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      <title>Monitoreo de la publicidad en el Perú by stefanny castañeda</title>
      <link>https://padlet.com/stcastaneda5d/9mwgisd0ui1qywb8</link>
      <description>INTEGRANTES: 
- Stefanny Castañeda
- Estrella Castañeda
- Fiorella Rossi
- Erika Hernández 
- Aixa Díaz</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-20 18:15:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-08-02 05:29:38 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Principio de Veracidad D&#39;ONOFRIO &quot;GRACIAS PERÚ&quot; </title>
         <author>stcastaneda5d</author>
         <link>https://padlet.com/stcastaneda5d/9mwgisd0ui1qywb8/wish/846157179</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2009, la marca D'ONOFRIO, sacó su campaña titulado "GRACIAS PERÚ", en el cual su publicidad se basó en ofrecer la venta de sus helados a un precio de 1 nuevo sol, solamente para los días establecidos como 27 y 28 de marzo de dicho año y adquiridos directamente de los heladeros en triciclo. Sin embargo, las personas al momento de la compra de los helados, sólo tenían permitido comprar los helados más baratos y los que eran seleccionados por la empresa. Ante este caso de estafa, la empresa había infringido la ley, a lo que respecta con el principio de veracidad: el cual exige que ningún anuncio o campaña publicitaria contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, puedan<br>inducir a error al consumidor por exageración, ambigüedad u omisión. De tal manera, a los dos años después, fue sancionado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, multando a la empresa NESTLÉ, con un monto a pagar de  S/.1,4 millones, por no haber cumplido con la promoción dada. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 18:20:15 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Autenticidad- CASO NIVEA</title>
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         <link>https://padlet.com/stcastaneda5d/9mwgisd0ui1qywb8/wish/846361732</link>
         <description><![CDATA[<div>La influencer Margot Valdez en su perfil de instagram publicó una imagen promocionando los productos de la marca Nivea para cada necesidad, posteando también que hay hasta un 50% en diversos puntos de venta para que su público pueda conseguirlo. En la imagen se aprecia que solo se etiquetó a la marca en el área de texto e imagen, se pusieron #´s relacionados con la marca, pero en  ningún momento se mencionó "patrocinado por" o puso el #Publicidad.  Según la guía de publicidad para influencers (2019) del lNDECOPI: "<em>El influencer debe colocar o mencionar expresamente en su publicación la palabra publicidad o anuncio contratado. Una opción para realizar esta divulgación es mediante el uso de etiquetas o hashtags como #publicidad o #anunciocontratado.</em>". Este caso cometió una infracción frente a lo que es el objetivo de esta guía en base a la página del INDECOPI el cual es: <em>"Promover el uso responsable de las nuevas tecnologías, de manera que las diversas prácticas publicitarias en el entorno digital se ajusten a lo establecido en la "Constitución del Perú, precisamente en la "Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044)" y demás normas que regulan la actividad publicitaria."</em><br><br> Fuente: </div><ul><li>https://www.instagram.com/p/CEQUivHDaAm/?utm_source=ig_web_button_share_sheet</li><li>https://www.indecopi.gob.pe/busqueda-tema/-/journal_content/56/1902049/4212282</li><li>https://www.indecopi.gob.pe/documents/1902049/3749438/Publicidad+Digital+2.pdf/bf30b6cb-8736-eacb-ec34-e4176b33d9b6  </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 19:12:35 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Lealtad - CASO McDonald’s Y Burger King</title>
