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      <title>Línea del tiempo by yulieth canto</title>
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      <description>Historia de las relaciones de Panamá y Los Estados Unidos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-15 19:41:55 UTC</pubDate>
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         <title>EXPANSIONISMO ESTADOUNIDENSE</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>La expansión territorial norteamericana es más que un simple proceso de crecimiento territorial, pues está relacionada con factores de índole cultural, política, ideológica, étnica y estratégica. El expansionismo es un elemento importante en la historia estadounidense, desde el momento en que Gran Bretaña estableció sus primeras colonias en América del Norte.</mark></div><div><br></div>]]></description>
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         <title>DOCTRINA MONROE</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Fue articulada por el presidente James Monroe&nbsp; con propósito de evitar que otras naciones como era en ese tiempo la nación europea&nbsp; intentara apoderarse de territorio recientemente independiente de España y Portugal. En el momento de su formulación, parecía más una declaración de intenciones que una advertencia factible. Pero a lo largo de los años ha sustentado una de las creencias más profundas de la política exterior estadounidense. Tanto es así que esta doctrina aún marca las relaciones internacionales del continente americano.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 19:59:32 UTC</pubDate>
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         <title>DESTINO MANIFIESTO  </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Filosofía la cual el propósito era justificar la manera en que los Estados Unidos se ha extendido en el mundo y la forma de relacionarse con los otros pueblos.<br>&nbsp;Desde cuando Estados Unidos contaba con 13 colonias hasta la fecha que cuenta con 52, el Destino Manifiesto ha sostenido su magnifica filosofía en decir que Dios eligió a ese pueblo para ser una potencia política y económica.&nbsp;<br>Según este país es superior al resto del mundo, a fin de llevar la democracia; libertad&nbsp; y civilización a todos los lugares del mundo.&nbsp;</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:01:39 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO DE UNIÓN, LIGA Y CONFEDERACIÓN </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Este congreso fue ideado por Simón Bolívar aparte de militar era gran visionario.&nbsp;<br>Era representación de la Santa Alianza&nbsp; para las luchas independentistas de América, donde descubre el gran peligro que tenia América Latina bajo las amenaza del sistema expansionista de los Estados Unidos.<br>Simón Bolívar convoco el Congreso en Panamá, entre tantos países el elige Panamá porque todos los países tenían varias disponibilidades para llegar.&nbsp;<br>Los países invitados fueron:&nbsp;<br>-México<br>-Gran Colombia<br>-América Central<br>-Perú<br>-Bolivia<br>-Chile<br>-Argentina&nbsp;<br><br>Después de varias sesiones de trabajo, las cuatro delegaciones que asistieron al congreso (Gran Colombia, Centro América, México y Perú) firmaron los documentos diplomáticos.<br>-Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua.<br>-Convenio de contingentes navales y terrestres.<br>-Acuerdan próximas reuniones.&nbsp;<br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:04:40 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO MALLARINO-BIDLACK</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>En este tratado esta involucrado Nueva Granada y los Estados Unidos, los participes fueron:&nbsp;<br>Por parte de Nueva Granada&nbsp; el secretario de Relaciones Exteriores Manuel María Mallarino.&nbsp;<br>Por parte de los Estados Unidos el encargado de negocios en Nueva Granada Benjamín A. Bidlack.&nbsp;<br>Por medio de este tratado los Estados Unidos garantizaban la soberanía neogranadina sobre el territorio panameño, al igual que la neutralidad, también el libre tránsito en esta zona estratégica de gran importancia comercial.&nbsp;<br>Este Tratado es considerado con El tratado de Amistad, Comercio y Navegación, entre sus puntos mas fundamentales que marca controversias entre las relaciones de Estados Unidos y Nueva Granada están en el articulo XXXV.