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      <title>Políticas Publicas que abordan la violencia de genero  by Yolice Quero</title>
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      <description>...y estructuras administrativa que implementan dichas politicas </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-07-25 02:15:04 UTC</pubDate>
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         <title>Analizando políticas publicas </title>
         <author>yolice_quero</author>
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         <description><![CDATA[<div>Sustrayéndose de miradas simplistas!</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 02:25:59 UTC</pubDate>
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         <title>EJEMPLO</title>
         <author>yolice_quero</author>
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         <description><![CDATA[<div>Nombre del alumno (nombre del país entre paréntesis)&nbsp;<br>Nombre del organismo&nbsp;<br>Nombre del instrumento principal&nbsp;<br>(1) Política publica A.<br>(2) Política publica B.<br>(3) Política publica C.<br>Fundamentacion de la jerarquizacion realizada (150 palabras max). &nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 02:31:19 UTC</pubDate>
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         <title>Maricel Magario</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Ley 26.485</strong> de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.&nbsp;</div><div>Sancionada:<strong> Marzo 11 de 2009.</strong></div><div>Promulgada de Hecho:<strong> Abril 1 de 2009.<br></strong>Organismo competente: <strong>El Consejo Nacional de las Mujeres<br></strong>Alcance:<strong> Nacional</strong></div><h1><strong>Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres </strong>(2017-2019) Presupuesto propio&nbsp;</h1><div>Política Publica A: <strong>Linea 144</strong><br>Política Publica B: <strong>Registro</strong></div><div><strong>Único de Casos (RUC)</strong></div><div>Política Publica C: <strong>Hogares de Protección Integral (HPI) <br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 11:44:34 UTC</pubDate>
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         <title>Johanna Redondo (Colombia)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo:</strong> Consejería para la Equidad de la Mujer/ Ministerio de Salud y de Protección Social</div><div><strong>Instrumento principal</strong>: ley 1257 de 2008 (por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y  sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres)</div><div>1. Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres – Decreto 164 de 2010</div><div>2. Servicios temporales de alimentación, alojamiento y transporte para mujeres víctimas de violencia- Decreto 2734 de 2012<br>3. Modelo de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual- Resolución 0459. Ministerio de Salud y Protección Social/2012</div><div><strong>Fundamentación de la jerarquización:</strong> la ley 1257 de 2008 es el principal instrumento legislativo que aborda múltiples formas de violencia de género, tiene alcance nacional, aún está vigente y es promulgada por el Congreso de Colombia. En ámbitos más específicos y buscando el cumplimiento de la ley 1257, se expiden el decreto 2734 y el decreto 164, como esqueletos que precisan aspectos de la ley. Para garantizar la atención integral a víctimas de violencia sexual el Ministerio de Salud crea un protocolo de cumplimiento Nacional y es adoptado mediante resolución  0459, este último de aplicación exclusiva en el sector salud; el protocolo conserva el espíritu de la ley 1257 y se encuentra atravesado por el enfoque de género. Las cuatro medidas se encuentran vigentes y se aplican, con las limitaciones propias del contexto que muchas veces vuelven las leyes mera retórica. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 13:23:36 UTC</pubDate>
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         <title>Nancy Mugica (Argentina)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo:</strong> Dirección de Políticas de Género y Proyectos de Promoción Infantil, Municipio de La Matanza. Provincia de Buenos Aires<br><strong>Instrumentos principales:</strong> Ley 12.569 de Provincia de Buenos Aires (modificada en junio del año 2013 por la Ley 14.509, Decreto. reglamentario (2875/2005) y la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de aplicación territorial (Decreto reglamentario 1011/2010).<br><strong>Políticas públicas</strong></div><div>1- PREMA Programa de Prevención de la Mujer Agredida Entrega de un dispositivo de alarma (botón antipánico) a mujeres que hayan realizado la denuncia contra el agresor. Trabaja de forma conjunta entre las Fiscalías Especializadas en violencia de género, las secretarías municipales de Desarrollo Social y Protección Ciudadana, a través de las fuerzas de seguridad municipales y el Centro Operativo Municipal (COM). <br>2- Programa Municipal de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar y de Género. atención y asistencia en violencia de género y familiar destinada a mujeres, niñas y niños, adolescentes y hombres con conductas violentas. Talleres de prevención en la temática.<br>3- CAM “25 de Noviembre”&nbsp; refugio municipal&nbsp; que brinda atención 24 horas diarias para mujeres y sus hijos víctimas de violencia familiar y de género. <br><br><strong>Fundamentación de la Jerarquización:</strong> La incorporación de los tratados de derechos humanos fundamentalmente la CEDAW, la Convención de Belem Do Pará y la Convención de los Derechos del Niño, han roto la división entre lo público y lo privado en materia de violencia doméstica en la familia convirtiendo la problemática en un asunto de derechos humanos obligando al Estado Argentino a intervenir. En el artículo 3 de la Ley 26.485 se refiere al derecho de las mujeres de&nbsp; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad y en el Art. 26 a 67 taxativamente prescribe: “Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer y&nbsp; en ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer”.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 15:27:49 UTC</pubDate>
