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      <title>Grupo Fiscales by Agustín María Iglesias Díez</title>
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      <description>Recursos UP</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-18 01:24:08 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sobreseimiento de PAULA CECILIA SZERMAN</title>
         <author>iglesias693</author>
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         <pubDate>2021-09-01 21:24:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Se revoque la sentencia en crisis en cuanto dispone el sobreseimiento de PAULA CECILIA SZERMAN, y se dicte su procesamiento -sin prisión preventiva- como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículo 84, primerpárrafo, del Código Penal de la Nación)</title>
         <author>iglesias693</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1710901495</link>
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         <pubDate>2021-09-01 21:30:37 UTC</pubDate>
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         <title>306, 311, 432, 433, 449 y 450</title>
         <author>iglesias693</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1710907300</link>
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         <pubDate>2021-09-01 21:36:26 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>La impugnación es admisible en su faz subjetiva, toda vez que esta parte está expresamente autorizada para apelar, de acuerdo a lo previsto en el art. 311 del CPPN. En cuanto a la admisibilidad objetiva, habida cuenta que la resolución puesta en crisis al sobreseer a la imputada Szerman, ocasionó un agravio de imposible reparación ulterior, que puso fin al proceso judicial seguido en su contra, sin asignarle responsabilidad penal; por haberse valorado erróneamente su accionar en el hecho investigado. </title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1710918527</link>
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         <pubDate>2021-09-01 21:46:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Es prematuro, para el estado incipiente de la investigación, concluir que a la imputada solamente le corresponde la &quot;pena natural&quot;. En ese sentido, es en el debate oral y público, después de la producción de toda la prueba,  en donde el Tribunal de juicio, podrá decidir sobre el fondo de la cuestión. Ello así, a fin de garantizarle a esta parte el contradictorio propio del juicio. En efecto, el hecho endilgado como así también la participación de la encartada, no se encuentran controvertidos en autos, por lo que la inculpabilidad afirmada por el juez, deberá ser materia de litigación en dicha etapa. </title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1710926730</link>
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         <pubDate>2021-09-01 21:55:29 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Se les imputa a NADIA REGINA ASTORGANO, MARINA LEMBO y a CARLA MARINA VELEDA, el haber actuado negligentemente, previo y durante la actividad de parto de un neonato que diera a luz Paula Cecilia Szerman el día 24 de junio de 2016 alrededor de las 11:00 horas en el interior del inmueble sito en la calle Rodríguez Peña no 94, piso 12o, dpto. “D”, de esta ciudad, lo que ocasionara la muerte de aquél. La nombrada Szerman decidió tener a su primogénito por parto natural en un domicilio privado, en vez que en una institución asistencial, contratando para ello a las licenciadas en obstetricia Marina Lembo, Nadia Regina Astorgano y Carla Marina Veleda. Éstas, sin requerir un certificado médico para acreditar previamente que iban a asistir a una parturienta con un embarazo normal, tal como reglamenta el artículo 50, primer párrafo, del decreto 6.216, decidieron asistir en un domicilio privado a Paula Cecilia Szerman para que diera a luz a su hijo, a través de un parto vía vaginal, pese a que tenía en su matriz a un bebé en posición pelviana, situación que ameritaba la realización de una cesárea para evitar mayores riesgos para la criatura y para la madre.Aún con ese panorama, las licenciadas en obstetricia aludidas colaboraron con los trabajos de parto y, al iniciar el alumbramiento, el pequeño primero asomó los pies, quedando luego atrapada su cabeza en el canal de parto, continuando las licenciadas en obstetricia con su labor pese a que, dada la posición en que se encontraba el bebé, les estaba vedado intervenir o practicar el parto en ese último tramo en podálica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50, último supuesto, inciso “C” del decreto 6.216. Además de ello, por la situación relatada, les era exigido a las licenciadas en obstetricia mencionadas requerir la presencia de un médico, tal como lo acuerda el artículo 50 de la ley 17.132, exigencia que cumplimentaron tardíamente al avisar a la línea telefónica de emergencia 911 una vez que la criatura había fallecido.Cabe resaltar que, durante el parto, las licenciadas en obstetricia, para extraer al bebé del vientre de la madre, realizaron maniobras