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      <title>LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA by </title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-22 02:26:24 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>REQUISITOS DE LA DEMANDA DE ACUERDO AL ART. 424 Y 425</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354851173</link>
         <description><![CDATA[<div>La demanda se presenta por escrito y contendrá:</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:11:48 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 424</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354851976</link>
         <description><![CDATA[<div>1. La designación del Juez ante quien se interpone.<br>2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.</div><div>3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.</div><div>4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.</div><div>5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.</div><div>6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.</div><div>7. La fundamentación jurídica del petitorio;<br>8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:12:30 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 425, Anexos de la demanda.</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354853782</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.</div><div>2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.</div><div>3. La prueba que acredite la representación legal del deman-dante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:14:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354854417</link>
         <description><![CDATA[<div>4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.</div><div>5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso.</div><div>6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:14:45 UTC</pubDate>
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         <title>DEMANDA</title>
         <author>stefany27</author>
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         <description><![CDATA[<div>Siendo la demanda el acto percutor del proceso, y por ello de importancia suma, es conveniente verla como un instrumento a nuestro favor, para el ejercicio de nuestro derecho de acción. Sin aquella, este, no tiene materialización en la realidad jurídica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:15:20 UTC</pubDate>
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         <title>1.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354855588</link>
         <description><![CDATA[<div>Es en la demanda donde se materializa nuestro ánimo de pedir, de conseguir algo. Ese ánimo es amplio, como lo es la realidad jurídica; esta mezclado de pasiones e intereses que no siempre son o están ajustados a derecho. Es en esa medida que hablamos del interés, de un sujeto procesal, que no escatimaría medios para lograr su anhelo, cual es ver el interés ajeno subordinado al suyo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:15:49 UTC</pubDate>
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         <title>1.2</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354856067</link>
         <description><![CDATA[<div>Es a manera de contrapeso, a este ánimo o interés particular, que nace el interés de proteger el orden publico, señalando diversas exigencias destinadas a morigerar y encauzar las conductas de las partes; a lograr una ordenación adecuada del proceso. Se imponen así, si cabe el termino, cargas o límites a la voluntad arbitraria de las personas al momento de iniciar el proceso con la demanda. Se imponen los requisitos dela demanda.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:16:15 UTC</pubDate>
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         <title>Requisitos de la Demanda</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354856522</link>
         <description><![CDATA[<div>La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal para hacerlo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:16:36 UTC</pubDate>
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         <title>1.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354856822</link>
         <description><![CDATA[<div>La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal.&nbsp; Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:16:53 UTC</pubDate>
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         <title>1.2</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354857210</link>
         <description><![CDATA[<div>Juan Morales Godo, manifiesta que es indudable que, conforme a las reglas del Código Procesal Civil, la redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor claridad, precisión y estudio, por cuanto los hechos y las pretensiones no se pueden modificar una vez que el demandado ha sido emplazado(notificado con la demanda). Por el principio IURA NOVIT CURIA, el Juez solo puede aplicar la norma jurídica pertinente, mas no puede modificar los hechos y las pretensiones. El actor debe asumir las consecuencias de las omisiones o negligencias cometidas, así como la posibilidad del rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas de las formalidades establecidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:17:10 UTC</pubDate>
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         <title>1.3</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354857740</link>
         <description><![CDATA[<div>En conclusión, es de suma importancia que la demanda se haga bien; que sea ordenada, precisa, coherente; así no será complicada la interpretación que, de ella haga, en su oportunidad, el Juez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:17:39 UTC</pubDate>
