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      <title>PORTAFOLIO  by Samira Luz Ceballos</title>
      <link>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-12 00:59:39 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-11-04 00:10:45 UTC</lastBuildDate>
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         <title>ACTIVIDAD: Realizar un texto que articule el concepto de estado, política pública y política educativa.  </title>
         <author>samiraceballospei</author>
         <link>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew/wish/2989077405</link>
         <description><![CDATA[<p>El estado no es un aparato unificado de gobierno, es una forma de organización económica, social y política, tenemos que pensarlo y verlo como algo de aspecto dinámico, ya que es parte de instancias de debate y conflicto de la sociedad, está compuesto por: el territorio (ámbito físico geográfico), gobierno (el conjunto de personas que conducen el estado y ejercen el poder político) y la nación la cual es la población. El estado es algo que va cambiando y se va modificando según la época y el contexto social, es una organización jurídica de los ciudadanos que debe garantizar los derechos, tales como las políticas públicas.&nbsp;</p><p>Las políticas públicas son el resultado de un conjunto de acciones impulsadas por un conflicto social que busca resolución, en estas políticas públicas entran los derechos para los sectores más vulnerados, derechos los cuales el estado debe de garantizar, tales como el derecho a la educación, garantizar este derecho es garantizar un mejor futuro para aquel sector de la sociedad que lo necesita para romper con el circulo de pobreza; con este planteo se puede ver que las políticas educativas son un tipo de política pública que se enfoca en la escolarización de todos los ciudadanos, siendo en esta que se forman sujetos críticos, debido a que la política educativa es un instrumento fundamental para que el estado cumpla sus funciones y alcance sus objetivos, siendo a través de esta que el estado promueve la formación de ciudadanos críticos, participativos y comprometidos con el desarrollo de la sociedad, apuntando hacia un mejor futuro para todos los sujetos. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-12 01:02:17 UTC</pubDate>
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         <title>Constitucion Nacional Argentina. Art 5, 14, 41,42 Capitulo 4 inciso 17, 18, 19, 22.</title>
         <author>samiraceballospei</author>
         <link>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew/wish/3045689306</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em>Art 5: "Cada provincia dictará para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.</em></strong></p><p>El articulo 5 plantea que el gobierno debe de ser garante de que en cada provincia del pais goce del acceso a la educación primaria, todo esto se debe de dar bajo el orden de una constitución jurisdiccional.</p><p><strong>Art. 14</strong>: <strong><em>Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.</em></strong></p><p>este articulo tiene un fuerte lazo con el articulo nombrado recientemente (art. 5) plasmando el hecho de somos sujetos de derecho, somos todos dignos de querer enseñar y aprender si así lo deseáramos. A su quedando demostrado también que estamos en un pais democrático y que somos todos capaces explayar libremente nuestros pensamientos e ideales.</p><p><strong>Art. 41</strong>: <strong><em>Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.<br>Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.<br>Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.<br>Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.</em></strong></p><p>Este articulo plantea el cuidado del ambiente, viéndolo desde las perspectiva como futura docente de nivel inicial, somos nosotros los docentes, aparte de las familias, quienes debemos promover actitudes de valoración y cuidado ambiental para que puedan crecer, aprender y jugar en un ambiente digno y sano, el cual no perjudique su salud y desarrollo progresivo; dejándoles en claro que es muy importante el cuidado del ambiente, el hecho de reciclar y no contaminar el ambiente, pero por sobre todo demostrar y plasmar la valoración  del cuidado de la flora y fauna.</p><p><strong>Art. 42<em>: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.<br>Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.<br>La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.