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      <title>Marcadores by </title>
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      <description>Hecho con mucha chorra</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-05 22:43:13 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos Generales de las y los Trabajadores de Salud</title>
         <author>danymg_188</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Ejercer la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales.<br>2. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen la seguridad e integridad personal y profesional.<br>3. Contar con los recursos necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones.<br>4. Abstenerse de garantizar resultados y proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.<br>5. Recibir trato digno y respetuoso por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.<br>6. Tener acceso a la actualización profesional en igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y a actividades de investigación y docencia de acuerdo con su profesión y competencias.<br>7. Asociarse libremente para promover sus intereses profesionales.<br>8. Salvaguardar su prestigio e intereses profesionales.<br>9. Tener acceso a posiciones de toma de decisión de acuerdo con sus competencias.<br>10. Recibir de forma oportuna y completa la remuneración que corresponda por los servicios prestados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-05 23:04:54 UTC</pubDate>
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         <title>OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.</title>
         <author>danymg_188</author>
         <link>https://padlet.com/danymg_188/Bookmarks/wish/2172162781</link>
         <description><![CDATA[<div>TÍTULO TERCERO.<br>DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.<br><br>CAPÍTULO I<br>De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos.<br><br>Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:<br>I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servicios Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.<br><br>II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley.<br><br>III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. en caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-05 23:14:47 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.</title>
         <author>danymg_188</author>
         <link>https://padlet.com/danymg_188/Bookmarks/wish/2172188952</link>
         <description><![CDATA[<div>I. Los Gerentes de Servicios de Salud son responsables de la prestación eficiente y eficaz de los servicios de salud a la población.&nbsp;<br>II. El personal de los servicios de salud es responsable de brindar un servicio de calidad basado en el Marco Jurídico que lo rige, lineamientos y códigos de ética.<br>III. En el ámbito Federal la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2007, indica que es responsabilidad de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, que impere una conducta digna que esté en concordancia con las necesidades de la sociedad, y se rijan por códigos de ética con honradez.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-05 23:54:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad civil y penal del personal de los servicios de salud nacional.</title>
         <author>danymg_188</author>
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         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad civil se constriñe a una indemnización para resarcir el daño que se ha generado en un paciente en específico, siempre y cuando exista un proceso legal para su determinación: "Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales" (Código Civil, 1928).<br><br>El delito de omisión del deber de socorro. Se establece en el Artículo 1951 y, el cual además de referirse al médico que presenciando un accidente no presta un servicio de socorro. El delito consiste en la omisión, en el no actuar, y en la inactividad, y que no es exclusivo del médico, pues de acuerdo con las modificaciones realizadas en 1995, implica al profesional sanitario cuya intervención será válida "siempre que tenga conocimiento del peligro para la salud del enfermo y se encuentre en el ejercicio de su función". El procedimiento penal se establece en el tribunal Superior de la Federación o en tribunales colegiados.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-06 01:13:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Derechos laborales internacionales.</title>
         <author>danymg_188</author>
         <link>https://padlet.com/danymg_188/Bookmarks/wish/2172264315</link>
         <description><![CDATA[<div>I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 5° y 123, fijan las condiciones mínimas satisfactorias para el desempeño de tareas, también contienen diversos tratados o acuerdos del escenario mundial y del continente Americano.<br>Entre la regulación exterior que prevé las facultades en la materia están:<br>* Declaración Universal de los Derechos Humanos.<br>* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br>* Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.<br>* Carta de la Organización de Estados Americanos.<br>* Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.<br>* Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br>* Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y&nbsp;<br>* Varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).<br><br>Así en dichas normas los DDHH laborales se pueden agrupar en tres rubros:<br>* Los de carácter individual implican gozar de:<br>&nbsp;- Libertad de trabajo, prohibición de la esclavitud, la servidumbre, las tareas forzadas&nbsp; &nbsp; &nbsp; u obligatorias.<br>&nbsp;- Protección contra el desempleo y el despido.<br>&nbsp;- Prohibición de toda discriminación y segregación de las persona con&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; responsabilidades familiares.<br>&nbsp;- Seguridad e higiene en los sitio en donde se desarrollan las labores.<br>&nbsp;- Condiciones justas, equitativas y satisfactorias.<br>&nbsp;- Fomento a la igualdad salarial, recibir una remuneración equitativa y mínima, y<br>&nbsp;- Promoción en el empleo y a la formación profesional.<br>* Los de índole colectivo que conllevan reconocer la:<br>&nbsp;- Libertad de asociación o sindical; a la sindicación y al ejercicio de la actividad&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; gremial.<br>&nbsp;- Negociación colectiva, y&nbsp;<br>&nbsp;- Huelga.<br>* Los de protección social que incluyen:<br>&nbsp;- Seguridad social, y<br>&nbsp;- Protección a las personas menores, a las mujeres trabajadoras y a los individuos&nbsp; &nbsp;<br>    con discapacidad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-06 01:25:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Acciones para que se cumpla la legislación vigente y se garanticen los derechos laborales</title>
         <author>danymg_188</author>
         <link>https://padlet.com/danymg_188/Bookmarks/wish/2172272868</link>
         <description><![CDATA[<div>El estado mexicano al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, se obligó a acatar el procedimiento del Pacto, Protocolo y convenios citados y verificar su observancia.&nbsp;<br>A su vez, la OIT vigila que los Estados que ratifican los convenios que se expiden en su santo tengan observancia mediante el comité de revisión respectivo. Esta organización tiene dos mecanismos de control y también emite recomendaciones a las áreas en las que se podría mejorar su aplicación.<br>I. Se basa en informes sobre la aplicación de la normatividad que envían los Estados Miembros, así como en las observaciones a ese respecto remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores.<br>II. Procedimientos especiales: Se basan en la presentación de una reclamación o un queja. La primera vía puede ser presentada por organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores contra cualquier Estado Miembro, que, en su opinión, no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte. la segunda presenta contra un estado Miembro por incumplimiento de un convenio ratificado por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo convenio.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-06 01:35:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Derechos laborales nacionales</title>
         <author>danymg_188</author>
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         <description><![CDATA[<div>Vacaciones<br>Contrato individual de trabajo.<br>No discriminación.<br>Protección de datos personales.<br>Maternidad.<br>Terminación de la relación de trabajo.<br>Pago de utilidades.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-06 14:12:36 UTC</pubDate>
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