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      <title>Sistema Nal DDHH - UDENAR by Juan Carlos Ospina Rendon</title>
      <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h</link>
      <description>Actividades en clase</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-07 11:41:04 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-01-28 05:56:37 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Instrucciones de cada actividad</title>
         <author>jcospinar11</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Actividad 1.</strong> En máximo un párrafo responda ¿Cuál es la conexión del texto "Ante la ley" con este módulo?<br><br><strong>Actividad 2:</strong> Caso de análisis.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 21:36:42 UTC</pubDate>
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         <title>Andrés Felipe Velásquez Coronel</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>RESPUESTA ACTIVIDAD 1. Desde mi punto de vista la conexión que encuentro entre el texto y este modulo es la efectividad del acceso a la justicia que en muchos casos presenta ciertos inconvenientes para que todas las personas puedan ejercer su derecho al acceso a la justicia sin ningún tipo de trabas o impedimentos.<br><br>RESPUESTA ACTIVIDAD 2. Frente al caso expuesto y fungiendo como magistrado de la honorable corte constitucional haría una revisión de fondo al caso expuesto ya que si bien es cierto la acción de tutela ya cuenta con un fallo seria procedente realizar la revisión en base a las pruebas nuevas presentadas por el accionado ya que toda vez a la luz de las pruebas sobrevinientes en fallo podría cambiar.<br>fundamento mi decisión teniendo en cuenta que al momento de realizar la primer prueba antropoheredobiologica podían existir unos marcadores genéticos diferentes a los de las pruebas realizadas posteriormente toda vez que a la luz de los avances de la ciencia frente a este tipo de pruebas pueden presentarse cambios con las nuevas modalidades de tomar la prueba en mención, si por el caso contrario no existiera un proceso legal me acogería a la prueba realizada de común acuerdo entre las partes donde el resultado muestra que no hay compatibilidad entre el posible padre y el menor en mención.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:30:29 UTC</pubDate>
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         <title>ALVARO ANDRES RODRIGUEZ ENRIQUEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Respuesta actividad 1:&nbsp;<br>El acceso a la justicia tiene una serie de aristas a considerar y en el particular que nos ocupa se puede decir que atañe a una intrínseca del ser humano, sin embargo llegar a ella necesita unos instrumentos que deben suministrarse a los interesados, la conexión en este contexto resulta de la posibilidad de conseguir llegar a la justicia a través de el sistema Nacional de Derechos Humanos, desconocerlo es óbice para el anhelado alcance.<br><br><br>Respuesta actividad 2:<br>NO SE DEBE TUTELAR en razón a que en sede procesal, la prueba contundente para la sentencia en primera instancia existe desde el principio y se agotó la practica de la misma, por ello el debido proceso en todas las instancias se surtió.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:33:20 UTC</pubDate>
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         <title>Byron Bravo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:33:46 UTC</pubDate>
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         <title>Gloria Beltrán Erazo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>actividad 2&nbsp; &nbsp; en el caso expuesto una vez analizado se obtiene que&nbsp; a el accionante&nbsp; se le esta violando el derecho al el debido proceso.  &nbsp; lo que implica volver a reabrir el proceso con estudio de las pruebas presentadas&nbsp; anteriormente que dieron&nbsp; origen a&nbsp; un primer fallo &nbsp; y&nbsp; con nuevas pruebas&nbsp; para un nuevo fallo &nbsp; final  que se ayudarían de la ciencia y tecnología y darán el resultado final de que si es o no el padre<br><br><br>respuesta &nbsp; la actividad&nbsp; 1.el sistema de protección de los derechos humanos son normas sustantivas y procesales&nbsp; así como organismos&nbsp; internacionales que buscan la protección de los derechos humanos&nbsp; sin embargo que en relación con la primera lectura el guardián le presenta obstáculos al campesino para acceder a los sistema de protección de los derechos que es lo que ocurre&nbsp; en Colombia se tiene los mecanismos de protección pero no es tan fácil acceder a ellos&nbsp; &nbsp; &nbsp; por que el Estado ha fallado en la gestión y aplicación de los Derechos Humanos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:34:50 UTC</pubDate>
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         <title>Daniela Narváez Jiménez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Actividad 1:<br>Considero la relación entre el Sistema Nacional de DDHH y el texto "Ante la ley", hace alusión al acceso a la justicia como una universalidad prácticamente inabarcable por parte de los ciudadanos, en donde encontramos que muchas veces las leyes son hechas para todos, pero no sabemos ¿cómo acceder a ellas?<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:35:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Stephanny Benavides </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643722694</link>
