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      <title>Decreto 3057 - Buenos Aires 2003 by Benja</title>
      <link>https://padlet.com/benjitatrecic/avkos7598paqfmj</link>
      <description>Participantes: Morello Selene, Trecic Benjamín, Gonzalez Lorenzo y Martina Mayori</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-03 12:48:19 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-05-10 12:46:43 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Economía Social en Argentina</title>
         <author>benjitatrecic</author>
         <link>https://padlet.com/benjitatrecic/avkos7598paqfmj/wish/2576784053</link>
         <description><![CDATA[<div>La economía social en Argentina surgió apartir de un programa de diciembre de 2001 llamado "Derecho Familiar de Inclusión Social: Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados" que buscaba solucionar el desempleo, proporcionando aproximadamente 50 dólares mensuales a los beneficiarios con el fin de que estos se auto-insercionaran en el proceso de producción y generaran un emprendimento autogestionado.<br>De todas maneras este programa no tuvo éxito por lo que en agosto de 2003 se hizo una reversión del mismo llamada " Plan Nacional de Desarrollo Local y Economia Social: Manos a la Obra", en la cual se buscaba promover la inclusión social por medio de proyectos socio-productivos de al menos 5 personas las cuales realizarán un trabajo asociativo y autogestivo. Es importante resaltar que gracias a esto se va institucionalizado la política de la Economía Social.<br>Finalmente se podría decir que debido a la duración de la crisis del 2001 se pudo avanzar con la institucionalizacion de una política sostenida por la Economía Social la cual a finalizado por considerarse oficialmente como parte de la política Económica quedando organicamente bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-03 13:50:21 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 3057 Programa Provicional de Economía Social </title>
         <author>benjitatrecic</author>
         <link>https://padlet.com/benjitatrecic/avkos7598paqfmj/wish/2576794872</link>
         <description><![CDATA[<div>Este decreto redactado el 13 de diciembre de 2002 en La Plata dicta que:<br>Segun el Expediente N° 21300-0604-02-00, el Decreto Nº 1862/97, ratificado por Ley&nbsp; N º 11.983, se declara la emergencia laboral en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y se declara de interés provincial toda iniciativa productiva que tienda a promover el empleo y la ocupación o que esté orientada a la recuperación de la cultura del trabajo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-03 13:57:27 UTC</pubDate>
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         <title>Considera </title>
         <author>benjitatrecic</author>
         <link>https://padlet.com/benjitatrecic/avkos7598paqfmj/wish/2576805448</link>
         <description><![CDATA[<div>Este decreto se redacta teniendo en cuenta las condiciones precarias del país, que en líneas generales son el elevado índice de desempleo y pobreza en la población urbana y rural de Buenos Aire, lo cual causa injusticia social e indigencia.<br>Aparte de que se tiene en cuenta que con una debida adaptación del sistema económico y una intervención por parte del Estado, las situaciones presentadas podrían cambiar de manera considerable.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-03 14:04:39 UTC</pubDate>
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         <title>Decreta</title>
         <author>benjitatrecic</author>
         <link>https://padlet.com/benjitatrecic/avkos7598paqfmj/wish/2576813516</link>
         <description><![CDATA[<div>Finalmente durante esta ley se decretan los siguientes articulos:<br><br>Art. 1º: Créase en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto Nº 1.862/97, ratificado por Ley 11.983, el Programa Provincial de Economía Social destinado a conformar a través de organizaciones locales de apoyo un sistema de asistencia integral a las actividades de la economía social de la Provincia de Buenos Aires.<br><br>Art. 2º: El Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Economía Social, y en tal carácter ejercerá las atribuciones conferidas en los artículos siguientes y dictará las normas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos del Programa.<br><br>Art. 3º: El Programa se estructurará en base al concurso de organizaciones locales de derecho privado sin fines de lucro debidamente reconocidas con trayectoria en la materia, municipios, organismos municipales descentralizados en los términos de los artículos 204 a 217 del Decreto Ley N º&nbsp; 6.769/58, privilegiándose a aquellas constituidas como asociación entre instituciones no gubernamentales y/o municipios u otras organizaciones públicas, bajo la forma jurídica de consorcios públicos privados, asociaciones civiles u otras afines.<br>Se considerarán organizaciones locales existentes aquellas que acrediten antecedentes en operatorias similares a las instrumentadas por el presente decreto y nuevas a aquellas a crearse en el marco de los requerimientos que demande el Programa.<br><br>Art. 4º: A los efectos de la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación otorgará a las organizaciones locales existentes hasta $ 50.000 incluyendo en la suma un 10 % para afrontar, por única vez, los gastos emergentes del fortalecimiento institucional. Asimismo podrá otorgar a las organizaciones locales nuevas hasta $50.000, incluyendo en la suma un 10% para afrontar, por única vez, los gastos derivados del fortalecimiento institucional necesario. Las organizaciones locales para ingresar al Programa deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación las condiciones establecidas en el Anexo III que integra el presente.