<br>A pesar que este tratado otorgaba beneficios económicos y estratégicos para los Estados Unidos, este fue ratificado 2 años después, el 3 de junio de 1848 en vista de las duras criticas a lo interno, ya que fue considerado por los estadounidenses como una alianza que podía comprometerlos en la defensa de todo el territorio neogranadino.&nbsp;</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:11:52 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO CLAYTON-BULWER</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Este Tratado fue firmado el 19 de abril de 1850 entre los Estados Unidos e Inglaterra donde hicieron un pacto en que ambos comprometían a no disfrutar en forma unilateral de una vía interoceánica por Centroamérica.&nbsp;<br>El tratado tenía cuatro puntos principales:</mark></div><ol><li><mark>Unió a las dos partes para no obtener ni mantener una exclusividad sobre el control de un posible canal, ni para obtener una ventaja desigual sobre el otro en su uso.</mark></li><li><mark>Garantizó la neutralidad &nbsp; del área de un posible canal.</mark></li><li><mark>Declaró que las dos partes acordaron "extender su protección a otras líneas de comunicación, como un canal o una red ferroviaria, a través del istmo&nbsp; que conectaba Norteamérica con Norteamérica. Sur". "</mark></li><li><mark>Finalmente, estipuló que ninguno de los signatarios "ocuparía, fortificaría, colonizaría, asumiría o ejercería dominio de cualquier forma sobre Nicaragua,&nbsp; Costa Rica, la Costa de los Mosquitos o cualquier otra parte de Centroamérica", ni siquiera por un protectorado&nbsp; o una alianza presente o futura.</mark></li></ol><div><br></div><div><mark><br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:14:37 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO HAY-PAUNCEFOTE</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>El Tratado Hay-Pauncefote fue un tratado firmado por Estados Unidos y Gran Bretaña el 18 de noviembre de 1901, como modelo legal para que Estados Unidos construyera el Canal de Panamá. Revocó el Tratado Clayton-Bulwer de 1850 y otorgó a los Estados Unidos el derecho de crear y controlar un canal que conectara el Pacífico y el Atlántico a través del Istmo de América Central. En el Tratado Clayton-Bulwer, ambos países renunciaron a construir dicho canal bajo el control exclusivo de un país.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:17:20 UTC</pubDate>
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         <title>CONTRATO STEPHENS-PAREDES</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>En 1848, el gobierno de Nueva Granada, a través de Paredes (representante del gobierno), unió fuerzas con los estadounidenses William Henry Aspinwall y sus socios Henry Chauncey y John Lloyd Stephens (presidente de la compañía Ferrocarril Panameño) para negociar la construcción del ferrocarril a través de este Stephen -Tratado de Paredes. Firmado el 28 de diciembre de 1848. El acuerdo establece: -5 años para la construcción&nbsp;<br>- Nueva Granada usará todo el terreno para la construcción y operación&nbsp;<br>- Derecho de la empresa a fijar regalías&nbsp;<br>- Proporcionar exención de impuestos de maquinaria y herramientas Nada puede transportar libremente sus bienes -Concesión por 49 años, pero el gobierno Nueva Granada tenía libertad para transportar sus mercancías</mark></div><div><mark>-La concesión era por 49 años , pero el gobierno de Nueva Granada podía cancelar el contrato a los 20 años, pagando las indemnizaciones</mark></div><div><mark>-Nueva Granada recibiría un 3% de los beneficios netos&nbsp;</mark></div><div><mark>El congreso de nueva granada ratificó el contrato el 29 de Mayo de 1850.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:19:15 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO HERRÁN-CASS</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Tras el suceso de la tajada de sandia, Nueva Granada acepta su culpabilidad y se compromete a pagar una indemnización a los Estados Unidos.&nbsp;<br>El 19 de agosto de 1865, Colombia pago un total de 412,394.00 dolares oro, como compensación los años causados a ciudadanos e infraestructuras estadounidenses en el istmo de Panamá.&nbsp;<br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 20:20:26 UTC</pubDate>