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         <link>https://padlet.com/stcastaneda5d/9mwgisd0ui1qywb8/wish/846425069</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2016 la marca de comida rápida  McDonald’s se burla de Burger King con un ingenioso cartel en la carretera.<br><br>McDonald’s con Burger King en Francia. Su objetivo es dar a conocer que en este país tienen más de 1.000 establecimientos con drive-thru, mientras que su competencia tiene menos de 20. Y lo han conseguido tirando de humor e ingenio. <br>La estratégica ubicación de esta señal permite que el efecto sea devastador. El cartel de McDonald’s refleja que el establecimiento está a 5 kilómetros en línea recta, mientras que para encontrar un Burger King tienes que recorrer nada menos que 258 kilómetros.  La gracia de la valla está en el tamaño: la primera es muy pequeña y la segunda es gigante, plagada de indicaciones, rotondas, giros e incluso un consejo de que deberías parar para hacer un descanso después de dos horas seguidas al volante. <br>Tal y como se ve en el vídeo que McDonald’s ha difundido, la reacción normal de los conductores que pasan por ahí es frenar y quedarse sorprendidos al ver algo tan llamativo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 19:30:54 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Legalidad- CASO: CLARO Y MOVISTAR </title>
         <author>erikahernandezpm123</author>
         <link>https://padlet.com/stcastaneda5d/9mwgisd0ui1qywb8/wish/846508078</link>
         <description><![CDATA[<div>Las empresas América Móvil Perú y Telefónica del Perú incurrieron en actos de competencia desleal, al difundir publicidad de dos promociones comerciales que inducían al error en los consumidores y omitían información exigida por ley. De acuerdo a la investigación realizada, la empresa América Móvil (Claro) difundió publicidad a través de piezas gráficas impresas (volantes) y su página web, consignando la afirmación “Habla gratis para toda la vida a 2 Claro móviles”, dando a entender erróneamente a los consumidores, que podrían hablar sin costo alguno durante el tiempo que deseen, mientras que el propietario o usuario del equipo celular lo mantenga afiliado a la línea telefónica activa de la empresa. Sin embargo, en la información adicional señalada de manera residual en la parte inferior de las piezas publicitarias infractoras y, en caracteres de menor dimensión, se indicaba  que esa gratuidad solo se aplicaba a los tres primeros minutos de la llamada realizada; luego de ello, se cobraría un monto de S/ 0.35 por minuto, lo cual resultaba contradictorio con el mensaje principal de los anuncios publicitarios infractores. Por otro lado, Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) difundió un anuncio televisivo en el que divulgó la promoción denominada “Llévate gratis el iPhone 6 Plus de 16 GB entregando tu iPhone 5S”; no obstante, en la referida pieza publicitaria no se consignó de manera clara, destacada y advertible, las condiciones y restricciones de acceso a dicha promoción. De esta forma, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, sancionó con multas de 149.49 UIT a la empresa América Móvil y 10 UIT a Telefónica del Perú, equivalentes en conjunto a S/ 629 985.50. "Estas empresas infringieron los artículos 8, 14 y 17 de la Ley de Represión de la competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), referidos a Actos de Engaño, Publicidad de Promociones y Actos contra el Principio de Legalidad, respectivamente", indicó la entidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 19:56:11 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Adecuación Social</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/stcastaneda5d/9mwgisd0ui1qywb8/wish/846509012</link>
         <description><![CDATA[<div>La empresa Saga Falabella S.A. debido a la publicidad "Modo Cama" de la marca "Drimer" fue acusada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal (CCD) del Indecopi de publicitar contenido que discrimina por motivo de raza, de las personas afrodescendientes.<br>Según el articulo 18  del Decreto Legislativo N° 1044, se establece  que acorde al principio de Adecuación Social la difusión de publicidad que tenga por efecto " a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; ". <br>La publicidad evidencia a una joven que cuenta sus preferencia respecto a la limpieza y el orden, además, muestra los atributos del colchón de que no se quedan los malos olores y es anti-bacterial. Lo que va en contra del Principio de Adecuación Social en esta publicidad es que en su mensaje resalta el hecho que ella y su roommate (protagonista de descendencia afroamericana) tienen distintas costumbres  y son diferentes atribuyéndole a ella cualidades opuestas a las mencionadas por la protagonista. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 19:56:28 UTC</pubDate>
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