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      <title>El Hombre y su Esfera Jurídica by Sara Itzel Garcia Vidal</title>
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      <description>Sara Garcia
&quot;Whatever you are, be the best&quot;</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-04 17:28:29 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia del derecho en la vida diaria </title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>1. ¿Qué es derecho para ti?</mark></div><div>Es un estatuto que regula las relaciones humanas y marca los aspectos básicos que sin falta una persona debe tener en su vida.</div><div><mark>2. ¿Qué es una norma?</mark></div><div>Es una regla que define los límites aceptables del comportamiento humano.&nbsp;</div><div><mark>&nbsp;3. ¿Cuáles tipos de derecho conoces y que regula cada uno de ellos?</mark></div><div>&gt; Derechos humanos, marcan las cosas básicas que una persona merece y que le deben ser otorgadas y respetadas.&nbsp;</div><div>&gt; Derechos políticos, regulan el ejercicio de la política</div><div><mark>4. ¿Cuál es la importancia del Derecho en tu vida diaria? ¿En qué situaciones de tu vida diaria ves aplicado el derecho?</mark></div><div>Es importante porque al ser estatutos puestos por la ley, deben ser respetados en todo momento, lo que ayuda a mantener cierta armonía en la sociedad.&nbsp;</div><div>Lo veo aplicado en todas las acciones que hacemos y que su consecuencia se ve reflejada en la sociedad.</div><div>&nbsp;<mark>5. ¿Qué autoridad es la encargada de aplicar el derecho?</mark></div><div>El poder ejecutivo, legislativo y judicial.&nbsp;</div><div><mark>6. En el ámbito jurídico, ¿cuál es la diferencia entre federal y local?</mark></div><div>La diferencia recae en el territorio en que la ley se aplica.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-04 17:38:07 UTC</pubDate>
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         <title>Origen del derecho</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div>09 de febrero del 2021</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 21:15:42 UTC</pubDate>
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         <title>Definiciones de derecho</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div>08 de febrero del 2021</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 21:16:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 21:20:03 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes del Derecho</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div>El derecho emana del gobierno, del poder legislativo. <br><br></div><div><strong><mark>Fuentes del derecho</mark></strong>: “¿De dónde emana el derecho?” Donde se origina el derecho y las normas que se aplican a las personas. <br><br></div><div>Se definen según sus antecedentes<br><br></div><div><em><mark>Divisiones del derecho según sus antecedentes: </mark></em><em><br></em><br></div><div>-          El derecho natural: Inalienable al ser humano, el que tenemos simplemente por haber nacido </div><div>-          El derecho escrito: Todos los demás escritos de derecho que han existido, documentos que establecen una regla de conducta de carácter obligatorio </div><div>-          El derecho anglosajón (<em>common law)</em> Basado en la jurisprudencia <br><br></div><div> </div><div><em><mark>Clasificación de las fuentes del derecho:<br></mark></em><br></div><div>Fuentes formales: Todos los textos y documentos que recopilan leyes o conceptos relacionados</div><div>     -<em>Legislació</em>n: Leyes que se encuentran escritas en textos legislativos. Ej. La constitución </div><div>     -<em>Costumbre</em>: Fuente más antigua, cultural; conlleva una serie de conductas jurídicamente obligatorias. </div><div>     -<em>Jurisprudencia</em>: Interpretación de las leyes realizadas por el Juez en casos donde las leyes primarias no resuelven correctamente los asuntos discutidos. </div><div>     -<em>Doctrina</em>: Interpretaciones u opiniones hechas por los juristas sobre las leyes. Se considera una fuente indirecta. </div><div><br>Fuentes materiales o reales; Todas las fuentes que establecen derechos a partir de lo que sucede en el momento – actualidad. Toman en cuenta la realidad social de un país. </div><div><br>Fuentes históricas: documentos que están en la historia de la humanidad, de los cuales provienen leyes y normas anteriormente aplicadas. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 17:32:53 UTC</pubDate>
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         <title>Normas Jurídicas</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1204760993</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>¿Qué es una ley?</mark><br>Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo.<br><br><mark>Diferencia entre ley y norma jurídica </mark><br>Una ley es un tipo de norma jurídica. Lo que diferencia a las leyes de otro tipo de normas es que su cumplimiento no es opcional, todo individuo que vive en una determinada sociedad debe cumplir las leyes si no quiere ser multado, o detenido por violar la ley.<br><br><mark>¿Qué hace a una ley ser ley o norma?</mark><br>Los llamados caracteres de la ley, son: la generalidad, la obligatoriedad y la irretroactividad. Si un cuerpo normativo cuenta con estos caracteres, podemos determinar que estamos frente a una Ley.<br>GENERALIDAD: Consiste en la aplicabilidad de la norma a cuantas personas se encuentren en un mismo supuesto.<br>OBLIGATORIEDAD: Consiste en que la Ley debe cumplirse necesariamente, a contrario sensu, su incumplimiento, traerá consigo sanciones.<br>IRRETROACTIVIDAD: Consiste en que una Ley debe ser aplicable únicamente por el tiempo en que se encuentre vigente.<br><br><mark>¿Cuáles son los elementos constitutivos de las normas jurídicas?</mark><br>DISPOSICIÓN: Es el mandato o prohibición que la norma contiene y al o a la cual nuestra conducta debe someterse. Derivado de ello, tendremos normas imperativas (imponen qué hacer), normas prohibitivas (impiden obrar) y las normas permisivas (nos permiten o autorizan a obrar).<br>HIPÓTESIS: Es el supuesto general que consigna en forma abstracta la norma, a efecto de regular las situaciones concretas que, al realizarse, encajan en tal supuesto.<br>SANCIÓN: Es el castigo que sufrirá quien, por su conducta desviada, viola la norma e infringe, por lo mismo, la disposición en ella contenida.<br><br><mark>¿Cuáles son las diferentes especies de normas?</mark><br>NORMAS IMPERATIVAS: Son las que ordenan la ejecución de un acto determinado.<br>NORMAS PROHIBITIVAS: Son las que impiden la realización de actos que el legislador estimó contrarias a la necesaria convivencia humana.<br>NORMAS PERMISIVAS O FACULTATIVAS: Son las que permiten, autorizan o toleran algo.<br>NORMAS INTERPRETATIVAS O SUPLETORIAS: Son las que tienen por objeto regular los efectos de los actos, cuando las partes no los hayan determinado, es decir, esclarecen auténticamente el verdadero sentido de una Ley anterior.<br>NORMAS RENUNCIABLES E IRRENUNCIABLES: Son las que pueden ser objeto o no de renuncia por los interesados.<br>NORMAS PERFECTAS, MENOS PERFECTAS E IMPERFECTAS<br><br><mark>¿Qué es una norma perfecta?</mark><br>Es la que contiene la sanción procedente para los casos de incumplimiento de lo en ellas ordenado o realización de lo prohibido.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-15 20:07:50 UTC</pubDate>
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         <title>Cuestionario Constitucional </title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>1.- ¿Qué es una Constitución?<br></mark><br></div><div>Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.<br><br></div><div>Es la ley máxima, suprema. <br><br></div><div><mark>2.- ¿Cuántas partes tiene la constitución y a que se refiere cada una? </mark><br><br></div><div>Orgánica: procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.<br><br></div><div>Dogmática: recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales reconocidos.<br><br></div><div><mark>3.- ¿Cuántos artículos tiene la constitución mexicana de 2020?<br></mark><br></div><div>136 artículos <br><br></div><div><mark>4.- ¿Qué se establece en los primeros 29 artículos de la constitución?</mark><br><br></div><div>Declara los derechos humanos y garantías fundamentales. <br><br></div><div><mark>5. ¿Cuáles es el fundamento del nuevo sistema de justicia penal en México?</mark><br><br></div><div>“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” marcado por el artículo 20 constitucional. <br><br></div><div><mark>6. ¿Cuál es el fundamento de la irretroactividad de la ley? <br></mark><br></div><div>“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”aa Se encuentra en el artículo 14 y quiere decir que cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma<br><br></div><div><mark>7. ¿En qué consiste la garantía de audiencia?<br></mark><br></div><div>Se le da la oportunidad de defenderse a un acusado. Todos debemos ser oídos y vencidos en juicio. Se encuentra en el artículo <br><br></div><div><mark>8. ¿En qué consiste y cuál es el fundamento de la inviolabilidad de la constitución?</mark><br>Significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.</div><div><br></div><div><mark>9. ¿Cuál es la constitución que nos gobierna actualmente?<br></mark><br></div><div>Significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.<br><br></div><div><mark>10. ¿Cuántas reformas ha tenido la constitución de 1917 hasta nuestros días?</mark><br><br></div><div>707 veces<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-19 20:21:54 UTC</pubDate>
