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      <title>Ley Nacional de Salud Mental by </title>
      <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0</link>
      <description>Nº26657</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-23 22:24:45 UTC</pubDate>
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         <title>Capitulo Vll. Artículo 20 al 22</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Silvana F. Mirabet </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 00:30:16 UTC</pubDate>
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         <title>Rivero Rodrigo Alejandro INTERNACIONES (Capítulo VII) Art. 14: La internación es considerada como un recurso terapéutico restrictivo y debe llevarse a cabo mientras aporte más beneficios que el resto de las intervenciones realizadas en su entorno. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas, excepto cuando el equipo interviniente no lo crea necesario. </title>
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         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3003579059</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 16:11:55 UTC</pubDate>
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         <title>Rivero Rodrigo AlejandroArt. 15 (Internaciones): La internación debe ser lo más breve posible. El Estado tendrá que proveer los recursos necesarios en caso de problemáticas sociales o de viviendas que tenga el usuario. Bajo ningún punto la internación puede ser indicada o prolongada por éstas cuestiones.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3003579531</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 16:12:24 UTC</pubDate>
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         <title>Stella Evaristo </title>
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         <description><![CDATA[<p>Capitulo VII: internaciones </p><p>Artículo 16: </p><p>Todas las internaciones dentro de las 48 horas deben cumplir con los siguientes requisitos: </p><p>Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivo que justifique la internación con la firma de personal competente. Búsqueda de datos disponibles sobre la identidad y el entorno familiar. Consentimiento informado de la persona o del representante legal siempre y cuando corresponda. Este consentimiento es considerado siempre y cuando el usuario se encuentre en estado de lucidez y con comprensión de la situación. Será inválido si durante el trascurso de la internación dicho estado se pierde ya sea por el estado de salud de la persona o por efectos de la medicación. En este caso se procede como si se tratase de una internación involuntaria.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 13:35:27 UTC</pubDate>
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         <title>Evaristo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 17:</p><p>Si la persona a internarse no estuviese acompañada o se desconociese su identidad la institución en colaboración con los organismos públicos que corresponde deben realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos familiares o que clarescan la identidad a fin de apropiesar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible, además la institución debe brindar la información que solicite el organo de revisión creado en el artículo 38 de la ley de salud mental.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 13:35:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Espinosa Ludmila </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Capítulo VII: Internaciones </p><p><br/></p><p>Art. 18: La persona que es internada bajo su consentimiento en cualquier momento puede decidir abandonar la internación. Si la internación voluntaria se prolonga más de 60 días, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión (Artículo 38) y al Juez. En un plazo de 5 días de haber sido notificado, deberá evaluar si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si debe pasar a considerarse involuntaria. Si la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social éste funcionario debera ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la extensión a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por la Ley de Salud Mental.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 13:39:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Espinosa</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Art. 19: El consentimiento obtenido a mantenimiento con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 13:39:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>González Leila Lucila </title>
         <author>luucilagonzalez31</author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3005072808</link>
         <description><![CDATA[<p>(INTERNACIONES) Artículo 28 .- Las internaciones de salud mental deben ser realizadas en hospitales generales. Por lo tanto, para poder responder ante casos de internaciones, los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios, para asistir.</p><p>El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio, según la ley 23.592.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 13:53:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Barrera Belén </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 12:la prescripción de medicamentos solo debe responder a las necesidades de las personas con padecimiento mental y se le administrara exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros,o cuidados especiales. La  indicación y renovación de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales y nunca de forma automática.Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinario .</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 23:25:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marisa Bergesio </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3005642099</link>
         <description><![CDATA[<p>Capitulo 1 Derechos y Garantias </p><p>Art. 1 =  Tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimientos mental .Reconocidos en los instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos ,con jerarquía constitucional ;que establecen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .</p><p><br/></p><p>Art.2= Son parte de la presente ley los "Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental ",adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 ,la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud ,para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud " ;y los " Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas ." El 9 de noviembre de 1990 se consideran instrumentos de orientación de políticas públicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-24 00:59:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Gerez Cecilia </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Capituo VII </p><p>Artículo 27: prohíbe la creación de nuevos  manicomios y neuropsiquiátricos, obligando a los existentes a transformarse según los principios de la ley sin reducir personal ni derechos adquiridos. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-24 01:01:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Barrera Micaela</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Art.13: Los profesionales con titulo de grado estan en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conduccion y gestion de los servicios y las instituciones ,para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.