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         <title>Clara Alexandra López García(Colombia)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>Organismo</strong>: A nivel local es la Secretaría Distrital de la Mujer (SDMujer)/Dirección de Eliminación de Violencias&nbsp; <br><strong>Instrumentos</strong>: Ley 1257 de 2008</div><div>y Decreto 4799 de 2011 –Reglamentación justicia (Medida del orden nacional)<br><strong>Políticas Públicas</strong><br>1.Acceso a la justicia: Programa Justicia de Género</div><div>2.&nbsp; Programa Casas Refugio&nbsp;</div><div>3. Línea de atención a víctimas de violencia -Línea Púrpura</div><div><strong>Fundamentación</strong>:<br>La Ley 1257 de 2008 es del orden nacional la entidad rectora a nivel distrital es la SDMujer a través de la Dirección de Eliminación de Violencias. Esta ley es un avance en aras de la erradicación de violencias contra las mujeres, sin embargo en la práctica existen múltiples obstáculos y dificultades para su aplicación. En la ciudad de Bogotá, se cuenta con avances, en el desarrollo de la ley, no obstante el ámbito de aplicación es sólo para la ciudad, esto representa dificultades pues la competencia del sistema de justicia es del orden nacional no distrital; por otra parte estas medidas son para mujeres que habitan en Bogotá y hechos que ocurren aquí. Las tres líneas de acción de la política están vigentes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 15:30:28 UTC</pubDate>
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         <title>Almendra Aladro (Argentina)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo:</strong> Dirección de la Mujer de la Municipalidad de General Pueyrredón.<br><strong>Instrumentos:</strong>  Ley Nacional 26485, Ley Provincial 12569, Ordenanzas Municipales 1774/95, 1797/10, 12295/98, 20973/12 y accesorias.<br><strong>Políticas Públicas:</strong><br>1. Programa de prevención y asistencia de la violencia de género: éste incluye la creación de la Línea Malva (servicio gratuito de consultas), la creación de una oficina descentralizada de la Comisaría de la Mujer y la Familia, el servicio de asistencia psicológica individual, grupos de ayuda mutua, grupos de reflexión para varones violentos, asesoramiento jurídico gratuito, creación de un hogar de tránsito y talleres de prevención y sensibilización sobre violencia en el noviazgo.<br>2. Actividades de prevención: incluye Programa NIDOS (espacio de encuentro de adolescentes embarazadas y grupo familiar), talleres sobre sexualidad y embarazo en escuelas secundarias, talleres de autoestima y talleres para padres.<br>3. Registro de deudores alimentarios.<br><strong>Fundamentacón de la jerarquización:</strong> A través de la Ordenanza 1774/95 se crea la Dirección de la Mujer en el ámbito del Departamento Ejecutivo dependiendo de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad con la misión de centralizar las iniciativas y acciones tendientes a superar el tratamiento discriminatorio de la mujer en los aspectos social, educativo, sanitario, laboral, jurídico y familiar; y a transformar el marco valorativo y actitudinal que ha cimentado la desigualdad social de la mujer en relación al hombre. Establece como funciones 1)Formular y ejecutar planes y proyecto conforme a las ideas, principios, iniciativas y acciones contenidas en el Programa Municipal de la Mujer; 2) Coordinar las acciones que emprenda el Municipio con las impulsadas por los Organismo Nacionales y provinciales afines; 3) Elaborar, ejecutar y administrar planes y programas de ayuda y protección integral de la mujer; 4) Coordinar desde el Consejo Asesor de la Mujer, pautas y acciones comunes con otros organismos e instituciones facilitando el asesoramiento legal y psicosocial ante situaciones  de discriminación, trato desigual y maltrato en los ámbitos laboral y/o familiar en la vida cotidiana; 5) Velar por la disciplina, higiene y orden de las dependencias a su cargo y la correcta atención al público; 6) Conocer al estado de las tareas y el desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal, verificando el buen uso, cuidado y conservación de los muebles, instalaciones y útiles de trabajo de sus Dependencias, manteniendo debidamente actualizado el cargo patrimonial de los elementos afectados; 7) Coordinar, supervisar y elevar la información sobre los distintos requerimientos de la Dirección a ser considerados en el Anteproyecto de Presupuesto Anual; 8) Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y efectuar el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas. <br>A través del decreto 2512/05 la se crea en la esfera de la Secretaría de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Mujer, la cual depende de la Dirección de la Mujer.<br>Las políticas públicas  mencionadas en el acápite anterior tienen su fundamento legal en la ordenanza 12295/98, de la cual se desprenden la organización de las políticas 1 y 2 y la Ordenanza 8867/02 de Registro de Deudores Alimentarios (política 3).</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 16:10:48 UTC</pubDate>
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         <title>Patricia Costas (Bolivia)</title>
         <author>patycostasmonje</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo:</strong> Ministerio de Justicia, según la ley es el ente rector. Pero no está claro su papel en la aplicación de políticas públicas.&nbsp; Pienso que no existe un organismo con un liderazgo claro.<br><strong>Instrumentos:</strong><br>Ley 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, del 8 de marzo de 2013<br><strong>Políticas públicas:</strong><br>1. la creación de la Fuerza Especial de Lucha contra la violencia (FELCV), dependiente de la policía, orientada hacia el cumplimiento de esta ley. <br>2. la creación de protocolos de funcionamiento para la Fiscalía, la FELCV, ministerio público y otros. <br>3. la creación de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMS) que deben tener un abordaje integral de prevención, atención, etc. desde los gobiernos locales en coordinación con las entidades nacionales.<strong><br>Fundamentación de la jerarquización:</strong><br>Dado que la ley plantea un trabajo integrado todos tendrían su nivel de importancia. En el caso de la FELCV es la primera instancia a la que llegan las personas que han sufrido violencia y a veces la primera experiencia que tienen al pedir ayuda puede ser determinante para continuar el proceso de exigir justicia. Si han sufrido revictimización, se les han dicho que no creen que lo que le ha pasado sea agresión, las mujeres no vuelven nunca más a denunciar. Es la puerta hacia el borrascoso proceso de entrar en los entramados de la justicia, complejos y muchas veces desagradable.