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         <title>POLÍTICA DEL GRAN GARROTE O BIG STICK</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Inspirada por Theodore Rooselvet (1901-1908), con antecedentes donde las repúblicas antillanas y centroamericanas no podían pagar lo que eran los préstamos que habían adquirido con bancos europeos.&nbsp;<br></mark><br></div><div><mark>En esta se mantenía un gran riesgo a que por deudas de estas repúblicas, hayan intervenciones de países europeos en naciones latinoamericanas, por ellos Theodore Roosevelt en 1904 manifiesta que Estados unidos no permitirá ingerencias de ninguna potencia europea.&nbsp;<br></mark><br></div><div><mark>Los Estados Unidos bajo influencia del big stick aplica fuerza como medio de intervenir en los pueblos latinoamericanos.&nbsp;<br></mark><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 21:07:25 UTC</pubDate>
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         <title>LA POLÍTICA DEL BUEN VECINO</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>En 1928 Herber Hoover visita 10 países de América central y sur américa, declarando sus deseos donde no haya intervenciones en sus asuntos internos y mantener buenas relaciones entre gobiernos como buenos vecinos.&nbsp;<br></mark><br></div><div><mark>El principio fundamental de esta política era la no intervención donde dice “Ningún estado tiene derecho de intervenir en los asuntos interiores o exteriores de otro”<br></mark><br></div><div><mark>Franklin D Roosevelt en 1933 ordena la retirada de intervenciones militares en el caribe, en 1934 renuncia al derecho de intervención en Cuba. Acuerda con Panamá en 1936 modificar el de 1903.&nbsp;<br></mark><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-15 21:09:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <title></title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <title>TRATADO HERRÁN-HAY</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Tratado Herrán-Hay radica en que un tratado acordado con el objetivo de construir un canal interoceánico en el istmo de panamá.<br></mark><br></div><div><mark>No obstante, el tratado fue rechazado el 5 de agosto de 1903 por el embajador colombiano en Estados Unidos porque se requerían seis condiciones. Se considera que el tratado ya subyacía las conspiraciones para la separación de Panamá. Además, otras opiniones afirman que el patriotismo, el recelo de los comerciantes alemanes, y otras influencias.<br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-18 23:45:45 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO HAY-BUNAU VARILLA</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>El Tratado Hay-Bunau Varilla, Convención del canal a través del Istmo o Convenio del canal ístmico, fue un acuerdo internacional celebrado entre los gobiernos de Panamá y los Estados Unidos para la construcción del Canal de Panamá.<br>El tratado fue firmado el 18 de noviembre de 1903, por Philippe Bunau-Varilla, representante del gobierno de Panamá y John Milton Hay, representante de los Estados Unidos, pocos días después de la separación de Panamá de Colombia. Dicho tratado además de su objetivo principal, contenía cláusulas que en la práctica colocaron a Panamá bajo la protección estadounidense para garantizar su separación, y evitar acciones militares de Colombia como respuesta a su secesión.&nbsp;</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-18 23:52:08 UTC</pubDate>
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         <title>CONSTITUCIÓN DE 1904</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>&nbsp;La Constitución Política de 1904 fue la consecuencia inmediata de la Independencia de Panamá de Colombia, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 1903, por razón de la necesidad imprescindible de establecer las bases fundamentales de la nueva República, en cuanto a la superestructura jurídica que permitiera la edificación de las instituciones democráticas, el racional ejercicio del poder y la convivencia pacífica entre los istmeños. A raíz del acontecimiento separatista, los ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno Provisional, señores José Agustín Arango (presidente), Tomás Arias y Federico Boyd, promulgaron el Decreto N°25 de 12 de diciembre de 1903, convocando para el 27 de diciembre de ese mismo año la elección de los convencionales para esta Convención Nacional, que adoptaría la Carta Magna, a razón de cuatro convencionales por cada una de seis provincias, a saber: Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Los Santos y Veraguas, y ocho convencionales por la provincia de Panamá.