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      <title>Ley general de educación - Esc. Prim. Profr. Francisco Garza Villarreal by PAOLA JAZMIN MARTINEZ GARCIA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-06 01:15:45 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional.</title>
         <author>leonmoreno19</author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332200085</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Capítulo 4. Educación Superior<br><br></mark><strong>Artículo 47.</strong> La educación Superior es el último nivel de servicios educativos previstos en el artículo 3° De la Constitución y está compuesta por licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y Normal. Las autoridades fomentarán la inclusión, continuidad, egreso oportuno, ingreso, permanencia, apoyos académicos y económicos, formación contínua y actualización.<br><br><strong>Artículo 48. </strong>La obligatoriedad corresponde al Estado. Las Políticas estarán basadas en equidad, en disminuir brechas de cobertura, desigualdad e inequidad.<br><br><strong>Artículo 49.</strong> Las autoridades respetarán la autonomía de las instituciones que consiste en la libertad de cátedra e investigación, normas, elección de sus autoridades y gobernación de sí mismas.<br><br><strong>Artículo 50. </strong>Establecer un sistema nacional que coordine el sistema universitario, tecnológico, educación normal y formación docente para atender las necesidades con la oferta educativa.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 00:24:35 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión Capítulo 4.</title>
         <author>leonmoreno19</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las prácticas profesionales forman parte de la actualización y formación, además de que se encuentra que la Escuela Normal corresponde a la DEGESPE, la cuál incluye en el currículo de Licenciaturas, las prácticas profesionales durante todos los años de la carrera.&nbsp;<br><br>En Nuevo León, hay muchas opciones de universidades (alrededor de 100) a las que se puede ingresar, las cuales impulsan el acceso sin limitantes que generen desigualdad o inequidad, algunas de ellas autónomas (como la UANL). Todas estas instituciones, con sus opciones de carreras universitarias atienden las necesidades del país y del estado en cuanto a profesionistas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 00:37:28 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional</title>
         <author>leonmoreno19</author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332208596</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Capítulo 5. Del fomento de la investigación, la Ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación.<br><br></mark><strong>Artículo 52.</strong> El Estado garantiza el derecho a los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico e innovación, para la actualización y excelencia educativa.<br><br><strong>Artículo 53.</strong> Impulsará: Promover métodos y programas para la enseñanza y aprendizaje, apoyo a los grupos de investigación, crear programas de difusión para niños, adolescentes y jóvenes en ciencia, humanidades, tecnología e innovación y programas para la participación de instituciones públicas.<br><br><strong>Artículo 54</strong>. Las instituciones promoverán que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, investigación y aplicación del conocimiento. Apoyará la difusión e investigación para la formación de profesionistas calificados. <br><br><strong>Artículo 55.</strong> Impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las instituciones educativas.<mark><br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 00:56:59 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión Capítulo 5.</title>
         <author>leonmoreno19</author>
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         <description><![CDATA[<div>Nuestra práctica profesional es en parte un trabajo de investigación, al realizar una tesis o informe para la titulación, además de que las prácticas educativas deben incluir la tecnología y la innovación.&nbsp;<br><br>Durante la pandemia, debido a las clases a distancia muchas instituciones otorgaron cursos de actualización de las TIC. Los docentes en servicio deben también hacer uso de los recursos tecnológicos para mejorar la enseñanza y aprendizaje.&nbsp;<br><br>También, se han realizado sitios web y materiales digitales gratiutos para acceder a los recursos y aplicarlos en la práctica, algunos por parte de la Secretaría de Educación (por ejemplo CIBER@PRENDE), editoriales u otras fuentes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 01:07:36 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo nacional</title>
         <author>leonmoreno19</author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332212880</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Capítulo 6. De la educación indígena.</mark><br><br></div><blockquote>(Inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por no consultar a los grupos y comunidades indígenas y afromexicanas y discapacidad previo a la expedición de la Ley)</blockquote><div><br>El Estado garantiza los derechos educativos, culturales y lingüísticos de indígenas, afromexicanos, migrantes y jornaleros agrícolas. Las autoridades consultarán de manera previa las disposiciones legales que implican la educación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 01:12:01 UTC</pubDate>