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         <title>Cuadro comparativo</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-03-13 03:39:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Cuestionario &quot;La personalidad&quot;</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1304814206</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>1.- ¿Qué es la personalidad? <br></mark><br></div><div>Es la diferencia individual que distingue una persona de otra. Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio; representación legal y bastante con que alguien interviene en él. <br><br></div><div><mark>2.- ¿Que son los atributos de la personalidad?</mark><br><br></div><div>Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.<br><br></div><div><mark>3.- ¿Cuáles son las características de los atributos de la personalidad? </mark><br><br></div><div><strong>Son inherentes:</strong> los tenemos solo por el hecho de ser seres vivos.<br><br></div><div><strong>Son únicos</strong>: solo se puede tener un atributo del mismo orden.<br><br></div><div><strong>Son inalienables:</strong> están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.<br><br></div><div><strong>Son imprescriptibles</strong>: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.<br><br></div><div><strong>Son irrenunciables</strong>: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ello unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.<br><br></div><div><strong>Son inembargables.</strong></div><div><br></div><div><mark>4.- ¿Cuáles son los atributos de la personalidad de una persona física? Explíquelos</mark>. <br><br></div><div><strong>Nombre</strong>: corresponde al conjunto de letras y personalidad que sirven para identificar e individualizar a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más.<br><br></div><div><strong>Capacidad</strong>: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable.<br><br></div><div><strong>Domicilio</strong>: el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una persona se asienta de manera permanente.<br><br></div><div><strong>Patrimonio</strong>: universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica; en otras palabras es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. <br><br></div><div><strong>Estado Civil</strong>: atributo exclusivo de las personas físicas que implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto a sus relaciones de matrimonio o parentesco.<br><br></div><div><br></div><div><mark>5.- ¿Cuáles son los atributos de la personalidad de una persona moral? Explíquelos<br></mark><br></div><div><strong>Nombre</strong>: se tienen que distinguir, en principio, dos tipos de entes colectivas: los públicas y los privadas. Tratándose de las personas morales públicas –Nación, Estado, Municipio, etc.,- su nombre está íntimamente ligado a fenómenos culturales e históricos; por su parte, los organismos descentralizados generalmente encuentran su nombre en la ley que los crea y los regula y, con relación a las personas ideales de interés privado, es bien conocida la distinción entre denominación y razón social con que suelen identificarse.<br><br></div><div><strong>Capacidad</strong>: la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.<br><br></div><div><strong>Domicilio</strong>: Domicilio convencional, que, de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil de Estado, es el que se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.<br><br></div><div><strong>Patrimonio</strong>: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.<br><br></div><div><strong>Nacionalidad</strong>: es un atributo de la persona que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado-Nación<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-13 03:42:33 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho Familiar</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1304816334</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Derecho familiar</mark>: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. <br><br></div><div><mark>Familia</mark>: Grupo de personas que tienen un parentesco. Es el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones<br><br></div><div><mark>Parentesco</mark>: Relación jurídica que nace entre personas que descienden de un progenitor común. <br><br></div><div><mark>Fuentes del parentesco:</mark><br><br></div><ul><li>Matrimonio</li><li>Filiación </li><li>Adopción</li></ul><div><br></div><div><mark>Tipos del parentesco: </mark><br><br></div><ul><li>Afinidad</li><li>Filiación  </li><li>Consanguinidad  </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-13 03:45:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Apunte 03 de marzo del 2021</title>
         <author>saragv003</author>
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         <title></title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-03-13 03:47:49 UTC</pubDate>
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         <title>Patria &amp; Potestad </title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1304818855</link>
         <description><![CDATA[<div>Patria potestad es diferente a la guardia y custodia (capacidad u obligación y derecho de cuidar a los menores - todo lo que tiene que ver con la administración de la vida y el comportamiento del menor. Cuidados y atención-)<br><br></div><div>Interdicción: Incapacitados o fallecen <br><br></div><div>Cuando el de patria potestad está en interdicción, un juez decide a quien se le otorga la patria potestad a continuación. <br><br></div><div><mark>Patria potestad</mark>: Poder que se tiene sobre los menores. Solo puede ser quitada por la ley. Tiene que ver con los bienes del menor. <br><br></div><div><mark>Guardia y Custodia</mark>: Recae en la vivienda y convivencia diaria que tiene el menor. <br><br></div><div>Procedimiento de guardia y custodia se utiliza cuando es concubinato y se separa la pareja. No hay divorcio. <br><br></div><div>Usufructo: Uso, goce y disfrute de algo. <br><br></div><div>Quien tiene la patria potestad, cuenta con el 50% del usufructo de los bienes del menor <br><br></div><div> <br><br></div><div><mark>Código Civil</mark> <br><br></div><div><strong><em>Artículo 411</em></strong>.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.<br><br></div><div><strong><em>Artículo 412</em></strong>.- Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.<br><br></div><div><strong><em>Artículo 413</em></strong>.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-13 03:48:39 UTC</pubDate>
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         <title>Tutela</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1304821324</link>
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         <pubDate>2021-03-13 03:51:51 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-03-13 03:53:10 UTC</pubDate>
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         <title>Árbol Genealógico - Proyecto </title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-03-13 03:54:27 UTC</pubDate>
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         <title>Segundo Parcial </title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-05-20 01:31:57 UTC</pubDate>
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         <title>La propiedad</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>1. </mark><strong><em><mark>¿Qué es el derecho a la propiedad?</mark></em></strong><mark><br></mark>El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley.<br><br><strong><em><mark>2. ¿Quiénes pueden ser propietarios?</mark></em></strong><mark><br></mark>El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de los límites que fijan las leyes.<br><br><strong><em><mark>3. ¿Cuántos tipos de propiedad hay?</mark></em></strong><mark><br></mark>En México la propiedad puede ser:<br>• Pública<br>• Social<br>• Privada<br><br><strong><em><mark>4. ¿Qué es la propiedad pública?</mark></em></strong><mark><br></mark>La propiedad pública se refiere al derecho que tiene el Estado<br>Mexicano sobre bienes de dominio público como son los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, los minerales, los combustibles minerales sólidos, el petróleo, etc. están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no pueden<br>deducir acciones reivindicatorias por los particulares.<br><br><strong><em><mark>5. ¿Qué es la propiedad social?</mark></em></strong><mark><br></mark>La propiedad social se compone de diversos grupos agrarios y a su vez por<br>dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada. Protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamiento humano como para actividades productivas. Además, la ley protege la integridad de las<br>tierras de los grupos indígenas.<br><br><strong><em><mark>6. ¿Qué es la propiedad privada?</mark></em></strong><mark><br></mark>La propiedad privada es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones<br>establecidas por la ley.<br><br><strong><em><mark>7. ¿Cuáles son las formas de adquirir la propiedad?</mark></em></strong><mark><br></mark>La propiedad se adquiere de forma onerosa cuando el adquirente paga una contraprestación por el bien o un precio cierto y en dinero, por ejemplo, a través de un contrato de compraventa.