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         <title>Según el Artículo</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354858312</link>
         <description><![CDATA[<div>Con la enumeración taxativa de los requisitos en la ley procesal se busca que la demanda no sea oscura ni irregular. Los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil contienen los requisitos y anexos respectivamente, que deben presentarse en y con la demanda. Los primeros son los elementos intrínsecos que deben estar presentes en toda demanda, y los segundos son los documentos que se agregan a la demanda, a fin de cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de admisibilidad y procedencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:18:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354858591</link>
         <description><![CDATA[<div>Los requisitos de la demanda tienen como antecedente el articulo 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912. Los requisitos señalados en el articulo 424 del Código Procesal Civil son mucho mas detallistas y minuciosos, que lo indicado por el código adjetivo derogado, pues indican el orden inicial y final de una demanda.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:18:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.2</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354858945</link>
         <description><![CDATA[<div>Antes de desarrollar cada uno de los requisitos de la demanda, es necesario mencionar que esta, como todo escrito que se presenta al proceso, se sujeta&nbsp; a una serie de reglas precisadas también por el Código Procesal Civil en sus artículos 130 y 131, por los cuales el escrito que se presente al proceso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:18:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.3 Se sujeta a las siguientes regulaciones:</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354860842</link>
         <description><![CDATA[<div>-Es escrito en maquina de escribir u otro medio técnico.</div><div>-Se mantienen en blanco un espacio no menor de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho.</div><div>-Es redactado por un solo lado y a doble espacio.</div><div>-Cada interesado enumerara correlativamente sus escritos.</div><div>-Se sumillará el pedido en la parte superior derecha.</div><div>-Si el escrito tienen anexos, estos serán identificados con el numero del escrito seguido de una letra.</div><div>-Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara.</div><div>-La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al numero de la resolución, escrito o anexo que se cite.</div><div>-Si el escrito contienen OTROSIES&nbsp; o fórmulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal.</div><div>Además, los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. Si la parte o tercero legitimado que lo presenta no sabe firmar pondrá su huella digital, la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:20:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.4</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354861184</link>
         <description><![CDATA[<div>Tenemos también la Resolución Administrativa Nº 014-93-CE-PJ, que señala por una parte, las mismas formalidades de los artículos 130 y 131 del Código procesal Civil, y por otra parte, agrega requisitos como que: a)el escrito debe presentarse en hoja de papel tamaño A4; b) que en la parte superior derecha de los escritos, se indicará en orden descendente el nombre del secretario, si es el caso; numero del expediente; cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta; numeración del escrito que sucesivamente se presenta( esta ultima se encuentra en el articulo 130.4 del Código Procesal Civil).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:20:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.5</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354861462</link>
         <description><![CDATA[<div><br>De lo mencionado, debemos decir que es imperativo que la demanda debe ser presentada de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil y de la R.A. 014-93-CE-PJ.</div><div>Para comprender de una mejor manera los requisitos dela demanda señalados en el articulo 424 del Código Procesal Civil, los desarrollaremos por incisos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:21:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.- La designación del Juez ante quien se interpone</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354862391</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Este inciso tiene como antecedente el inciso 1º del articulo 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912 que se expresa en los mismos términos que el actual.</div><div>Sobre este punto, los comentaristas del Código de Procedimientos Civiles de 1912, ya derogado, señalaban que no se trata de indicar el nombre del Juez, sino de indicar la clase de Juez, para determinar su competencia.&nbsp;<br>Opinión que no es ajena a los comentaristas del Código vigente, pues Carrión Lugo manifiesta: “no es necesario consignar el nombre del funcionario que ejerce el cargo correspondiente.”</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:21:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>1.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354862950</link>
