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      <title>Cronologí by MELANIE JOCELYN JIMENEZ FAJARDO</title>
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      <description>Desplácese para ver</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-10 01:08:23 UTC</pubDate>
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         <title>1947: Código de Núremberg</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164214034</link>
         <description><![CDATA[<p>El código de Núremberg formula los 10 principios básicos para la investigación médica en humanos:</p><p>1.- El consentimiento voluntario de la persona es esencial.</p><p>2.- El experimento debe ser de resultados provechosos para la sociedad y no de naturaleza aleatoria</p><p>3.- Se debe tener un conocimiento de la historia natural de la enfermedad para justificar la realización del experimento.</p><p>4.- El experimento debe evitar todo sufrimiento físico y mental innecesario.</p><p>5.- No se debe realizar ningún experimento donde exista una razón a creer que puede llevar a muerte o incapacitación.</p><p>6.- El grado de riesgo de la realización del experimento no debe ser mayor a la importancia del problema.</p><p>7.- Se deben realizar preparaciones para proteger al sujeto de posibilidades de daño, incapacitación o muerte.</p><p>8.- El experimento debe ser realizado por personal científicamente cualificado.</p><p>9.- El sujeto humano está en libertad de interrumpir el experimento en cualquier fase si interfiere con su bienestar físico y mental.</p><p>10.- El científico responsable debe estar dispuesto a terminar el experimento en cualquier de sus fases, de creer que impone riesgos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:29:44 UTC</pubDate>
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         <title>Presentación</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164224533</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p>Universidad de Guadalajara</p><p>Centro Universitario del Sur</p><p>Bioética</p><p><strong>"Historia de la bioética"</strong></p></blockquote><p><br/></p><p>Integrantes:</p><ul><li><p>Melanie Jocelyn Jimenez Fajardo</p></li><li><p>Paola Julianna Velázquez Narro </p></li><li><p>Paola Natalie Orozco Amezcua</p></li><li><p>Jazmin Carolina Anaya Aviles</p></li><li><p>América Ruiz García</p></li><li><p>Ángel Ramiro Ortega Hernández </p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:38:59 UTC</pubDate>
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         <title>Experimentos nazis</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164232640</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Experimentos de congelación</strong>: Prisioneros fueron sumergidos en agua helada para investigar la hipotermia y posibles métodos de reanimación.</p></li><li><p><strong>Pruebas de resistencia a la altitud</strong>: Utilizando cámaras de baja presión, las personas eran sometidas a condiciones extremas para estudiar el impacto en los pilotos de combate.</p><p><strong>Inyecciones de sustancias químicas</strong>: En prisioneros, se inyectaban productos químicos, como fenol, directamente en el corazón o en órganos vitales para estudiar efectos letales inmediatos.</p></li><li><p><strong>Experimentos con agua de mar</strong>: Se obligaba a los prisioneros a beber agua de mar sin desalinizar para estudiar los efectos de la deshidratación extrema, causando dolores insoportables y muerte.</p></li><li><p><strong> trasplantes</strong>: Intentaron realizar trasplantes de huesos, músculos y nervios, muchas veces sin anestesia, lo que provocaba infecciones y amputaciones innecesarias.</p></li><li><p><strong>Manipulación hormonal</strong>: A prisioneros se les inyectaron hormonas para estudiar los efectos en la reproducción y el comportamiento. Este experimento se centraba en la idea nazi de la "mejora racial".</p></li><li><p><strong>Experimentación con drogas</strong>: Los nazis probaron diversas drogas, incluyendo metanfetaminas y opiáceos, en soldados y prisioneros, buscando mejorar la resistencia en combate. Los prisioneros sufrían efectos secundarios graves, y muchos morían por sobredosis o complicaciones.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:45:16 UTC</pubDate>
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         <title>Declaración universal de derechos humanos</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164232926</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><blockquote><p><sup>En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.</sup></p></blockquote><p><strong>Artículo 1.</strong>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.</p><p><strong>Artículo 2.</strong>Toda persona tiene todos los derechos y libertades.</p><p><strong>Artículo 3. </strong>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.</p><p><strong>Artículo 4</strong>. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.</p><p><strong>Artículo 5.</strong> Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.</p><p><strong>Artículo 6</strong>. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.</p><p><strong>Artículo 7.</strong> Todos son iguales ante la ley.</p><p><strong>Artículo 8</strong>. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.</p><p><strong>Artículo 9.</strong> Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.</p><p><strong>Artículo 11</strong>.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.</p><p><strong>Artículo 12. </strong>Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.</p><p><strong>Artículo 13.</strong></p><p>Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.</p><p><strong>Artículo 14</strong>. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.</p><p><strong>Artículo 16.</strong></p><p>Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar.</p><p><strong>Artículo 17.</strong></p><p> Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.</p><p><strong>Artículo 18.</strong> Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.</p><p><strong>Artículo 19.</strong> Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.</p><p><strong>Artículo 20.</strong></p><p>Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.</p><p><strong>Artículo 21.</strong>Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.</p><p><strong>Artículo 22.</strong> Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.</p><p><strong>Artículo 23.</strong>Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.</p><p><strong>Artículo 24.</strong> Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.</p><p><strong>Artículo 25.</strong>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure.</p><p><strong>Artículo 26.</strong>Toda persona tiene derecho a la educación.</p><p><strong>Artículo 27.</strong> Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.</p><p><strong>Artículo 28.</strong> Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.</p><p><strong>Artículo 29.</strong></p><p>Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.</p><p><strong>Artículo 30.</strong></p><p>Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.</p><p><br></p><blockquote><p><br></p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:45:36 UTC</pubDate>