         <description><![CDATA[<div>Actividad 1:&nbsp;<br>Personalmente considero que la conexión del texto con el modulo es la universalidad del acceso del ser humano a instrumentos que le permitan validar o ejecutar sus derechos previamente reconocidos, además se evidencia la demora en la posible solución a sus requerimientos&nbsp;<br>Actividad 2:<br>En consideración a que se puede interponer tutela respecto de providencias judiciales, SE DEBE TUTELAR en razón que el demandado ya no tiene otra instancia a la cual acudir además en el proceso en mención se tenía como prueba, la prueba genética, sin embargo bajo el principio de la mejor prueba, se tienen 2 pruebas adversa al resultado inicial (prueba genetica ICBF) esta se debe considerar, por tanto y en razón a que no se tiene otra instancia se debe tutelar.&nbsp;</div>]]></description>
         <pubDate>2021-07-09 22:36:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CARMEN ALICIA SOLARTE BENITES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643722743</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta actividad 1:&nbsp;<br>La conexión del texto y el módulo es que mediante la ley se trata de dominar al ser humano, instrumentalizarlo, subordinarlo, dominarlo, incluso quitarle sus derechos humanos, se espera total obediencia a la ley, a las autoridades, que no reaccione, no proteste, &nbsp; y el módulo nos concientizará sobre la importancia de que ante todo hay que defender esos derechos, que reaccionemos, que busquemos su cumplimiento, su respeto, que las instituciones y la ley se apeguen al Estado de Derecho buscando el bienestar de todos y no solo como instrumento para mantener el statu quo de los que ostentan el poder. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:36:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>EDWARD GUERRERO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643723037</link>
         <description><![CDATA[<div>La relación que encuentro entre este texto y el modulo es que en Colombia se usa toda clase de argucias para suplantar, desdibujar la ley, se opta por las artimañas para asaltar la ley.&nbsp;<br><br></div><div>EDWARD JAVIER GUERRERO MUÑOZ<br><br>Actividad 2:<br>La acción de tutela&nbsp; estaría para revisión con las nuevas tecnologías y nuevas pruebas, en éste caso&nbsp; se daría un proceso debido a las nuevas pruebas<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:36:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CAMILO MERA: RESPUESTA A ACTIVIDAD 1                                     A mi parecer, el texto hace alusión a las dificultades que enfrenta un campesino o una persona sin las posibilidades de acceder a la ley para lograr llegar hasta ella, asemejándose a la realidad colombiana debido a la enorme imposibilidad de las poblaciones rurales para conocer, hacer uso y defender los derechos impuestos pero al mismo tiempo olvidados por la misma ley.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643724054</link>
         <description><![CDATA[<div><br>RESPUESTA ACTIVIDAD 2:<br>para el caso de estudio es importante considerar que la evolución tecnológica, ha generado muchas facilidades al momento de ratificar y dejar en firme situaciones biológicas que en el pasado eran de difícil comprobación, el estudio del ADN genero un salto enorme al momento de la identificación parental, ocasionando un apoyo enorme al momento de la realización de pruebas de paternidad.<br>sin embargo, las leyes existentes al momento de realizar la prueba antropoheredobiologica, estaban diseñadas para salvaguardar los diferentes&nbsp;derechos fundamentales de los menores, y bajo el entendido de cosa juzgada, el asunto en cuestión no debería ser tutelado, ya que las condiciones legislativas y tecnológicas de la época generaron una decisión basada en pruebas aportadas y realizadas de acuerdo con la actualidad temporal al momento de iniciar el proceso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:39:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Diana Ramirez</title>
         <author>dianaframirez20</author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643724209</link>
         <description><![CDATA[<div>La conexion entre el texto con el modulo seria que la ley siempre domina a los seres humanos y han sido existentes los obstaculos para acudir a ella ya que no hay una garantia eficiente para todos.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:39:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>GABRIELA OBANDO </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Respuesta actividad 1&nbsp;<br><br>La relación del texto con el módulo, es el control que ejerce la ley frente a las personas y el problema que existe muchas veces de acceder a los mecanismos para hacer valer nuestros derechos humanos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:39:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643724546</link>