         <description><![CDATA[<div>La designación del Juez, ante quien se interpone la demanda, debe ser inequívoca, porque esta señala la competencia del mismo; así, según el caso, debe ponerse: Señor Juez de Paz Letrado, señor Juez Especializado en lo Civil.<br>La demanda es una solicitud, por ello, debe precisarse a que autoridad va dirigida, determinándose así la competencia. Competencia del Juez que es un presupuesto procesal para que se establezca una relación jurídico procesal valida. Debe tenerse en consideración la materia litigiosa para establecer la competencia por razón de la materia; asimismo, por razón de grado y de territorio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:22:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2. – El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354866543</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Este inciso, tiene como antecedente el inciso 2º del art. 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912, en lo que respecta al nombre del demandante.</div><div>El nombre constituye, jurídicamente, el elemento esencial para la identificación del demandante, lo cual implica sus nombres y apellidos que lo individualicen de otro.</div><div>La Enciclopedia Jurídica Omeba, al respecto, manifiesta: “Fácilmente se comprende que el nombre y apellido del demandante sea el primero de esos requisitos, en cuanto ello permitirá establecer, con precisión, quien es la persona que asume el papel de actor y si tiene o no capacidad para entrar al juicio”</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:25:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>2.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354867077</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta exigencia tiene como consecuencias prácticas: puede ocurrir que en la prueba documental, como puede ser un título de propiedad, partida de nacimiento o testamento por ejemplo, conste todos los prenombres y en la demanda uno sólo; habrá entonces, dificultad de identificación o cuando menos motivo de cuestionamiento de la identidad por el demandado</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:26:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por si mismo</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354867670</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En principio, la demanda debe ser planteada por el propio titular de la pretensión procesal. Sin embargo, hay casos en los que el titular de la pretensión no tiene la capacidad procesal para interponer la demanda, o ,que teniéndola, por diversas razones, no puede interponer la demanda personalmente.</div><div>Así puede ocurrir que, quien es parte material no puede comparecer por ser menor de edad o, siendo capaz no puede hacerlo por algún otro motivo o conveniencia.</div><div>Es allí cuando aparece la institución de la representación procesal, la cual facilita que un tercero participe en el proceso en nombre de una de las partes, resultando que quien es parte material es distinta persona de la parte procesal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:26:37 UTC</pubDate>
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         <title>3.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354868079</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En conclusión, la demanda debe ser planteada por su&nbsp; representante legal cuando la persona a quien representa carece de capacidad procesal; así, si se trata de personas jurídicas, la demanda puede ser planteada por el representante legal de la misma, señalada por la ley o el respectivo estatuto. Puede ser planteada por el representante&nbsp; convencional o apoderado judicial de la entidad,&nbsp; premunido de poder especial otorgado por el representante legal. En estos casos, el representante&nbsp; legal o convencional debe consignar en la demanda su nombre completo, el número de su documento de identidad personal y su dirección domiciliaria, tal como ocurre con cualquier persona natural.</div><div>La demanda debe ser planteada por el representante convencional o apoderado judicial cuando la persona a quien se representa teniendo capacidad procesal, no la puede presentar personalmente por alguna razón, como puede ser la ausencia del lugar, la incapacidad física, etc.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:27:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta ultima, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354869008</link>
         <description><![CDATA[<div>Tan necesaria como la del actor, es la designación de la persona del demandado, pues sólo cuando este se halle perfectamente individualizado, se podrá saber contra quien se ha dirigido la acción, ordenar su notificación, citación y emplazamiento y, en su día condenarle o absolverle en la sentencia. La individualización del demandado es igualmente necesaria para determinar su capacidad para entrar en juicio, para establecer la competencia del Juzgado, y para apreciar en su oportunidad los efectos de la cosa juzgada.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:27:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>4.1</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354869972</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Si el demandado considera que el derecho de acción fue arbitrario o irregular, puede demandar el resarcimiento de daños y perjuicios que haya sufrido, de las costas y costos establecidos en el proceso terminado. Esto, pues tal actitud dolosa del actor, genera un proceso inútil y con ello se recarga el trabajo de los órganos jurisdiccionales.</div><div>Si el demandado es una persona natural, debe precisarse su nombre completo y su domicilio real, donde debe ser notificado con la demanda.</div><div>Si el demandado es una persona jurídica, asimismo, debe consignarse su nombre completo, con indicación de su domicilio real donde tiene sus actividades principales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:28:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta delo que se pide</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354870566</link>