<br>La propiedad se adquiere de forma gratuita cuando el adquirente obtiene el<br>bien sin pagar una contraprestación, por ejemplo, la donación o la herencia.<br>La propiedad también puede adquirirse cuando el adquirente se encuentra<br>una cosa perdida, abandonada o vacante sin que nadie la reclame, y después<br>de que el adquirente haya seguido el procedimiento para la adquisición de<br>dichos bienes que dispongan las leyes. Por prescripción positiva o usucapión, que se da por el transcurso del<br>tiempo, de forma pacífica y conforme a las disposiciones que establezca la ley.<br>Además, la propiedad de los bienes se puede adquirir por el derecho de accesión, es decir, el propietario tiene derecho a todos los frutos que los<br>bienes de su propiedad produzcan.<br><br><strong><em><mark>8. ¿Los extranjeros pueden adquirir bienes en México?</mark></em></strong><mark><br></mark>Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas.<br><br><strong><em><mark>9. ¿Las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes?</mark></em></strong><mark><br></mark>Las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir bienes que sean<br>indispensables para su objeto, con los requisitos y&nbsp; limitaciones que<br>establezca la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.<br><br><strong><em><mark>10.¿Las instituciones de beneficencia pública o privada pueden adquirir bienes?</mark></em></strong><mark><br></mark>Las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el<br>auxilio de los necesitados, la investigación científica la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito sólo podrán adquirir los bienes indispensables para su objeto.<br><br><strong><em><mark>11.¿Los estados y municipios de la República Mexicana pueden adquirir bienes raíces?</mark></em></strong><mark><br></mark>Sí, los estados y municipios de la República Mexicana podrán adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.<br><br><strong><em><mark>12.¿Qué cosas son susceptibles de ser apropiados?</mark></em></strong><mark><br></mark>Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del<br>comercio. Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición<br>de la ley.<br><br><strong><em><mark>13.¿Qué es el derecho de accesión?</mark></em></strong><mark><br></mark>Es el derecho que tiene el propietario de los bienes a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente.<br><br><strong><em><mark>14.¿Qué es expropiación?</mark></em></strong><mark><br></mark>Es el acto por medio del cual el Estado ocupa bienes que son propiedad de particulares en contra de su voluntad, por causa de utilidad pública y<br>mediante indemnización.<br><br><strong><em><mark>15.¿Cómo se acredita la propiedad de un bien mueble?</mark></em></strong><mark><br></mark>La propiedad de un mueble se acredita con las facturas expedidas conforme a las disposiciones fiscales o contratos privados con los requisitos de validez.<br><strong><em><br></em></strong><strong><em><mark>16.¿Cómo se acredita la propiedad de un bien inmueble?</mark></em></strong><mark><br></mark>La propiedad de un inmueble se acredita mediante escritura pública a nombre del propietario debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.<br><br><strong><em><mark>17.¿Qué pasa si una persona construye, siembra o planta con materiales, semillas o plantas que son de su propiedad, pero en un terreno ajeno?</mark></em></strong><mark><br></mark>Si el que construye siembra o planta en terreno ajeno procedió de buena fe,<br>tendrá derecho a que el dueño del terreno pague por ellos.<br><br><strong><em><mark>18.¿Qué pasa si una persona de mala fe siembra, planta o construye en su propio terreno con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona?</mark></em></strong><br>Tendrá la obligación de pagar los materiales, semillas o plantas al dueño de estos y además pagar por daños y perjuicios.<br><strong><em><br></em></strong><strong><em><mark>19.¿A quién pertenecen las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno?</mark></em></strong><br>Se presumen hechas por el propietario del terreno y a su costa mientras no<br>se pruebe lo contrario.<br><br><strong><em><mark>20.¿Qué pasa si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno?</mark></em></strong><br>Si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado sin que tenga derecho a reclamar indemnización del dueño del terreno ni de retener la cosa.<br><br><strong><em><mark>21.¿Qué puede hacer el dueño del terreno en el cual alguien construyó de mala fe?</mark></em></strong><br>El dueño del terreno en que se haya construido con mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas al estado en que se<br>encontraban a costa del que construyó.<br><strong><em><br></em></strong><strong><em><mark>22.¿Puede el propietario de un terreno cercarlo?</mark></em></strong><mark><br></mark>Sí, el propietario de un inmueble tiene el derecho de cercarlo o cerrarlo en todo o en parte, libremente o en su caso respetando las servidumbres que<br>tenga el inmueble y conforme a las leyes o reglamentos aplicables.<br><br><strong><em><mark>23.¿Puede una persona plantar árboles cerca de una propiedad ajena?</mark></em></strong><mark><br></mark>Nadie puede plantar árboles grandes cerca de una propiedad ajena sino a la<br>distancia de 2 metros de la línea divisoria, tratándose de arbustos la distancia<br>será de 1 metro.<br><br><strong><em><mark>24.¿Qué pasa si una persona planta árboles cerca de una propiedad ajena sin respetar los límites que establece la ley?</mark></em></strong><br>El propietario podrá pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de la permitida la ley, incluso si es a mayor distancia, si es evidente el daño que los árboles le causen.<br><br><strong><em><mark>25.¿Puede una persona cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad?</mark></em></strong><br>Sí, una persona puede cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad.<br><br><strong><em><mark>26.¿Puede el propietario de un inmueble cortar las raíces de los árboles de su vecino que se extiendan sobre el suelo de su propiedad?</mark></em></strong><br>Sí, el dueño de un terreno podrá cortar por sí mismo las raíces de los árboles que se extiendan sobre su terreno, pero avisando previamente al vecino.<br><br><strong><em><mark>27.¿Qué son los bienes mostrencos?</mark></em></strong><mark><br></mark>Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño<br>se ignore.<br><br><strong><em><mark>28.¿Puede una persona apropiarse de bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore?</mark></em></strong><br>Sí, siguiendo el procedimiento de la ley.<br><br><strong><em><mark>29.¿Qué son los bienes vacantes?</mark></em></strong><mark><br></mark>Bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.<br><strong><em><br></em></strong><strong><em><mark>30.¿Puede una persona apropiarse de bienes inmuebles que no tienen<br>dueño cierto y conocido?</mark></em></strong><br>Sí, siguiendo las leyes del Código Civil.<br><br><strong><em><mark>31.¿A qué se refiere la apropiación de los animales?</mark></em></strong><mark><br></mark>Los animales sin marca alguna se presumen que son del dueño de las propiedades en que se encuentren salvo prueba en contrario.<br><br><strong><em><mark>32.¿El cazador es dueño del animal que caza?</mark></em></strong><br>El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, sujetándose a las leyes y reglamentos aplicables.<br><br><strong><em><mark>33.¿Si una persona encuentra un tesoro es dueño de éste?</mark></em></strong><mark><br></mark>Un tesoro oculto pertenece al que lo descubre en un bien de su propiedad. Si el tesoro es descubierto en una propiedad ajena de forma casual, serán<br>propietarios del tesoro tanto el descubridor como el dueño de la propiedad. Si el descubridor del tesoro hizo excavaciones en propiedad ajena sin consentimiento del dueño, el tesoro será de forma íntegra propiedad del dueño de la propiedad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:24:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-05-20 04:32:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-05-20 04:33:47 UTC</pubDate>