         <description><![CDATA[MARIO ANDRES ALVAREZ SUAREZ]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:40:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LORENA ALEJANDRA GUERRERO CASTRO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643724722</link>
         <description><![CDATA[<div>RESPUESTA A PREGUNTA 1. &nbsp;<br>LA LEY SERIA EN ESTE CASO EL SISTEMA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS , SIN EMBARGO,&nbsp; HAY PERSONAS QUE ACCEDEN A LA JUSTICIA TENIENDO MUCHOS OBSTACULOS SIN OBTENER RESPUESTA ALGUNA O SIN SENTIRSE REPARADOS A CAUSA DE UNA VIOLACION. LA LEY SIEMPRE ESTARA ABIERTA Y CON&nbsp; ACCESO PERO NO ES GARANTISTA Y REPARADORA, SOLO PARA AQUELLAS PERSONAS SE HACE JUSTICIA, YA SEA POR PODER O DINERO.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:40:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LUISA FDA PEREZ RIASCOS </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643724797</link>
         <description><![CDATA[<div>RESPUESTA ACT 1<br>Que tan eficientes son los mecanismos de protección y acceso a la justicia, o por el contrario predominan las barreras en su efectivo acceso. Dichos mecanismos se encuentran al alcance de todos o solo existen para determinados grupos, dejando de lado el verdadero alcance de dichos mecanismos en pro de la garantía del acceso a la justicia.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:40:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ana  Cristina Guerrero A. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643725479</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta actividad 1. &nbsp; La relacion que encuentro es la constante subordinacion del ser humano frente a la ley a traves de practicas engañosas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 22:42:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>María Mónica Tarazona Leal </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643734235</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta actividad 1.&nbsp;<br>La conexión del texto ante la ley con el módulo de sistema nacional de protección de derechos humanos, es la falta de un acceso a la justicia, la cual carece de garantías para hacer efectivos los derechos de las personas, teniendo en cuenta que en la actualidad los derechos humanos son inalienables por encontrarse fundamentados en el hombre, aún así&nbsp; su aplicacion es ineficiente por parte de un Estado que proclama protegerlos pero que suprime esos mismos ya que no establece unos mecanismos de defensa que sean eficaces para poder acceder a la&nbsp; justicia y que su debido proceso sea respetado y garantizado en relación a la petición elevada para llegar a obtener una respuesta equitativa respecto a lo que se acontece en relación con&nbsp; las leyes que se deben aplicar en cada contexto.<br><br>Respuesta actividad 2.&nbsp;<br>La corte constitucional respecto al caso expuesto se pronuncia fundamentándose en el artículo 86 de la constitución política que expresa que la acción de tutela es un medio de defensa judicial de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, en este caso existe una vulneración al debido proceso por carencia de pruebas, las cuales son importantes para el acervo&nbsp; probatorio, por lo tanto la acción de tutela es&nbsp; procedente para la protección del mismo.&nbsp;<br><br>Es así, como se procede a tutelar el derecho y a dejar sin efectos el fallo de la Corte Suprema de Justicia,&nbsp; en ese mismo sentido se ordena reabrir el recurso de revision y decretar pruebas para hacer efectivo el derecho sustancial y procesal de Juan, para culminar con un fallo acordé a la realidad ya que existe un avance en el tiempo respecto a lo tecnológico y científico.&nbsp;<br><br><br>&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2021-07-09 23:03:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>AMANDA CHAVES RESPUESTA </title>
         <author>amandachaves347</author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1643734594</link>
         <description><![CDATA[<div>ACTIVIDAD 1.<br>LA RELACION DEL TEXTO CON EL MODULO, PIENSO QUE RADICA EN LA EFECTIVIDAD REAL QUE EXISTE&nbsp; DEL ACCESO A LA JUSTICIA, Y TODOS SUS COMPONENTES E IMPLICACIONES EN NUESTRO PAIS.&nbsp;<br>ES DECIR LA APLICACION EFECTIVA DE LA JUSTICIA DE DDHH POR QUINES LA ASPIRAN OBTENER MUCHAS VECES SE TRADUCE EN UN IMPOSIBLE Y EN UNA LUCHA AGOTADORA POR LA APLICACION EN LA PRACTICA REAL.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-09 23:04:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tatiana Pulzara Actividad 2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653074098</link>