&nbsp;</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-19 04:15:45 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1904</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>1904<br><mark>"El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá intervenir, en cualquier punto de la República de Panamá, para restablecer la paz pública y el orden constitucional si hubiese sido turbado, en el caso de que por virtud del tratado público, aquella nación asumiere, o hubiere asumido la obligación de garantizar la independencia y la soberanía de la República."</mark></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-19 05:05:46 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENIO TAFT</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><mark>&nbsp;En él se establece que la República de Panamá se compromete a hacer del dólar norteamericano, moneda de curso legal en nuestro país y a mantener una paridad de la moneda panameña con el patrón oro del dólar americano, para cuyo fin se obligaba a mantener un depósito en una institución bancaria norteamericana, 15% del valor nominal de cada acuñación de balboas. Por su parte, Estados Unidos aceptaba la circulación de la moneda panameña en el territorio de la Zona del Canal. Este convenio fue anterior a la aprobación de la Constitución.&nbsp;</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-19 05:08:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>TRATADO KELLOG-ALFARO</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><mark>Reconocido como el reemplazo del Convenio Taft, el Tratado regulaba el procedimiento para la expropiación de tierras para el funcionamiento del Canal entre otros..&nbsp;<br>Grupos de oposición como la "Acción Comunal", el "Sindicato General de Trabajadores" y el "Sindicato de Inquilinos" han surgido en contra de la firma del tratado, que creen que quita la soberanía del país. En conclusión, el tratado fue rechazado por la Asamblea Nacional por considerarlo insuficiente para mejorar la represión del Istmo. Sin embargo, la Asamblea General aprobó una resolución que decía que se suspendía la firma del tratado, pero Estados Unidos mantuvo una relación que cumplía con los deseos de Panamá.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-19 05:43:35 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO ARIAS-ROOSEVELT</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><mark>Mediante dicho tratado se anuló el principio de la intervención militar norteamericana en los asuntos internos panameños.<br>Políticamente, el tratado garantiza la soberanía de la República de Panamá al eliminar la cláusula que autoriza a los Estados Unidos a intervenir en los asuntos de Panamá. También se acordó que la defensa norteamericana del canal sería reemplazada por la cooperación y responsabilidad compartida para la operación y protección del canal.<br><br>En el frente económico, Estados Unidos se ha comprometido a cooperar contra el contrabando; también se ha otorgado libre acceso a los productos panameños a la Zona del Canal, dando a los comerciantes la oportunidad de vender directamente a los barcos en la Zona del Canal.<br><br>Entre otras cosas, el gobierno de los EE. UU. se compromete a hacer cumplir las leyes de inmigración y aduanas de la República de Panamá y a proporcionar una oficina de aduana panameña en el puerto terminal del Canal. otra conquista importante Eso es para aumentar la tarifa anual de arrendamiento del canal de $250,000 a $430,000. Estados Unidos ha abandonado el mantenimiento y operación del canal, pero no ha dejado de brindar cierto nivel de seguridad.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-19 05:58:11 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO VII</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tratado Hay-Bunau Varilla<br>El mismo derecho y autoridad se concede a los Estados Unidos para el mantenimiento del orden público en las ciudades de Panamá y Colón y en los territorios y bahías adyacentes, en caso de que la República de Panamá, a juicio de los Estados Unidos, no estuviere en capacidad de mantenerlo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-19 06:02:56 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENIO FÁBREGA-WILSON </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Fue firmado por Octavio Fábrega por parte de Panamá y Edwin Wilson por parte de los Estados Unidos.