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      <title>LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO by Barrera Castillo Mónica</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-25 03:46:34 UTC</pubDate>
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         <title>CAPÍTULO I</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div>Disposiciones preliminares</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:19:29 UTC</pubDate>
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         <title>Objeto de la ley</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 1. </strong>Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la educación que imparten el Estado y los municipios de Guanajuato, así como los organismos descentralizados del sector educativo y los particulares, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones normativas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:22:20 UTC</pubDate>
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         <title>Definición de educación</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 2.</strong> La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura primordialmente a través de la formación cívica y ética; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, constituyendo un factor determinante para la adquisición de conocimientos y que desarrolla en hombres y mujeres, su sentido de solidaridad social.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:27:02 UTC</pubDate>
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         <title>Fomento y formación en valores universales </title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 3.</strong> La formación en valores universales permitirá a los habitantes del Estado de Guanajuato, su formación integral y el fortalecimiento del desarrollo de la entidad y de la Nación.&nbsp;<br><br>La Secretaría de Educación de Guanajuato y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior fomentarán, conforme a los programas autorizados por la Secretaría de Educación Pública, los valores universales que permitan el adecuado desarrollo del educando.&nbsp;<br><br>Asimismo, implementará los mecanismos para la formación en dichos valores que fortalezcan el adecuado desarrollo de la comunidad educativa.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:34:17 UTC</pubDate>
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         <title>Laicidad y gratuidad en la educación pública</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 4.</strong> La educación que imparta el Estado será laica y gratuita. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad. El Estado y los municipios están obligados a prestar servicios educativos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que todos puedan cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:38:53 UTC</pubDate>
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         <title>Orientación de la Educación</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 5. </strong>La educación que se imparta en la entidad estará orientada por los resultados del progreso científico y tecnológico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:39:54 UTC</pubDate>
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         <title>Aportaciones</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 6.</strong> El servicio público educativo de carácter obligatorio que se preste en la Entidad, no estará condicionado al pago de cooperaciones, donaciones o cuotas voluntarias en numerario, bienes y servicios o cualquier otra prestación en dinero o en especie por parte de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.&nbsp;<br><br>Queda prohibido condicionar la inscripción o el acceso a la educación pública, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentos oficiales y escolares o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, a cambio de las aportaciones referidas en el párrafo anterior.&nbsp;<br><br>Cualquier persona física o moral podrá realizar estas aportaciones a la institución educativa por los diversos conceptos señalados en el presente artículo o por cualquier otro concepto lícito. Los recursos que se obtengan a través de estas aportaciones serán captados, aplicados y transparentados de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría y se aplicarán para la atención de las necesidades de la propia institución, de conformidad con su proyecto educativo escolar. Las aportaciones referidas, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo&nbsp;<br><br>Dichos recursos, una vez ingresados a la institución educativa, adquirirán el carácter de recurso público y serán fiscalizables de acuerdo a la legislación aplicable.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:41:26 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos y obligaciones para la educación básica</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 7</strong>. Es obligación de los padres de familia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, cursen la educación básica y media superior en instituciones educativas públicas o particulares.&nbsp;<br><br>El sistema educativo estatal deberá asegurar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social y privilegiando la participación de los educandos, padres de familia, y de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y docentes, para alcanzar los fines educativos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Educación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:44:42 UTC</pubDate>
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         <title>Glosario</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 8. </strong>Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:<br><br>I. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de educadores del tipo básico;&nbsp;<br><br>II. Comunidad Educativa: A la unidad fundamental de la función educativa, que estará integrada por el conjunto de personas que deben interrelacionarse corresponsablemente para el logro de los fines y objetivos de la educación;&nbsp;<br><br>III. Educación de calidad: Aquella congruente entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad; </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:48:51 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div>IV. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Guanajuato;&nbsp;<br><br>V. Entidad: Al Estado de Guanajuato;&nbsp;<br><br>VI. Infraestructura física educativa: A los muebles e inmuebles destinados a la educación que se imparte por el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, en el marco del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Sistema Educativo Estatal, de la Ley General de Educación, la presente Ley y demás disposiciones normativas;&nbsp;<br><br>VII. Ley: A la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;&nbsp;<br><br>VIII. Particulares: A las instituciones educativas que cuentan o no con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir la educación;<br><br>IX. Reconocimiento de validez oficial de estudios: Al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de educación básica, normal y demás para la formación de educadores del tipo básico;&nbsp;<br><br>X. Secretaría: A la Secretaría de Educación de Guanajuato; &nbsp;<br><br>XI. SICES: A la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-26 05:51:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div>XII. Servicio social: A la actividad temporal y obligatoria que ejecuten y presten los educandos beneficiados directamente por los servicios educativos de los tipos medio superior y superior a favor de la sociedad y del Estado; y<br><br>XIII. Sistema Educativo Estatal: Al conjunto de personas, instituciones y elementos educativos dedicados a la función social de la educación en la entidad, en los términos de esta Ley.&nbsp;<br><br>Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al Sistema Educativo Estatal, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:21:15 UTC</pubDate>
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         <title>Autoridades educativas</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 9. </strong>La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas. Son autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:&nbsp;<br><br>I. El Ejecutivo Estatal;<br>II. La Secretaría;&nbsp;<br>III. La SICES;<br>IV. Los organismos descentralizados del sector educativo;  V. Los ayuntamientos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:24:06 UTC</pubDate>
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         <title>Competencia del Estado de prestar el servicio de Educación</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 10.</strong> Corresponde al Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, media superior y superior, la normal y la relativa a la formación de maestros; así como la de adultos y la formación para el trabajo.&nbsp;<br><br>Los tipos y modalidades educativos previstos en esta Ley, se promoverán y atenderán a través de la Secretaría, la SICES, los organismos descentralizados, los particulares, o por cualquier institución que preste servicios educativos, conforme a la política educativa estatal.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:25:15 UTC</pubDate>
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         <title>Concurrencia operativa </title>
         <author>monartluffy</author>
         <link>https://padlet.com/monartluffy/9u0jfk667adpwjbd/wish/2495650422</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 10-1.</strong> La autoridad educativa municipal podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.&nbsp;<br><br>Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, se deberá observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:26:51 UTC</pubDate>
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         <title>Equidad, acceso, tránsito y permanencia educativa</title>
         <author>monartluffy</author>
         <link>https://padlet.com/monartluffy/9u0jfk667adpwjbd/wish/2495651174</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 11.</strong> Las autoridades educativas establecerán las condiciones que permitan a cada individuo el goce y ejercicio pleno del derecho a la educación, a una mayor equidad educativa y su plena inclusión y participación en la sociedad, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, y además la culminación de la escolaridad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:28:09 UTC</pubDate>
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         <title>Fines de la educación</title>
         <author>monartluffy</author>
         <link>https://padlet.com/monartluffy/9u0jfk667adpwjbd/wish/2495653381</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 12. </strong>La educación que se imparta en la entidad tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los siguientes:&nbsp;<br><br>I. Acrecentar en las personas que integran el Sistema Educativo Estatal el amor a la patria, así como la unión, la solidaridad y la igualdad;&nbsp;<br><br>II. Fortalecer y consolidar la conciencia histórica, el nacionalismo y la soberanía entre las personas integrantes del Sistema Educativo Estatal como miembros responsables y activos de su comunidad, municipio, región, estado y nación;&nbsp;<br><br>III. Formar, desarrollar y fortalecer los valores en las personas integrantes del Sistema Educativo Estatal;&nbsp;<br><br>IV. Promover el estudio y comprensión de los problemas nacionales e internacionales para valorar nuestras riquezas y tradiciones e incorporarlas a la cultura universal;&nbsp;<br><br>V. Alentar la creación, conservación y difusión de la cultura local, nacional y universal;&nbsp;<br><br>VI. Alcanzar la excelencia educativa;&nbsp;<br><br>VII. Orientar el aprovechamiento del tiempo libre, fomentando el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:31:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>monartluffy</author>
         <link>https://padlet.com/monartluffy/9u0jfk667adpwjbd/wish/2495655134</link>
         <description><![CDATA[<div>VIII. Desarrollar la capacidad de comunicación y el uso funcional del razonamiento lógico en la solución de problemas;&nbsp;<br><br>IX. Fomentar la cultura de respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía con el objeto de sentar las bases para el desarrollo sustentable, la prevención y mitigación del cambio climático, así como la adaptación al mismo;&nbsp;<br><br>X. Desarrollar en los educandos la capacidad de hacer análisis crítico, objetivo y científico de la realidad;&nbsp;<br><br>XI. Desarrollar la capacidad creativa hacia la innovación, la expresión y las habilidades del pensamiento;&nbsp;<br><br>XII. Fomentar una conciencia de respeto a los derechos humanos de la persona y de la sociedad como medio de conservar la paz y la convivencia humana; así como la difusión de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;&nbsp;<br><br>XIII. Desarrollar en la conciencia del educando que sobre la base de la justicia, del respeto a los derechos humanos, la democracia y la libertad, se darán las condiciones para reducir las desigualdades sociales; contribuyendo a construir, formar y desarrollar una sociedad con mejores condiciones de vida;&nbsp;<br><br>XIV. Desarrollar en la conciencia del educando, la importancia de la participación en la preservación de la salud, el desarrollo integral de la familia, el trabajo, el ahorro y el bienestar social;&nbsp;<br><br>XV. Promover el desarrollo y la aplicación de las ciencias, métodos y técnicas para elevar el bienestar social mediante el trabajo productivo;&nbsp;<br><br>XVI. Propiciar en el educando el conocimiento de sí mismo y la ubicación en su entorno para lograr su pleno desarrollo, de acuerdo con sus aptitudes vocacionales y su capacidad de relacionarse con los demás;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:34:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>monartluffy</author>