</p><p>Los trabajadores integrantes tienen derecho a la capacitacion permanente y a la proteccion de salud integral. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-24 01:15:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>González Sofía</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 5:</p><p>La existencia de diagnóstico no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad. Solo puede deducirse con una evaluación interdisciplinaria de situaciones particulares en un momento determinado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-24 01:38:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Martino Araceli </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Capitulo V.</p><p>Artículo 8° - Debe promoverse que la atención en Salud Mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados, con la debida acreditación de la autoridad componente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas/campos pertinentes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-27 02:54:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Xenia urio                                           Capítulo VIII</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3009356394</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.</p><p><br></p><p><strong>Capítulo IX</strong></p><p><br></p><p><strong>ARTICULO 31. —</strong> El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.</p><p><br></p><p><strong>ARTICULO 32. —</strong> En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 01:50:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Karen Pompey</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3009515388</link>
         <description><![CDATA[<p>Internacion:</p><p>ARTICULO 22: la primera persona internada involuntariamente o su responsable legal, tiene derecho a designar un abogado, el estado debe proporcionarle  desde el momento de la internación . </p><p>El juzgado deberá permitir al defensor el control de la actuaciones en todo momento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 03:24:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tobares Luz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3009521693</link>
         <description><![CDATA[<p>internación:</p><p>ARTICULO 23: El alta, externacion o permiso de salida, facultades del artículo de salud, no requieren autorización del juez, ya que se vuelve voluntario por el articulo 18 o 26, el articulo 16 cesa cuando hay situación de riesgo</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 03:29:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cap. V Modalidad de abordaje.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010098009</link>
         <description><![CDATA[<p>Art. 9: la atención debe ser fuera del ámbito de la internación, con objetivos de reforzar, restituir y promocionar los lazos sociales.</p><p>Art. 10: debe haber consentimiento informado de todo tipo de internación, cómo así también derecho a recibir info a través de medios y tecnologías adecuada para la compresión.</p><p>Art. 11: las autoridades de salud de cada jurisdicción deben coordinar con otras áreas la inclusión social, laboral y atención en la salud mental comunitaria, como así también promover el dispositivos como: consultas ambulatorias y más.</p><p>Silvana F. Mirabet </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 11:19:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ernestina S., Previte</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010338068</link>
         <description><![CDATA[<p>Derechos de las personas con padecimiento mental</p><p>ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con</p><p>padecimiento mental los siguientes derechos:</p><p>a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, litario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.</p><p>b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.</p><p>c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.</p><p>d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.</p><p>e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.</p><p>f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso.</p><p>g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antegerentes familiares, fichas e historias clínicas.</p><p>h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la</p><p>misma sean supervisadas periódicamente por el órgano</p><p>de revisión.</p><p>i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.</p><p>j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según</p><p>las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no</p><p>ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los</p><p>familiares, tutores o representantes legales.</p><p>k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus</p><p>posibilidades.</p><p>l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de</p><p>comunicación.</p><p>m) Derecho a no ser objeto de investigaciones</p><p>clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.</p><p>n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.</p><p>o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados.</p><p>p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.</p><p>-Ernestina S., Previte.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 14:58:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Capitulo IX </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010378594</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><em>Autoridad de aplicación.</em></p><p>Art. 33: La autoridad de aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las Universidades Públicas y Privadas. La formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acordé con los principios, políticas y dispositivos en cumplimiento con dicha Ley, hace conocimiento de las normas y tratados internacionales.</p><p>Debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en el país.</p><p><br></p><p>Arce Tozzi Marina M.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 15:33:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Capítulo IX</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010446341</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión de los servicios de salud mental públicos y privados.</p><p>ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deben desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral, con mecanismos claros y eficientes.</p><p>-Ruiz, Agustina.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 16:39:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010453261</link>
         <description><![CDATA[<p>CAPITULO IX, AUTORIDAD DE APLICACION. </p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 35.- Dentro de los 180 días corridos de la sanción de la ley se debe realizar un censo nacional en los centros de internación en salud mental, público y privado, obviando datos personales. Dicho censo debe realizarse cada 2 años y se debe promover la participacion y colaboracion de las jurisdicciones para su realización. </p><p>ARTÍCULO 37. - La Autoridad de Aplicación debe promover la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley. </p><p>Danloy, Paula.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 16:46:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Arce anahi </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010541928</link>