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         <title>Contratos:  Elementos y características</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542398825</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>¿Cuáles son los elementos de existencia de los contratos?<br></mark><br></div><div>El consentimiento: se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.<br><br></div><div>El objeto: se refiere en primer lugar a objetos materiales como pueden ser bienes, como también se refiere al propósito del contrato es decir la obligación que se crea, por ejemplo en un contrato de arrendamiento el objeto sería el bien arrendado pero también sería el derecho a usar el bien y la obligación de pagar la renta.<br><br></div><div><mark>¿Cuáles son los elementos de validez de los contratos?<br></mark><br></div><div>La capacidad de las partes, el consentimiento libre de vicios (es decir circunstancias que no permitan que la persona este de manera libre de acuerdo con la suscripción del contrato), un objeto lícito (legal, que no sea contrario a la ley, que no sea un delito, o que no esté prohibido) y la formalidad o solemnidad requerida por la ley.<br><br></div><div><mark>Los contratos se clasifican según su forma de la siguiente manera:<br></mark><br></div><div>Consensuales, los que no requieren más que el consentimiento; formales, aquellos que se perfeccionan por escrito; y solemnes, estos últimos requieren una formalidad específica, por lo general el contrato solemne por excelencia es el matrimonio.<br><br></div><div><mark>Los contratos se clasifican según a quien obligan de la siguiente manera:<br></mark><br></div><ul><li>Unilaterales, solo una de las partes se obliga, y bilaterales, las obligaciones son para todas las partes.</li><li>Los contratos se clasifican según sus beneficios y obligaciones de la siguiente manera:</li><li>Oneroso, cuando en el contrato hay beneficios y obligaciones para todos los intervinientes, y gratuito, cuando el provecho es solo para una de las partes.</li></ul><div><br></div><div><mark>Los contratos onerosos pueden clasificarse como:<br></mark><br></div><div>Pueden ser conmutativos que es cuando los beneficios o pérdidas son apreciables desde que se celebra, o pueden ser aleatorios cuando dependen de algún hecho que no ha ocurrido y hasta que no ocurra no se podrá saber los montos o cuantías de los beneficios o perdidas.<br><br></div><div><mark>¿Cuáles son los contratos que se conocen como reales?<br></mark><br></div><div>Es cuando es necesario que se entregue la cosa para tener el contrato como perfecto (celebrado con todas sus formalidades).<br><br></div><div><mark>¿A qué se refieren los contratos de tracto sucesivos o instantáneos?<br></mark><br></div><div>En los de tracto sucesivo, las obligaciones se cumplen a lo largo de un tiempo; en los instantáneos, se llevan a cabo en un solo acto.<br><br></div><div><mark>Mencione que son los contratos típicos y atípicos, mencione un ejemplo.?<br></mark><br></div><div>Son típicos aquellos que se encuentran literalmente descritos en la Ley como la compraventa y atípicos, aquellos que no como el contrato de claque.<br><br></div><div><mark>¿Qué es un contrato de claque?&nbsp;<br></mark><br></div><div>Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra claque es: “grupo de personas que asisten a un espectáculo con el fin de aplaudir en momentos señalados”. Por lo antes expuesto, se establece que el contrato de claque consiste en que una entidad que se dedica a contratos de representación o ejecución publica contrata a un grupo de personas para que estas aplaudan en las representaciones o ejecuciones públicas.<br><br></div><div><mark>Menciona los elementos de un contrato de claque<br></mark><br></div><ul><li>Personales: la entidad que contrata y las personas.</li><li>Real: aplausos u otras formas y el precio.</li><li>Formal: no está sujeto a formalidad alguna.</li></ul><div><br></div><div><mark>¿Cuáles son las características de un contrato de claque?&nbsp;<br></mark><br></div><div>Este es un contrato, real, bilateral, oneroso conmutativo y atípico.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:35:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cuestionario Básico de Contratos</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542407387</link>
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         <pubDate>2021-05-20 04:39:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Elementos de validez y existencia de los contratos</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542414351</link>
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         <pubDate>2021-05-20 04:42:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Diferentes tipos de contratos</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542418617</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de donación.<br></mark><br></div><div>Acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, la propiedad y usufructo sobre una cosa.&nbsp;<br><br></div><div>Función: Otorgar o regalar sin cargos a otra persona un bien.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de promesa.<br></mark><br></div><div>Es el acuerdo de voluntades por medio del cual, una parte o ambas, según sea unilateral o bilateral, se obligan a celebrar un contrato futuro.<br><br></div><div>Función: Establecer de manera formal la obligación de cumplir algo futuro.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de compra venta.<br></mark><br></div><div>La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto a cambio de que este último le pague un precio en dinero.<br><br></div><div>Función: Establecer que el intercambio de bienes se realizará hasta que se haya llevado a cabo un pago.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de mutuo.<br></mark><br></div><div>Es un contrato​ en virtud del cual una persona entrega a otra dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.<br><br></div><div>Función: Establecer que los bienes otorgados, serán regresados.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de arrendamiento.<br></mark><br></div><div>Es un acuerdo en el que se realiza un pago por el uso temporal de un bien, servicio o propiedad de otro.<br><br></div><div>Función: Establecer que lo que se realiza es un préstamo y no una venta o transferencia de bienes.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de comodato.<br></mark><br></div><div>Es un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien no fungible, mueble o inmueble para que se sirva de ella y restituya la misma cosa recibida.&nbsp;<br><br></div><div>Función: el sujeto activo —comodante o propietario— se obliga a ceder el uso de un bien, mientras que el sujeto pasivo contrae la obligación de restituirlo al término del periodo estipulado.<br><br></div><div><mark>Defina y mencione cuál es la función del contrato de mandato<br></mark><br></div><div>Es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto y se presume oneroso.​<br><br></div><div>Función: obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:44:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Contrato de donación y compra-venta</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542427272</link>
         <description><![CDATA[<div>Una persona mediante el cual llamar a la mente transmite de forma gratuita en la parte de sus bienes presentes otra llamada donatario siempre reservándole los bienes necesarios para subsistir</div><div>Formalidad, es un contrato consensual. Plasmada en escritura pública&nbsp;<br><br></div><div><strong><em><mark>Clasificación </mark></em></strong><br><br></div><ul><li>Contrato gratuito&nbsp;<br><br></li><li>Contrato bilateral donante y donatario&nbsp;<br><br></li><li>Retroactivo&nbsp;<br><br></li><li>Se puede donar sobre bienes presentes&nbsp;<br><br></li><li>Contrato principal<br><br></li><li>No es contrato accesorio porque no ocupa de otro para subsistir&nbsp;<br><br></li><li>Contrato formal como consensual&nbsp;<br><br></li><li>Instantáneo, configurarse con la entrega del bien en un solo acto&nbsp;<br><br></li><li>Se puede actualizar con la aceptación.&nbsp;<br><br></li><li>Igual puede ser de tracto sucesivo, contratos que tienen una actualización que se va dando en el tiempo.&nbsp;<br><br></li><li>Validez y consistencia&nbsp;<br><br></li><li>No tiene solemnidad&nbsp;<br><br></li><li>Legalidad, formalidad, etc<br><br></li><li>Ausencia de vicios.<br><br></li></ul><div><strong><em><mark>Contrato de compra-venta<br></mark></em></strong><br></div><div>Contrato mediante el cual una parte denominada vendedor se obliga a transferir la propiedad sobre uno o varios bienes en favor de otro sujeto denominado comprador&nbsp; a cambio de una prestación en dinero<br><br></div><div>Transmisión de la propiedad es su fin. No se transmite la posesión, por lo regular se transmite la propiedad, hay ocasiones en lo que esto no sucede, como los inmuebles. Compra-Venta a futuro, aquí se pueden comprar hasta bienes inciertos.&nbsp;<br><br></div><div>Promesa de compra venta, es cuando queremos vender algo, pero no estamos todavía en el ánimo de venderlo.&nbsp;<br><br></div><ul><li>Oneroso<br><br></li><li>Bilateral<br><br></li><li>Conmutativo&nbsp;<br><br></li><li>Principal&nbsp;<br><br></li><li>Consensual y tacita&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:47:25 UTC</pubDate>
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         <title>Contrato de Mutuo</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542437901</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>&nbsp;1. ¿Qué es el contrato de mutuo?<br></mark><br></div><div>Es un contrato en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.<br><br></div><div><mark>2. ¿Para qué sirve?<br></mark><br></div><div>Es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues constituye el contrato más utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional y sirve también para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria, en diversos niveles y proporciones.<br><br></div><div><mark>3. ¿Qué partes están involucradas?<br></mark><br></div><div>Puede ser celebrado por ambas partes como personas físicas o entre dos personas morales. En este caso es muy importante solicitar la escritura constitutiva y los poderes del representante de cada empresa, también analizar que el objeto social de cada empresa permita la celebración de este tipo de contratos.<br><br></div><div><mark>4. ¿Cuáles son sus características?<br></mark><br></div><ul><li>Real debido a que requiere la tradición para que se perfeccione.&nbsp;</li><li>Principal porque no requiere de algún otro contrato para que exista.&nbsp;</li><li>Es de ejecución instantánea y gratuito.&nbsp;</li><li>Es regulado por el Código Civil de cada estado de México.</li><li>Objeto principal: se basa en actos traslativos de dominio de dinero o bienes fungibles.</li><li>Es autónomo pues subsiste por sí mismo, no requiere de otro contrato previo.</li><li>Es bilateral, ya que ambas partes tienen derechos y obligaciones.</li><li>Dual: con o sin pago de intereses.</li><li>Es flexible debido a que según como se pacte, las obligaciones se pueden estipular de momento a momento, o en un solo instante.</li><li>Es de reglas claras, pues de estipularse un interés, los beneficios económicos se conocen desde un inicio.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:51:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Contrato de comodato y mandato</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542443019</link>