         <link>https://padlet.com/monartluffy/9u0jfk667adpwjbd/wish/2495657449</link>
         <description><![CDATA[<div>XVII. Impulsar que los educandos desarrollen la autoestima, la responsabilidad familiar, el respeto y la tolerancia a las diferencias, a favor de la construcción de una cultura de igualdad entre los géneros con equidad;&nbsp;<br><br>XVIII.Fortalecer los programas interinstitucionales destinados a la formación de la cultura de la legalidad, la inclusión y la no discriminación, la paz y protección del ambiente;&nbsp;<br><br>XVIII–1. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;<br><br>XIX. Fomentar en los educandos una cultura de respeto a las normas de vialidad;&nbsp;<br><br>XX. Fomentar en los educandos la cultura de respeto a la no violencia y del acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;&nbsp;<br><br>XXI. Apoyar a las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo<br><br>XXII. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para las Niñas, Niños y Adolescentes;&nbsp;<br><br>XXIII.Fomentar la lectura de comprensión, el acceso al libro y el uso de bibliotecas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:36:25 UTC</pubDate>
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         <title>Principios del proceso educativo</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 13.</strong> El proceso educativo se basará en los principios de libertad, civilidad, responsabilidad y participación que aseguren la armonía de relaciones entre educandos, educadores y padres de familia y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:38:44 UTC</pubDate>
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         <title>Reconocimientos y estímulos a los educadores </title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 14. </strong>Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos e incentivos a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión, y en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulos a la labor docente con base en la evaluación de conformidad con la presente Ley, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones normativas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:40:04 UTC</pubDate>
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         <title>Integridad de los educandos</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 14-1. </strong>En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren a alumnos la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.&nbsp;<br><br>Se brindarán cursos a docentes y personal que labora en los planteles educativos, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerles contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:40:55 UTC</pubDate>
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         <title>CAPÍTULO II</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div>Educación en valores</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:45:33 UTC</pubDate>
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         <title>Valores, base esencial en la educación</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 15. </strong>El Sistema Educativo Estatal considerará a la educación en valores como la base esencial de la formación integral de los educandos y coadyuvará a su desarrollo armónico, promoviendo el reconocimiento de la dignidad de la persona y valores universales, primordialmente cívicos, éticos y de solidaridad social, para que ejerza plenamente sus capacidades dentro de un marco de respeto y una mejor convivencia humana, estimulando su iniciativa y un alto sentido de responsabilidad social.&nbsp;<br><br>Además, establecerá los medios que permitan a los educandos comprender su condición, para que en justicia, sustenten los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminaciones o privilegios.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:46:21 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de libertad</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 16. </strong>La educación en valores descansará en el principio de libertad de los educandos, respetando sus creencias, tradiciones, costumbres y principios con apego a lo establecido en el artículo 3o. y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y demás disposiciones normativas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:47:53 UTC</pubDate>
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         <title>Estrategias y apoyos</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 17.</strong> El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y la SICES implementará las estrategias o apoyos para fortalecer la educación en valores en la comunidad educativa, los cuales serán difundidos y desarrollados por los diversos actores que participan en el proceso educativo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:48:57 UTC</pubDate>
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         <title>Programas complementarios</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 18. </strong>Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico y humanista que tengan por objeto la formación de los educandos en valores, fortaleciendo primordialmente la educación cívica y ética.<br><br>Asimismo, programas en los que se involucre a la familia, que fortalezcan la formación integral de hijas, hijos o pupilos, el adecuado desarrollo de valores, el rescate y respeto del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable en la entidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:49:52 UTC</pubDate>
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         <title>Simplificación y automatización</title>
         <author>monartluffy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 19. </strong>Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos con objeto de simplificarlos y automatizarlos para agilizar las funciones administrativas de los educadores.&nbsp;<br><br>En la revisión y aplicación del proceso de simplificación y automatización administrativa, la Secretaría y la SICES podrán coordinarse con los sujetos involucrados en el ámbito educativo, para la consecución de este fin.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-27 01:53:50 UTC</pubDate>
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