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      <title>MATRIZ DE ANÁLISIS by Michelle Anchaluisa Shive</title>
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      <description>LOEI-LOES</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-09 14:17:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 14:26:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Sistema Nacional de Educación:<br></strong>Nivel inicial.&nbsp;</div><div>Nivel básico.<br>Nivel bachillerato.<br><strong>Modalidades: </strong><br>Presencial.<br>Semipresencial.&nbsp;<br>A distancia.<br>Acoge y legítima tanto la educación formal (escolarizada) como la educación no formal.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 14:44:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
         <link>https://padlet.com/michanchaluisa/a3b40jd800sali9n/wish/2175879259</link>
         <description><![CDATA[<div>Conformada por ocho títulos, cada uno de ellos con sus respectivos capítulos. <br>A la par, cuenta con disposiciones derogatorias y una disposición final única. <br>Cuenta con 143 artículos. <br>A continuación se detalla los títulos parte de este cuerpo normativo: <br><strong>TÍTULO I </strong>"DE LOS PRINCIPIOS GENERALES" (1 capítulo).<br><strong>TÍTULO II</strong> "DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES" (7 capítulos). <br><strong>TÍTULO III</strong> "DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN" (10 capítulos). <br><strong>TÍTULO IV</strong> "DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE" (4 capítulos). <br><strong>TÍTULO V</strong> "DE LA CARRERA EDUCATIVA" (3 capítulos).<br><strong>TÍTULO VI </strong>"DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS" (1 capítulo). <br><strong>TÍTULO VII</strong> "DISPOSICIONES GENERALES".<br><strong>TÍTULO VIII</strong> "DISPOSICIONES TRANSITORIAS".&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 15:03:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Asamblea Nacional: </strong>Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes (incluyendo las del ámbito educativo) e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.<br><strong><br>Ministerio de Educación: </strong>El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación (ejercido por el Ministro o Ministra de esta cartera de Estado) de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.<br>En síntesis, entre sus principales roles y atribuciones se pueden detallar las siguientes: <br>1. Articular de conformidad con la Constitución de la República y la Ley la estructura de la Educación General con los demás componentes del Sistema Nacional de Educación.<br>2. Administrar el Sistema Nacional de Educación y asumir la responsabilidad de la educación, con sujeción a las normas legales vigentes.<br>3. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley.<br>4. Requerir los recursos necesarios para garantizar la provisión del talento humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos necesarios para implementar los planes educativo. <br>5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación.<br><br><em>Es importante nombrar que en el marco del Sistema Nacional de Educación, para los pueblos ancestrales y nacionalidades indígenas rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, como instancia desconcentrada.<br></em><strong>Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB)</strong>: Es parte sustancial del Sistema Nacional de Educación, a través de la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, de manera desconcentrada y con respeto a los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.</div><div>Comprende el conjunto articulado de todas las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa desde el nivel comunitario, circuitos educativos, distrital y zonal, que tengan relación directa con los procesos de aprendizajes en idiomas ancestrales y oficiales.<br><strong>Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades: </strong>Entidad del SEIB adscrita a la Autoridad Nacional de Educación. Se encarga de fortalecer las políticas educativas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional y el Consejo plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe, promueve el uso y el desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y de las nacionalidades.<br><br><strong>Universidad Nacional de Educación:</strong> Busca fomentar el ejercicio de la docencia, de cargos directivos y administrativos y de apoyo en el Sistema Nacional de Educación. Tiene carácter plurinacional promoviendo el conocimiento intercultural en sus múltiples dimensiones.<br><br></div><div><strong>Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL): </strong>Realizar la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes.<br><strong><br>Instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares: </strong>Aplicar y garantizar el nivel de concreción meso y micro de la normativa.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 16:32:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Existen enfoques primarios que no necesariamente se aplican a la realidad. Lo cual, pone en evidencia que, una parte considerable de la ley puede considerarse idílica, discursiva y poco tangible a la realidad nacional educativa. <br>2. Desconocimiento de los y las docentes de sus derechos y obligaciones dentro la concreción de la LOEI. <br>3. Los y las docentes municipales y particulares presentan limitaciones en cuanto al acceso a capacitaciones metodológicas, pedagógicas, etc. del Ministerio de Educación, al no ser parte del sistema fiscal de educación.&nbsp; &nbsp;<br>4. Aplicabilidad de los ideales de rendimiento educativo, sin tomar en cuenta factores socioeconómicos, infraestructura educativa y modelos educativos reales. <br>S<em>e adjunta un artículo que analiza este particular final. </em></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 16:42:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
         <link>https://padlet.com/michanchaluisa/a3b40jd800sali9n/wish/2176075449</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 16:49:07 UTC</pubDate>
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         <title> </title>
         <author>michanchaluisa</author>
         <link>https://padlet.com/michanchaluisa/a3b40jd800sali9n/wish/2176082185</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Sistema de educación superior:</strong><br>Organismos e instituciones que lo integran.&nbsp;<br>Determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.<br>La ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 16:53:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
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         <description><![CDATA[<div>Conformada por diez títulos, cada uno de ellos con sus respectivos capítulos. <br>A la par, cuenta con disposiciones generales, disposiciones transitorias, derogatorias y disposición final. <br>Cuenta con 211 artículos. <br>A continuación se detalla los títulos parte de este cuerpo normativo: <br><strong>TÍTULO I: </strong>"AMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR" (3 capítulos). <br><strong>TÍTULO II:</strong> "AUTONOMÍA RESPONSABLE DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS" (2 capítulos).<br><strong>TÍTULO III: </strong>"EL COGOBIERNO" (3 capítulos). <br><strong>TÍTULO IV:</strong> "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES" (2 capítulos). <br><strong>TÍTULO V:</strong> "CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR" (2 capítulos). <br><strong>TÍTULO VI:</strong> "PERTINENCIA" (3 capítulos). <br><strong>TÍTULO VII:</strong> "INTEGRALIDAD" (2 capítulos).<br><strong>TÍTULO VIII:</strong> "AUTODETERMINACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO" (2 capítulos). <br><strong>TÍTULO IX:</strong> "INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR" (4 capítulos). <br><strong>TÍTULO X:</strong> "DE LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS" (3 capítulos).&nbsp;<br>TÍTULO XI: "DE LAS FALTAS Y SANCIONES".&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 17:32:33 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