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         <title>Título primero. Del derecho a la educación</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Capítulo 1. </strong>&nbsp;Disposiciones generales <br><br><strong>Artículo 1. </strong>&nbsp;La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. <br><br>&nbsp;<strong>Artículo 2.</strong> El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. <br><br> <strong>Artículo 3.</strong> El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros y todos los involucrados, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. <br><br> <strong>Artículo 4.</strong> La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 02:30:14 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Cap. Vll-. De la educación humanista.<br><br></mark><strong>Art. 59.</strong> Promoverlo para favorecer habilidades socioemocionales y resolver problemas de manera autónoma y colectiva (participación social).<br><br><strong>Art. 60. </strong>Promover la creación artística con métodos de enseñanza.<br><br><strong>Reflexión:</strong>&nbsp;Se practica por medio de situaciones donde los alumnos expresan sus habilidades dentro del aula, como fuera de ella. Desde organizar reglas y acuerdos dentro del salón, como desarrollar sus habilidades en educación física, y en la participación de asambleas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 02:51:52 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema educativo nacional</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332241017</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Cápitulo 10. Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional. <br></mark><strong>Artículo 72. </strong>Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.<br><br></div><div><strong>Artículo 73</strong>. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos.<br><br></div><div><strong>Artículo 74.</strong> Las autoridades educativas promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 75. </strong>La Secretaría establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 80. </strong>El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:04:29 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332241116</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Cap. Vlll. De la educación inclusiva.<br><br></mark><strong>Art. 61. </strong><em>Educación inclusiva: acciones para prevenir y reducir las barreras de aprendizaje. </em>Adaptando al sistema para responder con equidad a las necesidades de los alumnos.<br><strong>Art. 62.</strong> Asegurar la inclusión en todos los niveles para:<br>1) Favorecer el aprendizaje.<br>2) Desarrollar talentos y creatividad.<br>3) Facilitar la educación obligatoria.<br>4) Instrumentar acciones para que nadie quede excluido.<br>5) Realizar ajustes en función de las necesidades.<br><strong>Art. 63.</strong> Posibilidades para aprender y desarrollar habilidades en personas con discapacidades.<br><strong>Art. 64.</strong> Prestación de los servicios de educación especial,<br><strong>Art. 65.</strong> Garantizar la educación inclusiva mediante la facilidad del aprendizaje diverso.<br><strong>Art. 66.</strong> Establecer lineamientos a personal que preste educación especial.<br><strong>Art. 67.</strong> Establecer lineamientos para evaluación, modelos pedagógicos, etc., en alumnos con aptitudes sobresalientes.<br><strong>Art. 68. </strong>Atender las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas.<br><br><strong>Reflexión: </strong>Se garantiza la inclusión en el alumnado del plantel, sin excluir a nadie, brindando las herramientas y oportunidades de acuerdo a sus necesidades, contando con personal encargado en el área.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:04:52 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema educativo nacional</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332241764</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Capítulo 11.&nbsp; De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando</mark><br><br>Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.<br><br></div><div><strong>Artículo 84.</strong> La educación que imparta el Estado utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.<br><br></div><div><strong>Artículo 85.</strong> La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:07:23 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Nacional.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332242118</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Cap. lX. De la educación para personas adultas.<br><br></mark><strong>Art. 69. </strong>Acceso a programas y servicios educativos para adultos, a través de distintas modalidades.<br><strong>Art. 70.</strong> Destinada a la población de 15 años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria o secundaria.<br><strong>Art. 71.</strong> Facilidades a trabajadores y sus familias para estudiar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:08:36 UTC</pubDate>
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         <title>Título Segundo / De la nueva escuela mexicana / Capítulo I - De la función de la nueva escuela mexicana</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 11. </strong>El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la 
mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de 
aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano 
integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante 
la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.</div><div><br></div><div><strong>Artículo 12.</strong> En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:<br><br>- Pensamiento crítico, trabajo en equipo y aprendizaje colaborativo.<br>- Tomar en cuenta las humanidades y ciencias para una transformación social. <br>- Fortalecer el tejido social, fomentar valores.<br>- Combatir causas de discriminación y violencia en especial con mujeres y niñas.<br>- Relaciones en base al respeto de los derechos humanos.<br><br><strong>Artículo 13.</strong> Se fomentará en las personas una educación basada en:<br><br>- Identidad y sentido de pertinencia. Respetando la interculturalidad y la culturalidad.<br>- Responsabilidad ciudadana, fomentando valores.<br>- Participación activa en la sociedad.<br>- Respeto y cuidado del ambiente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:10:00 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332243205</link>
