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      <title>Mi dominio armonioso by Andres Espinosa</title>
      <link>https://padlet.com/felipeespinosa_1996/au03gd56y5qq</link>
      <description>Andres Felipe Espinosa Quiroga</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-03-13 20:29:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>felipeespinosa_1996</author>
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         <description><![CDATA[<div>Nombre: Andres felipe espinosa quiroga<br><br></div><div>Código: 2111273 <br><br></div><div>Análisis del caso Friedhelm Fähner<br><br></div><div>El caso que se va analizar, se hará desde la perspectiva del derecho penal en primera forma tomando en cuenta la conducta punible realizada desde el punto de vista de la culpabilidad, sin olvidar  los hechos generadores que dieron a la consumación del delito, al terminar con este primer análisis se continuara con la punibilidad en cuestión tomando en cuenta como argumento principal el juicio y la decisión del tribunal alemán, dando una opinión jurídica acerca de cual fue el motivo de la pena impuesta  al señor Friedhelm Fähner, además de ello si se cumple con la función de la punibilidad del derecho penal.<br><br></div><div>De acuerdo a lo anterior, los hechos generadores de la conducta fue la relación que tenía el señor Fähner con su cónyuge Íngrid, la cual era complicaba, donde se denotaba un conflicto de personalidades, que de manera constante se pueden determinar degradantes para el sujeto activo de la conducta, a tal punto que le diagnosticaron un trastorno mental de acuerdo a los hechos planteados en el caso, generando así la conducta punible que es la de un homicidio agravado que se encuentra tipificado en nuestro código penal.<br><br></div><div> Del caso en cuestión se observa que la conducta punible cometida según la culpabilidad se puede observar que fue un delito doloso, porque a la hora de la consumación se determina que el sujeto activo tuvo la voluntad y sabia que su acto tendría un daño que repercutiría en su cónyuge, además del carácter delictivo de su conducta, ahora si bien es cierto que su actuación es jurídicamente reprochable se debe tener en cuenta el nexo causal de la conducta y su respectiva sanción por el tribunal alemán, para determinar si se cumple con la función de la pena.<br><br></div><div>Teniendo en cuenta el orden planteado al principio del análisis, se va a desarrollar desde el punto de la punibilidad, antes de ahondar en la decisión del tribunal europeo, es de vital importancia identificar cuales son las funciones de la pena desde el punto de vista de la doctrina ( alemana ) <br><br></div><div>l derecho penal del Código Penal, afirma Stree,<a href="https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3035/3292#N2"><sup>2</sup></a> es un derecho penal de culpabilidad. Ella es la justificación de la pena. Este requisito no es sólo para fundamentar la pena, sino también para limitar su aplicación y sus límites. La pena es factible de imponerse cuando la conducta errada del sujeto ha sido culpablemente llevada a cabo. La pena se aplica de acuerdo con la extensión de la culpabilidad; tan pronto la pena excede esta medida, esa parte puede ser considerada que se impuso no por la culpabilidad.</div><div>1. El fin de la pena</div><div>El derecho penal cuenta para proteger el orden social con dos medios: las penas y las medidas de mejoramiento y seguridad. La pena ofrece la respuesta para los autores de hechos culpables y tiene igualmente una función preventiva. A través de la pena se intenta a) la resocialización del sujeto, b) la seguridad de la sociedad y c) la no comisión de otros delitos. Es el medio de castigo propio del derecho penal.</div><div>En cuanto a su cumplimiento, es la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad, en vigor desde el primero de enero de 1977, la que indica que la ejecución de la pena preparará al detenido para una vida futura de responsabilidad social, lo que implica no cometer más crímenes. Sirve además para proteger a la sociedad de la comisión de otros delitos. Para lograrlo, la vida del detenido dentro de la prisión debe ser lo más parecida a la del mun- do exterior. El sistema correccional hará todo lo posible por lograrlo (artículo 2º de la Ley de Ejecución).</div><div>El medio para lograr el fin de la pena es el tratamiento resocializador, el cual deberá llevarse a cabo aun contra la voluntad del encarcelado. Dicha imposición coactiva fue decisión de la Corte Suprema Constitucional, incluso tratándose de personas sentenciadas a cadena perpetua. El artículo 13 de la Ley antes citada convierte a todos los detenidos en sujetos para ser tratados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-07 07:27:50 UTC</pubDate>
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