de estiramiento y tiramiento que generaron desgarros al neonato que le ocasionaron hemorragias internas y el consecuente resultado de muerte por congestión, edema pulmonar y encefálico. En consecuencia, las licenciadas en obstetricia Marina Lembo, Nadia Regina Astorgano y Carla Marina Veleda sin haberse cerciorado, previo al parto, que el hijo que pretendía parir Paula Cecilia Szerman no estaba en posición normal sino pelviana y, debido a ello, no podían actuar para la extracción total del bebé, decidieron igualmente tomar intervención realizando maniobras que lesionaron de gravedad al chiquillo y le ocasionaron la muerte a los pocos minutos de vida.A su vez, se le ha imputado a PAULA CECILIA SZERMAN, el haberse sometido a un parto vaginal y domiciliario con serio riesgo de vida para el neonato que diera a luz el día 24 de junio de 2016 alrededor de las 11:00 horas en el interior del inmueble sito en la calle Rodríguez Peña no 94, piso 12o, dpto. “D”, de esta ciudad, lo que ocasionara la muerte de ese bebé. Es que Paula Cecilia Szerman decidió tener a su primogénito por parto natural en un domicilio privado, en vez que en una institución asistencial, haciendo caso omiso a las indicaciones de su obstetra Pablo Blasko quien, el día 15 de junio de 2016, le explicara en la ciudad de Mar del Plata, localidad en la que habita, los riesgos del parto natural en podálica y los riesgos injustificables del parto domiciliario en podálica. Entre esos peligros del parto vaginal con un feto en posición pelviana estaba la posibilidad de muerte del bebé, al nacer.Pese a tal advertencia, Paula Cecilia Szerman decidió viajar hasta esta ciudad capitalina para contratar a las licenciadas en obstetricia Marina Lembo, Nadia Regina Astorgano y Carla Marina Veleda a los fines de parir a su hijo en un inmueble privado. Esa exposición a la que sometió a su hijo, cuando el parto ameritaba ser realizado a través de una cesárea y en un ámbito con capacidad de respuesta a los riesgos concretos que de hecho se le presentaron, implicó que al inicio del alumbramiento el pequeño asomara primero los pies, quedando luego atrapada la cabeza en el canal de parto, realizando las licenciadas en obstetricia maniobras de estiramiento y tiramiento para extraer completamente al bebé del vientre de la madre, lo que generó desgarros al neonato que le ocasionaron hemorragias internas y el consecuente resultado de muerte por congestión, edema pulmonar y encefálico a un niño que previamente había nacido con vida. Una vida que Paula Cecilia Szerman debía garantir por su condición de madre.</title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1710944511</link>
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         <pubDate>2021-09-01 22:13:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 454. - Siempre que el tribunal de alzada no rechace el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 444, segundo párrafo, en el plazo de TRES (3) días se decretará una audiencia, la cual no se realizará antes de CINCO (5) días ni después de TREINTA (30) días de recibidas las actuaciones.La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto.Una vez iniciada la audiencia, inmediatamente se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que formularen, quienes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso. Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido y finalmente se volverá a ofrecer la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate.El juez que preside la audiencia y, eventualmente los demás jueces que integren el tribunal, podrán interrogar a los recurrentes y a los demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia.La audiencia será pública.(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.374, B.O. 30/5/2008. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)</title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1710984823</link>
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         <pubDate>2021-09-01 22:53:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Decreto Reglamentario 6216/67 (Reglam. ley 17.132)-&gt; arts. 50 y 51</title>
         <author>ceecibri</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1715976227</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 50:<br>- deben exigir certificado de médico acreditando que sea embarazo normal.<br>- prohibición expresa de "c) Practicar o completar los dos últimos tiempos de parto en pelviana, descenso de los brazos y extracción de la cabeza, salvo en los casos en que haya expulsión del tronco fetal y/o no se cuente con concurso médico;"<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-03 19:46:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Reserva de recurso de casación y REX</title>
         <author>ceecibri</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1715996220</link>
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         <pubDate>2021-09-03 20:04:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 449 impugnabilidad objetiva -&gt; auto de sobreseimiento</title>
