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      <title>LEY GENERAL DE TURISMO by </title>
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      <description>Hecho con el precio en mente</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-13 00:27:26 UTC</pubDate>
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         <title>Publicada el día 17 de junio del 2009, es de orden público, interés social y de observancia general en toda la república.</title>
         <author>cisnerostinkerbell</author>
         <link>https://padlet.com/cisnerostinkerbell/aumw8ndh3ds8faod/wish/918920256</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 00:30:42 UTC</pubDate>
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         <title>DISPOSICIONES GENERALES</title>
         <author>cisnerostinkerbell</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados y a la ciudad de México a corto, mediano y largo plazo.<br><br>V. Promover y vigilar el turismo social, proporcionando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad.<br><br>VIII. Establecer reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades <br><br>XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.<br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 00:37:46 UTC</pubDate>
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         <title>CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES.</title>
         <author>cisnerostinkerbell</author>
         <link>https://padlet.com/cisnerostinkerbell/aumw8ndh3ds8faod/wish/918959741</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>II. Promover a través del consejo de promoción la actividad turística nacional e internacional.<br><br>IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país. <br><br>VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuya al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, municipios y la ciudad de México y con la participación<br>de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. <br><br>XIV. Fijar e imponer de acuerdo a esta ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística</strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 00:52:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.</title>
         <author>cisnerostinkerbell</author>
         <link>https://padlet.com/cisnerostinkerbell/aumw8ndh3ds8faod/wish/918985249</link>
         <description><![CDATA[<div><br><mark>De la incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas:</mark> <strong>Tanto la secretaría como los estados, municipios y la ciudad de México, de acuerdo con sus respectivas competencias, promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y el fomento de las cadenas productivas en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, para detonar las economías locales y buscar su desarrollo, de acuerdo con la información disponible en el registro nacional de turismo y el atlas turístico de México </strong><br><br><mark>De la cultura turística:  <br></mark><strong>Para fomentar entre la población<br>y los programas y las actividades que difunden la cultura como parte de la actividad turística la secretaria en coordinación con la secretaria de educación pública, los estados, municipios y la ciudad de México, difundirán la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos y demostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. </strong><br><br><mark>Del ordenamieto turístico del territorio:</mark><br><strong>El ordenamiento turístico del territorio es un instrumento de política turística bajo un enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el propósito<br>de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos.</strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 01:07:40 UTC</pubDate>
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         <title>DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO.</title>
         <author>cisnerostinkerbell</author>
         <link>https://padlet.com/cisnerostinkerbell/aumw8ndh3ds8faod/wish/919041622</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>De la promoción de la actividad turística: </mark><br>El consejo de promoción, previo acuerdo con la secretaria, podrá tener representantes en el extranjero para el cumplimiento de su objeto; tendrá el patrimonio, atribuciones, estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en su Estatuto orgánico y se regirá por esta ley Federal de entidades paraestatales. <br><br><mark>Del  fomento a la actividad turística: </mark> <br>FONATUR, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos; a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales, que estara sectorizado en el ámbito de la secretaria; su director general <br>será designado por el presidente de la república. Sus funciones son tan amplios que únicamente se enunciarán algunas; elaborar estudios y proyectos que identifiquen las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechados. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 01:38:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS</title>
         <author>cisnerostinkerbell</author>
         <link>https://padlet.com/cisnerostinkerbell/aumw8ndh3ds8faod/wish/919215214</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>De los prestadores de servicios turísticos y los turistas: </mark><br>Para poder operar, los prestadores deberán cumplir con los requisitos que establezca la secretaria mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por otras autoridades. Los prestadores de servicios turísticos son las personas físicas<br>o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista la prestación de los servicios a los que se refiere esta ley.<br><mark>De los derechos y obligaciones de los turistas: <br></mark>Los turistas son las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilizan algunos de los servicios a los que se refiere esta ley, sin perjuicio a lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de población. <br><mark>De la verificación:<br></mark>Las visitas de verificaron se regirán por la ley general de turismo su reglamento, la ley federal de procedimiento administrativo y la ley federal sobre metodología y normalización. Las visitas se practicaran en días y horas hábiles, por el personal autorizado que exhiba una identificación vigente y la orden de verificación respectiva, expedida por la autoridad competente, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 03:33:08 UTC</pubDate>
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