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         <title>Declaración de Helsinki</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164233569</link>
         <description><![CDATA[<p>La declaración de Helsinki fue elaborada en la historia de la investigación médica. </p><p>Despues de la Segunda Guerra Mundial, los abusos eticos en contra de la dignidad de las personas para utilizarlos en las investigaciones médicas y de resistencia para saber como sobrellevar la integridad y seguridad de sus soldados, tales abusos como los que realizaron los nazis. </p><p>Está declaración lleva al aumento de conciencia para comprender y hacer justicia sobre la dignidad de todas las personas sin ninguna distinción y tomar conciencia sobre la necesidad de regulaciones éticas.</p><p>Esto lleva a cabo los Principios Fundamentales. </p><p><strong> 1. Consentimiento Informado</strong>: Este principio nos habla que todos los participantes, pacientes o cualquier persona en general deben ser completamente informados sobre el estudio en el que van a participar. </p><p>Esto incluye detalles sobre el propósito de la investigación, los procedimientos, los posibles riesgos y beneficios</p><p>El concentimiento debe ser otorgado sin algún tipo de presión u hostigamiento. </p><p><strong>2. Respeto por los Participantes: </strong>La dignidad y el bienestar de los participantes deben ser una prioridad. </p><p>Esto implica no solo garantizar su seguridad física y mental, sino también respetar su autonomía y privacidad</p><p><strong>3. Justicia:</strong> La selección de participantes debe ser equitativa, está prohibido aprovecharse de poblaciones vulnerables para el beneficio de otras personas. </p><p>Esto significa que todos los grupos sociales deben tener igual acceso a los beneficios de investigación y no ser discriminados.</p><p><strong>4. Revisión por Comités de Ética: </strong>La investigación debe ser supervisada por comités de ética independientes que evalúen la validez científica y ética del estudio. Estos comités ayudan a asegurar que se cumplan los estándares éticos y se protejan los derechos de los participantes</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:45:58 UTC</pubDate>
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         <title>Caso Tuskegee (1932-1972)</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164233851</link>
         <description><![CDATA[<p>El <strong>experimento de sífilis de Tuskegee</strong> fue un famoso estudio clínico llevado a cabo entre 1932 y 1972 en Tuskegee (Alabama), por el Servicio de Salud Pública de los EE.UU. para estudiar la progresión natural de tratar la sífilis en los hombres negros pobres rurales que pensaban que estaban recibiendo atención médica gratuita del gobierno de EE.UU.</p><p>En 1932 la Sífilis era una epidemia preponderante en las comunidades rurales del sur de Estados Unidos. Consecuentemente, las autoridades crean un programa especial de tratamiento para esta enfermedad en el Hospital de Tuskegee, el único hospital para personas de raza negra que existía hasta entonces. Debido a esto, la sección de enfermedades venéreas del PHS (Servicio Público de Salud) de los Estados Unidos, decide llevar a cabo un estudio sobre la evolución de la sífilis (1932-1972).Para alcanzar este objetivo, fueron seleccionados cuatrocientos varones de raza negra infectados con Sífilis, y doscientos hombres de raza negra sanos, como grupo control. Su objetivo principal, era comparar la salud y longevidad de la población sifilítica no tratada, con el grupo control, y así observar su evolución. Durante el estudio, ya en 1936, se comprobó que las complicaciones eran mucho más frecuentes en los infectados que en el grupo control, y diez años más tarde, resultó claro que la tasa de mortalidad era dos veces mayor en los pacientes infectados con Sífilis .En el año 1942, se hace extensivo el uso de penicilina. Este comienza a usarse para tratar distintas infecciones. Incluyendo el Hospital de Tuskegee, pero en otras secciones, la penicilina fue convirtiéndose en el tratamiento estándar para la sífilis en el resto del país. La investigación continuó sin cambios sustanciales y se publicaron trece artículos en revistas médicas hasta que, en 1972, el periodista J. Heller publicó un artículo sobre este estudio en el New York Times producto de la controversia se vieron obligados a finiquitar la investigación. Ninguna de estas normas éticas fue aplicada en el estudio realizado en Tuskegee a pesar de que se prolongó hasta 1972</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:46:16 UTC</pubDate>
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         <title>Informe de Belmont</title>
         <author>paolavelazquez5172</author>
         <link>https://padlet.com/melaniejimenez2062/9qshnezkdjtixp3s/wish/3164234158</link>
         <description><![CDATA[<p>El <strong>Informe de Belmont</strong> es un documento fundamental en la ética de la investigación en seres humanos. Fue creado en 1979 por la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de la Investigación Biomédica y del Comportamiento en los Estados Unidos. Su objetivo es garantizar que la investigación con seres humanos se realice de manera ética y respetuosa. El informe establece <strong>tres principios fundamentales</strong>:</p><ol><li><p><strong>Respeto por las personas</strong>: Reconoce la autonomía de los individuos y la protección de quienes tienen capacidades disminuidas para tomar decisiones, como niños o personas con discapacidad.</p></li><li><p><strong>Beneficencia</strong>: Obliga a los investigadores a maximizar los beneficios y minimizar los riesgos para los participantes en los estudios.</p></li><li><p><strong>Justicia</strong>: Establece que los beneficios y los riesgos de la investigación deben distribuirse de manera justa entre los participantes.</p></li></ol><p>Estos principios guían la revisión ética de las investigaciones, promoviendo el consentimiento informado, la evaluación justa de riesgos y beneficios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 03:46:30 UTC</pubDate>
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