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 16:11:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mariano Antón (Argentina - Provincia de Misiones)Organismo: DIRECCIÓN  DE VIOLENCIA  FAMILIAR  Y  DE  GENERO,  funciona en el ámbito de la Subsecretaria de la Mujer y la Familia (ninguna de las dos instituciones cuentan con pagina web).El instrumento legislativo principal resulta ser la ley provincial N°4405 denominada de “violencia familiar”, de noviembre de 2007. De dicho instrumento destaco las siguientes tres directrices para el diseño de políticas públicas:1- “… desarrollar programas de capacitación para docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos, así como también a la formación preventiva de los alumnos”; “… crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de víctimas y sus familias especializados en esta problemática… capacitar a los agentes de salud en todo el ámbito de la Provincia”; “… capacitar a la Policía de la Provincia sobre los contenidos de la presente Ley, con el fin de alcanzar la correcta atención y contención y la efectividad del debido proceso;…”En definitiva lo que se establece como primera política pública de manera genérica, son acciones vinculadas a la formación y capacitación de los distintos agentes públicos que tienen la obligación de intervenir en casos de violencia.2- “Créese el Registro Provincial de Actuaciones de Violencia Familiar, que dependerá de la Dirección de Violencia Familiar y de Género, al cual deben remitir jueces y funcionarios públicos actuantes los datos filiatorios e identificación de la causa”.3.- El Decreto 2668/08, que reglamenta la ley precitada propone: la elaboración de un Protocolo de intervención para la atención, orientación y derivación de personas víctimas de violencia familiar, a fin de un adecuado abordaje en la tramitación de denuncias antes las diversas reparticiones públicas provinciales.En cuanto a la jerarquía funcional, la Dirección se encuentra por debajo de la Subsecretaria de la Mujer y la Familia y ésta a su vez dentro del Ministerio de Desarrollo Social Provincial.La política pública central, propuesta en la legislación citada, se basa en capacitaciones y formación para las distintas reparticiones que se entienden pertinentes en la problemática violencia familiar, indudablemente ello es de un alcance extremadamente limitado, pero es la propuesta que se destaca de dicha normativa. Por otro lado, el Protocolo de intervención se inscribe en la misma línea de brindar servicios de atención acordes a los estándares que se entiende requiere la problemática.La Provincia aún no cuenta con legislación que reconozca el problema de la violencia hacia la mujer como algo particular, sino que lo encuadra dentro del fenómeno de violencia familiar, excluyendo de esta forma la violencia en cualquier otro ámbito en que éstas puedan sufrir los distintos tipos de violencia.  </title>
         <author>mariano_anton</author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179421868</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 16:12:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Virginia Flores Rodríguez (Bolivia)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>&nbsp;Organismo</strong>: Asamblea Legislativa Plurinacional<br><strong>&nbsp;Instrumento:</strong> Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia (Ley 348)<br><strong>&nbsp;1</strong>. Políticas Públicas “Vidas Dignas, Mujeres Libres de Violencia”<br><strong>&nbsp;2.</strong> Protocolo Para el Abordaje Informativo de la Violencia Contra las Mujeres<br><strong>&nbsp;3</strong>. Creación de los Servicios Integrales Municipales (SLIM)<br><strong>&nbsp;Fundamentación de la jerarquización:</strong><br> Tomando en cuenta mi ámbito laboral, enfoco la jerarquización desde los medios de comunicación. Parto por las Políticas Públicas que derivaron de la Ley 348 ya que las mismas tienen obligatoriedad de cumplimiento a nivel nacional y en ellas resalta el tema de que los medios de comunicación deben contribuir a una cultura libre de violencia. En una segunda instancia el Ministerio de Comunicación publica el Protocolo para un periodismo libre de violencia para regularizar los mensajes emitidos por los medios de comunicación a nivel nacional; se presenta a modo de protocolo ya que su nivel de incidencia dentro la Ley de Imprenta, expone conflictos y tensiones al momento de transversalizar el enfoque de género con la libertad de expresión de lxs periodistas. Por último la creación de los SLIMs tiene incidencia a nivel departamental de una manera integral; ello permite contemplar a los medios de comunicación dentro sus programas, hace dos años se realizó una capacitación a periodistas contra la violencia a la mujer en los medios de comunicación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 17:27:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Maricel Magario </title>
         <author>magaflac</author>
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         <description><![CDATA[<div>(Argentina) (continuación)<br><strong>Fundamentación de la Jerarquización de la Ley 26485:</strong><br>Argentina contaba hasta el 2009 con la<strong> Ley 24.417 </strong>de Protección de Violencia Intrafamiliar que distaba de abordar integralmente la violencia desde la perspectiva que define la Convención Interamericana conocida como Belem Do Para.</div><div>Con la Ley 26485 se avanza a mirada de integralidad sobre la problemática, asumiendo la necesidad de intervención conjunta, interdisciplinaria e interministerial para el abordaje de cada situación y amplia el aboradaje de otros tipos de violencias y de ámbitos (no solo el familiar-doméstico).&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 17:31:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Maricel Magario </title>
         <author>magaflac</author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179427363</link>
         <description><![CDATA[<div>(Argentina) <br>Mapa de Argentina Cantidad de llamadas realizadas a la línea 144 en junio de 2017-<br>Total de llamadas: <strong>3049<br>Buenos Aires: 1915<br>Capital Federal: 215<br>Tierra del Fuego: 4<br>Santa Cruz: 2<br>Es una línea federal???&nbsp;<br>¿Se cumplen los principios de Territorialidad y federalismo?