         <description><![CDATA[<div><br>El petitorio es el resumen preciso y claro de la pretensión que reclama el actor. “ Es el núcleo de la pretensión; el efecto jurídico o la consecuencia jurídica que persigue el actor al proponer su pretensión.” </div><div>Al decir que el petitorio es le núcleo de la pretensión se quiere dar a entender que el petitorio es la sintetización de la cosa demandada, es la concretización de la pretensión, de esa declaración de voluntad por la cual se exige la subordinación del interés ajeno al nuestro.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:29:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente, en forma precisa con orden y claridad</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354871326</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La demanda debe contener los fundamentos de hecho en los que se apoya o respalda las pretensiones procesales propuestas.</div><div>La razón dela pretensión radica en el fundamento que se le de, fundamento que puede ser en razón de hecho o de derecho. En este punto nos interesa el primero, o sea, el conjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias de donde se cree deducir lo que se pretende.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:30:13 UTC</pubDate>
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         <title>7.- La fundamentación jurídica del petitorio</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354872011</link>
         <description><![CDATA[<div>Mencionamos anteriormente que la&nbsp; pretensión tenía tanto una razón de hecho como una de derecho. En este punto debemos de tratar de la de derecho, la cual esta configurada por la norma jurídica en la cual se sustenta el petitorio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:30:56 UTC</pubDate>
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         <title>8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354872450</link>
         <description><![CDATA[<div>La demanda debe contener el monto a que asciende la o las pretensiones procesales, salvo que se trate de pretensiones invalorables en dinero. Se indica el momento del petitorio no solo para saber el valor que pretende el actor, sino también para determinar la competencia del Juez, pues la cuantía de las pretensiones es un criterio para fijar la competencia de los jueces. Para estos efectos debe considerarse el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses, gastos, daños y perjuicios y otros conceptos, pero devengados al tiempo de interpuesta la demanda, mas no de los futuros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:31:23 UTC</pubDate>
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         <title>9.- La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354873193</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La fijación de la vía procedimental es con la finalidad de determinar si la pretensión debe ser atendida en la estructura procedimental mencionada (de conocimiento, abreviada o sumarísima) o para determinar en su caso, la adaptación de la misma en tanto sea aplicable o factible.</div><div>Desde luego que la indicación que el actor haga sobre la vía procedimental no obliga al Juez, quien podrá disponer se siga otra vía procedimental, que sea adecuada y según considere atendible su empleo o por la urgencia de la tutela jurisdiccional.</div><div>Es un requisito que puede ser subsanado por el juez ante la omisión o error en que pudiera incurrir el demandante.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:32:07 UTC</pubDate>
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         <title>10.- Los medios probatorios</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354873728</link>
         <description><![CDATA[<div>La demanda debe contener el ofrecimiento de los medios probatorios que quiere hacer valer en el proceso, presentando los documentos que tiene en su poder. Esta es una innovación establecida en el nuevo proceso civil peruano, pues en el anterior régimen, sólo en el proceso de alimentos se obligaba al actor a ofrecer sus pruebas con la demanda.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:32:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>11.- La firma del demandante; o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificara la huella digital del demandante analfabeto</title>
         <author>stefany27</author>
         <link>https://padlet.com/stefany27/aa91qgk3zhcubbf8/wish/2354874373</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La demanda debe estar firmada por el demandante o, en su caso, por su representante, y por el letrado que la autoriza. Puede ocurrir que el actor sea analfabeto, en cuya hipótesis el secretario del juzgado certificará la autenticidad de la huella digital, no exigiéndose la firma a ruego de otra persona.</div><div>Si se trata de una persona jurídica deberá ser firmada por su representante legal o por su apoderado con facultades generales y especiales, en este último caso, las facultades deben estar expresadas en forma taxativa, por el principio de literalidad. Este mismo principio rige para los apoderados de las personas naturales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-25 05:33:23 UTC</pubDate>
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