         <description><![CDATA[<div>Fallaría a favor, por considerar evidentemente vulnerado el derecho el derecho al debido proceso y a la igualdad en la medida de que encuentro que la cuestión que se discute puede resultar de relevancia constitucional, además consideraría que Juan agoto todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance (apelación, revisión, denuncia penal), sin contar con que veo cumplido el requisito de inmediato (plazo razonable), adicional a encontrar irregularidad procesal en el momento de valorar la prueba científica que resulta relevante para fallar el caso, además de la tutela no se da contra la sentencia de tutela, adicional a que los hechos que generan la violación resultante ser claros y fueron alegados en los escenarios anteriores judiciales, todo esto en el marco de un defecto factico pues a mi parecer los magistrados de la CSJ carecía de apoyo probatorio para decidir de la forma en que lo hizo, más con dos pruebas que ratificaban la no compatibilidad del parentesco.&nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:52:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Respuesta Actividad 2.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653074134</link>
         <description><![CDATA[<div>Angela Viviana Játiva.<br>Frente al caso al encontrarnos ante la vulneración al derecho al Debido proceso y derecho a la igualdad,&nbsp; se ordenaría que se revoque fallo y declarar la no paternidad., teniendo en cuenta el nuevo material probatorio aportado,&nbsp; cuenta con credibilidad científica.<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:52:22 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653074134</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ANA CRISTINA GUERRERO AREVALO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653074325</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta actividad 1. &nbsp;<br>&nbsp;La relacion que encuentro es la constante subordinación del ser humano frente a la ley a través de practicas engañosas.<br><br>El modulo en estudio nos lleva a reflexionar&nbsp; sobre la importancia de propender por a defensa de los derechos. &nbsp;<br><br>ACTIVIDAD 2<br>EN ESTE CASO CONSIDERO QUE SI PROSPERA LA ACCION DE TUTELA POR CUANTO SI BIEN NO SE ESTARIA VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL SI SE ESTARIA EN CONTRAVIA DEL ARTICULO 44 CN, POR CUANTO LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A CONTAR CON UN NOMBRE Y UN APELLIDO Y PARA EL CASO QUE NOS OCUPA EL APELLIDO QUE ACTUALMENTE TIENE EL NIÑO, NO CORRESPONDE A LA REALIDAD.<br><br>SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO,&nbsp; PARA QUE SE REVISEN LAS NUEVAS PRUEBAS. Y TUTELAR EL DERECHO DEL NIÑO&nbsp; CON LO QUE TAMBIEN SE RESOLVERIA LA SITUACION JURIDICA DEL PADRE.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:52:53 UTC</pubDate>
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         <title>ALVARO RIVAS  ACTIVIDAD 2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653074346</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Ordenar Revocar&nbsp; el fallo de la CSJ e iniciar el la revisión del caso ya que surge una nueva prueba que puede modificar la decisión tomada anteriormente. En ese sentido se vería afectado el Derecho al Debido Proceso toda vez que se esta priorizando una situación de carácter procesal y no una sustancial en el sentido en que existe un evento probatorio que modifica de fondo la situación de paternidad.<br><br>2. Tutelar el derecho al debido proceso  toda vez que seria necesario que el procedimiento probatorio sea verificado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:52:55 UTC</pubDate>
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         <title>Diana Ramirez Actividad 2</title>
         <author>dianaframirez20</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:54:54 UTC</pubDate>
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         <title>CARMEN ALICIA SOLARTE BENITEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>ACTIVIDAD 2<br>LA TUTELA SI PROSPERARÍA, PORQUE SE ENCUENTRA VULNERADO EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO, DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCEDIMENTALY  DEL ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, NO SE PUEDE DESCONOCER UNA REALIDAD DE QUE NO ES EL PADRE DEL MENOR, CON ESTO HABRIA UNA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TUTELANTE Y POR ENDE DE SUS DERECHOS HUMANOS,&nbsp;<br>SE ORDENARÍA REABRIR EL PROCESO PARA QUE SE TOME LA DECISIÓN CONFORME A LAS PRUEBAS OBTENIDAS QUE AFIRMAN QUE EL ACCIONANTE NO ES EL PADRE.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:54:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653076916</link>
         <description><![CDATA[<div>ACTIVIDAD 2 ESTUDIANTE: LORENA ALEJANDRA GUERRERO CASTRO.<br>EN ESTE CASO SI PROSPERA LA ACCION DE TUTELA PORQUE SE ESTA VULNERANDO EL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN. EN ESTE SENTIDO, SE DEBE DAR APERTURA AL PROCESO PARA REVISAR Y TOMAR NUEVAS PRUEBAS.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 00:59:35 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA ACTIVIDAD 2 </title>
         <author>espanapatinoluiscarlos</author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653077198</link>