         <description><![CDATA[<div><mark>Cápitulo 12. Del calendario escolar.</mark><br><br><strong>Artículo 87. </strong>La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica.<br><br></div><div><strong>Artículo 88.</strong> Las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.<br><br></div><div>Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio o la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido el calendario escolar.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 89. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:12:36 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo II De los fines de la educación</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 15.</strong> La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares&nbsp;<br>con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:<br>- Contribución en el desarrollo integral.<br>- Dignidad humana, respeto a la diversidad.<br>- Igualdad de oportunidades.<br>- Amor a la patria y respeto a las culturas.<br>- Cultura de paz , respetando diferencias.<br>- Propiciar actitudes solidarias.<br>- Apreciar las culturas y etnias.<br>- Apreciar la naturaleza y manejar con respeto los recursos naturales.<br>- Valores.<br>- Bienestar y desarrollo del país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:17:11 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo III De los criterios de la educación</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 16.</strong> La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares&nbsp;<br>con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del&nbsp;<br>progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos,&nbsp;<br>los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se&nbsp;<br>ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad&nbsp;<br>social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos&nbsp;<br>criterios en los tres órdenes de gobierno.<br><br>Además, responderá a los siguientes criterios:<br>- A una democracia.<br>- Humanista.<br>- Respeto.<br>- Conciencia en la biodiversidad.<br>- Equitativa.<br>- Inclusiva.<br>- Intercultural.<br>- Integral, educará para la vida.&nbsp;<br>-  De excelencia.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:25:24 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión - De la nueva escuela mexicana</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En nuestra enseñanza durante la carrera, se nos ha guiado para ser formadores tomando en cuenta la inclusión, los valores, la interculturalidad y la culturalidad. Así como llevar el aprendizaje de los alumnos a la realidad que nos rodea. Prepararlos para la vida, para el mundo de afuera.&nbsp;<br>La nueva escuela mexicana busca una preparación en el saber, saber hacer y ser en los educandos. Es decir, que puedan adquirir conocimientos, habilidades y actitudes que los lleve a ser mejor ante la sociedad.<br><br>Su aplicación es en todo tiempo, pues el alumno es el actor principal de la educación. Debemos conocerlos, darles ejemplo de cada una de las cosas que nos rige la nueva escuela. Lo que más enfatiza es la educación inclusiva, el respeto por uno mismo y por los demás. La igualdad de oportunidades.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:26:34 UTC</pubDate>
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         <title>Título primero. Del derecho a la educación</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332250586</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Capítulo 2. &nbsp;</strong>&nbsp;Del ejercicio del derecho a la educación&nbsp;<br><br><strong>Artículo 5.&nbsp;</strong>Todas las personas tienen derecho a la educación,&nbsp; el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional. <br><br>&nbsp;<strong>Artículo 6.</strong> Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. <br><br> <strong>Artículo 7.</strong> Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:&nbsp;</div><ul><li>&nbsp;Universal&nbsp;</li><li>&nbsp;Inclusiva&nbsp;</li><li>&nbsp;Pública</li><li>&nbsp;Gratuita&nbsp;</li><li>&nbsp;Laica&nbsp;</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:28:20 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión capítulo 10. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En nuestra práctica debemos siempre considerar que el centro del proceso educativo es el alumno y por lo tanto todas las actividades y estrategias que se planeen deberán estar enfocadas en que sea el quien construya su propio aprendizaje y como docentes nuestro papel es ser el guía en el proceso de enseñanza-aprendizaje.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:30:34 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión capítulo 11. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En la escuela donde realizamos el servicio se cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias como proyector e internet inalámbrico. Nuestra tarea es aprovechar estos recursos para ofrecer a los alumnos clases innovadoras y desarrollar sus habilidades digitales y conocimientos.&nbsp;<br><br></div><div>En la escuela normal nos solicitan carpetas de evidencias, planeación, evaluación y diario de forma digital con el propósito de aprovechar las tecnologías de la información.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:30:58 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión capítulo 12. </title>
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         <description><![CDATA[<div>Es nuestra obligación asistir e iniciar de manera puntual nuestras actividades y acompañar al estudiante en todo momento del ciclo escolar en cualquiera de las modalidades.&nbsp;<br><br>En 2020 comenzó la pandemia por COVID19, las clases se realizaron de forma virtual y nosotros como normalistas tuvimos el compromiso de realizar nuestra jornada de prácticas utilizando recursos tecnológicos, esto mejoro nuestras habilidades digitales de forma significativa. &nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:31:39 UTC</pubDate>
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         <title>Título primero. Del derecho a la educación</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Capítulo 3. </strong>De la equidad y la excelencia educativa <br><br><strong>&nbsp;Artículo 8. </strong>El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. <br><br>&nbsp;<strong>Artículo 9. </strong>Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia.<br><br><strong>&nbsp;Artículo 10.</strong> El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:32:45 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional </title>
