<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>LÍNEA DEL TIEMPO DERECHO DE AUTOR by Anahi Santos</title>
      <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s</link>
      <description>Patentes, Marcas y Derechos de Autor</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-02-06 23:51:23 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-02-07 03:11:13 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f39e.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR</title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875858910</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Los orígenes del derecho de autor datan desde la Edad Media en Roma, por el florecimiento que hubo en las artes y la cultura. En esta época había personas llamadas <em>copistas</em> que se dedicaban a hacer réplicas de libros.</p></li><li><p>Esta figura de los copistas fue desapareciendo gradualmente a partir de 1546, año en que el alemán Gutenberg creo los tipos móviles, que marcaron el nacimiento de la imprenta, lo que transformo el proceso editorial ya que dio paso a la producción y reproducción de los manuscritos en menor tiempo.</p></li><li><p>En 1686 encontramos un ordenamiento sajón que protege de los plagiarios el derecho de los autores, el cual estaba regido por principios que regulaban los acuerdos de publicación de obras.</p></li><li><p>En 1763 cuando el rey Carlos III otorgue a los autores el privilegio exclusivo sobre la impresión de sus obras, el cual no se extinguía con la muerte del autor, sino que pasaba a sus herederos por 10 años.</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://historia.nationalgeographic.com.es/medio/2019/12/11/01-matrimonio-real-alfonso-iii-miniatura_c3cbd1d2_1280x720.jpg" />
         <pubDate>2024-02-07 00:39:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875858910</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875877441</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>En el año 1837 se extiende el derecho autoral a los traductores, y en el año 1847 se publica la Ley Española de la Propiedad Literaria. </p></li><li><p>En 1791 se publica la primera Ley del Derecho de Autor, se emitieron dos decretos el primero de 1791, en el que se reconoce a los autores el derecho sobre la tramisión de las representaciones y reproducciones de sus obras, el segundo, de 1793, que otorga a los autores el derecho de propiedad sobre sus creaciones.</p></li><li><p>La primera legislación en materia de derechos de autor fue el Estatuto de la Reina Ana, promulgado en Inglaterra en 1710, se conoce como antecedente de <em>Copyrignt, </em>se reconoce a los autores el derecho exclusivo sobre la impresión y difusión de sus obras. </p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://www.cibepyme.com/export/sites/cibepyme/minisites/costa_rica/.content/imagenes/derechos_de_autor.jpg_1687378078.jpg" />
         <pubDate>2024-02-07 00:58:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875877441</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Convenio de Berna</title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875896113</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Fue el primer tratado internacional que creó un sistema uniforme de protección de los derechos de autor, adoptado el 9 de septiembre de 1886, con él se garantiza el reconocimiento y la protección de las obras en todos los países miembros. </p><p><strong>Objetivo:</strong> era contribuir a que los nacionales de los estados contratantes obtuvieran protección internacional de su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por él. </p><p><strong>Categorias de disposiciones:</strong> en primer lugar, las disposiciones sustantivas destinadas a reglamentar lo que se llama el derecho material, en segundo lugar, las disposiciones administrativas y las clásulas finales, que se refieren a cuestiones de carácter administrativo o estructural.</p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://objetivoarte.com/wp-content/uploads/2019/02/Convenio-Berna.png" />
         <pubDate>2024-02-07 01:18:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875896113</guid>
      </item>
      <item>
         <title>EL DERECHO DE AUTOR EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA</title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875915880</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em>Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824</em></strong></p><p>La Constitución de 1824 es el primer antecedente </p><p>constitucional que otorga al autor derechos exclusivos sobre sus obras y faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de autor. </p><p><br/></p><p><strong><em>El Código Civil de 1870</em></strong></p><p>Estableció diversas normas respecto de la propiedad literaria, la propiedad drámatica, la propiedad artística, las reglas para determinar la falsificación, las sanciones y disposiciones generales, según su Título Octavo, Libro Segundo.</p><p>Se reconoció como propiedad literaria del autor el publicar y reproducir sus obras originales por cualquier medio; el autor disfrutaba del derecho durante su vida, y a su muerte éste pasaba a sus herederos. </p><p><strong><em>El Código Civil de 1884</em></strong></p><p>Algunas innovaciones que este ordenamiento introduce son el registro de las obras del traductor y del editor y el consecuente establecimiento de los requsitos para dichos autores, como el depósito de los ejemplares respectivos, al anotar su nombre, la fecha de publicación y demás requerimientos que se consignaban para los casos de las portadas de libros y composiciones musicales. </p>]]></description>