</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 18:06:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Florencia GómezArgentina, Buenos AiresOrganismo de aplicación: Consejo Provincial de las mujeres dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia. Subsecretaria de Género y diversidad sexual. Articula con el Consejo Nacional de las MujeresInstrumento: Ley provincial de Violencia Familiar Nro. 12569/01. Decreto Reglamentario Nro. 2785/06. Ley Nacional 26485. Decreto reglamentario 10/11.Políticas Públicas Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el año 2007 por Dto. N° 806/07 y Resolución N° 137/08, ofrece prevención y atención de la violencia contra las mujeres de todo el territorio bonaerense. Se accede al servicio a través de los teléfonos 144 (línea nacional), 0800 555 0137 y el 911 todos los días del año durante las 24 horas. Se lo considera un primer nivel de atención o puerta de entrada a las políticas públicas destinadas a brindar asesoramiento, contención, derivación y  asistencia* Mesas Locales de Abordaje y Prevención de la Violencia de Género. Primer nivel de atención en territorio. Es el primer nivel de contención y atención integrado por el gobierno municipal (áreas de acción social, salud, derechos humanos, consejos de las mujeres, direcciones de género), organismos provinciales en el territorio ( comisarías, establecimientos, sanitarios o educativos, dependencias del Poder Judicial, promotores de Derecho Humanos, etc.) y organizaciones sociales y/o comunitarias dedicadas a la temática en la región o localidad que articulan con el gobierno municipal y/o con el gobierno provincial. * Registro Único de Casos de Violencia de Género de la provincia de Buenos Aires en conformidad con las leyes 12.569 y 14.603. Este registro concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de Género regulados en la Ley Nacional 26.485Fundamentación de la jerarquizaciónEntiendo que en el caso de las dos primeras su importancia radica en la potencial cercanía y alcance hacia quienes requieren una primera escucha. En muchos casos funciona como una puerta de entrada al sistema de políticas públicas destinadas a la atención, asesoramiento, información y derivación. Las dos primeras se retroalimentan. Por supuesto que estamos analizando documentos públicos y que en lo concreto definen su impacto otras variables que seguramente profundicemos en otras instancias. En el caso del Registro Único de casos, contribuye a construir estadística  permitiendo que el análisis de la misma derive en el diseño y/o rediseño de políticas que impacten positivamente sobre la problemática.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179432218</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 19:45:13 UTC</pubDate>
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         <title>Claudia Liliana Lara(Colombia)   Organismo: Secretaria de Equidad de Género para las mujeres vallecaucanas Instrumento: Política departamental  de equidad de genero                     Políticas públicas:               1.	Protocolo y Ruta de atención a niñas y mujeres víctimas de violencias         2.	Conformación del equipo intersectorial para implementación de la ley 1257                                       3.	Hogar de acogida para mujeres víctimas de violencias.                            Fundmentacion: La ley 1257 de 2008 contempla un modelo de atención integral para mujeres víctimas de violencias mediante la disposición de normas de sensibilización, prevención, atención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, específicamente en los ámbitos de trabajo, educación, salud y justicia. Dado que el gobierno se ha demorado en pasar de la fase de formulación a la de implementación, la alcaldía de Cali comprometida con la equidad de género ha declarado una política departamental de equidad de genero con el fin de apelar a su autonomía para diseñar mecanismos regionales que le permitan operativizar de manera mas eficiente la ley 1257 en su territorio. En consecuencia, Cali cuenta con una secretaria de equidad de la mujer, con un equipo intersectorial encargado de articular las diferentes instancias involucradas, con un Protocolo y Ruta de atención a niñas y mujeres víctimas de violencias en funcionamiento y con un hogar de acogida para mujeres víctimas de violencias activo. No obstante se ven pocos veces en el tema de acoso sexual y violencias contra las mujeres en el ámbito laboral. El gobierno nacional está en mora de expedir el Programa de equidad laboral con enfoque de género, que no adopta medidas concretas y efectivas para contratar laboralmente a mujeres víctimas de violencias como medida preventiva, ni  prevé acciones puntuales frente al acoso sexual en el ámbito laboral, ni la inclusión del acoso sexual como riesgo profesional</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 19:55:45 UTC</pubDate>
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         <title>Hugo Inga (Perú)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>- <strong>Organismo: </strong>Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MMPV.<br>- <strong>Políticas Públicas:<br>PP1</strong>. Programa de Valoración del riesgo de la víctima de violencia de pareja;<br><strong>PP2</strong>. Programa de implementación y registro de hogares de refugio temporal<br><strong>PP3</strong>. Programa para el Tratamiento penitenciario para la reinserción de las personas agresoras privadas de libertad<br><br><strong>- Fundamentación:<br><br>PP2: <br>a) Ámbito: </strong>Nacional - Política Permanente de Estado<strong><br>b) Entidad responsable: </strong>Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MMPV / Gobiernos locale, provinciales y distritales.<strong><br>c) Vigencia: </strong>Esta vigente. La Ley se expidió en 2015.<strong><br><br>PP1:<br>a) Ámbito: </strong>Nacional - Política Permanente de Estado<strong><br>b) Entidad responsable: </strong>Policía Nacional del Perú y Ministerio Público / MMPV.<strong><br>c) Vigencia: </strong>Esta vigente. La Ley se expidió en 2015.<strong><br><br>PP3:<br>a) Ámbito: </strong>Nacional - Política Permanente de Estado<strong><br>b) Entidad responsable: </strong>Instituto Nacional Penintenciario / MMPV.<strong><br>c) Vigencia: </strong>Esta vigente. La Ley se expidió en 2015.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 20:46:34 UTC</pubDate>
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         <title>María Eugenia Castro (Ecuador)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo:</strong></div><div>Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el cual existe desde el 2007.</div><div><strong>Políticas públicas: </strong></div><div>A partir del  2008, rige  una nueva  <em>Constitución </em>la cual establece que el <strong>Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes</strong>… a <strong>fin de garantizarles una vida libre de violencia en el ámbito público y privado</strong>. (Art. 66.3). Desde el 2007 la erradicación de la violencia de género en el Ecuador se convirtió en  una política pública prioritaria del Estado. </div><div> <strong><em>Plan para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y  las Mujeres, </em></strong>el cual tiene como objetivo definir un trabajo interinstitucional para luchar contra la violencia de género.