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      <title>DEBATE SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 by Andrea Gisel Pastrana</title>
      <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0</link>
      <description>A continuación se sistematiza las participaciones que realizaron en el foro, abriendo, además, nuevos interrogantes para seguir pensando y debatiendo.  ¡Agradecemos profundamente la participación!, cada aporte fue valioso y suma a la construcción de aprendizajes. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-16 15:04:14 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-30 17:24:18 UTC</lastBuildDate>
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         <title>DE SANCIONES E &quot;IDEALES&quot; A LA IMPLEMENTACIÓN CONCRETA</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3004486346</link>
         <description><![CDATA[<p>Unas de las problematizaciones que dan en el foro  es si desde la sanción de la Ley, <strong>se ha cumplido o no</strong> lo que la misma plantea, al respecto dijeron: </p><ul><li><p>"Es fundamental continuar con las revisiones necesarias para que se puedan garantizar los derechos de los ciudadanos a nivel educativo"</p></li><li><p>"Hay que comprender las necesidades sociales actuales y las falencias que existen dentro de la ley o los artículos ya sancionados que no se cumplen al día de hoy, por malos manejos de los gobiernos de turno, administraciones fraudulentas, etc."</p></li><li><p>"Comenzar a trabajar nuevas propuestas para subsanar las nuevas necesidades que han surgido y así tener una educación mas plena, igualitaria y justa para todos"</p></li></ul><p>Por otro lado se dijo: </p><ul><li><p>"Criticar los vacíos de la ley y tildarlos de simples ideales minimiza los avances reales que se lograron gracias a estas normativas"</p></li><li><p>"LEN N°26.206 se sancionó en un estado democrático republicano y federal, donde participaron representantes de las provincias que componen el territorio argentino en donde el rol de estado es el de obligación o de responsabilidad de garantizar el derecho a la educación a todos los ciudadanos de la república Argentina"</p></li><li><p>"Gracias a esta ley se implementaron varios programas y planes sociales que benefician a una gran parte del país que elige la educación pública y a los grupos más desfavorecidos en nuestra sociedad, además de contar con un gran impulso a la inclusión y el rechazo rotundo a la discriminación de cualquier tipo en el sistema educativo"</p></li><li><p>"La transformación de las leyes y la implantación es un camino lento, ningún cambio es inmediato, tomó casi 13 años realizar una modificación, y seguirá modificándose"</p></li><li><p>"la ley es un recurso, no puede puede hacerse cargo de la libre interpretación y albedrío de los ciudadanos o entes que la utilicen"</p></li></ul><p><br></p><p>Ante este hilo de debate proponemos algunas preguntas para seguir pensando: </p><p><strong>¿Las normativas son herramientas de poder?</strong></p><p><strong>¿Las normativas por sí mismas, pueden cambiar la realidad?</strong></p><p><strong>¿Si hay cosas que desde las normativas no se cumplen, es responsabilidad de la norma o de lxs sujetos?</strong></p><p><strong>¿Incumplir una ley, es un rechazo a la misma? ¿Quiénes o quién garantiza el cumplimiento? </strong></p><p><strong>¿El lenguaje de la ley es universal?  ¿Y puede ser particular para responder  a todas las necesidades del territorio?</strong></p><p><strong>¿Es lo mismo "vacíos o falencias de la ley", que falencias en el cumplimiento o su comprensión?</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 05:20:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3004486346</guid>
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         <title>DERECHOS Y EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LEY 26.206</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3004488427</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><em>En el artículo 42 de la Ley Nacional de Educación (LEN) Nº 26.606 se define a la Educación Especial como la modalidad destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades. Se rige por el principio de inclusión educativa brindando atención a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. La Educación Especial tiene a su cargo: establecimientos de educación temprana; de educación inicial; primaria; secundaria; y talleres de educación integral.</em></p></blockquote><p>Una de las discusiones más importantes en todo el Sistema Educativo es la Educación Especial, y en particular la inclusión de las personas con discapacidad (PCD), al respecto dijeron: </p><ul><li><p>"Las escuelas comunes a menudo no cumplen con normativas de accesibilidad, dificultando la inclusión efectiva"</p></li><li><p>"Las <strong>barreras</strong> que existen en ciertas escuelas comunes a la hora de matricular a estudiantes con discapacidad. Estas escuelas incumplen las normativas y son discriminadoras por no permitir el acceso físico a las escuelas siendo este un <em>DERECHO&nbsp;</em>avalado por una ley, (...) este derecho, que muchas veces no es efectivo..."</p></li><li><p>La ley no es tan innovadora como parece: " la ley en cuestión, no hizo más que introducir aspectos legales que ya estaban contemplados, tanto, en la legislación nacional, constitucional y supraconstitucional. En este sentido (...)la reforma constitucional de 1994 en su articulo 75 introdujo en el orden nacional, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y más adelante, el Estado también otorgó jerarquía a la&nbsp;Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras tantísimas normas que protegen a las personas con <strong>(<em>capacidades diferentes).