         <description><![CDATA[<div><br><mark>Contrato de comodato&nbsp;<br></mark><br></div><div>El comodato o préstamo de uso es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella con el compromiso y obligación de conservar el bien prestado y restituirlo al concluir su uso.<br><br></div><div>Se conforma por comodante, que es el dueño de la cosa y el comodatario quien hará uso del bien prestado comprometiéndose a restituirlo.<br><br></div><div>Es un contrato real: Esto significa que se constituye sobre una cosa, frecuentemente, sobre bienes que no se consumen con su uso.<br><br></div><div>Gratuito: Quien preste la cosa o bien no recibirá nada a cambio por parte del comodatario.<br><br></div><div>Unilateral: Esto significa que las obligaciones se fijan para sólo una de las partes, es decir, las obligaciones y condiciones serán establecidas y definidas por el dueño de la cosa, y deberán ser respetadas por el comodatario que deberá conservar y luego restituir el bien prestado.<br><br></div><div>Es un título de mera tenencia: Quien recibe el objeto o la cosa prestada reconoce que no le pertenece y, en efecto, se trata d una cosa prestada.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><mark>Contrato de mandato&nbsp;<br></mark><br></div><div>El contrato de mandato es un acuerdo entre partes que “obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”. Mandante y mandatario se ponen de acuerdo para conseguir entre ambos llevar a cabo una acción pactada.<br><br></div><div>El mandante deberá aportar las instrucciones precisas al mandatario, abonándole los gastos que se pudieran derivar de su actuación y, en algunos casos, entregándole una remuneración en concepto de pago por sus servicios. Por su parte, el mandatario se encargará de seguir los pasos que le han sido instruidos, actuar conforme se ha acordado con el mandante y, al completar su misión, proceder a la rendición de cuentas.<br><br></div><div>Al formalizarse el acuerdo, por escrito o de viva voz, el mandatario se compromete a asumir las consecuencias del incumplimiento del acuerdo, afrontando los posibles costes derivados de los daños y perjuicios provocados.<br><br></div><div>El mandato es un contrato consensual.<br><br></div><div>Conforme a las reglas generales, impera respecto del mandato el principio de libertad de forma. El mandato puede ser expreso o tácito, y la aceptación también puede ser expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.<br><br></div><div>Es un contrato naturalmente gratuito, así lo establece el art. 1711.1: "a falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito". Por consiguiente, en caso de pacto, el mandato puede ser retribuido y adquirir el carácter de oneroso.<br><br></div><div>Es un contrato basado en la confianza que el mandante otorga al mandatario, es un contrato intuitu personae.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><mark>Referencias<br></mark><br></div><div>N. (2019, 31 marzo). Diferencia entre Federación y Confederación. Derecho UNED. <a href="https://derechouned.com/civil/contratos/9981-concepto-y-caracteristicas-del-contrato-de-mandato">https://derechouned.com/civil/contratos/9981-concepto-y-caracteristicas-del-contrato-de-mandato<br></a><br></div><div>R. (2020, 6 febrero). Contrato de mandato: definición y tipos. El blog de retos para ser directivo | Desafíos de la Gestión Empresarial. <a href="https://retos-directivos.eae.es/contrato-de-mandato-definicion-y-tipos/">https://retos-directivos.eae.es/contrato-de-mandato-definicion-y-tipos/<br></a><br></div><div>Valdivieso, R. (2016, 8 junio). ¿Qué es el contrato de comodato? Mis Abogados. <a href="https://www.misabogados.com/blog/es/que-es-el-contrato-de-comodato">https://www.misabogados.com/blog/es/que-es-el-contrato-de-comodato</a>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:53:29 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542448779</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:55:37 UTC</pubDate>
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         <title>El delito</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542455170</link>
         <description><![CDATA[<div>Link para el cuestionario sin contestar: <a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeixGjNSYC9o08K-Nv8He7DeqjuVE_LsNdVaI1EzQHAgv0BOw/viewform?usp=sf_link">https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeixGjNSYC9o08K-Nv8He7DeqjuVE_LsNdVaI1EzQHAgv0BOw/viewform?usp=sf_link</a>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Link para el cuestionario previamente contestado&nbsp;</div><div><a href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeixGjNSYC9o08K-Nv8He7DeqjuVE_LsNdVaI1EzQHAgv0BOw/viewform?usp=pp_url&amp;entry.615925027=Es+el+conjunto+de+normas+jur%C3%ADdicas+por+medio+de+las+cuales+el+Estado+define+las+conductas+u+omisiones+que+constituyen+delitos,+as%C3%AD+como+las+penas+y/o+medidas+de+seguridad+para+sancionar+a+quienes+incurren+en+la+comisi%C3%B3n+de+esos+delitos.&amp;entry.1391736124=Delitos+del+orden+federal;+delitos+que+se+inicien,+preparen+o+cometan+en+el+extranjero,+cuando+produzcan+o+se+pretenda+que+produzcan+efectos+en+todo+el+territorio+de+la+Rep%C3%BAblica;+delitos+que+se+inicien,+preparen+o+cometan+en+el+extranjero+siempre+que+un+tratado+vinculativo+para+M%C3%A9xico&amp;entry.521148497=El+acto+u+omisi%C3%B3n+que+sancionan+las+leyes+penales,+pueden+ser+instant%C3%A1neos,+permanentes+o+continuados&amp;entry.33691175=El+ataque+a+las+v%C3%ADas+de+comunicaci%C3%B3n,+delitos+contra+la+salud,+trata+de+personas,+falsificaci%C3%B3n+de+moneda,+falsificaci%C3%B3n+de+documentos&amp;entry.1248592735=Contiene+2&amp;entry.513978781=Ataques+a+las+v%C3%ADas+generales+de+comunicaci%C3%B3n,+los+delitos+ecol%C3%B3gicos,+el+narcotr%C3%A1fico&amp;entry.200481471=Un+jugador+de+futbol+tira+el+bal%C3%B3n+para+intentar+meter+gol+y+le+da+un+balonazo+a+un+aficionado+caus%C3%A1ndole+la+muerte&amp;entry.2059340208=Un+se%C3%B1or+quiere+vengar+la+muerte+de+su+hijo+pero+al+final+de+ultimo+momento+decide+ofrecerle+el+perd%C3%B3n&amp;entry.1116477561=Sujeto+activo+y+pasivo&amp;entry.738659403=Es+la+consecuencia+jur%C3%ADdica+derivada+de+la+comisi%C3%B3n+de+un+delito.&amp;entry.1486519869=Es+quien+al+momento+de+realizar+un+delito,+tiene+capacidad+de+comprender+que+se+trata+de+un+delito+y+a%C3%BAn+as%C3%AD+decide+realizarlo.&amp;entry.1256590294=Es+quien+al+momento+de+realizar+el+delito,+no+tenga+capacidad+de+comprender+que+se+trata+de+un+delito,+por+padecer+trastorno+mental+o+bien+desarrollo+intelectual+retardado.&amp;entry.1914572139=Cuando+un+condenado+por+sentencia+ejecutoria+por+cualquier+Tribunal+de+la+Rep%C3%BAblica+o+del+extranjero+comete+un+nuevo+delito.&amp;entry.1295865012=Las+consecuencias+jur%C3%ADdic">https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeixGjNSYC9o08K-Nv8He7DeqjuVE_LsNdVaI1EzQHAgv0BOw/viewform?usp=pp_url&amp;entry.615925027=Es+el+conjunto+de+normas+jur%C3%ADdicas+por+medio+de+las+cuales+el+Estado+define+las+conductas+u+omisiones+que+constituyen+delitos,+as%C3%AD+como+las+penas+y/o+medidas+de+seguridad+para+sancionar+a+quienes+incurren+en+la+comisi%C3%B3n+de+esos+delitos.&amp;entry.1391736124=Delitos+del+orden+federal;+delitos+que+se+inicien,+preparen+o+cometan+en+el+extranjero,+cuando+produzcan+o+se+pretenda+que+produzcan+efectos+en+todo+el+territorio+de+la+Rep%C3%BAblica;+delitos+que+se+inicien,+preparen+o+cometan+en+el+extranjero+siempre+que+un+tratado+vinculativo+para+M%C3%A9xico&amp;entry.521148497=El+acto+u+omisi%C3%B3n+que+sancionan+las+leyes+penales,+pueden+ser+instant%C3%A1neos,+permanentes+o+continuados&amp;entry.33691175=El+ataque+a+las+v%C3%ADas+de+comunicaci%C3%B3n,+delitos+contra+la+salud,+trata+de+personas,+falsificaci%C3%B3n+de+moneda,+falsificaci%C3%B3n+de+documentos&amp;entry.1248592735=Contiene+2&amp;entry.513978781=Ataques+a+las+v%C3%ADas+generales+de+comunicaci%C3%B3n,+los+delitos+ecol%C3%B3gicos,+el+narcotr%C3%A1fico&amp;entry.200481471=Un+jugador+de+futbol+tira+el+bal%C3%B3n+para+intentar+meter+gol+y+le+da+un+balonazo+a+un+aficionado+caus%C3%A1ndole+la+muerte&amp;entry.2059340208=Un+se%C3%B1or+quiere+vengar+la+muerte+de+su+hijo+pero+al+final+de+ultimo+momento+decide+ofrecerle+el+perd%C3%B3n&amp;entry.1116477561=Sujeto+activo+y+pasivo&amp;entry.738659403=Es+la+consecuencia+jur%C3%ADdica+derivada+de+la+comisi%C3%B3n+de+un+delito.&amp;entry.1486519869=Es+quien+al+momento+de+realizar+un+delito,+tiene+capacidad+de+comprender+que+se+trata+de+un+delito+y+a%C3%BAn+as%C3%AD+decide+realizarlo.