>
         <description><![CDATA[<div>Tomas estudiantiles del 2010 en la Ciudad de Córdoba:</div><div><br></div><div>Los estudiantes secundarios decidieron hacer tomas en seis escuelas de la ciudad de Córdoba hasta que reciban una propuesta más concreta del Gobierno provincial, en tanto que un alumno debió ser asistido tras la caída de una mampostería en el colegio Alejandro Carbó y debió ser asistido por un servicio de emergencia.</div><div>Los estudiantes evaluaron como precarias las respuestas que recibieron del Ministro de Educación, Walter Grahovac. Los dos ejes del reclamo estudiantil son los problemas edilicios y la Ley de Educación Provincial, próxima a tratarse en la Legislatura.</div><div><br></div><div>En este caso se ve omitido el derecho a la educación ya que: </div><ul><li><sub>El Estado debe garantizar la provisión de suficientes infraestructuras educativas (instituciones y programas) para todas las personas. Estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto específico, tales como edificios, equipos didácticos y materiales(...)  </sub><em><sub> (Art. 13, PIDESC)</sub></em></li></ul><div>“En cuanto a la infraestructura, creemos que el plan de obras entregado por el Gobierno fue precario y no responde a las necesidades que planteamos ni cuenta con las formalidades legales y procesos detallados necesarios para garantizar su ejecución”, expresaron los alumnos.</div><ul><li>Por otra parte debe asegurar la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna (...)”  <em> (Art. 13, PIDESC)</em></li></ul><div>“Con respecto al proyecto de ley de educación, todavía exigimos un espacio público y legítimo que responda a las modificaciones de toda la comunidad educativa”. “Las asambleas se producirán en horario de clase y, cuando terminen, las tomas seguirán durante la noche ya que consideramos que, si bien hubo una respuesta todavía quedan asuntos por conversar y es necesario informar a toda la comunidad educativa”</div><ul><li> La educación debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse y responder a las sociedades cambiantes y las necesidades de los estudiantes dentro de entornos sociales y culturales diversos.<em> (Art. 13, PIDESC)</em></li></ul><div>“La demanda principal es que se abran nuevas instancias de discusión en las que se sumen otras escuelas. Algunos puntos que los alumnos quieren discutir son el rol de la Iglesia y las empresas y los problemas presupuestarios”.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:25:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199815262</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Consigna D</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199815723</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=XI5dSDtXx7A">https://www.youtube.com/watch?v=XI5dSDtXx7A</a><br><br>"Tiempos de Toma"<br>Este video reúne las imagines capturadas en el marco de la toma de las ciudad de las artes, desde el 27 de octubre hasta&nbsp; el 22 de diciembre del 2010. Donde 22 colegios de niveles secundarios, terciarios y universitarios tomaron sus escuelas en contra de la ley 8113. El video intenta evidenciar la producción colectiva artística producida en este marco, específicamente, el de la escuela Figueroa Alcorta de artes plásticas de la ciudad de las artes.<br>Las tomas, fueron decisiones colectivas de alumnos que repudiaban la ley, que encarecía al sistema educativo. Ellos decidieron tomar dichos establecimientos, como forma de manifestación sin dejar que ningún miembro administrativo, directivo ingresara para su normal funcionamiento. A medida que trascurría el tiempo se iban sumando mas instituciones a la esta medida de fuerza, llegando al numero de 22 establecimientos tomados en toda Córdoba capital.<br>Estos colegios se organizaron en una la Inter Estudiantil, donde asistían delegados de cada escuela, para ponerse de acuerdo, en las decisiones, en esta se armo la comisión artística (dentro de muchas otras) que estaba organizada&nbsp; principalmente por los estudiantes de arte.&nbsp;<br>En el video logramos ver como los estudiantes realizaban sus actividades colectivas con vinculación permanente con las escuelas de teatro, diseño y música, para luego salir a intervenir las calles cordobesas en forma de manifestación pacifica, pidiendo una educación pública, laica, gratuita y con más horas de ciencias sociales y arte</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:29:15 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes del grupo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199817495</link>
         <description><![CDATA[<div>Sofia Ferreyra Vaggione<br>Guadalupe Perez<br>Emilia Montich<br>Raymi Moron</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:41:51 UTC</pubDate>
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         <title>a)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199818343</link>
         <description><![CDATA[<div>algunos articulos del PIDESC y de la CN relacionados con el medio ambiente son:<br> -Artículo 1.2.  "Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia" <br>-Artículo 12.1. "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.<br>2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: <br>b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;"<br>-Artículo 25. "Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales."<br>-Artículo 41. "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.<br>Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.<br>Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.<br>Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:46:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>b)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199818752</link>