</em></strong></p><p>En este articulo se establece una estrecha relacion entre la educación general y la educación para el consumo; teniendo en cuenta que en el futuro seremos educadoras en infancias tempranas este articulo nos pone en manifiesto que debemos de promover desde las edades mas temprana un consumo saludable y cuidadoso que proteja y cuide su salud.</p><p>     <strong><mark> CAPITULO 4:</mark></strong></p><p><strong><mark>Inc.17: </mark></strong> <strong><em>Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.<br>Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.</em></strong></p><p>La educación juega un papel fundamental en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el inciso 17, la educación es un instrumento para promover el respeto a la diversidad cultural y la interculturalidad; a través de la educación, se puede fomentar la comprensión y el diálogo entre los diferentes grupos culturales que componen la sociedad argentina. Una educación bilingüe e intercultural es esencial para que los niños y niñas indígenas puedan desarrollar su identidad cultural, aprender su lengua materna y adquirir las herramientas necesarias para participar plenamente en la sociedad.</p><p><strong><em><mark>Inc.18: </mark></em></strong> <strong><em>Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.</em></strong></p><p>hace referencia a que el Estado Nacional debe de dictar planes de instrucción general y universitaria. Esto significa que el Estado tiene la responsabilidad de crear y sostener un sistema educativo público que garantice el acceso a la educación de calidad para todos los habitantes del país. La promoción de la ilustración, entendida como la difusión del conocimiento y la cultura, es un objetivo fundamental de la educación. Un sistema educativo sólido contribuye al desarrollo individual y social, preparando a los ciudadanos para participar activamente en la vida democrática y la construcción de una sociedad.</p><p><strong><em><mark>Inc.19:</mark></em></strong> <strong><em>Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.<br>Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.<br>Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.<br>Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.</em></strong></p><p>La educación es un pilar fundamental para el desarrollo humano integral de las personas, permitiéndoles adquirir conocimientos, habilidades y valores que les permiten desenvolverse en la sociedad y contribuir al progreso económico. Una educación de calidad, accesible y equitativa para todos es esencial para promover la justicia social y reducir las desigualdades existentes, tales como la falta de educación en zonas rurales, una inversión en educación en zonas rurales y con mayor índice de pobreza puede contribuir a la reducción de las desigualdades sociales y a su vez fomentar el poblamiento del territorio rural, el estado debe de ser un garante de cumplir el derecho a la educación de calidad para todos los habitantes del país, funcionando de forma equitativa para todos los sectores del país. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-05 00:35:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew/wish/3045689306</guid>
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         <title>Comparación de leyes. (Ceballos-Cabrera-Castañeda)</title>
         <author>samiraceballospei</author>
         <link>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew/wish/3045860286</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Art 544 sustituye el Art 69 de la Ley 26.206: </strong></p><p>Cualquier profesional puede ser docente si así lo deseara, beneficiando así a otros sectores sin saber que para trabajar de docente se debe de tener un apoyo o trayecto pedagógico formativo, esto da a entender que se desmerece la labor docente y que se ve como algo que lo puede hacer cualquiera.</p><p><strong>Art 545 se lo incorpora como el inciso S y K del Art 66 de la Ley 20.206</strong></p><p><strong>S: incorporación a la docencia mediante un examen que certifique y conocimientos.</strong></p><p><strong>K: revalidación de los conocimientos y capacidades cada 5 años.</strong></p><p>No nos parece bueno el hecho de tener que rendir un examen evaluativo nuevamente para incorporarnos en la docencia debido a que para ello nos hemos formado anualmente en la carrera, si coincidimos con el hecho de que se debe revalidar los conocimientos cada cierta cantidad de tiempo debido de que existe mucha gente en el sistema que toma cargos hace años pero no son capaces de admitir que enseña de una manera estructurada y viendo a los estudiantes como cajas vacías que hay que llenar, la revalidación daría pie a seguir formándonos como docentes para actualizarnos y mantenernos al tanto de nuevos tipos de pedagogías, estrategias didácticas o herramientas para generar un aprendizaje significativo.