&amp;entry.1256590294=Es+quien+al+momento+de+realizar+el+delito,+no+tenga+capacidad+de+comprender+que+se+trata+de+un+delito,+por+padecer+trastorno+mental+o+bien+desarrollo+intelectual+retardado.&amp;entry.1914572139=Cuando+un+condenado+por+sentencia+ejecutoria+por+cualquier+Tribunal+de+la+Rep%C3%BAblica+o+del+extranjero+comete+un+nuevo+delito.&amp;entry.1295865012=Las+consecuencias+jur%C3%ADdicas+de+un+delito&amp;entry.92015487=Readaptaci%C3%B3n,+resocializaci%C3%B3n,+rehabilitaci%C3%B3n+y+regeneraci%C3%B3n+del+delincuente+sentenciado&amp;entry.1641360815=Son+sometidos+a+disposiciones+legales+especiales+para+ellosn</a>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 04:58:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Elementos del tipo</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542462008</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho penal tiene dos ámbitos de estudio: la parte general y la especial.&nbsp;</div><div><br></div><div><em><mark>Parte general</mark></em><em>: </em>Conjunto de disposiciones normativas que describen la estructura del delito y la pena.</div><div><em>Parte especial: </em>Estudio individualizado de cada delito.&nbsp;</div><div><br></div><div><strong><em><mark>Consideración doctrinaria del Delito</mark></em></strong></div><div>Tres escuelas: la casualista, la finalista y la funcionalista. La voluntad engloba a la libre realización de un acto u omisión.&nbsp;</div><div><br></div><div><strong><em><mark>Carácter penal de la Omisión</mark></em></strong></div><div><strong><em>&nbsp;</em></strong>No hacer algo previsto por la ley, es el significado de omisión. La diferencia entre acción y omisión es que el fin de la acción es real, en cambio el de la omisión es potencial.&nbsp;</div><div><br></div><div><strong><em><mark>Análisis jurídico de la tipicidad</mark></em></strong></div><div>Tipicidad es la descripción conceptual de diferentes conductas prohibidas por la ley. objetivo y subjetivo. El elemento objetivo abarca el lado externo de la conducta, y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado. El elemento subjetivo pertenece a la parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa.&nbsp;</div><div><br></div><div><strong><em><mark>Dolo, Conciencia y voluntad en el hecho punible.</mark></em></strong><strong><em>&nbsp;</em></strong></div><div>El dolo incluye el conocimiento de las circunstancias de hecho, la previsión del resultado, y la previsión del curso causal de la acción.</div><div>Dolo directo, dolo de segundo grado y dolo eventual.&nbsp;</div><div><br></div><div><strong><em><mark>Antijuricidad&nbsp;</mark></em></strong></div><div>Parte del injusto penal, debe ser comprendida en un sentido dual, por un lado formal, en la que la conducta es contraria a la norma penal, y la antijuridicidad material, que equivale a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.</div><div>&nbsp;</div><div><strong><em><mark>Culpabilidad&nbsp;</mark></em></strong></div><div>Consecuencia final de la conducta típica y antijurídica, y solo una vez que se haya constatado la concurrencia de las dos categorías anteriores, sin ningún error que pudiera excluir la culpabilidad, esta puede ser imputada a una persona. Presupone de la libertad del hombre para actuar.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 05:00:55 UTC</pubDate>
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         <title>Proyecto Segundo Parcial</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542476331</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 05:07:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542479744</link>
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         <pubDate>2021-05-20 05:08:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542481257</link>
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         <pubDate>2021-05-20 05:09:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-05-20 05:09:43 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1542485419</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br></div><div><mark>Violación</mark>: realizar la cópula con una persona de cualquier sexo utilizando la fuerza física, moral o psicológica para lograr el sometimiento de la víctima&nbsp;<br><br></div><div><mark>Violación equiparada</mark>: Tipo de violación cuando el sujeto activo tiene cópula con consentimiento con un sujeto menor de 14 años.&nbsp;<br><br></div><div>*Introducción vaginal o anal de cualquier tipo de elementos por medio de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de esta.</div><div><br></div><div><mark>Hostigamiento</mark>: El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche su posición jerárquica que implique subordinación de la víctima; que se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o desventaja de la víctima; que afecten o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral de la víctima; que se capten imágenes o algún registro audiovisual de alguna parte de su cuerpo, sin consentimiento y con carácter erótico sexual en relación con la víctima.</div><div>&nbsp;</div><div><mark>Atentados al pudor</mark>: Ejecución de actos eróticos sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula o que se obligue a la víctima a ejecutarlos, entendiéndose por acoso erótico sexual como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o sin llegar al contacto físico, pero que representen actos explícitamente sexuales como caricias o masturbaciones. También se considera atentado al pudor en caso de que se exhiba a la víctima sin su consentimiento.&nbsp;</div><div><br></div><div><mark>Corrupción de menores</mark>: Inducción que se realice sobre menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución; para llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual; para la venta o suministro de sustancias tóxicas como solventes, alcoholes, medicamentos u otras sustancias de esa índole; para emplearle de forma directa o indirecta para prestar sus servicios en lugares nocivos donde se vea afectado su desarrollo físico, mental o emocional.&nbsp;</div><div><br></div><div><mark>Pornografía infantil:</mark> El ofrecimiento que se haga para observar actos de exhibicionismo corporal realizados por una o varias personas menores de 18 años, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo; el fotografiar, videograbar, fijar, imprimir o exhibir actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual realizados por la víctima; La comercialización, distribución o difusión, de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual; El almacenamiento o posesión, con fines de comercialización, de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de la víctima.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Estupro:</mark> consiste en realizar cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.<br><br></div><div><mark>Fecundación artificial indebida:</mark> consiste en utilizar cualquier medio diferente al coito sobre una mujer con el fin de embarazarla, sin su consentimiento o con su consentimiento tratándose de una menor de dieciocho años o incapaz de comprender el significado del hecho o para resistirlo.<br><br></div><div><mark>Tráfico de menores:</mark> consiste en la entrega ilegítima de un menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, por quien ejerza la patria potestad o la tenga a su cargo.<br><br></div><div><mark>Sustracción de menores e incapaces</mark>: consiste en sustraer o retener a un menor de doce años o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia, guarda o retención.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 05:10:46 UTC</pubDate>
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         <title>Lesiones</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div><mark>No graves</mark>: Se persiguen por querella, o sea es una denuncia, pero solo la puede presentar el afectado. No se persiguen de oficio, sino a petición de parte.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Graves</mark>: Se persiguen por denuncia, o sea cualquier persona puede presentar una denuncia del delito. Se siguen oficiosamente<br><br></div><div><strong><em><mark>Lesiones</mark></em></strong><strong><mark><br></mark></strong><br></div><div>Delito de lesiones: lesionar o causar una lesión a una persona. Toda alteración en la salud o daño que deje una huella material en el cuerpo. Es un delito del fuero común.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Clasificación</mark><br><br></div><div>Por el castigo que se les implanta, el cual se basa en cinco situaciones.&nbsp;<br><br></div><ol><li>Se va a castigar por la severidad de las mismas y por su culpabilidad (culposo o doloso).&nbsp;</li><li>Por el medio que se utilizó para realizar dichas lesiones.&nbsp;</li><li>Por quien las realiza.&nbsp;</li><li>A quien se le realizaron las lesiones.&nbsp;</li><li>Las circunstancias en que se realizaron las lesiones. &nbsp;</li></ol><div><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><mark>Clasificación por la severidad<br></mark><br></div><div>1.- Leves: Aquella que tardará en sanar menos de 15 días y no pone en riesgo la vida de una persona. Se van a perseguir por querella.&nbsp;<br><br></div><div>*Cuando la lesión es realizada por un padre o alguien de parentesco, el delito se seguirá por oficio.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;*Por querella: Permite el perdón del ofendido, permite el beneficio de la libertad bajo caución (libertad bajo fianza)&nbsp;<br><br></div><div>2.- Las que causan una disminución en la capacidad física o cicatriz.&nbsp;<br><br></div><div>3.- Aquellas que causan una enfermedad incurable o que perdida completa de un órgano&nbsp;<br><br></div><div>4.- Las que ponen en peligro la vida de una víctima y se puede convertir en homicidio.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><mark>Medio empleado para causar la lesión<br></mark><br></div><ul><li>Simples</li><li>Ventaja, uso de armas o premeditación</li></ul><div><br></div><div>Quién se lesiona o quién causa la lesión<br><br></div><ul><li>Aumenta la sanción si las lesiones las causa un familiar, un tutor o un padrastro</li><li>Si la lesión la causa un funcionario público en ejercicio de su cargo</li><li>Si hubiere alguna relación de confianza entre la víctima y el victimario que fuera aprovechada por este último para causar las lesiones.</li></ul><div><br></div><div>Por las circunstancias<br><br></div><ul><li>Por riña o de manera tumultuaria</li><li>Producto de accidentes de tránsito y a su vez si estos fueron causados bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 05:13:29 UTC</pubDate>