&nbsp;</mark></div><div><mark>Este convenio cuenta con un Acuerdo de los Doce Puntos aceptados por los Estado Unidos para obtener tierras fuera de la Zona del Canal.<br>&nbsp;En medio de la II Guerra Mundial, este acuerdo arrendó 15,000 hectáreas para instalar 14 bases militares de EEUU. Las tierras debían revertir a Panamá un año después de terminada la guerra.</mark></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-31 23:40:19 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENIO FILÓS-HINES </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Fue firmado por el canciller Francisco Filós y el embajador estadounidense Frank T. Hines el 10 de diciembre de 1947.<br><br>&nbsp;Se acordó ceder regiones de bases militares a los Estados Unidos por diez años en San José, Jaqué, Isla Grande, Isla del Rey, Las Margaritas, Victoria, Río Hato y Salud. , San Blas, Pocrí, Taboga, Taboguilla y Punta Mala.&nbsp;<br>&nbsp;El propósito del acuerdo era continuar con el acuerdo anterior de 1942, que tenía en cuenta la construcción de bases militares durante la Segunda Guerra Mundial, que debían ser desmanteladas un año después del final de la guerra. Su publicación provocó muchas protestas, incluso miembros de la Asamblea Nacional como Ricardo J. Alfaro y el expresidente Harmodio Arias.&nbsp;<br>&nbsp;La Asamblea Nacional rechazó el tratado el 22 de diciembre y en 1948 Estados Unidos desmanteló todas las bases excepto las de la Zona del Canal.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-31 23:42:21 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO REMÓN-EISENHOWER</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Fue firmado el 25 de enero de 1955 "Ni millones ni limosna, queremos justicia"<br>Estados Unidos y Panamá firmaron un acuerdo de mutuo entendimiento y cooperación con un documento adicional denominado Memorando de Entendimiento, mejor conocido como Acuerdo Remón-Eisenhower.&nbsp;<br>&nbsp;Por&nbsp; este tratado,&nbsp; desde entonces&nbsp; hasta la retirada de la América del Norte, obtuvo nuestra república el derecho de recaudar el impuesto sobre la renta de los trabajadores de Panamá en la zona del antiguo canal. Se teorizó que&nbsp;<br>&nbsp;trabajadores panameños tenían los mismos ingresos y oportunidades que los trabajadores&nbsp; estadounidenses. Panamá recuperó la llamada tierra de&nbsp; Punta Paitilla, donde gente no muy cercana a los panameños pobres se enriquecía. Este acuerdo aseguró la construcción del actual Puente Americano, que costó menos que el Puente Centenario, que además de estar dedicado, se espera que esté terminado antes de las lluvias ocasionales. años después de su&nbsp; costosa implementación.&nbsp;<br>&nbsp;Contenido del Convenio&nbsp;<br>&nbsp;1. Aumento de la anualidad del canal a un millón novecientos treinta mil balboanes (B/. 1,930,000.00), es decir,&nbsp; millón y medio más de lo que recibió Panamá.&nbsp;<br>&nbsp;2. Se autorizó a Panamá a recaudar impuestos sobre la renta de los ciudadanos panameños que trabajaban en la zona del canal (la mayoría de ellos descendientes de trabajadores caribeños que vinieron a trabajar para construir el canal).&nbsp;<br>&nbsp;3. Limitar las ventas en la Zona del Canal&nbsp; a solo ciudadanos estadounidenses (incluyendo&nbsp; doble ciudadanía) que trabajen en la Zona del Canal y&nbsp; ciudadanos panameños que trabajen y vivan en la Zona del Canal (satisfaciendo parcialmente los requisitos de&nbsp; comerciantes en las ciudades de Panamá y Colón) . ).&nbsp;<br>&nbsp;<br>. Restitución de ciertas tierras a la República de Panamá&nbsp; en las ciudades de Panamá y Colón, hasta ahora ocupadas por la América del Norte.&nbsp;<br>&nbsp;5. Se otorga al Gobierno de los Estados Unidos el derecho exclusivo de usar los 19,000 acres en la Base de la Fuerza Aérea de Río Hato como área de entrenamiento militar por&nbsp; quince (15) años, renovables.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-01 00:10:52 UTC</pubDate>
