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      <title>Ley 223 Art 3 - 4  by Estefany Arteaga</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-02 21:49:54 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 3 </title>
         <author>estefany09arteagac</author>
         <link>https://padlet.com/estefany09arteagac/9ezyk3f3g60nuzcu/wish/2655026354</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional y de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos del Estado, así como por las instituciones; sean estas públicas, privadas, cooperativas y/o de economía mixta.<br><br></div><div>&nbsp;                                      <strong>Análisis</strong>&nbsp;</div><div>El artículo 3 que describe y establece claramente el ámbito de aplicación de una Ley en el Estado Plurinacional, y la obligación de su cumplimiento para todos los órganos del Estado y diferentes tipos de instituciones, sin importar si son públicas, privadas, cooperativas o de economía mixta.&nbsp;<br><br>Ejemplos para entender mejor.<br><br>-Cumplimiento obligatorio para instituciones: La Ley se aplicaría a diversas instituciones, independientemente de su naturaleza. Por ejemplo, si una empresa privada o una cooperativa tiene una cierta cantidad de empleados, la Ley podría exigir que cierto porcentaje de esos empleados sean personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión laboral.<br>-Accesibilidad: Todas las instituciones, sean públicas o privadas, deberán garantizar que sus instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad. Por ejemplo, esto podría incluir la implementación de rampas, ascensores, señalización táctil y auditorías de accesibilidad para asegurar que todos puedan ingresar y moverse libremente.<br>-Inclusión educativa: Las escuelas, colegios y universidades deben proporcionar ajustes razonables para garantizar que los estudiantes con discapacidad tengan acceso a una educación de calidad. Esto podría implicar el uso de tecnología de asistencia, maestros especializados o programas de capacitación para el personal docente.<br>-Acceso a servicios de salud: Los servicios de salud, tanto públicos como privados, deberán contar con personal capacitado y equipos adecuados para atender las necesidades de las personas con discapacidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-02 21:51:40 UTC</pubDate>
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         <title>Video de Inclusión en Banco </title>
         <author>estefany09arteagac</author>
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         <pubDate>2023-08-02 22:00:13 UTC</pubDate>
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         <title>Deportes Inclusivos </title>
         <author>estefany09arteagac</author>
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         <pubDate>2023-08-02 22:00:53 UTC</pubDate>
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         <title>ANALISIS DEL ARTICULO 4</title>
         <author>estefany09arteagac</author>
         <link>https://padlet.com/estefany09arteagac/9ezyk3f3g60nuzcu/wish/2655029761</link>
         <description><![CDATA[<div>Estos principios establecidos en el artículo 4 de la "Ley General para Personas con Discapacidad" reflejan una perspectiva inclusiva y de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad.<br><strong>EJEMPLOS&nbsp;</strong></div><ul><li>Igualdad en Dignidad: Una empresa decide contratar a una persona con discapacidad para un puesto de trabajo, reconociendo que su discapacidad no afecta su capacidad para desempeñar el trabajo y respetando su dignidad como ser humano.</li><li>No Discriminación: Una persona con discapacidad solicita acceso a un edificio público y se le garantiza el acceso mediante la instalación de rampas y ascensores, sin ninguna restricción o exclusión basada en su discapacidad.</li></ul><div><br></div><ul><li>Inclusión: Una escuela implementa programas de educación inclusiva que permiten que los estudiantes con discapacidad participen plenamente en el aprendizaje y las actividades escolares, asegurando que tengan igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.</li></ul><div><br></div><ul><li>Accesibilidad: Un centro comercial garantiza que todas sus instalaciones estén adaptadas para personas con discapacidad, incluyendo estacionamientos reservados, baños accesibles y señalización adecuada, permitiendo que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios sin ninguna restricción.</li></ul><div><br></div><ul><li>Equidad de Género: Programas de capacitación y empleo específicos para mujeres con discapacidad, para abordar las brechas laborales y promover la igualdad de oportunidades.</li></ul><div>- Servicios de salud adaptados para atender las necesidades de salud sexual y reproductiva de mujeres con discapacidad, garantizando su autonomía y derecho a tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y salud.</div><div><br></div><ul><li>Igualdad de Oportunidades:Adaptación de infraestructuras y transporte público para hacerlos accesibles a todas las personas con discapacidad, sin importar su género, para permitir su participación activa en la sociedad.</li></ul><div>-Fomento de programas de educación inclusiva, asegurando que tanto niños y niñas con discapacidad tengan igualdad de acceso a una educación de calidad.</div><ul><li>No Violencia:Implementación de campañas de sensibilización sobre la prevención de la violencia hacia personas con discapacidad, con énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes.</li></ul><div>-Creación de refugios y líneas de atención especializadas para mujeres con discapacidad que sean víctimas de violencia doméstica o sexual.</div><ul><li>Asistencia Económica Estatal:Establecimiento de un sistema de pensiones o subsidios para personas con discapacidad grave y muy grave que no puedan trabajar o tengan dificultades para acceder al empleo.</li></ul><div>-Programas de asistencia económica para personas con discapacidad que quieran emprender proyectos productivos o recibir formación laboral.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-02 22:01:18 UTC</pubDate>
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         <title>Accesibilidad</title>
         <author>estefany09arteagac</author>
         <link>https://padlet.com/estefany09arteagac/9ezyk3f3g60nuzcu/wish/2655030150</link>
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         <pubDate>2023-08-02 22:03:27 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 4. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley, en concordancia con los Convenios Internacionales y la Constitución Política del Estado, se rige por los siguientes principios:</title>
         <author>carennine09</author>
         <link>https://padlet.com/estefany09arteagac/9ezyk3f3g60nuzcu/wish/2655041822</link>
         <description><![CDATA[<div>1. <strong>Igualdad en Dignidad. </strong>Por el que las personas con discapacidad tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos.<br>&nbsp;<strong>2. No Discriminación. </strong>No se anula o afecta el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos en base a cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de su situación de persona con discapacidad. <br><strong>3. Inclusión</strong>. Todas las personas con discapacidad participan plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de oportunidades, en los ámbitos: económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recreacional. <br><strong>4. Accesibilidad.</strong> Por el que los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales, comunicacionales. <br><strong>5. Equidad de Género.</strong> Por el que se equiparan las diferencias en razón de género existentes entre hombres y mujeres con discapacidad, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. <strong>6. Igualdad de Oportunidades. </strong>Las personas con discapacidad tienen las mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticos, religiosos, culturales, deportivos, recreacionales y al medio ambiente, sin discriminación alguna.<br>&nbsp;<strong>7. No Violencia.</strong> Garantía y protección a las personas con discapacidad, con énfasis a mujeres, niños y niñas y adolescentes contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual.<br> <strong>8. Asistencia Económica Estatal. </strong>Por el que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave; y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con discapacidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-02 22:50:13 UTC</pubDate>
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