<br><br>Art. 5º: Las organizaciones locales deberán dirigir las sumas que reciban conforme a lo dispuesto en el artículo anterior a microempresas ubicadas en el sector de la economía social urbana que tenga hasta $10.000 de capital y cuyos ingresos, familiares no superen la línea de pobreza y a microempresas ubicadas en el sector de la economía social rural integrado por pequeños productores que posean un capital de explotación de hasta $20.000, no empleen mano de obra asalariada permanente, residan en la explotación y su ingreso no exceda el monto necesario para cubrir la canasta básica de alimentos para una familia compuesta por cuatro integrantes.<br>A efectos de seleccionar las microempresas o emprendimientos precedentemente aludidos las organizaciones deberán tener en cuenta las condiciones generales indicadas en el Anexo IV que integra el presente.<br><br>Art. 6º: Las organizaciones locales concederán a las microempresas caracterizadas en el artículo anterior, ubicadas en su zona geográfica de influencia, aportes reintegrables que no podrán superar los $ 1.000, los que serán factibles de renovación en función del grado de cumplimiento de las obligaciones emergentes.<br>Dicha operatoria se instrumentará mediante la celebración de Contratos de Mutuo.<br><br>Art. 7º: Las organizaciones locales incorporadas al Programa podrán ejecutar las actividades de su incumbencia a través de organizaciones o instituciones corresponsales debiendo informar en forma fehaciente de ello a la autoridad de aplicación. La existencia de organizaciones corresponsales posibilita la desconcentración de actividades de la organización local, pero no la exime de ninguna de las responsabilidades que asume al incorporarse al Programa.<br><br>Art. 8º: La autoridad de aplicación podrá, conforme al nivel de fondos disponibles, otorgar recursos dinerarios a organizaciones locales que ofrezcan como producto aportes reintegrables para la construcción de la vivienda propia familiar o la prestación de servicio, comunitarios de fuerte incidencia social. Para tales supuestos la autoridad de aplicación determinará el porcentaje de recursos destinados al efecto y establecerá las condiciones mínimas a cumplimentar por las organizaciones.<br><br>Art. 9°: Las organizaciones locales deberán rendir cuenta de la utilización de las sumas recibidas en los términos del convenio tipo que suscriban.<br>La Autoridad de Aplicación podrá rescindir el convenio suscripto en caso de incumplimiento por las organizaciones locales de las obligaciones asumidas conforme a las disposiciones del presente decreto y las previstas en dicho acuerdo, debiendo restituir los fondos que a la fecha del distracto no hubiesen sido efectivamente aplicados al apoyo de microempresas. Ello sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o acciones judiciales que pudieren corresponder.<br>Será causal de rescisión el hecho de que las organizaciones locales contabilicen un nivel de cobrabilidad inferior al 65 % del total de los aporte reintegrables que hubiere otorgado y que se encontraren en trámite de devolución.<br><br>Art. 10º: Las organizaciones locales con zonas geográficas de influencia comunes deberán intercambiar permanentemente información a fin de evitar duplicidades en el otorgamiento de aportes reintegrables a las microempresas, en la forma y frecuencia que establezca la Autoridad de Aplicación.<br><br>Art. 11º: Los Municipios podrán requerir a la autoridad de aplicación la implementación del Programa Social en su territorio con el aval del respectivo Consejo Local Económico Social (C.L.E.S.), que también podrá peticionar en tal sentido. En cualquier supuesto podrán presentar a las organizaciones locales existentes y a aquellas que se encuentren en proceso de conformación a partir de instituciones o personas físicas interesadas en el Programa.<br>La Autoridad de Aplicación otorgará preferencia a las organizaciones locales existentes o nuevas presentadas por el Municipio y/o el Consejo Local Económico Social.<br><br>Art. 12º: Las organizaciones locales deberán aplicar a nuevos emprendimientos los reintegros que efectuaren las microempresas beneficiarias de los aportes oportunamente recibidos.<br><br>Art. 13º: Los microempresarios deberán tomar a su cargo adicionalmente una retribución destinada a cubrir las erogaciones imputables a gastos incurridos en concepto de apoyo y capacitación llevada a cabo por la organización, así como a las derivadas de la constitución de un fondo de reserva para poder atender eventuales situaciones de morosidad y/o incobrabilidad, cuyas características y porcentual serán determinados en forma general por la Autoridad de Aplicación.<br><br>Art. 14º: Corresponde a la Autoridad de Aplicación evaluar la Propuesta Institucional presentada por las organizaciones locales, y resolver su aprobación de acuerdo a criterios de viabilidad y de equidad en la distribución espacial de los recursos del Programa.<br><br>Art. 15º: Apruébase el Convenio tipo, la Propuesta Institucional y los Lineamientos Generales del Sistema de Monitoreo a celebrar entre la Autoridad de Aplicación y las organizaciones locales de apoyo que como Anexos I, II y V integran el presente.<br>La Autoridad de Aplicación podrá introducir modificaciones de índole operativa, no sustanciales, a los Anexos que integran el presente decreto.<br><br>Art. 16º: Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo a suscribir y aprobar los convenios tipo que se celebren con las organizaciones locales. Asimismo podrá delegar en funcionario de nivel no inferior a Subsecretario la suscripción de los acuerdos referenciados.<br><br>Art. 17º: A los fines de la evaluación, gestión y monitoreo del Programa la Autoridad de Aplicación creará las instancias administrativas pertinentes integradas por funcionarios de las áreas de su estructura orgánica funcional cuya participación considere oportuna.<br><br><br>Art. 18º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias los fines del cumplimiento del presente decreto.<br><br>Art. 19º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Desarrollo Humano y Trabajo.<br><br>Art. 20º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.<br><br>Definiendo las condiciones y direcciones del Programa Provincial de Economia Social de Buenos Aires.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-03 14:09:50 UTC</pubDate>
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