</em></strong><em>&nbsp;</em></p></li><li><p>"¿De qué manera somos capaces de hablar de igualdad ignorando estos hechos de discriminación y falta de interés en soluciones? ¿Y que acciones o medidas esta tomando el Estado que NO favorece a estos niños y a sus familias?"</p></li></ul><p>Por otro lado dicen: </p><ul><li><p>"Incrementó  la inclusión de estudiantes con discapacidades en escuelas comunes, reduciendo la matrícula en Educación Especial"</p></li><li><p>"la ley N°26.206 habla de la educación especial y haciendo las siguientes acciones, brindando atención, dando recursos y procedimientos para ver necesidades (...) y logrando&nbsp; su inclusión en el nivel inicial a aquellas personas con discapacidad..."</p></li></ul><p><br></p><p>Dejamos algunos interrogantes para seguir pensando: </p><p><strong>¿Hubo cambios significativos sobre inclusión educativa respecto a las otras leyes? (estos documentos no se agotan en la “letra de la ley” sino que resignifican los contextos que les dieron origen)</strong></p><p><strong>¿La LEN es una ley aislada o se complementa con otras normativas? (Ninguna ley puede sostenerse sin marcos regulatorios provinciales, nacionales e internacionales)</strong></p><p><strong>¿Por qué quienes participan directamente o indirectamente de situaciones de exclusión y/o inaccesibilidad no se resguardan en la ley? (El derecho a tener derechos abre permanentemente el juego a la participación y al debate sobre nuevos derechos...)</strong></p><p><strong>¿Cuándo hablamos de inclusión hablamos solo de la Persona en situación de Discapacidad?</strong></p><p><strong>¿Cuál es el enfoque de discapacidad que tiene la Ley?</strong></p><p><br></p><blockquote><p><strong>Igualmente, la responsabilidad por la efectiva vigencia de los derechos humanos incumbe exclusivamente al Estado.</strong></p></blockquote><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 05:22:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>EDUCACIÓN E INFANCIAS </title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3004490937</link>
         <description><![CDATA[<p>Se abre un debate sobre la regulación del Nivel Inicial: </p><p><br/></p><ul><li><p>"En Argentina existen fuertes desigualdades en el acceso de los niños y niñas de cero a cinco años a la educación inicial, la dotación de los equipos docentes es dispar, y las currículas están desactualizadas"</p></li><li><p>“La mitad de las escuelas de nivel inicial no cuenta con cargos directivos, poco más de un tercio posee cargos de docente auxiliar y casi dos tercios no cuenta con cargos de docentes especiales. La situación es muy dispar entre las jurisdicciones y entre el ámbito rural y urbano”</p></li></ul><p>La educación para las infancias es un gran desafío que tiene  el Estado por delante. Hoy hablamos de educar desde la cuna pero: </p><p><strong>¿Por qué la ley (descentraliza) y deja  las responsabilidades de la apertura de los Jardines Maternales a las provincias? </strong></p><p><strong>¿Aquí no se contribuye a la desigualdad?</strong></p><p><strong>Actualmente ¿Por qué si la ley tiene esta falencia (vacancia) no se implementan nuevas políticas que acompañen y, por lo contrario, se cierran formaciones docentes y profesionales para un nivel que siempre fue considerado como no importante y "solo asistencial" ?</strong></p><p><strong>¿Qué significa que el N.I. sea considerado como Unidad Pedagógica?</strong></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 05:23:48 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PARTICIPACIÓN FEDERAL</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3005421760</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><em>Participación Federal</em>: Ley de Educación Nacional N° 26.206 es sancionada con representación de todas las provincias, promoviendo una visión inclusiva.</p></blockquote><p><br></p><p><strong>La participación federal involucró además de un arduo debate, consensos y otras políticas que acompañan y sustentan la ley.  </strong></p><p><br></p><p>Estas discusiones al momento de debatir sobre una ley no se dieron solo con la LEN, si retomamos el video de la Ley 1420 (que está en plataforma), podremos ver que el 11 de abril 1882, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, se convoca al primer Congreso Pedagógico organizado en el país  para debatir sobre ¿Qué tipo de Sistema Educativo Tendríamos los Argentinos/as?, y  sentar bases para una futura ley de educación (La Ley 1420).</p><p><br></p><p>El debate en el Congreso Pedagógico fue arduo, se dieron&nbsp; Discusiones entre Roca y Sarmiento (presidente del Congreso). Sarmiento cuestionaba la gran cantidad de participantes sobre todo maestras de grado  y se refería a ellas como  "Señoras apenas preparadas para la enseñanza” </p><p><br></p><p>Luego de mucho debate, se llegó al consenso sobre que la educación debía ser común, obligatoria en su nivel primario, gradual y gratuita. Pero hubo un debate que no logró un acuerdo posible, que fue la laicidad (laicos y liberales); esta disputa casi disuelve el congreso.</p><p><br></p><p>La laicidad se discute en el Congreso Nacional luego, ya que no se decide en el congreso pedagógico, porque los católicos se retiran del debate.</p><p><br></p><p>Remitimos a este momento de la historia para que se den una idea de los debates y diferencias de posturas que se dan al momento de elaborar una ley. </p><p><br></p><p><strong>¿Podemos imaginar cómo fue el debate para la modificación de la Ley Federal y Ley Nacional? ¿Qué argumentos se propusieron?</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 19:49:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>¡Sobre cómo nombramos a la Discapacidad!</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3005428793</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 20:00:32 UTC</pubDate>