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         <title>ACUERDO CHIARI-KENNEDY</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>7 de enero de 1963<br><mark>El problema de la soberanía de Panamá en la Zona del Canal de Panamá era sumamente complejo y profundo debido a la actitud negativa y agresiva de los habitantes de la Zona del Canal que se oponían al izamiento de la bandera nacional en la zona. A pesar de que desde 1960&nbsp; el gobierno de&nbsp; Estados Unidos ha reconocido el derecho de Panamá a la libre determinación. y autorizó el izamiento de&nbsp; nuestra bandera en el Triángulo Shaler.&nbsp;<br>&nbsp;Bajo la administración del presidente Roberto F. Chiari, esto se logró el 13 de junio de 1962, cuando el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy redactó una declaración conjunta para que Panamá izara su bandera en la Zona del Canal. En 1963 se acordó que&nbsp; la bandera de los Estados Unidos y Panamá se izarían juntas en 17 lugares a lo largo de la Zona del Canal.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 20:26:21 UTC</pubDate>
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         <title>DECLARACIÓN MORENO-BUNKER</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>3 de abril de 1964<br><mark>Tuvo que ser superada por un malentendido diplomático de manera que escondió algo así: la negociación de un nuevo tratado que eliminó las causas de conflicto provocadas por la Convención del Canal Ístmico de 1903, sus reformas e implementación, creando así un enclave colonial justo . en el centro del Istmo de Panamá. De esta forma, Panamá quería cancelar el tratado de 1903 y que Estados Unidos lo revisara.<br>Mediante esta declaración, los dos países establecen condiciones para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas:&nbsp;<br>1- Restablecer relaciones diplomáticas.<br>2- Designar sin demora, Embajadores Especiales con poderes suficientes para procurar la pronta eliminación de las causas de conflicto entre los dos países, sin limitaciones, ni pre condiciones de ninguna clase.<br>3- En consecuencia, los embajadores designados iniciarán de inmediato los procedimientos necesarios, con el objeto de llegar a un convenio justo y equitativo, que estarían sujeto a los procedimientos constitucionales de cada país.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 20:27:04 UTC</pubDate>
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         <title>DECLARACIÓN ROBLES-JOHNSON </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>25 de setiembre de 1965<br><mark>Declaración Conjunta del Presidente Marco A. Robles de Panamá y el Presidente Lyndon B. Johnson&nbsp; de los Estados Unidos que Establece Lineamientos para la Negociación y Acuerdo sobre Puntos Específicos y Detalles de Cláusulas Especiales para un Nuevo Tratado del Canal entre Panamá y los Estados Unidos. . Apertura de&nbsp; una fase intensiva de negociaciones entre el Grupo de Panamá y los negociadores y diplomáticos estadounidenses para atender las necesidades actuales y futuras de los&nbsp; países.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 20:28:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DECLARACIÓN TACK-KISSINGER</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>7 de febrero de 1974<br><mark>Firmado por el canciller panameño Juan A. Tack y el secretario de Estado de los Estados Unidos Henry Kissinger, donde se establecen principios básicos para el nuevo entendimiento entre ambos países, ya que en años anteriores ambos fueron conflictivos entorno a las negociaciones sobre el Canal de Panamá.&nbsp;<br>Los ocho puntos básicos fueron:<br>1- Eliminación del Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903, con sus revisiones, estableciéndose un nuevo tratado.<br>2- Eliminación del concepto perpentuidad.<br>3- Finalización de la autoridad de los Estados Unidos en la Zona del Canal.<br>4- Retorno a Panamá de la Zona del Canal.<br>5- Participación de Panamá en los beneficios&nbsp; administración del Canal, asumiendo la total responsabilidad al terminar el tratado.&nbsp;<br>6- Panamá concedería a los Estados Unidos participación en los buques, operar, mantener, proteger y defender la vía del Canal, por el término fijado por el nuevo tratado.&nbsp;<br>7- Panamá y los Estados Unidos defenderían y protegerían la vía del Canal.&nbsp;<br>8- Panamá y los Estados Unidos se pondrían de acuerdo en la ampliación del Canal actual (de esclusas).&nbsp;<br></mark><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 20:32:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>TRATADO TORRIJOS-CARTER </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
         <link>https://padlet.com/yuliethcanto890/a0c3xpxgk4hrbqrq/wish/2379311257</link>