         <enclosure url="https://justatic.com/v/20240206095655/shared/images/photos/constitutional-law.jpg" />
         <pubDate>2024-02-07 01:40:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875915880</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875952964</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917</strong></p><p>El Congreso Constituyente de 1917, ha querido salvaguardar el derecho de artistas y creadores en general, clasificándolo fuera de los monopolios en el texto del mismo artículo, al establecer en su parte conducente que "tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras"; con ello no se limita a la actividad artística y creadora como tal, tanto en su promoción y desarrollo como en su ejercicio y explotación, sino que, por el contrario, se encuentra fortalecidad y consolidada desde la norma suprema. </p><p><strong>Ley Federal del Derecho de Autor </strong></p><p>Tiene por materia propia la protección de la actividad intelectual y artística, más que un interés mencantil, toda vez que, en rigor, lo que aspira a tutelar son los derechos de un cierto tipo de trabajadores.</p><p><strong>El Código Civil de 1928</strong></p><p>Establece los precedentes del camino hacia la federalización en la materia, ya que otorgaba el carácter de federal a las disposiciones en materia de derechos de autor, al establecer en su artículo 1278 que dichas disposiciones autorales eran reglamentarias del artículo 28 de la Constitución Política en lo que respecta a los monopolios. </p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.mexicodesconocido.com.mx/wp-content/uploads/2019/01/constitucion_de_1917.jpg" />
         <pubDate>2024-02-07 02:12:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875952964</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ley Federal sobre el Derecho de Autor</title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875989129</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>En 1946</strong> se presentó un gran avance en materia autoral, ya que se llevó a cabo la Conferecnia Interamericana de Expertos para la Protección de los Derechos de Autor, la cual fue celebrada en Washington, D.C., del 1° al 22 de junio. La convención respectiva fue publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 1947. </p><p>En esta misma convención se estableció que el derecho de autor comprendiá la facultad exclusiva que tenía un autor de usar y autorizar el uso de su obra, ya fuera total o parcialmente. </p><p><strong>En diciembre de 1947,</strong> se expidió en México la<strong> Ley Federal sobre el Derecho de Autor</strong>, publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 1948. Contená 134 artículos y 5 transitorios, y se encontraba dividida en 6 capítulos. </p><p><strong>Ley Vigente: la Ley Federal del Derecho de Autor, 1996</strong></p><p>El dictamen que elaboraron conjuntamente las comisiones de Cultura y la Especial de Comunicación Social de la H. Cámara de Diputados respecto  de la inciativa de la Ley Federal del Derecho de Autor, se estableció que dicha iniciativa de la Ley se fundaba en lo establecido por la Ley General de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo; en cuanto a este último, conforme a los lineamientos que en política cultural se establecían en dicho instrumento. </p><p>Se especificó que se modificaron 83 artículos de la misma, que la integraban 220 artículos; asimismo, se consideró pertinente la inclusión en dicha iniciativa de tres capítulos más, que sumaron un total de 19 artículos adicionales. </p><p>El 24 de marzo de 1997 entro en vigor la Ley Federal del Derecho de Autor. </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.derechosautor.com/index_archivos/images/ley-del-derecho-de-autor.jpg" />
         <pubDate>2024-02-07 02:48:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875989129</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Referencia Bibliográficas </title>
         <author>solesmayo</author>
         <link>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875990777</link>
         <description><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p>López, A. A. G. (2012). El Derecho de Autor en la Obra Audiovisual. In E. Porrúa (Ed.), <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Antecedentes.net"><em>Antecedentes.net</em></a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://antecedentes.net/antecedentes-de-los-derechos-humanos/">https://antecedentes.net/antecedentes-de-los-derechos-humanos/</a></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-07 02:49:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/solesmayo/asafcgcraf3p7r4s/wish/2875990777</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