         <description><![CDATA[<div>el articulo 1.2 estipula que todos los pueblos deben tener el debido acceso a todos los recursos naturales que su medio les provee, mas allá de los beneficios económicos que el Estado pueda obtener del mismo no tiene derecho a negar el uso de dichos recursos por parte de la comunidad.&nbsp;<br>En el articulo 12.1 el medioambiente está implícito en el marco de garantizar el mas alto nivel posible de salud física y mental. Es decir, una de las medidas que el Estado debe llevar a cabo para el goce de la salud psico-física de sus habitantes es el incremento de las condiciones de higiene y medioambiente.<br>En el articulo 25 se deja constancia que ninguna de las disposiciones dentro del.Pacto atentan contra el derecho de las comunidades a utilizar los recursos naturales que su medio les provee.<br>En el articulo 41 de la Constitucion Nacional, en primera instancia reconoce el derecho de todos y todas a gozar de un ambiente sano. Sumado a esto obliga a las autoridades a tomar ciertas medidas para la preservación del mismo mediante leyes.&nbsp;<br>Finalmente, dentro del articulo 75 se les reconoce a las comunidades indígenas el pleno uso del medio ambiente y sus respectivos recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:50:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>D.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199819021</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.clarin.com/sociedad/acceso-vivienda-digna-sigue-mejorar_0_rk4ZDvUswQx.html">https://www.clarin.com/sociedad/acceso-vivienda-digna-sigue-mejorar_0_rk4ZDvUswQx.html</a> (El derecho a la vivienda se ve afectado)<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=4i4rCKOJbDU&amp;list=PLWLuv4e-boHotagDKaJeclDfV27wMMZY7%3Frel%3D0">https://www.youtube.com/watch?v=4i4rCKOJbDU&amp;list=PLWLuv4e-boHotagDKaJeclDfV27wMMZY7%3Frel%3D0</a> ("¿Qué es lo que pasaria si alguien no puede dibujar su propia casa?")<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:52:10 UTC</pubDate>
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         <title>D.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199819799</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:57:06 UTC</pubDate>
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         <title>D.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199819864</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:57:28 UTC</pubDate>
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         <title>D.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199819936</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 00:57:52 UTC</pubDate>
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         <title>d)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199839289</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 03:09:16 UTC</pubDate>
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         <title>d)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199839308</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/232426703/ad98117b196b01f4fceb1a82edc88d8b/0b4346c546da4b7abc940bde23d8ffcc.jpg" />
         <pubDate>2017-10-24 03:09:28 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>c)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/199840361</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="http://www.lanacion.com.ar/1617142-conflicto-ypf-chevron-se-puede-avanzar-sin-danar-el-medio-ambiente">http://www.lanacion.com.ar/1617142-conflicto-ypf-chevron-se-puede-avanzar-sin-danar-el-medio-ambiente</a><br>en este caso el art 1.2 y 25 no se estarían cumpliendo puesto que los pueblos originarios no podrían disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, por no disponer de sus tierras. El art 12.1 tampoco se estaria cumpliendo, si bien en Argentina todavía no se han visto secuela en la salud por la contaminación, en otros países donde chevron trabaja desde hace mas tiempo la contaminación de el fracking (forma de extraer petroleo que utiliza chevron) está comprobado que produce dificultades respiratorias y hasta cáncer. Ademas el fluido residuales que deja este proceso contamina el aire, suelo y tierra</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 03:20:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Fuentes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/200060465</link>
         <description><![CDATA[<div><br><a href="http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx">http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx</a><br><a href="https://preguntaleakaren.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/4592/~/%C2%BFqu%C3%A9-significa-inocuidad-alimentaria%3F">https://preguntaleakaren.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/4592/~/¿qué-significa-inocuidad-alimentaria%3</a>F<br><a href="https://www.escr-net.org/es/derechos">https://www.escr-net.org/es/derecho</a>s<br>Lo que nos dijo el profe jaja<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 15:54:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>a</title>
         <author>huitzinmelo_99</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/200065640</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.<br>Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.<br>Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.<br>Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. <br><br>Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.<br>Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.<br>La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.<br><br>Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.<br>Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 16:04:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>b</title>
         <author>huitzinmelo_99</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/200066210</link>