         <description><![CDATA[<div><br><mark>Firmado por el militar Omar Torrijos y el presidente estadounidense Jimmy Carter,&nbsp; donde se reconoce la soberanía de Panamá sobre los territorios ocupados por la Zona del Canal.<br><br>Las disposiciones del tratado se resumen en 4 grandes aspectos:<br>Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal, la cual quedaba sujeta a la legislación panameña pasándose a llamar Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que quedaría en manos panameñas el 31 de diciembre de 1999.<br>Administración del Canal: estaría a cargo de una agencia del gobierno de Estados Unidos llamada Comisión del Canal de Panamá, cuya junta directiva estaría integrada por 5 estadounidenses y 4 panameños, todos nombrados por Estados Unidos.<br>Defensa del Canal: Ambas naciones se comprometían a defender y proteger el canal, con Estados Unidos teniendo la responsabilidad primaria durante la vigencia del tratado.<br>Beneficios económicos: Panamá recibiría de vuelta el 60% de las tierras e infraestructuras de la zona (entre ellas el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick, sede de la Escuela de las Américas) así como 10 millones de dólares por servicios públicos en las áreas devueltas y una suma de dinero proporcional de los peajes de los barcos en tránsito por el canal.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 21:27:53 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO DE NEUTRALIDAD PERMANENTE Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div>7 de septiembre de 1977<br><mark>Es el segundo tratado firmado en los Tratados Torrijos-Carter donde consta con 8 artículos.&nbsp;</mark></div><ul><li><mark>Artículo I, indica la neutralidad permanente del actual Canal de esclusas, extendiendo esta neutralidad a cualquiera otra vía acuática que se construya en suelo panameño.</mark></li><li><mark>Artículo II, indica la neutralidad de la vía acuática en tiempo de paz y de guerra, para beneficio de la seguridad del territorio nacional. También dictamina el no privilegio ni discriminación en el uso de la vía acuática para ningún país ni sus ciudadanos.&nbsp;</mark></li><li><mark>Artículo III, trata sobre las medidas que regirán para el tránsito de los buques, para los fines de seguridad, eficiencia, mantenimiento apropiado del Canal y peajes, como también otros derechos que se cobren. Se destaca en este artículo la igualdad de transitar de buques de guerra, sin importar su nacionalidad. Lo que indica que el presente tratado no solo se refiere a la neutralidad de la vía canalera neutralidad de la vía canalera, sino también regula el funcionamiento del Canal.&nbsp;</mark></li><li><mark>Artículo IV, confirma el compromiso de nautralidad de Panamá y Estados Unidos sobre la vía, a pesar de que termine cualquier pacto anterior. Por otra parte Estados Unidos ratifica el cumplimiento de los derechos otorgados a la república de Colombia por el Tratado Thompson-Urrutia (1914), hasta el 31 de diciembre de 1999.&nbsp;</mark></li><li><mark>Artículo V, señala el establecimiento de fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares, dentro del territorio nacional, solo por la República de Panamá, una vez termine el Tratado del Canal de Panamá. Este artículo dejaba sin efecto la existencia del cuerpo militar estadounidense denominado Comando sur, quien habían permanecido como defensa del Canal desde 1904.&nbsp;</mark></li><li><mark>Artículo VI, le otorga a la naves de guerra y naves auxiliares de Estados Unidos y Panamá, tránsito expedito por la vía del Canal para la contribución, mantenimiento, protección y defensa del Canal.&nbsp;</mark></li><li><mark>Artículo VII, señala que ambos Estados (Panamá-Estados Unidos),expedirán una resolución, para que los Estados del mundo se adhieran al Tratado de Neutralidad.&nbsp;</mark></li><li><mark>Artículo VIII, indica que este tratado de Neutralidad entrará en vigor, simultáneamente al Tratado del Canal, es decir, seis meses calendario; contados a partir de la fecha del canje&nbsp; de los instrumentos de ratificación.</mark></li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 21:51:36 UTC</pubDate>