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         <description><![CDATA[<div>Capitulo 1. De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional.<br><br>Es un conjunto de actores, instituciones del servicio público que imparte el estado.&nbsp;<br>Para lograr los objetivos del sistema educativo nacional&nbsp; se llevará acabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura se armonice con las necesidades del servicio público de educación y su mejora continua.<br>El sistema educativo nacional será constituido por los educandos, los maestros, los padres de familia, las autoridades educativas, las autoridades escolares, las personas con relación laboral con las autoridades educativas, las instituciones educativas del estado, las instituciones particulares, las instituciones de educación superior, los planes y programas, la infraestructura, los consejos de participación escolar, los comités escolares y todos los actores que participan en la educación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:42:54 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Capítulo 3. Del tipo de educación media superior.<br><br>Se ofrece una información en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento.&nbsp;<br>Estos servicios se podrán impartir&nbsp; en las modalidades y opciones educativas señalados en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:44:15 UTC</pubDate>
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         <title>Título tercero. Sistema Educativo Nacional </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332255062</link>
         <description><![CDATA[<div>Capítulo 2. Del tipo de educación básica.<br><br>La educación básica está compuesta por:&nbsp;<br>Inicial escolarizada y no escolarizada; preescolar, general, indígena y comunitaria; primaria general, indígena y comunitaria; secundaria general, técnica, comunitaria; secundaria para trabajadores; y telesecundaria.<br>Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas&nbsp;<br>competencias, llevarán a cabo lo siguiente:<br>Realizar acciones necesarias para que se cumplan los fines y criterios de la educación (docentes capacitados; ofrecer un modelo educativo que se adapte a cualquier contexto;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;desarrollar competencias de los docentes para mejorar su desempeño; promover las condiciones pedagógicas, de recursos pedagógicos e infraestructura.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:45:08 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo IV De la orientación integral</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332256141</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 17.</strong> La orientación integral comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio.<br><strong>Artículo 18.</strong> La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará:<br>-El pensamiento matemático.<br>-La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos.<br>-El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información y aprendizaje digital.<br>-El conocimiento científico empleo de procedimientos experimentales y de comunicación.<br>-El pensamiento filosófico, histórico y humanístico.<br>-Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de<br>contenidos y formas.<br>-El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar<br>fenómenos.<br>-El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades.<br>-Los valores para la responsabilidad ciudadana y social.<br><br><strong>Artículo 19.</strong> En las normas e instrumentos de la planeación se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral.<br><strong>Artículo 20.</strong> Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes.<br><strong>Artículo 21.</strong> La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 03:49:23 UTC</pubDate>
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         <title> Capítulo V De los planes y programas de estudio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/paolamartinez191/abjcsnn56zcl7fqd/wish/2332261177</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 22.</strong> Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del<br>aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas.<br><strong>Artículo 23</strong>. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en<br>toda la República Mexicana&nbsp; la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad<br>de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. <br><strong>Artículo 24.</strong> Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades.<br><strong>Artículo 25. </strong>Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación.<br><strong>Artículo 26.</strong> Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva.<br><strong>Artículo 27.</strong> La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere este Capítulo, para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral.<br><strong>Artículo 28.</strong> Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.<br><strong>Artículo 29. </strong>En los planes de estudio se establecerán:<br>-la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.<br>-Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje.<br>-Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades.<br>-Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos.<br><strong>Artículo 30</strong>. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:<br>-El aprendizaje de las matemáticas.<br>-El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita.<br>-El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía.<br>-El fomento de la investigación.<br>-El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país.<br>-El aprendizaje de las lenguas extranjeras.<br>-El fomento de la activación física.<br>-La promoción de estilos de vida saludables.<br>-El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.<br>-La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad.<br>-La educación socioemocional.<br>-La prevención del consumo de sustancias psicoactivas.<br>-El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas.<br>-La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.<br>-El fomento de la cultura de la transparencia.<br>-La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales.<br>-El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil.<br>-El fomento de los valores y principios del cooperativismo.<br>-La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo.<br>-El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales.<br>-La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas.<br>-El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico.<br>-La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano.<br>-El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial.<br>-Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-09 04:08:22 UTC</pubDate>
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