         <description><![CDATA[<div>El Comité de DESC de la ONU considera un derecho humano el derecho al agua, por ser éste un recurso natural limitado e indispensable para una vida sana. Se tiene en cuenta, también, que el acceso al agua permite el cumplimiento de otros derechos humanos como el derecho a la salud.&nbsp;<br><br>El Artículo 41 de la Constitución Argentina se refiere, en lo que al agua respecta, a que todos los habitantes de la República tenemos derecho a un agua sana (no contaminada) y el deber de preservar dicho recurso para las generaciones futuras. Por otro lado, son las autoridades quienes deben promover el cuidado del agua (preservarla de la contaminación y regular su uso) y hacer cumplir el derecho.&nbsp;<br><br>Relacionando el artículo 42 de la Constitución Nacional con el derecho al agua potable en el país podemos decir que<br>Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de su consumo, a la protección de su salud, por eso deben tener libre acceso a la obtención de agua potable. Tambien tenemos derecho a la seguridad e información sobre el tipo de agua que se consume.<br>Las autoridades son las que proveen la protección a este derecho, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad del agua que es vendida y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.&nbsp;<br>La legislación debe establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.<br><br>Decimos que el artículo 124 de la Constitución Nacional corresponde con el derecho del agua, porque explicita que "...le corresponde a cada provincia el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio...", lo que conlleva el control y cuidado del mismo, es por esto que podemos decir que al gobierno provincial le corresponderia velar por este recurso (no la privatización, ni contaminación, etc.) Ya que es un derecho de los habitantes el acceso a una fuente de agua potable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 16:05:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>c</title>
         <author>huitzinmelo_99</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/200066840</link>
         <description><![CDATA[<div>Un caso conflictivo por violar el artículo 41 de la CN es el de la Mina Veladero, en San Juan, donde ni la provincia ni el gobierno nacional fueron capaces de procurar el acceso a un agua potable luego de un derrame de cianuro sobre las napas terrestres producido por la actividad de la empresa Barrick Gold.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-24 16:06:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Actividades</title>
         <author>screivertreiver1</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/201565465</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong><em>A.</em></strong><br> <strong>Con respecto a la PIDESC:<br></strong><br></div><div> </div><div><strong>Artículo 15 <br> <br></strong><br></div><div><strong>1.</strong> Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:<br><br></div><div><strong><em>a)</em></strong> Participar en la vida cultural;<br><br></div><div><strong><em>b)</em></strong> Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;<br><br></div><div><strong><em>c)</em></strong> Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.<br><br></div><div><strong>2.</strong> Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.<br><br></div><div><strong>3.</strong> Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.<br><br></div><div><strong>4.</strong> Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. <br><br></div><div><br> <strong>Con respecto a la Constitución Nacional:</strong><br> <br> </div><div><strong>Artículo 17</strong></div><div> </div><div> La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.</div><div><strong> </strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-30 01:16:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Actividades</title>
         <author>screivertreiver1</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/201565547</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>B.</strong></div><div><strong>Con respecto a la PIDESC:</strong><br><br> <strong>Articulo 15</strong></div><div><br> Menciona el derecho a participar de la vida cultural, la protección de la propiedad intelectual y a los intereses morales del autor, como reconocimiento de la autoría e integridad de la obra.</div><div><br> <strong>Con respecto a la Constitución Nacional:</strong><br> <br> </div><div><strong>Articulo 17</strong></div><div> </div><div>Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento <br> o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-30 01:16:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Actividades</title>
         <author>screivertreiver1</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/201565600</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>C.<br>Buenas, Comaradas. Dejamos esto en Blanco así que lo completo rápido.</strong></div><div>Vieron cuando un artista re indie sube una canción a YouTube y un DJ se la robaron sin darle crédito? Bueno, ahí le robaron su derecho de autor. Por eso odiamos a Avicii.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-30 01:17:05 UTC</pubDate>
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         <title>Actividades</title>
         <author>screivertreiver1</author>
         <link>https://padlet.com/danielpalombini/desc/wish/201566008</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>D.<br><br></strong><figure class="attachment attachment--preview" data-trix-attachment='{"contentType":"image","height":767,"url":"http://www.jorgeleon.mx/wp-content/uploads/2017/05/Propiedad-intelectual-e-industrial-en-Espan%CC%83a-t1-1024x767.jpg","width":1024}' data-trix-content-type="image"><img width="1024" height="767" src="http://www.jorgeleon.mx/wp-content/uploads/2017/05/Propiedad-intelectual-e-industrial-en-Espan%CC%83a-t1-1024x767.jpg"><figcaption class="attachment__caption"></figcaption></figure><figure class="attachment attachment--preview" data-trix-attachment='{"contentType":"image","height":346,"url":"https://pbs.twimg.com/media/CYFsZdqWYAEjdFo.jpg:large","width":335}' data-trix-content-type="image"><img width="335" height="346" src="https://pbs.twimg.com/media/CYFsZdqWYAEjdFo.jpg:large"><figcaption class="attachment__caption"></figcaption></figure></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-10-30 01:19:28 UTC</pubDate>
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