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         <title>El Canal a manos panameñas </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-10 22:21:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Documentos Santa fe 1</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><sup>1980</sup><br><mark>Fue elaborado como recomendación hacia la política exterior de Estados Unidos en Latinoamérica, caracterizada hasta este momento como débil, provocando en la región, el aumento de la influencia política de la Unión Soviética, Este documento cuenta con 6 partes, entre estás:<br>I. "La amenaza militar externa."<br>II. "La subversión interna."<br>III. "La políticas económicas y sociales."<br>IV. "Los derechos humanos y el pluralismo ideológico."<br>V. "Relaciones internacionales."</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 11:48:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Documentos Santa fe 2</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
         <link>https://padlet.com/yuliethcanto890/a0c3xpxgk4hrbqrq/wish/2396774944</link>
         <description><![CDATA[<div><sup>1988</sup><br><mark>Surge como estrategia para Latinoamérica en la década de los noventa, al pretende darle continuidad a la solución de la problemática no resuelta en Santa Fe I. <br>Contaba las dificultades y necesidades actuales de las naciones latinoamericanas, donde cuenta con cuatro partes.<br>I. "Una estrategia para el régimen democrático."<br>II. "Estrategia económica.<br>III. "Estrategia de trabajo."<br>IV. "Futuras crisis de régimen en latinoamerica."</mark><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 11:49:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ACUERDO DE LOS 12 PUNTOS</title>
         <author>yuliethcanto890</author>
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         <description><![CDATA[<div><sup>18 de mayo de 1942</sup><br><mark>1- Traspaso, libre de costo para Panamá, del sistema de acueducto y alcantarillado.</mark></div><div><mark>2- Traspaso para Panamá, libre de costo, de tierras de la compañía del Ferrocarril.&nbsp;</mark></div><div><mark>3- Evitar el contrabando.</mark></div><div><mark>4- Construcción de un puente o túnel.</mark></div><div><mark>5- Contribución de un tercio del total anual de reparaciones y de mantenimiento de las carreteras usadas por el ejercito de los Estados Unidos. Estas reparaciones serían hechas por Panamá.</mark></div><div><mark>6-&nbsp; Cooperación de Estados Unidos en la política de inmigración de Panamá.</mark></div><div><mark>7- Cuando esté en territorio panameño, la policía militar estadounidense y la política de la Zona del Canal, solo usarán toletes.&nbsp;</mark></div><div><mark>8- El exceso de energía eléctrica proveniente de las plantas generadoras en la zona del canal será suministrada a solicitud del Gobierno a las ciudades de Panamá y Colón, al precio que convengan los dos gobiernos.&nbsp;</mark></div><div><mark>9- Construcción de la carretera de concreto, libre de costo para Panamá, de la ciudad de Panamá a Río Hato. Y en consecuencia cancelará la deuda de dos millones y medio de dólares que con ese motivo contrajo Panamá con el Banco de Importación y Exportación de los Estados Unidos.</mark></div><div><mark>10- Traslado de la estación del ferrocarril a la zona del canal.&nbsp;</mark></div><div><mark>11- Estados Unidos dará acogida favorable a las reclamaciones presentadas por Panamá con motivo del tránsito de tropas en el territorio panameño.&nbsp;</mark></div><div><mark>12- Estados Unidos concederá servidumbre necesaria para la construcción de un oleoducto que conecte a la ciudad de Panamá con el Puerto de Balboa.&nbsp;</mark></div><div><mark>Este convenio representó para Panamá una ganancia económica anual de 300,000,00 balboas aproximadamente, por las 136 bases.&nbsp;</mark></div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-25 01:32:17 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>TRATADO TRES EN UNO </title>
         <author>yuliethcanto890</author>
         <link>https://padlet.com/yuliethcanto890/a0c3xpxgk4hrbqrq/wish/2397378483</link>
         <description><![CDATA[<div><br><mark>Luego de la Declaración Moreno-Bunker, que permite reanuar las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Panamá. <br>Las negociaciones para la celebración de un nuevo tratado se dilataron, producto, en parte, por las elecciones presidenciales de ambos países. </mark><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-25 01:45:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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