</div><div><strong><em>Plan Nacional del Buen Vivir</em></strong>,l es el instrumento principal de planificación y de política pública nacional. Contiene todos los lineamientos del <em>sumak kawsay,</em> “buen vivir”, y podría considerarse  el documento rector en incorporar una política nacional y específica para “<strong>prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas</strong>” (PNBV, Objetivo 6: Consolidar la transformación de la justicia). </div><div>La <strong><em>reforma al código penal</em></strong><strong>  (</strong>2014) que logró que el actual Código Orgánico Integral Penal(COIP) tipifique como delito el femicidio y la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. </div><div><strong>Jerarquía: </strong></div><div>Me parece que los 4 elementos presentados en las políticas tienen igual nivel de importancia. Los 4 se sustentan desde la Constitución que abarca al resto, como los planes de trabajo para aterrizar   y el código penal que legaliza algunos elementos de  estas políticas. </div><div>En  base a mi ámbito laboral me parece que el <em>Plan para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y  las Mujeres</em>, ya que abarca específicamente la violencia contra las mujeres. Es un instrumento  pertinente y aplicable, su primera fase termina en el 2017 y está en una fase de análisis  y actualización. Está a cargo del Ministerio de Justicia, institución que está ejerciendo rectoría en el tema.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 21:17:25 UTC</pubDate>
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         <title>Manuela Farina (Ecuador) </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo: </strong>Comisión interinstitucional (secretaría técnica) coordinada y presidida por el Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos, e integrada por el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género.<br>&nbsp;<strong>Instrumento principal</strong>: Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género<br> (1) Política pública A: Garantizar el acceso a la justicia<br>para las víctimas, haciendo hincapié en la gratuidad y la celeridad de los<br>trámites, como en la sanción a los responsables<br><br>(2) Política pública B: Impulsar la puesta en marcha de un<br>sistema nacional de información y registro de casos de violencia.<br><br>(3) Política pública C: Favorecer la transformación de<br>patrones socioculturales discriminatorios a través de programas y campañas de<br>sensibilización<br><br><strong>Fundamentación de la jerarquización:</strong> Acorde a&nbsp; las Observaciones Finales del Comité de la<br>CEDAW realizadas al Informe Oficial Octavo y Noveno presentado por el Estado<br>ecuatoriano en febrero de 2015, se insta al Estado parte a:<br><br></div><div>a) Perseverar en sus esfuerzos por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima;<br><br></div><div>b) Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, (…), establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia;<br><br></div><div>d) Asegurarse de que haya suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos (…);<br><br></div><div>e) Definir el alcance de las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”.<br><br></div><div>&nbsp;Se evidencia que el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género, se ha implementado en cuanto a la primera línea de intervención que era el cambio de Patrones Socioculturales. Los ejes de atención y restitución de derechos han sido los menos implementados, lo que ha generado que las víctimas de la violencia no encuentren espacios de elaboración de su situación de violencia a pesar de contar con datos oficiales sobre los niveles de violencia. Además se observa que no existe una&nbsp; correlación entre las sentencias en tema de violencia y otros delitos. Los servicios de atención ambulatorios y casas de refugio para víctimas de violencia han vivido una constante inestabilidad en cuanto a su financiamiento se refiere dado el traspaso de competencias entre Ministerios. Del Ministerio de Inclusión Social, instancia que inicialmente apoyaba financieramente a estos servicios, pasó al Ministerio del Interior, y de este ha pasado al Ministerio de Justicia, lo que ha generado una grave inestabilidad, incluso algunos servicios han dejado de funcionar por esta problemática.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 21:28:25 UTC</pubDate>
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         <title>Romina Guadagnoli (Argentina)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo: </strong>Mesa Local de violencia familiar de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos<br><br></div><div><strong>Instrumentos principales:</strong> Ley 12 569/2000 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires modificada por Ley Nº 14.509 en el 2012. Decreto 2875/2005, que reglamenta dicha Ley y establece la conformación de la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y determina que es el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia el organismo de aplicación de la misma, y quien deberá convocar al Mesa Intersectorial contra la Violencia Familiar, prevista en el decreto citado (Dec. 2785/06. Art. 20. Inciso C) la que <em>será la responsable político institucional del Programa de la Violencia Familiar en la Provincia, en el marco de lo establecido en la Ley 12.569</em>, y estará integrada por el Consejo Provincial de las Mujeres, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Cultura y Educación, El Ministerio de Justicia, la Procuración de la Corte, y por supuesto por el Ministerio de Desarrollo Social.Y en el 2007 en el marco de la normativa citada elabora el Documento del Sistema Integrado Provincial del cual surge el Sistema Integrado Provincial para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar. Y en el ámbito local funcionan las Mesas Locales de Violencia Familiar o Mesas Locales de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, cuya creación encuentra su fundamento en lo estatuido por la normativa ya citada. Los municipios suscriben un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social a los fines de la constitución de la Mesa Local, lo que en San Nicolás ocurrió en el año 2012.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Políticas Públicas:</strong></div><div><em>La función de la Mesa Intersectorial es la de articular y coordinar en el ámbito local, regional y provincial todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar</em>. Y <em>&nbsp;las Mesas Locales son el espacio donde se organizan las acciones en relación a la problemática de la violencia familiar en territorio. Se plantea como principales ejes de trabajo de las Mesas Locales:<br></em><br></div><div>1.- Construcción de una Hoja de Ruta para las personas en situación de violencia familiar.</div><div>2.- <em>Campañas de promoción y/o prevención</em>.</div><div>3.- <em>Capacitación</em>.