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         <title>Primer Parcial</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 05:16:30 UTC</pubDate>
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         <title>Feminicidio</title>
         <author>saragv003</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es la muerte violenta de una mujer por razón de género, implica violencia. Forma más extrema de violencia contra las mujeres.&nbsp;<br><br></div><div><mark>Para que sea calificado un homicidio como feminicidio:<br></mark><br></div><ul><li>La víctima debe presentar signos de violencia sexual.</li><li>Que la mujer haya sido víctima de violencia familiar, escolar, o de algún tipo.&nbsp;</li><li>Que existan mutilaciones, lesiones (Antes o después) o actos de necrofilia.&nbsp;</li><li>Que haya una relación de confianza o sentimental con la víctima.&nbsp;</li><li>Si existe acoso, amenazas o algún tipo de delito previo.&nbsp;</li><li>Cuando la víctima es privada de su libertad.</li><li>Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>*Debe haber algún tipo de antecedentes*<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><em>Actividad<br></em></strong><br></div><div><mark>1.- ¿Qué es el feminicidio?</mark></div><div>Muerte violenta de las mujeres por razones de género.&nbsp;<br><br></div><div><mark>2. ¿Cuál es la diferencia del feminicidio con el homicidio?</mark></div><div>El homicidio no siempre es un feminicidio, ya que este último debe de tener ciertas características y un contexto diferente.</div><div><br></div><div><mark>3. ¿Qué es el feminicidio y sus características?</mark></div><ul><li>Se presenta algún signo de violencia sexual.</li><li>Si hay lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.&nbsp;</li><li>Existen antecedentes de violencia laboral, familiar o escolar.&nbsp;</li><li>Que entre la víctima y el activo haya existido algún tipo de relación sentimental o de confianza.&nbsp;</li><li>Datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con lesiones, delitos o acoso.&nbsp;</li><li>La víctima haya sido incomunicada.</li><li>El cuerpo de la víctima sea exhibido públicamente.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div><mark>4. ¿Cómo se origina el término feminicidio y por qué?</mark></div><div>Se utiliza por primera vez en 1976. El interés primordial de los grupos feministas de ese entonces era llevar aquello que se consideraba personal, como por ejemplo la sexualidad, a lo político.</div><div><br>Debido al carácter colectivo de los conversatorios de los feminismos radicales de los años setenta, la definición de femicidio fue también colectiva y en las memorias del tribunal quedó escrito que con el propósito de llenar el concepto de significado.</div><div><br></div><div><mark>8. ¿Qué es el feminicidio según la ONU?</mark></div><div>Asesinato de una mujer por el hecho de serlo, el final de un continuum de violencia y la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-20 05:19:47 UTC</pubDate>
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         <title>PARCIAL 3</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616695226</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 01:49:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 16</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616696312</link>
         <description><![CDATA[<div>Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, ala del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.</div><div>Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.</div><div>Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.</div><div>En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.</div><div>Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.</div><div>Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.</div><div>Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.</div><div>Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.</div><div>La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.</div><div>La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.</div><div>En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 01:50:14 UTC</pubDate>
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         <title>Delitos Patrimoniales</title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-06-21 01:52:33 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es el Derecho Laboral y cuál es su función y fundamento?</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616703779</link>
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         <pubDate>2021-06-21 01:54:19 UTC</pubDate>
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         <title>Contratos Laborales</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616708966</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark>1. ¿Qué es un contrato?</mark></em></strong><br>Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.<br><strong><em><mark>2. ¿Qué es un contrato de trabajo?</mark></em></strong><br>Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y su empleador en donde el<br>primero se compromete a llevar a cabo determinadas tareas y a seguir las instrucciones del segundo. Esto, a cambio de una determinada retribución.<br><strong><em><mark>3. Señale y describa cuáles son los elementos </mark></em></strong><strong><em>esenciales del contrato de trabajo</em></strong><br>• Identificación de las partes:<br>• Fecha de inicio y duración de la relación laboral<br>• El domicilio de la empresa<br>• Descripción de la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.<br>• Monto del salario inicial y los complementos salariales<br>• Horario<br>• Beneficios<br>• Plazos<br>• Convenio colectivo<br><strong><em><mark>4. ¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y salario neto?</mark></em></strong><br>Salario bruto: total que se indica en la nómina, sin descontar la parte que le corresponde pagar al trabajador de cotización a la Seguridad Social y tributación a Hacienda. Salario neto: Salario que finalmente recibe el trabajador ya sea en el banco o en dinero.<br><strong><em><mark>5. ¿Quienes pueden firmar un contrato de trabajo?</mark></em></strong><br>Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores<br>de 18 años si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores<br><strong><em><mark>6. ¿Cuál es la edad mínima en la ley para trabajar?</mark></em></strong><br>Los niños entre las edades de 15 y 16 años pueden trabajar en determinadas circunstancias (con el permiso de sus padres o tutores y, en su ausencia, con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje-CAB o Inspección de Trabajo)</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 01:57:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tipos de contratos laborales</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616713046</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>1. </mark><strong><em><mark>Contrato por tiempo determinado:</mark></em></strong><strong><em> </em></strong>Establece periodos específicos de<br>tiempo. La duración está escrita en el documento. Se puede utilizar en suplencias.<br><mark>2. </mark><strong><em><mark>Contrato por tiempo indeterminado:</mark></em></strong><strong><em> </em></strong>Establece una relación de trabajo en<br>la que no hay plazo de duración. Son aquellas que duran más de 180 días, se<br>suelen aplicar en direcciones, gerencias y demás funciones.<br><mark>3. </mark><strong><em><mark>Contrato laboral temporal:</mark></em></strong><strong><em> </em></strong>Sirve a aquellas relaciones laborales que se desarrollan por tiempo determinado, pero para realizar tareas discontinuas. Se aplica para trabajos de temporada.<br><strong><em><mark>4. Contrato para capacitación inicial:</mark></em></strong> El trabajador debe adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para su labor. Duración máxima de<br>90 días. Trabajos de mentoring y coaching<br><strong><em><mark>5. Contrato de periodo de prueba:</mark></em></strong><strong><em> </em></strong>Este no puede superar de 30 a 180 días, se celebra un primer contrato provisorio. Sirve para verificar que el trabajador cumple con lo necesario para desarrollar su labor.<br><br><mark>● </mark><strong><em><mark>Contrato Ley:</mark></em></strong> Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con<br>objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que<br>abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.<br><mark>● </mark><strong><em><mark>Contrato colectivo de trabajo:</mark></em></strong> Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el propósito de establecer las condiciones según las cuales<br>debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.<br><mark>● </mark><strong><em><mark>Subcontratación:</mark></em></strong><strong><em> </em></strong>Proceso empresarial mediante el cual una sociedad transfiere la responsabilidad de sus tareas a otra firma especializada en esa<br>actividad.<br><strong><em><mark>● Outsourcing:</mark></em></strong> Designa el proceso en el cual una organización contrata a otras empresas externas para que se hagan cargo de parte de su actividad o producción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 01:59:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Contrato Individual</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616716360</link>
