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      <title>Conceptos relacionados con la Repoblación. by Borja Mata Cano</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-12 13:05:38 UTC</pubDate>
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         <title>Marca Hispánica</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Era el territorio comprendido entre la frontera del Imperio carolingio con al-Ándalus desde finales del siglo VIII hasta su independencia efectiva en diversos reinos y condados. Fue una zona colchón creada por Carlomagno en 795. A diferencia de otras marcas carolingias, la Marca Hispánica no tenía una estructura administrativa unificada propia. Tras la conquista musulmana de Hispania, los carolingios intervinieron en el noreste peninsular a fines del siglo VIII, con el apoyo de la población autóctona de las montañas. Para gobernar estos territorios, los reyes francos designaron condes, unos de origen franco y otros autóctonos, según criterios de eficacia militar en la defensa de las fronteras y de lealtad y fidelidad a la corona.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-12 13:16:58 UTC</pubDate>
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         <title>Condados</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Estructura organizativa y administrativa de Carlomagno a finales del siglo VIII por la que dividió su imperio en unidades territoriales denominadas condados (una especie de provincias) que eran gobernadas por los condes, en nombre del emperador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-12 13:23:34 UTC</pubDate>
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         <title>Presura</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Repoblación efectuada por los reyes, nobles y clero en la zona al norte del Duero durante los siglos IX y X. Se concedía una yugada de tierra a los repobladores que debían permanecer un año al menos en sus tierras. Dará lugar a pequeños propietarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-12 13:26:20 UTC</pubDate>
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         <title>Carta Puebla</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, Ordenes militares, Ordenes religiosas. Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se puebla (o repuebla), y que procedan de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros... Estas, recogen muy someramente someramente estas normas y remiten a algún fuero más extenso, donde se amplían todas las cuestiones jurídicas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-12 13:29:11 UTC</pubDate>
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         <title>Alfoz</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Alfoz era el nombre empleado durante la Edad Media en la península ibérica en Castilla y León para referirse al término rural geográfico que pertenece al concejo de la villa correspondiente. El término se registra por primera vez en el siglo X, en el año 924. En el alfoz se encuentran diseminadas varias aldeas o lugares. Este conjunto quedaba bajo la jurisdicción del concejo de la villa. La villa y su alfoz constituían así un conjunto denominado Comunidad de Villa y Tierra, con autonomía dentro del Reino. El centro de esta comunidad es la villa, compuesta por una población, a veces con un castillo e incluso una muralla. Los alfoces a comienzos del siglo XII eran territorios dotados de funciones fiscales, judiciales y militares. Además ejercieron un cometido muy importante en lo referente a los usos comunales silvo-pastoriles hasta el año 1100 en que los reyes empezaron a adjudicar a la Iglesia y a los nobles jurisdicciones particulares con carácter perpetuo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:19:21 UTC</pubDate>
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         <title>Concejo</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Reunión general de los vecinos​ que decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal. Y no solo para asuntos económicos, sino para actos administrativos y judiciales, así como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia. El concejo solía reunirse los domingos, después de misa, en el atrio de una iglesia. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:23:45 UTC</pubDate>
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         <title>Fuero</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley privada concedida por el rey, durante la repoblación, a una ciudad amurallada y su alfoz (concejo) durante los siglos XI al XIV. En dicha ley se reconocía una autonomía administrativa, militar y unas particularidades fiscales y judiciales. Durante los siglos XVII, XVIII y XIX se denominan también como fueros a las particularidades administrativas, judiciales y políticas de los reinos de la Corona de Aragón, Navarra y País Vasco.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:25:14 UTC</pubDate>
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         <title>Comunidades de Villa y Tierra</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Constituyeron una forma de organización política de la Extremadura castellana, las tierras conquistadas por el Reino de Castilla a Al-Ándalus entre los siglos XI y XII. Eran&nbsp;<br>tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmos u ocho ochavos. Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si son del Rey, de abadengo si son de un abad o de un obispo, de solariego si son de un noble u orden militar o de behetría si son los propios habitantes quienes eligen al señor. En este nuevo sistema, el centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos, organizados en concejo, reciben del Rey un amplio territorio de centenares y aún millares de kilómetros cuadrados, sobre el que van a ejercer los derechos de propiedad y organización que anteriormente correspondían al Rey, magnates y abades.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:28:23 UTC</pubDate>
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         <title>Latifundio</title>
         <author>borjamatacanotorde</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es una explotación agraria de grandes dimensiones. Se introdujo un nuevo sistema social y agropecuario. Los señores feudales dominaban la propiedad de la tierra mientras que los siervos de la gleba tenían pequeñas parcelas que usaban en un tipo de agricultura de subsistencia, a cambio de la protección militar. Surgen así, poblados fortificados o ciudades acrópolis en torno a castillos, para facilitar la defensa. En el primer caso, la población, aunque básicamente tuviera un medio de vida basado en la agricultura y/o ganadería, estaba completamente rodeada por una muralla, que generalmente estaba abierta por puertas a los cuatro puntos cardinales. En el segundo lugar, se ubicaba un castillo bien fortificado en un cerro y las viviendas del pueblo se ubicaban al pie del mismo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:33:23 UTC</pubDate>
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