<br><br></div><div><strong>Fundamentación:&nbsp;</strong></div><div>Para abordar las situaciones de violencia de género y violencia familiar en el territorio deviene fundamental el trabajo en red de todos los organismos comprometidos con la temática, y la Mesa Local de Violencia Familiar, dentro de la normativa citada, aparece como el espacio propicio para ello. Sin embargo, cuestiones de falta de interés del gobierno municipal han incidido negativamente en dicho espacio, lo que tuvo como resultado que la Mesa no pueda adquirir autonomía funcional, sino que dependa de la voluntad política, que las reuniones no se realicen con la frecuencia necesaria, sino que sean esporádicas, que los actores que la integran pierdan interés, dejen de asistir, y por ende que no puedan continuarse ni desarrollarse políticas sostenidas. No obstante ello sostengo la importancia de dicho espacio, que con la superación de los obstáculos señalados debería constituirse en un espacio de trabajo en red de la comunidad local. De todos modos la confección de la hoja de ruta o ruta crítica, que pudo realizarse en las primeras reuniones del año 2012 permitió a los sujetos afectados por la problemática identificar de forma eficaz los organismos a los que puede y debe concurrir, pero en la actualidad la misma ha quedado desactualizada.&nbsp; Luego la necesidad de posicionar a la Mesa dentro de la comunidad y desde ese lugar llevar adelante distintos trabajos hacia la comunidad es una tarea aun pendiente, ya que los obstáculos nombrados, entre otros, han dificultado que se desarrollen campañas, solo en el año 2013 pudo concretarse un taller sobre prevención de la violencia dirigido a la comunidad. Por último existieron desde el inicio del funcionamiento de la Mesa Local de San Nicolás muy pocos encuentros de capacitación para los integrantes de la misma, lo más allá de las capacitaciones que pueda haber realizado cada miembro de forma individual, resulta vital realizarlas en conjunto para aunar criterios, acordar sobre el marco teórico.&nbsp; En todos los casos el <strong>ámbito de aplicación</strong> es la <strong>ciudad de San Nicolás de los Arroyos</strong>, y la convocatoria de las reuniones de la Mesa Local se realizan desde el organismo municipal denominado Centro Integrado De Protección Social Violencia De Género e Igualdad, que depende de la Secretaría de Acción Social municipal.&nbsp;<br><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 22:20:34 UTC</pubDate>
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         <title>Oficina de la Mujer.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Vanesa becerra. Argentina.<br>La Oficina de la mujer es creada en febrero del 2016, la cual depende directamente del TSJ de la provincia de Neuquén.<br><br>La misma tiene dos pilares fundamentales CEDAW, cuenta con un comité para la interpretación general, pero también aporta interpretaciones especificas. Por otro lado incorpora también la definición de discriminación desde lo facto y lo que no esta en texto de ley , y el otro pilar es Convención Belem Do Pará qué como órgano de proteccón de laCIDH , entre sus tantas acciones obliga a los estados parte a realizar acciones obligatorias, habilita a la elaboración focalizada de temas de violencia de género, tambiéén aporta en que contexto deben leerse las expresiones de violencia de género. <br>A nivel nacional Lery 26485, leyes provinciales 2785, 2786, 2886.<br><br>Objetivos de la O.M<br>1) Generar estrategias para ampliar los ámbitos de articulación, para ello se reúne periódicamente con diferentes actores vinculados a la temática.<br>2) Contribuir con O M en procesos que le correspondan, para ello colabora con la puesta en funcionamiento de la misma en diferentes zonas.<br>3) Contribuir al abordaje judicial de la violencia letal contra las mujeres, aquí el ministerio público fiscal implementaráá un protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de las mujeres por violencia de ééenero. Femicidio y feminicidio.<br>4) Registra los femicidios. Generando estadísticas abiertas.<br><br><br>El eje que atraviesa la creación de dicha oficina esta fuertemente marcado por la capacitación permanente a los operadores de justicia incorporando en sus acciones, intervenciones, lecturas, y sobre todo dictámenes la perspectiva de género.<br>Creo que es un  instrumento sumamente valioso, pertinente, con una amplitud para escuchar y poder caminar este largo proceso, este largo movimiento que se genera en instutuyente, generando en cada intervención en cada escucha, en cada mirada la perspectiva de género.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 22:32:23 UTC</pubDate>
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         <title>SILVIA GABRIELA PALEO (ARGENTINA, Córdoba)</title>
         <author>silviapaleo</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo: Dirección de Promoción Familiar y Lucha contra la Violencia Familiar: </strong>depende de la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social que depende del Intendente Municipal<br><br></div><div><strong>Instrumento Principal: Ordenanza 12112</strong> (que crea la Red Municipal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar)&nbsp;<br><br></div><div><strong>(1) “Concientizándonos”</strong> capacitaciones destinadas a docentes y referentes barriales, busca generar conciencia acerca de los prejuicios que existen contra la mujer y como la discriminación, el prejuicio y los mitos, provocan la violencia de género<br><br></div><div><strong>(2) “Basta de eso</strong>” genera foros abiertos en espacios públicos para conversar sobre violencia de género, violencia infantil, convivencia familiar y social, todo mediante propuestas recreativas y artísticas en espacios públicos.<br><br></div><div><strong>(3) “Convivencia Saludable” </strong>orientado a alumnos de escuelas primarias, que mediante talleres psicoeducativos trata temas como el respeto a los demás, la no discriminación a la mujer, también se debate el rol femenino, el masculino y las relaciones interpersonales entre niñas y niños.<br><br></div><div>Fundamentación:<br>Son programas municipales que buscan abordar (aunque no son estrictamente políticas públicas, son programas) la temática de la violencia de género.&nbsp;<br><br>La jerarquización se vincula al nivel de impacto social (a. ámbito de influencia), porque entendemos que el impacto del programa concienctizandonos es de gran alcance.<br><br>En lo que respecta a la autoridad los tres programas dependen (b. autoridad) de la dirección. La dirección no es específicamente de violencia de género, sino de violencia familiar (lo que ya evidencia un problema conceptual de abordaje).&nbsp;<br><br>En relación a la vigencia (c.), los tres programas están vigentes en la actualidad y hay algunas metas asociadas, que se encuentran incluidas en el Plan de Metas Municipal.<br><br>También es valioso que articulan estos programas con instituciones del tercer sector y, que refuerzan el vínculo desde la educación que resulta fundamental, porque refuerza las estructuras sociales de mayor trascendencia y desde el origen.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-25 23:48:37 UTC</pubDate>