         <author>ceecibri</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1715999986</link>
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         <pubDate>2021-09-03 20:08:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Paula sabía que su hijo estaba en posición podalica.</title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1718238630</link>
         <description><![CDATA[<div>Paula sabía que el nacimiento en posición podalica era muy riesgoso sin la presencia de un obstetra.<br><br>Paula, pese a la advertencia médica, decidió parir sin la presencia de un médico.&nbsp;<br><br>Paula sabía de los riesgos de un parto sin asistencia médica y creyó imprudentemente en la asistencia de licenciadas en obstetricia.<br><br>Paula contrató especialmente a parteras que atendieran partos en podalica en domicilio. <br><br>Las Lic. En obstetricia omitieron recabar certificados médicos del embarazo de Paula<br><br>Las Lic en obstetricia realizaron maniobras que tenían prohibidas para extraer al neonato del canal de parto<br><br>El neonato murio por maniobras realizadas por las parteras&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 02:47:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1718244276</link>
         <description><![CDATA[<div>El recurso es procedente ya que fue interpuesto en el plazo previsto por la norma, por escrito fundado, ante quien lo dictó. <br>A su vez, está dirigido contra una decisión jurisdiccional declarada expresamente apelable. <strong><br>Procedencia</strong></div><div>Art. 449. - El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.</div><div><strong>Forma y plazo</strong></div><div>Art. 450. - La apelación se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de TRES (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad.</div><div><em>(Artículo sustituido por art. 3° de la </em><a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141082"><em>Ley N° 26.374</em></a><em>, B.O. 30/5/2008. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)<br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 02:49:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Para la etapa procesal en la que estamos, quedó provisoriamente acreditado que:</title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1718270799</link>
         <description><![CDATA[<div>Paula y las 3 Lic, ocasionaron la muerte del neonato que la primera gestaba, el 24/06/2016 en Rodríguez……, al haber actuado imprudentemente en un parto que requería asistencia médica.&nbsp;<br>Ello, se basó en la evidencia recabada en autos y ampliamente enunciada por el juez del caso.<br>Sin embargo, de forma precoz y apresurada, el juez eximió de responsabilidad a la madre, por aplicación de la pena natural; sanción que no se encuentra reconocida en nuestra legislación penal.<br>No puede pasarse por alto que, la investigación se encuentra en sus inicios y que aún resta la producción de prueba que debe acontecer en el debate oral y público, para realizar un análisis exhaustivo del hecho punible y la responsabilidad penal que le correspondería a las enjuiciadas.<br>La decisión adoptada, no es propia de esta etapa, y elimina la naturaleza intrínseca del sistema penal, que es dilucidar la verdad de los hechos, en un juicio oral respetuoso de los principios constitucionales.<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 03:01:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1718278159</link>
         <description><![CDATA[<div>Asimismo, es claro que el juez se extralimitó de su función, en palmaria violacion a la manda del art. 306 cppn, que exige el procesamiento cuando existieren elementos de convicción suficientes en la participación de un hecho ilícito. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 03:05:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Homicidio culposo (art.84 CP) </title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1718340424</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 03:34:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Es, cuánto menos prematuro, afirmar que Paula no tiene capacidad de culpabilidad, ya que es verosímil que pueda motivarse en la norma y que comprenda sus alcances, como así también dirigir sus actos conforme a derecho. </title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1718358917</link>
         <description><![CDATA[<div>Quedó demostrado que entendía la situación que atravesaba y los riesgos de evadirse de la ciencia médica para el nacimiento de su hijo; aún así inició su plan de parto asumiendo las eventualidades que prefieran acontecer. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 03:43:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Solicitamos que se confirmen los procesamientos antes de escuchar a la defensa?</title>