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         <pubDate>2021-06-21 02:01:28 UTC</pubDate>
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         <title>La Jornada Laboral</title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-06-21 02:03:28 UTC</pubDate>
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         <title>Prestaciones de Ley</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616722851</link>
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         <pubDate>2021-06-21 02:05:18 UTC</pubDate>
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         <title>Salario Diario y SDI</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616727634</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Salario diario: </em></strong>a lo que percibimos nosotros en efectivo y lo que percibimos cada día. Es lo que percibimos en dinero. Si alguien gana $100, al mes es $3000.&nbsp;</div><div><strong><em>Salario diario integrado</em></strong>: es lo que realmente ganamos, aparte del salario que percibimos incluye más prestaciones. Incluye el aguinaldo, lo que es la prima vacacional.&nbsp;</div><div>Alguien gana $100, lleva un año trabajando en la empresa. Su salario diario es de $100, pero su salario diario integrado no es eso. Se suma 365 días del año, se le suma 15 días, se le suma la prima vacacional también (25% de lo ganado en vacaciones)(6x.25+380) se multiplica por el salario diario y luego se divide entre 365&nbsp;<br><br></div><div>Su salario integrado es 104.5&nbsp;</div><div>Esta es la base y servirá para calcular las prestaciones una vez que se termina la relación laboral y una vez acabada, puede ser con responsabilidad.&nbsp;<br><br></div><div>Dos términos - se diferencian entre quien tuvo la culpa de quien terminara la relación laboral.&nbsp;<br><br></div><ul><li>Finiquito: el patrón no tuvo que ver, el trabajador renuncia. Se incluye:</li></ul><ol><li>Parte proporcional de aguinaldo. 15 días por cada año trabajado, pero si me voy a los 6 meses me dan 7 días y medio. De acuerdo al salario diario integrado&nbsp;</li><li>Parte proporcional de vacaciones.&nbsp;</li><li>Parte proporcional de prima vacacional.&nbsp;</li><li>Nuestro trabajo que ya realizamos.&nbsp;</li><li>Comisión, fondo de ahorro, pero variables de las empresas, No es necesario considerarlo. NO es algo legal y no es algo que tienen todas las empresas. En la mayoría de las empresas no existe porque no es obligación del patrón.&nbsp;</li></ol><ul><li>Liquidación: Cantidad de dinero que incluye las partes proporcionales del finiquito u otras que marcan la ley. Hay diferentes formalidades para que se dé esta liquidación. Si hay responsabilidad del patrón, nos va a tener que pagar la liquidación.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>Despido justificado: El trabajador hace causas imputadas.<br><br></div><div>Despido injustificado: Despido en cuál el trabajador no tuvo nada que ver con su razón de despido y el patrón quiso no tenerlo más ahí.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 02:08:13 UTC</pubDate>
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         <title>Proyecto 3er Parcial</title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-06-21 02:10:45 UTC</pubDate>
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         <title>Trabajo Extra 3er Parcial</title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-06-21 02:12:21 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones del patrón y el trabajador</title>
         <author>saragv003</author>
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         <pubDate>2021-06-21 02:14:36 UTC</pubDate>
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         <title>Define  finiquito, indemnización y liquidación</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616740206</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Finiquito</em></strong>: Documento en el que se indican las cantidades que el patrón llega al trabajador por el término de la relación laboraL <br><strong><em>Liquidación</em></strong>: Se calcula sobre el salario, al finalizar el vínculo laboral y se compone de<br>Seguridad Social y prestaciones.<br><strong><em>Indemnización</em></strong>: Para que el<br>empleado la reciba, éste deberá haber sido despedido por el patrón.&nbsp;<br><br>DIFERENCIA&nbsp;<br>El finiquito es un documento<br>necesario para cualquier forma<br>de extinción de la relación laboral, mientras que la<br>liquidación, es una indemnización solamente es obligada en los supuestos de despido o conclusión de contrato temporal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 02:15:42 UTC</pubDate>
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         <title>Relaciones Colectivas de Trabajo</title>
         <author>saragv003</author>
         <link>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616741459</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark>¿Qué es un sindicato?</mark></em></strong><br>Un sindicato es una asociación de trabajadores cuyo propósito es defender los derechos laborales del sector que representan y promover iniciativas, proyectos y leyes de su interés.<br><br><strong><em><mark>¿Qué es una huelga?</mark></em></strong><br>Un sindicato es una asociación de trabajadores cuyo propósito es defender los derechos laborales del sector que representan y promover iniciativas, proyectos y leyes de su interés.<br><br><strong><em><mark>¿Qué es un contrato colectivo de trabajo?</mark></em></strong><br>Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con<br>objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en<br>una o más empresas o establecimientos.<br><br><strong><em><mark>¿Qué es un contrato ley?</mark></em></strong><br>es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades.<br><br><strong><em><mark>¿Cuáles son los requisitos para crear un sindicato?</mark></em></strong></div><ul><li>Nombre del sindicato, único, que lo identifique y sea diferente de los demás.</li><li>Domicilio del sindicato.</li><li>Objeto del sindicato. Por ejemplo, defensa de los intereses de los trabajadores.</li><li>Duración (si no se señala el plazo, se entiende que es por tiempo indeterminado).</li><li>Condiciones para admitir a nuevos miembros.</li><li>Obligaciones y derechos de los asociados al sindicato.</li><li>Motivos de expulsión y correcciones disciplinarias.</li><li>Procedimiento para convocación a asamblea, periodos de celebración de ordinarias y quórum requerido para sesionar.</li><li>Procedimientos para la elección de la directiva y número de sus miembros</li><li>Normas para la administración del patrimonio del sindicato.</li><li>Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.</li><li>Periodo de rendición de las cuentas, así como sanciones en caso de incumplimiento.</li></ul><div><br><strong><em><mark>¿A qué le llamamos federación de sindicatos?</mark></em></strong><br>Una federación sindical es la unión entre 20 o más sindicatos, mientras que la<br>confederación consiste en la agrupación entre tres o más federaciones. Es decir,<br>una confederación contiene a varias federaciones.<br><br><mark>Escriba un ejemplo de sindicato actualmente existente y un ejemplo de huelga en México<br><br>Sindicatos:</mark></div><ul><li>Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM)</li><li>Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)</li><li>Unión Nacional de Trabajadores (UNT)</li><li>Frente Auténtico del Trabajo (FAT)</li><li>Nueva Central de Trabajadores (NCT)</li><li>Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM)</li><li><br></li></ul><div><mark>Huelgas</mark></div><ul><li>Huelga de Beisbolistas Mexicanos en 1980.</li><li>Huelga de Cananea.</li><li>Huelga de Nueva Rosita.</li><li>Huelga de Pinos Altos.</li><li>Huelga de Río Blanco.</li><li>Huelga estudiantil de la UNAM (1999-2000)</li><li>Huelga estudiantil de la Universidad Nacional de México (1929)</li><li>Huelga ferrocarrilera mexicana de 1936.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-21 02:16:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/saragv003/b1qlmwjtpd2qy4zc/wish/1616741459</guid>
      </item>
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