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         <title>Amparo Armas (Ecuador)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Organismo: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos<br>Nombre del Instrumento principal: Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la niñez, la adolescencia y las mujeres. Se lo declara como política de Estado a través de Decreto Presidencial No. 620 del 10 de septiembre de 2007.&nbsp;<br>(Para complementar los ejes señalados por Manuela Farina, registro tres de los planes sectoriales que son parte del Plan Nacional)<br>Política A: Plan Nacional Contra la Trata y Explotación Sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres.&nbsp;<br>Política B: Plan Nacional para la Erradicación de Delitos Sexuales en el ámbito educativo.<br>Política C:&nbsp; Plan de Acción de Derechos y Salud Sexual y Reproductiva&nbsp;<br>Se jerarquiza en primer lugar al Plan Nacional porque articula todos los planes y acciones sectoriales, (de los que se han apuntado tres ejemplos), buscando establecer una sinergia entre todos ellos y porque fue emitido como Política Nacional a través de Decreto Presidencial. El Plan Nacional debía ser liderado por una Comisión intersectorial de alto nivel, mientras que los planes sectoriales debían ser ejecutados por cada Ministerio rector.&nbsp;<br>No establezco una jerarquización entre los tres Planes ya que cada uno tiene una relevancia específica en función de diversas manifestaciones de violencia de género.&nbsp;<br>Aunque el objetivo inicial del Plan Nacional fue articular los diferentes Planes y acciones sectoriales su cumplimiento ha sido muy débil y parcial, varias instancias comprometidas inicialmente fueron eliminadas o reducidas en su nivel de incidencia, en algunos casos existió un giro hacia enfoques neo-conservadores y el presupuesto asignado fue bastante reducido. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-26 00:05:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rojas_erika</author>
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         <description><![CDATA[<div>Erika Rojas Silva (Bolivia)<br><br></div><div><strong>Organismo principal.- </strong>Las políticas públicas son responsabilidad del Estado, y su ente Rector es el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.<br><br></div><div><strong>Instrumento Principal.- </strong>&nbsp;Ley Nro. 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”.<br><br></div><div><strong>Políticas Públicas.- </strong>Las políticas deben ser aplicadas, a partir de las competencias de las entidades territoriales autónomas: nivel central, departamental, municipal e indígena originario campesino. Son:<br><br></div><div>-Crear, fortalecer y sostener servicios de atención y protección para mujeres en situación de violencia.<br><br></div><div>- Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de las mujeres en situación de violencia.<br><br></div><div>-Articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.<br><br></div><div><strong>Jerarquía o nivel de importancia.- </strong>La Ley establece que las políticas son acciones destinadas a prevenir, atender, proteger y reparación a las mujeres víctimas de violencia, considero que cada uno de estos aspectos es importante, y no correspondería jerarquía.<br><br></div><div>Sin embargo, de acuerdo al ejercicio de las tres políticas extraídas de la Ley, considero que debe ser aplicada con prioridad: la articulación de instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales, porque al estar disgregada la competencia de las entidades territoriales, se genera un trabajo desarticulado, en el que cada instancia hace lo que puede o incluso duplica esfuerzos. Esta acciones de coordinación están a cargo del ente Rector, ámbito nacional Ministerio de Justicia.&nbsp;<br><br></div><div>En segundo lugar estaría las medidas de atención y la generación de protocolos, así como el restablecimiento de los derechos de las mujeres. La instancia a cargo, depende de la competencia, por ejemplo las casas de acogida y los servicios legales integrales son competencia de los gobiernos municipales. &nbsp;<br><br></div><div>En el tercer lugar, no menos importante es el fortalecimiento de los servicios de atención y protección, dependiendo la instancia competente: Nacional, Departamental, Municipal e Indígena originario campesino. Este aspecto es un tema o problema actual, toda vez que pese a la autonomía reconocida, la dependencia económica o los pocos recursos de administración, no permiten la ejecución de políticas.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-26 02:03:49 UTC</pubDate>
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         <title>Alfonsina Morales (Argentina - Salta)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179460045</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ámbito legislativo: </strong>A nivel nacional el instrumento principal que tenemos en el país es la Ley 26.485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.</div><div><a href="https://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_Proteccion_Integral_de_Mujeres_Argentina.pdf">https://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_Proteccion_Integral_de_Mujeres_Argentina.pdf<br></a>A nivel provincial la ley que toma los postulados nacionales es la Ley 7888 Protección contra la violencia de género.&nbsp;</div><div><a href="http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=25817">http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=25817<br></a><strong>Ámbito Ejecutivo:&nbsp;</strong>En el ámbito del Poder ejecutivo nacional, quien tiene a su cargo la política pública en materia de violencia contra las Mujeres es el Consejo Nacional de las Mujeres</div><div><a href="http://www.cnm.gob.ar/">http://www.cnm.gob.ar/<br></a>En el ámbito de poder ejecutivo provincial, quien tiene a su cargo la política pública en materia de violencia contra las Mujeres es la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Salta. <a href="http://justicia.salta.gov.ar/index.php/2-uncategorised/438-secretaria-de-derechos-humanos">http://justicia.salta.gov.ar/index.php/2-uncategorised/438-secretaria-de-derechos-humanos</a></div><div>Quienes promueven la presentación de la Ley de emergencia pública e materia social por violencia de género en la provincia de salta.