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         <title>EDUCACIÓN TECNOLÓGICA</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3005438772</link>
         <description><![CDATA[<p>En materia de Educación Tecnológica, desde la sanción de la Ley hasta la actualidad hubieron avances imaginados. Nos encontramos en contextos mediados por las tecnologías  y por la Inteligencia Artificial. </p><p><br></p><p>¿La ley quedó "antigua" en este sentido?</p><p><br></p><blockquote><p>El artículo 88 de la <strong>Ley de Educación</strong> Nacional N° <strong>26.206</strong> establece <strong>que</strong> el acceso y dominio de las <strong>tecnologías</strong> de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la <strong>inclusión</strong> en la sociedad del conocimiento.</p></blockquote><p><br></p><p><strong>¿Qué dicen estos contenidos curriculares?, ¿Estarán actualizados en termino de las demandas actuales?</strong></p><p><strong>¿Hubo programas y proyectos orientados a capacitar en estos conocimientos?</strong></p><p><br></p><p>En el foro se expresa: </p><p>"...la ley no detalla lineamientos claros sobre cómo integrar las tecnologías de la información y comunicación (TICs) de manera transversal en el sistema educativo.</p><p>(...)Ausencias relacionadas:</p><ul><li><p>No establece estrategias ni plazos para equipar y conectar los establecimientos educativos.</p></li><li><p>No fija metas sobre capacitación docente obligatoria en TICs aplicadas a educación.</p></li><li><p>No promueve la generación de contenidos y recursos pedagógicos digitales.</p></li><li><p>No incentiva modalidades de educación mediadas por tecnología.</p></li></ul><p>Esto puede generar importantes brechas y desigualdades en el acceso y aprovechamiento de las TICs ..."</p><p><br></p><p><strong>Es interesante lo planteado, ¿Puede la Ley incorporar estos lineamientos? ¿Es suficiente con la postura planteada en el Art. 88? ¿Es suficiente con los programas educativos y el accionar de las escuelas respecto de esta temática?</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 20:15:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>EDUCACIÓN SECUNDARIA</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3005443518</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p>Plantean problemas de articulación entre Nación y Provincias, con muchos estudiantes que no completan este nivel.</p><p>Se expresa: "La obligatoriedad del secundario no se cumplió, hay chicos que no terminan ni egresan. Si bien se avanzó&nbsp; hay muchos chicos fuera del sistema. Hay un problema de articulación muy grande entre Nación y provincias para garantizar el derecho a la educación"</p></blockquote><p><br></p><p><strong>¿La secundaria es obligatoria desde la Ley, qué pasa con los/as estudiantes que no egresan? ¿Cuáles son los factores que intervienen en el no egreso? </strong></p><p><strong>Si no se  está garantizando la obligatoriedad, ¿Qué se puede hacer?</strong></p><p><strong>¿Existen articulaciones entre Nación y Provincias? ¿Cuáles?</strong></p><p><strong>¿La ley de Financiamiento Educativo qué dice? ¿Ya caducó? ¿El financiamiento es motivo del desgranamiento en el Nivel Secundario?</strong></p><p><strong>¿Qué sucede con la modalidad de Jóvenes y Adultos (EPJA), como modalidad para posibilitar el egreso? ¿Hay otros programas que acompañen a los jóvenes y adultos que no terminan el Secundario? ¿Conocen alguno?</strong></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 20:24:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL </title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3005447148</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p>Se plantea en una intervención el:</p><p>"Crecimiento significativo entre 2011-2018, con mejoras en la formación técnica"</p></blockquote><p><br></p><p><strong>¿Qué importancia tiene la organización del Sistema Educativo a través de modalidades? </strong></p><p><strong>¿La Modalidad técnico-profesional responde a la diversidad de contextos? En ese caso, qué importancia tiene para el entorno social y educación para el trabajo. </strong></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 20:29:56 UTC</pubDate>
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         <title>¿ Y SOBRE LOS LENGUAJES ARTÍSTICOS, QUÉ DICE LEY?</title>
         <author>agpastrana85</author>
         <link>https://padlet.com/agpastrana85/ac3y7cupccqerei0/wish/3005487874</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p>No surgió como tema debate nada respecto a la legitimidad que se le da a los lenguajes artísticos y en particular a la música, por ello los/as invitamos a ver el cuadro comparativo que está en sección clases en plataforma, compartido ya hace unas semanas. </p><p>Además a preguntarnos: <strong>¿Por qué hablamos de modalidad artística?, ¿Qué dice la ley sobre los lenguajes artísticos?</strong></p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 21:44:11 UTC</pubDate>
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