</p><p><strong>Art 546 sustituye el Art.78: </strong></p><p>el gobierno decide como serán los criterios de evaluación en la formación y en la validación; siendo esta una bajada de linea de como ser docente o como es la imagen del docente perfecto que quiere el gobierno.</p><p><strong>Art 547 sustituye al Art.91:</strong> </p><p>asegurar el suministro e incentivo de material de lectura para los estudiantes tanto digital como físico, beneficiando así a todos los sectores, no todos tienen acceso a la tecnología y esto beneficiaria bastante a aquello sectores mas vulnerables.</p><p><strong>Art 95:</strong></p><p><strong> </strong>Evaluación cuando se finalice el secundario para la medición del aprendizaje y enseñanza, al igual que las capacidades poniendo así en manifiesto si el sistema educativo necesita algunas modificaciones o nuevas estrategias/orientaciones para la enseñanza, este beneficiaria a ambas partes para poder lograr que los adolescentes que se están formando puedan recibir una educación de calidad.</p><p><strong>Art 10:</strong></p><p>el Estado no suscribirá tratados que implique como un servicio lucrativo la educación o mercantilizar la educación pública, lo cual nos parece perfecto debido a que la educación es un derecho no un servicio, todos debemos de tener acceso a ella, si el Estado accediera a esto estaría beneficiando a la gente de poder que desee hacer y deshacer lo que quisiese con la educación, y la educación gratuita y de calidad es algo que no se puede negociar ni ver como un juego de quien vende mas tal cosa.</p><p><strong>Art 553 sustituye al art 2do bis de la Ley 24.521:</strong></p><p>El estado dejaría de financiar los estudios de formación técnica superior para todos aquellos que desearan estudiar en el país, y solo realizara financiamiento a aquellos que residan o sean nativos del país, sacándole así el beneficio a todos aquellos extranjeros que vienen a estudiar en nuestro país para luego irse, no se niega que todos debemos gozar de la educación técnico superior y universitaria gratuita, pero los extranjeros que vienen a utilizarla no se quedan a por lo menos ejercer un año o dos en nuestro país para poder agradecer el beneficio de haber podido estudiar gracias a la gratuidad de la educación. En este caso brindaría mas posibilidades de estudios y se verían beneficiados todos aquellos que deseen estudiar y residan en nuestro país, de caso contrario no nos parece mal que se cobren aranceles a los extranjeros.</p><p><strong>Art 95 actual: </strong></p><p>no hay evaluación sino que es general y constante, beneficiando así al registro de aprendizaje de los alumnos. </p><p><strong>Art 549 sustituye al Art.97: </strong></p><p>padres y docentes participes de lo que suceda en la escuela a nivel calificación, pudiendo así beneficiar al alumno para poder brindarle un mejor acompañamiento y desarrollo académico.</p><p><strong>Art 550 sustituye a Art.109:</strong> </p><p>se puede estudiar a distancia híbrido (presencial/online) a partir del segundo ciclo del Nivel Primario, no es para nada un beneficio para los estudiantes debido a que los niños de nivel primario y secundario se verían afectados ya que es necesario la presencialidad en las escuelas porque se puede trabajar de una mejor manera, despejando dudas y pudiendo así preguntar todas las veces que desee y quiera para poder crear un aprendizaje, sin ir mas lejos un claro ejemplo fue la pandemia.</p><p><strong>Art 551/2 sustituye al 10:</strong></p><p>la secretaria de educación del ministerio del capital humano junto con el consenso federal de cultura y de los gremios docentes acordarán un convenio sobre calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente al igual que sus condiciones laborales todo depende del acuerdo que llegue cada provincia con su jurisdicción, beneficiando así a la organización de la tarea docente.</p><p><strong>Art 554 Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.521:</strong></p><p>Beneficiaria a aquellos que deseen estudiar una tecnicatura en una carrera sin haber tenido conocimientos previos de lo que vayan a realizar, lo cual puede ser un potencial peligro, ya que yo no puedo tener una tecnicatura o licencia sin antes haber experimentado laboralmente o a nivel practica educativa la tecnicatura o licenciatura que vaya a realizar; lo consideramos injusto para todos aquellos que si han tenido que estudiar y generar experiencia para luego poder ingresar a la carrera.