         <description><![CDATA[<p>Capitulo 2</p><p>ARTICULO 4°</p><p>*Las adicciones como parte integral de la salud mental.</p><p>*Derechos y garantías de las personas con adicciones.</p><p> *Tratamiento integral de las adicciones.</p><p>  </p><p>&nbsp;Capitulo 3</p><p>ARTICULO 6°</p><p>Los servicios y enfoques de salud publica y privadas, deben adecuarse a los principios establecidos por la presente Ley.</p><p>  </p><p>Capitulo 7</p><p>ARTICULO 17°</p><p>La Salud Metal se define como un proceso de determinados componentes: históricos, socio-económicos, biológicos, psicológicos y culturales. Cuya constuccion social esta vinculada a la concreción de los derechos humanos.</p><p>  </p><p>En ningún caso puede hacerse diagnostico en el campo de la Salud Mental sobre la base exclusiva de:</p><p>  </p><p>a) Status político, socio-económico, pertenecía a un grupo cultural.</p><p>  </p><p>b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con los valores morales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.</p><p>  </p><p>c) Elección o identidad sexual.</p><p>  </p><p>d) La mera existencia de antecedentes de tratamientos u hospitalización.</p><p>  </p><p>&nbsp;</p><p>   </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 18:26:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>elma aluda </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>capitulo lll</p><p>ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.</p><p>capitulo lV </p><p>ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión</p><p>i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 19:36:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Capitulo XI</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 41 </p><p>El estado nacional debe promover convenios con las con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo </p><p>Dichos convenios incluirán: </p><p> A) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para implementación de la presente ley </p><p> B) Cooperación para realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las unidades </p><p> C) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones en áreas específicas, políticas de salud mental, actúan en coordinación con autoridad de aplicación nacional </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 21:25:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Romero Martina </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010693737</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTICULO 3° —</strong> En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.</p><p><br/></p><var>Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.</var><p><br/></p><p>En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:</p><p><br/></p><p>a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;</p><p><br/></p><p>b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;</p><p><br/></p><p>c) Elección o identidad sexual;</p><p><br/></p><p>d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 4° — </strong>Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.</p><p><br/></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 22:38:21 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Morelli Alonso Carolina </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010694353</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTICULO 21. —</strong> La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:</p><p><br/></p><p>a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;</p><p><br/></p><p>b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;</p><p><br/></p><p>c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.</p><p><br/></p><p>El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 22. —</strong> La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.</p><p><br/></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-28 22:39:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>luisinavillarreal657</author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3010937847</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO 25.- Transcurridos los primeros siete (7) dias en el caso de internaciones involuntarias el Juez, dará parte al Órgano de Revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.</p><p>ARTÍCULO 26.- En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20,21,22,23,24 y 25 de la presente Ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes además, se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de defectos. </p><p>-Villarreal Luisina. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-29 02:01:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Catalina Arce </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3011028943</link>
         <description><![CDATA[<p>Capítulo xll</p><p>Disposiciones complementarias</p><p>Artículo 42 Incorporase como artículo 152 ter del código civil </p><p>Artículo 152 : las declaraciones  judiciales de inhabilitacion o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias .No podrán extenderse por más de Tres (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan,procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible .</p><p>Artículo 43</p><p>Sustituyese el Artículo482del código civil,el que quedará redactados la siguiente manera:</p><p>Artículo 482</p><p>No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. </p><p>Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentran en riesgo cierto e inminente para si o para terceros. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-29 02:52:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sánchez,Ana Laura. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3012253763</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 4: </p><p>Las adicciones deben ser abordadas por dicha ley, por lo que las personas que hacen de hábito uso problemático de drogas legales e ilegales,están protegidas y gozan de los derechos y garantías otorgados por la ley de salud mental. </p><p><br/></p><p>ARTICULO 28: </p><p>Las internaciones referidas a la salud mental,deben llevarse a cabo en instituciones hospitalarias generales, los cuales deben contar con recursos necesario de dicha índole. </p><p>Su rechazo se considera un acto discriminatorio,en los términos de la ley 23.592</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-30 00:21:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Capítulo Vl Candela Ambrosetti </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lipucha/a6m1jeyjttrlj4l0/wish/3013415958</link>
         <description><![CDATA[<p>Art 20°: la internación involuntaria de una persona, podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediara, situación de riesgo, inminente para sí o para tercero</p><p>A) se debe determinar la situación de riesgo, inminente con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas que no tengan relación de parentesco amistad o vínculo económico con la persona</p><p>B) ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.</p><p>C) informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubieras.</p><p><br></p><p>Art.23: el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del Juez. Deberá ser informado si se tratarse de una internación involuntaria o .</p><p>El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos .</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-30 17:49:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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