         <description><![CDATA[<div>En consideración que estamos frente a una evidente y flagante violación al debido proceso establecido en el articulo 29 de la constitución, razonable resulta tutelar los derechos del padre dado que los pronunciamientos judiciales de antelación se realizaron desconociendo los facticos de hecho y derecho que tergiversaron la realidad procesal y que frente a las nuevas realidades probatorias se hacen necesarios ajustar el pronunciamiento judicial conforme  a las nuevas realidades en apego con el soporte científico.     </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:00:24 UTC</pubDate>
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         <title>DANIELA NARVÁEZ JIMÉNEZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653078533</link>
         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta los hechos referidos, el presente despacho falla a favor la acción de tutela incoada, puesto que el debido proceso fue flagrantemente vulnerado, al no tener en cuenta el recurso de revisión interpuesto, soportado en las pruebas sobrevinientes del año 2000. Es importante tener en cuenta que la presente prueba denota la no compatibilidad respecto la paternidad de Juan.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:03:53 UTC</pubDate>
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         <title>AMANDA CHAVEZ ARGOTY.</title>
         <author>amandachaves347</author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653079598</link>
         <description><![CDATA[<div><br>EN ESTE ESTADO DE LAS COSAS, COMO AUTORIDAD COMPETENTE FALLARIA A FAVOR LA TUTELA Y DARIA PASO A LA REVISION POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, TENIENDO EN CUENTA LAS PRUEBAS SOBREVINIENTES, ORDENANDO UNA REVALORACION DE LAS PRUEBAS Y POR ENDE UNA MODIFICACION DE LA SENTENCIA .</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:06:32 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA ACTIVIDAD UNO </title>
         <author>espanapatinoluiscarlos</author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653080677</link>
         <description><![CDATA[<div>El texto refleja y evidencia la situación en la cual se encuentra inmerso un cuidado común y Silvestre  de la ruralidad profunda del pais en la cual se evidencia la problemática que por años vive la ciudadanía colombiana de contar  con los medios y las posibilidades de acceder a la justicia colombiana, en claro detrimento de lo que inspira el estado social de derecho relacionado con la existencia de una afectica imprenta y administración de justicia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:09:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653081091</link>
         <description><![CDATA[<div>la tutela procede por defecto procedimental, basado en la violación del debido proceso, concretamente en tema probatorio. Además la jurisprudencia ha dicho que la prueba cientifica NO es suficiente para reconocimiento de paternidad, debe acompañarse de pruebas complementarias, el derecho es progresivo, en consecuencia, las decisiones deben estar acorde con los avances cientificos. La tutela ordenaría la nulidad desde la etapa probatoria del proceso civil.<br>&nbsp;CRISTINA RIASCOS<br><br>&nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:10:04 UTC</pubDate>
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         <title>Respuesta 2 Gabriela Obando </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jcospinar11/9h18trbdzt9hwv6h/wish/1653081887</link>
         <description><![CDATA[<div>La tutela si procede ya que se le viola el debido proceso en aspectos sustanciales al señor, por cuanto las pruebas que sirvieron de sustento a la declaratoria de paternidad perdieron fuerza al contar con nuevos elementos de prueba que determinan la inexistencia de compatibilidad entre Juan y el supuesto hijo.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:12:00 UTC</pubDate>
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         <title>Diana Elizabeth Caicedoo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:21:51 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Gloria Rocío Ruiz. Si es posible que prospere acción de tutela, pues el derecho cal debido proceso al igual vque el acceso a la justicia son derechos que son esenciales y son derechos humanos. La prueba de AdN debe tenerse en cuenta&nbsp; dentro de proceso, no es posible dejarla fuera, pues el debido proceso implica y supone el cumplimiento irrestricto&nbsp; de los procedimientos&nbsp; requeridos para el caso.&nbsp; La prueba de ADN es la idónea y permite aclarar ja situación de paternidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-17 01:42:20 UTC</pubDate>
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         <title>ACTIVIDAD 1</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>DIANA CAICEDO BENAVIDES. En cuanto a la lectura Ante la Ley de Franz&nbsp; Kafka, y la conexión con el presente modulo es que la Ley como tal esta hecha, pero si no sabemos como ejercerla o hacerla cumplir, nos quedaremos como el campesino esperando a que alguien nos diga como acceder a ella.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-24 22:40:19 UTC</pubDate>
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