</p><p><strong>Art.555 Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 24.521:</strong></p><p>Lo consideramos pertinentemente correcto, debido a que muchas universidades o lugares de formación superior están estados deplorables, lo cual la constante evaluación del estado en el que se encuentra y de como enseña beneficiaria a loa estudiantes para mejorar la calidad del ambiente de aprendizaje. Es necesario mantener condiciones optimas para quienes son el futuro de un país.</p><p><strong>Art.556 Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521:</strong></p><p>No nos parece correcto desfinanciar o financiar según la cantidad que crean probable a que logren aprendizajes, debido a que esto desbeneficiaria el hecho de mantener en condiciones optimas los espacios educativos para quienes vayan a adquirir conocimientos; desfinanciar según la cantidad que ellos consideren como gente no preparada para el nivel superior esta mal, ya que no todos aprendemos de igual o mismo modo que los demás, los aprendizajes son un proceso y se deben de respetar.</p><p><strong>Art. 557.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.759:</strong></p><p>Nos parece correcto ya que así se podría financiar ciertas cosas que exceden a los cargos de la institución lo cual esto beneficia al espacio educativo y a sus participantes; la cooperadora escolar funciona para ello garantizar formas optimas de aprendizaje a través del espacio y/o herramientas que estén</p><p> en sus mejores condiciones para generar ambiente propicio para el aprendizaje.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-05 02:51:29 UTC</pubDate>
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         <title>ACTVIDAD CLASE: Crear un acta</title>
         <author>samiraceballospei</author>
         <link>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew/wish/3052635140</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Accidente con lesiones de un alumno durante el patio:</strong></p><p>En el día de la fecha, 25 de junio del 2024, se deja en constancia en la presente acta nro. 14 del jardín de infantes la ranita saltarina, ubicado en Zapata 4532, Gregorio de Laferrere, partido de la Matanza. El alumno de 3ra sección, sala naranja, Genaro Gómez (D.N.I: 58.965.643) en el momento de parque a las 15:15hs se ha caído del tobogán, cayendo todo su peso sobre su brazo izquierdo, el alumno manifestando sentir mucho dolor entre llanto. La docente a cargo, Luciana Diaz (D.N.I: 40.556.679) ha llamado a la emergencia medica para que el niño sea atendido y descartar cualquier tipo de lesión y/o fractura, acto seguido se les comunico a la familia lo sucedido para que puedan hacerse presentes en la institución.</p><p>Los padres del alumno, Mariano Gómez (30.589.777) y Nadia Quinteros (27.888.231) se hicieron presentes en la institución en el horario de las 15:45. la docente junto con la directora Viviana Zaldívar (19.565.678) les comunicaron a profundidad la situación y cual fue protocolo a seguir aplicado desde la institución, el sr. Gómez y la Sra. Quinteros han manifestado conformidad con el accionar de la institución a través de los dichos: <em>"Nos parece perfecto el llamado de la emergencia por mas que parezca estar bien, no sabemos si se le salió un hueso de lugar o algo, estamos agradecidos por siempre accionar tan rápido y la atención de la seño Luci que siempre esta a la disposición de los niños, no nos parece grave ni fuera de lo común esto porque nosotros conocemos lo inquieto que es Gena".</em></p><p>a las 16:20 ha llegado la ambulancia para que asistan al niño, el medico comunica que el niño necesitara hacerse placas para considerar que es lo que hay que hacer, siendo la familia la que comunica a la institución que el día 26 de junio a las 13hs  se acercaran a la institución a charlar en una reunión que le dijo el medico acerca del diagnostico del niño.</p><p>a las 16:30hs finaliza la reunión con la familia leyéndoles el acta a todos los presentes, manifestando conformidad de ambas partes y una futura reunión para el día 26 de junio del 2024 a las 13hs.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-14 02:32:32 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad: registro</title>
         <author>samiraceballospei</author>
         <link>https://padlet.com/samiraceballospei/alyfgourzmoqreew/wish/3199409512</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-11-04 00:10:44 UTC</pubDate>
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