         <author>carlavictoriae</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1719303017</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 13:02:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Este MPF se agravia porque el juez a quo expresamente reconoce el obrar negligente de la Sra. Szerman, al decir que se acreditado la concurrencia de un alto rango de obstinación, de tozudez, en suma, de imprudencia, por parte de la imputada, sometiendo a su hijo a un severo riesgo de vida y aun así decide sobreseer por entender que existe una causa de inculpablidad fundado en la existencia de una pena natural.- También quedo acreditado que la imputada Szerman infringió el deber de cuidado objetivo que le era debido en cuanto a la vida de su hijo, puesto que ella era quien contenía en su vientre a un niño y podía elegir sobre el tipo de parto al cual podía o mejor dicho debía someterse.- Y tal como lo explico el medico tratante   de la imputada Dr Blasko, Szerman tenia en su vientre un bebe sano y el mismo le explico a la acusada 9  días antes del fallecimiento del bebe, los peligros del parto en podálica y los riesgos injustificables de ese tipo de parto en su variante domiciliaria, haciendo esta oídos sordos a la información objetiva y relevante recibida, insistiendo en que es su cuerpo y era ella quien decidía sobre el mismo.- Produzco de esa tozudez hoy tenemos un niño muerto.- el obrar de la imputada es típico y antijuridico no existiendo ninguna causa de justificación tal como lo afirmo el mismo juez a quo.- El MPF entiende que el juez a quo aplico erróneamente la pena natural como causa de inculpabilidad, la imputada obro de forma deliberada y voluntaria y por ende merece un reproche  por el sistema penal, ya que por su obrar intencionado provoco la muerte de su hijo recién nacido.- En consecuencia solicito a VE que revoque el sobreseimiento...</title>
         <author>lucasguinez08</author>
         <link>https://padlet.com/iglesias693/aag91qsj2l701f6v/wish/1719782508</link>
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         <pubDate>2021-09-06 17:32:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La ley de parto respetado n° 25.929 tiene otro objetivo, que es humanizar el nacimiento, en ámbitos de respeto para la madre y el recién nacido. A fin de que la parturienta y el neonato tengan espacios de conocimiento, de decisión, en el que sean tratados como sujetos de derechos, durante un proceso vital, que responde -la mayoría de las veces- a un desencadenamiento hormonal y fisiológico que puede llegar a requerir asistencia, sin que se convierta en un acontecimiento patológico y automático. En cambio, la ley 17.132, regula el ejercicio médico y las áreas &quot;accesorias&quot; que complementan la ciencia médica, pero que no la reemplazan. </title>
         <author>carlavictoriae</author>
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         <description><![CDATA[<div>En efecto, hay situaciones -como la presente- que requieren si o sí&nbsp; intervención de un médico especialista, el obstetra, para que aquel nacimiento no termine en muerte de alguno de los dos seres involucrados, lo que de ninguna manera, se contrapone con un nacimiento respetado.<br>La indicación&nbsp;de institucionalización del parto de autos, incluso el de una cesárea, era lo que debía hacerse para que el recién nacido continuara con vida.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 18:44:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ivinrezzonico</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Desde la concepción, Szerman había decidido unilateralmente parir en forma natural en su domicilio<br><br>- Si bien siempre se encontró reticente a la información que le brindaba su obstetra, decía comprender la misma pero que era su hijo y su cuerpo<br><br>- La actuación negligente de las Lic. en obstetricia fue tanto previa como durante el parto<br><br>- Tanatologo Dr. Grondona expresó que a simple vista era un bebé sano, el cual nació con vida y se trató de una muerte traumática<br><br>- Se califica como homicidio y no aborto, por la completa separación del nacido del cuerpo de la madre<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-06 18:46:13 UTC</pubDate>
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         <title>Objeto: Ivana</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <pubDate>2021-09-06 20:20:50 UTC</pubDate>
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         <title>Admisibilidad: Fátima</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <pubDate>2021-09-06 20:20:58 UTC</pubDate>
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         <title>Antecedentes: Carla</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <title>Agravio 1: Lucas</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <title>Agravio 2: Sabrina</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <title>Petitorio: Ceci</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <title>Réplica: Agustín</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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         <pubDate>2021-09-06 20:21:43 UTC</pubDate>
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         <title>Réplica 2: Iñaki</title>
         <author>aiglesiasdiez</author>
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