</div><div><a href="http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyesCompleto.php?nro_ley=7857">http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyesCompleto.php?nro_ley=7857<br></a><strong>Nuevas Instituciones especializadas en la Provincia de Salta:</strong></div><div>En los últimos años en la provincia de Salta se crearon múltiples instituciones (algunas en el marco de esta ley de emergencia). En el Poder Judicial se crean los juzgados de violencia familiar y de género.&nbsp; En el ámbito del Ministerio Público se cuenta con las Fiscalías Especializadas de violencia familiar y de género <a href="http://www.mpfsalta.gov.ar/Files/Resolucion/234.pdf">http://www.mpfsalta.gov.ar/Files/Resolucion/234.pdf</a> . Las Defensorías&nbsp; de violencia familiar y de género. <a href="http://www.mpdsalta.gov.ar/Institucional/Defensorias-Violencia">http://www.mpdsalta.gov.ar/Institucional/Defensorias-Violencia</a></div><div>Además se cuenta desde fines de 2015 con el Observatorio de Violencia contra las Mujeres de la Provincia de Salta, ente autárquico y autónomo, creado por ley en respuesta a los requerimientos de la Ley nacional 26485, que indica la creación de observatorios.</div><div><a href="http://www.ovcmsalta.gob.ar">www.ovcmsalta.gob.ar<br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-26 02:22:36 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Isabel Flor (Ciudad de México)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179465046</link>
         <description><![CDATA[<div>Organismo: Instituto de las Mujeres de CDMX es el responsable de políticas públicas en materia de equidad de género y de no violencias contra las mujeres.<br>El principal instrumento es la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, GODF29 de enero de 2008) que tiene como uno de sus principales programas el Programa Especial “CDMX. Ciudad Segura y Amigable para Mujeres y Niñas en la CDMX”. También tiene constituidos diferentes comités de prevención y atención a las violencias contra las mujeres.<br>Como el objetivo es centrarme en mi campo de trabajo mencionaré la&nbsp; Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal que tiene una&nbsp; Comisión Interinstitucional en materia de Trata de Personas, aunque el InMujeres de CDMX no es el ente rector en materia de trata de personas ni preside la mencionada comisión.<br>Ésta última ley responde a la Ley a nivel nacional en materia de trata de personas que tiene como políticas nacionales las siguientes, que además se replican a nivel local:<br>- Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y asistir a las Víctimas de estos Delitos (2012)<br>- Protocolo para el uso de Procedimientos y Recursos para el Rescate, Asistencia, Atención y Protección de Víctimas de Trata Personas (2016)<br>- Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas<br>Todas tienen autoría de la Secretaría de Gobierno que encabeza la Comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas.<br>La primera tiene vigencia limitada  porque están ligada al plan nacional de desarrollo, las otras están más ligadas a la ley por lo cual serán vigentes mientras la ley lo sea.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-26 03:07:03 UTC</pubDate>
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         <title>Martin Verdun.Argentina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179516197</link>
         <description><![CDATA[<div>organismo:linea 137<br>instrumento principal: ley nacional 26.485<strong><br>Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales<br>Sancionada: Marzo 11 de 2009.<br></strong>y ley provincial 4175 VIOLENCIA FAMILIAR <br>ambito ejecutivo: realiza actividades en todo el territorio provincial (chaco) dependiendo del poder ejecutivo pero trabaja articuladamente con los demas poderes y sectores de la sociedad civil en tareas de asesoramiento e intervencion en casos de violencia de genero, dispone ademas de un refugio para las personas que denuncian y deben permanecer en resguArdo</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-26 18:36:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Azucena Vanessa Mazú )Argentina)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yolice_quero/a74k25fsgbmg/wish/179721000</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Organismo: </strong> Consejo Nacional de las Mujeres – Consejo Nacional de Coordinación de Poíticas Sociales – Presidencia de la Nación</div><div><strong>Instrumento que lo Regula:</strong>creado por la <a href="http://www.cnm.gob.ar/ovcm/ManualLey26485.pdf">Ley 26.485 </a>de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", promulgada en el mes de abril del 2009 y <a href="http://www.cnm.gob.ar/legNac/DECRETO_1011_LEY_26.485.pdf">reglamentada en 2010</a>.</div><div><strong> </strong></div><div><strong>Misiones de la Entidad:desarrollar un sistema de información permanente</strong> que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.</div><div>  "Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía"  </div><div> </div><div>Entre las <strong>Normativas que Aplica</strong>, se destaca la <strong>Ley 27.234. “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.</strong></div><div> </div><div><strong>Políticas Públicas en mi ámbito de desempeño laboral, referidas al área y tema: </strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>Entidad responsable de implementación: </strong>COMISIÓN DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – Consejo Provincial de Educación – Pcia de Santa Cruz</div><div> </div><div><strong>Instrumento que  aplica: LEY NACIONAL 27.234 “Educar en igualdad: prevención y erradicación de la Violencia de Género”, Sancionada el 26 de Noviembre de 2015</strong></div><div><strong> </strong></div><div><strong>Acciones: </strong></div><div><strong>1- Convocatoria y coordinación de </strong>Mesas Provinciales de Trabajo para el fortalecimiento de la ESI en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial;</div><div>a-  Presentación LEY 27.234 e itinerario de trabajo para las Jornadas "EDUCAR EN IGUALDAD".</div><div>b- Presentación de la Cartilla Jornada Nacional "<strong><em>Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género"</em></strong> que establece orientaciones para el abordaje en las instituciones educativas. </div><div>c- Formulación de Propuestas Institucionales</div><div>d. Establecimiento y ejecución de cronograma de actividades en el marco de la Ley:   </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-07-30 23:18:38 UTC</pubDate>
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