         <link>https://padlet.com/michanchaluisa/a3b40jd800sali9n/wish/2176494641</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Asamblea Nacional: </strong>Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes (incluyendo las del ámbito educativo) e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.<br><br><strong>Instituciones de Educación Superior:</strong> Son comunidades académicas con personería jurídica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Se detallan a continuación: <br>1. Universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley.<br>2. Institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.<br>3. Conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. <br><br><strong>Consejo de Educación Superior (CES</strong>): Organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.<br>En síntesis, entre sus principales roles y atribuciones se pueden detallar las siguientes: <br>1. Diseñar de manera coordinada con el ente rector de la política de educación superior y participativamente con el Sistema de Educación Superior, aprobar, reformar, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior que establecerá objetivos estratégicos en materia de cobertura y calidad. <br>2. Elaborar informes conclusivos para los organismos competentes sobre la creación o derogatoria de instrumentos jurídicos de creación de instituciones de educación superior.<br>3. Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley y demás normativa aplicable, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.<br>4. Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas.<br>5. Aprobar la intervención y la suspensión de las Instituciones de Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley.<br>6. Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico.<br>7. Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior. <br>8. Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere.<br>9. Ejecutar, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos.<br>10. Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación.<br>11. Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior.<br>12. Elaborar y aprobar su presupuesto anual.<br>13. Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. <br>14. Fiscalizar, supervisar, controlar, investigar y normar el cumplimiento de la prohibición del lucro en las instituciones de educación superior y sancionar a quienes violen o atenten contra esta prohibición, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los demás organismos del Estado.<br>15. Remover a las máximas autoridades electas de las instituciones de educación superior.<br><br><strong>Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): </strong>Organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión.<br>En síntesis, entre sus principales roles y atribuciones se pueden detallar las siguientes: <br>1. Establecer los objetivos estratégicos en materia de calidad que el Consejo de Educación Superior debe incorporar en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior. <br>2. Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.<br>3. Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior.<br>4. Elaborar la documentación técnica necesaria para la implementación de todos los procesos que sean parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad para ejecución de los procesos de autoevaluación.<br>5. Aprobar el Código de Etica.<br>6. Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica.<br>7. Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos.<br>8. Coordinar acciones con el organismo responsable de la evaluación de la calidad de la educación inicial, básica y bachillerato con fines de articulación con la educación superior.<br>9. Establecer convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluación y reconocimiento internacional de este organismo y de las instituciones de educación superior ecuatorianas.<br>10. Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público.<br>11. Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas.<br>12. Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.<br>13. Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional, y elaborar su presupuesto anual.<br>14. Elaborar los informes de suspensión de las instituciones de educación superior que no cumplan los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resolución del CES. <br>15. Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior. <br><br><strong>Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT): </strong>Órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.<br>En síntesis, entre sus principales roles y atribuciones se pueden detallar las siguientes:&nbsp;<br>1. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior.<br>2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia.<br>3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública.<br>4. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión.<br>5. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas.<br>6. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del CES en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.<br>7. Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el CES para sustentar sus resoluciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 21:57:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
         <link>https://padlet.com/michanchaluisa/a3b40jd800sali9n/wish/2176516831</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Si bien en la LOES se hace énfasis en la formación de ciudadanos activos y participativos, frente a la realidad universitaria el sujeto de formación es el profesional que responda al mercado y a la sociedad capitalista.<br>2. Si bien la LOES promueve que las instituciones de educación superior, cuenten con una estructura organizacional convergente y eficiente. Frente a la realidad universitaria, principalmente pública, existen problemas relacionados con la gestión, ya que el proceso de toma de decisiones está en manos del área administrativa y no del área académica, y con la distribución y uso no óptimo de recursos.<br>3. La LOES, plantea la calidad de la educación como parte de su objeto. Esta ley establece que la educación de calidad es un derecho de los estudiantes y que la calidad de la enseñanza es un deber del docente; sin embargo, es una afirmación relativa, la cual depende de cada institución de educación superior. <br>4. Instrumentalmente se busca la coherencia e interrelación entre las funciones sustantivas (docencia, vinculación con la sociedad, investigación) de la educación superior; no obstante, la investigación representa un ámbito complejo de aplicabilidad, debido a la necesidad de contratación de docentes a tiempo completo. <br>5. Falta de compromiso del Estado y sus instituciones de garantizar el objeto de la LOES. <br><em>Un análisis crítico y de gran relevancia del sistema de educación superior, se detalla en el documento adjunto. </em><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 22:28:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
         <link>https://padlet.com/michanchaluisa/a3b40jd800sali9n/wish/2176520435</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, Asamblea Nacional, 31 de marzo de 2011.<br>Ley Orgánica de Educación Superior LOES, Asamblea Nacional, 2 de agosto de 2018.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 22:34:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>michanchaluisa</author>
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         <author>michanchaluisa</author>
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         <pubDate>2022-05-09 23:00:11 UTC</pubDate>
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